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Autor Tema: Participaciones Sociedad Limitada  (Leído 5294 veces)

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Desconectado Saul Goodman

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Re:Participaciones Sociedad Limitada
« Respuesta #60 en: 13 de Noviembre de 2017, 23:36:41 pm »
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   La de la sanción en el alquiler con opción a compra, la del alzamiento de bienes y esta. Lo de la ruta gastronómica suena muy bien, pero me pilla un poco lejos; aunque tengo ganas de visitar el sur, que mi mujer no lo conoce.

Hostia, es verdad! La de la sanción por el alquiler con opción a compra... Esa fue buena, se ahorró un pico la mujer.
La del alzamiento sigue coleando, les sustituyeron la pena por multa y pago de la RC, pero no pueden atender esta última y las fincas que originaron el alzamiento, ahora son propiedad de terceros de buena fe. El juzgado ordenó deshacer la transmisión pero no es posible. Están a la espera de que conteste el Juzgado. Y sobre el segundo proceso, el no acumulado, recuerdas, se alegó non bis in ídem pero la otra parte recurrió y todavía está en el aire, según me dijeron recientemente.

Y con el asunto del hilo ahí sigo. Me ha tocado redactar a mí el acta de la Junta. El notario de la tercera notaría consultada me recibió también, me confirmó la viabilidad de las operaciones, pero me advirtió de que el acta debía estar perfectamente redactada, sin ningún defecto de forma. Y que en el Orden del Día debía incluir también la autorización para enajenar activos esenciales, conforme al 160 LSC, en la línea de lo que tú has defendido aquí. Y así lo he hecho. Peeero, como al final se está preparando la operación en la primera notaría, otra vez estoy chocando con el oficial de los c... Le envié el acta, para que me dieran luz verde, advirtiéndole de que esa misma acta se debía adjuntar a la escritura del acuerdo adoptado en Junta. Pues me dice hoy que a la certificación del acta no se tiene porqué adjuntar la propia acta. Me ha enviado el texto de dicha certificación y no me gusta un pelo, desde luego no cumple con la rigurosidad que me advirtió el propio Registrador de la Propiedad y el tercer notario. No sé, lo mismo lleva razón.
Aunque a mí no me afectaría para lo mío, no quisiera que se jodiera la operación por la cabezonería del oficial, después de todo el tiempo dedicado para dar con la tecla. Y además la entidad financiera se mosquearía bastante y me cerrarían el grifo con el resto de viviendas.

En fin, ya está lanzado, la entidad financiera ya ha mandado las minutas a la notaría, mañana firman la certificación del acta y antes del 25 las dos compraventas. El pago de las deudas con la AMT y la Cdad. de Propietarios se hará en unidad de acto, habrá que correr esa mañana, lo que se dice una firma movidita.

Ya te cuento. Gracias.

PS: Qué delito tienes, ya tardas.

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Desconectado Saul Goodman

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Re:Participaciones Sociedad Limitada
« Respuesta #61 en: 13 de Noviembre de 2017, 23:39:16 pm »
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Felicidades

Muy agradecido por tu ayuda MORDEKAY. Detallazo.

GRACIAS
Better call Saul !!

Desconectado abogado M

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Re:Participaciones Sociedad Limitada
« Respuesta #62 en: 14 de Noviembre de 2017, 10:43:18 am »
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, pero me advirtió de que el acta debía estar perfectamente redactada, sin ningún defecto de forma. Y que en el Orden del Día debía incluir también la autorización para enajenar activos esenciales, conforme al 160 LSC, en la línea de lo que tú has defendido aquí.

   Yo no creo que un par de pisos se deban considerar "activos esenciales" en una empresa que se dedica a la construcción, a no ser que esté descapitalizada casi por completo y esos dos pisos sean casi todo lo que tiene la sociedad.

    Por otro lado, creo que la clave está en que en la Junta se apodere al mancomunado supérstite para vender y que a esa Junta acuda un notario que levante acta notarial de la misma. Ya tienes documento público en el que queda registrado el apoderamiento. Con ese apoderamiento en documento público el mancomunado se puede plantar en la notaría para hacer la compraventa y de ahí al Registro de la Propiedad. Con esa opción ni siquiera estarías nombrando nuevo órgano de administración, pero también puedes hacerlo e ir inmediatamente después a hacer la compraventa antes de pasar por el Registro Mercantil, como muy bien apunta Mordekay.
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Desconectado abogado M

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Re:Participaciones Sociedad Limitada
« Respuesta #63 en: 11 de Julio de 2021, 11:05:06 am »
   Oye, Saúl. ¿Sigues por ahí? Me he acordado de este hilo y resulta que tengo un asunto por Almería capital. Igual caían unas tapitas.
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