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Autor Tema: No renovar póliza por cambio asegurador sin consentimiento expreso de asegurado.  (Leído 1176 veces)

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Desconectado fer21

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Buenas tardes, os expongo lo que me ha pasado, a ver si algún forero conocedor de la normativa del seguro puede orientarme.
Tengo contratada una póliza de seguro de decesos  con la compañía, llamemosla X, estando asegurados mi mujer y yo. Al objeto de consultar el precio de renovación de la póliza les llamo por teléfono, siendo informado por la compañía que se ha traspasado la cartera de clientes a otra compañía, llamemosla Y.
Hablo por teléfono con la compañía Y, a los mismos no les figuro como cliente, les aparece el nº de póliza de la compañía X, les aparece mi mujer, pero yo no, ni siquiera aparece correcto el domicilio que figuraba en la póliza con la compañía X.
Como a mediados de septiembre tuve una mudanza, consulto con un vecino si ha llegado alguna carta a mi nombre, refiriéndome que ha llegado una carta de la compañía X, la cual supongo que contiene la notificación del traspaso de mi póliza a la compañía Y.
Mi idea es la devolución del recibo que me cargue la compañía Y, ya que entiendo que según el artículo 21 de la Ley del Seguro, se necesita la autorización expresa del tomador para suscribir un nuevo contrato o para modificar el contrato de seguro en vigor. Bajo mi punto de vista, el cambio de la compañía aseguradora es una modificación del contrato o casi un contrato nuevo.
Mi idea es, tras devolver el recibo es elaborar un escrito a la compañía Y, para explicar lo sucedido .
¿Como lo veis?
Un saludo!!


Desconectado tgil49

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Re:No renovar póliza por cambio asegurador sin consentimiento expreso de asegurado.
« Respuesta #1 en: 04 de Diciembre de 2017, 15:58:05 pm »
Hola,

No soy experto en seguros pero creo que la cesion de cartera no es causa de resolución de contrato de seguros

Al menos en derecho mercantil.

Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.

Tomás
"Esta cesión de cartera no es causa de resolución del contrato de seguro cedido, siempre que exista autorización administrativa, tras el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y la entidad aseguradora cesionaria quede subrogada en todos los derechos y obligaciones que incumbían a la cedente en cada uno de los contratos, salvo que se trate de mutuas o cooperativas a prima variable o de mutualidades de previsión social, en cuyo caso se extingue el vinculo societario originario y se articula un nuevo y único contrato de seguro."


Desconectado tgil49

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Re:No renovar póliza por cambio asegurador sin consentimiento expreso de asegurado.
« Respuesta #2 en: 04 de Diciembre de 2017, 23:04:40 pm »
Amplío

"Real Decreto 1060/2015

3. La cesión de cartera se ajustará a las siguientes reglas:
a) No será causa  resolución de los contratos de seguro cedidos siempre que la
entidad aseguradora cesionaria quede subrogada en todos los derechos y obligaciones
que incumbían a la cedente en cada uno de los contratos, salvo que se trate de
mutualidades de previsión social.
b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, en el caso de cesión parcial de la
cartera de un ramo, los tomadores podrán resolver los contratos de seguro, a cuyo efecto
deberán ser debidamente notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 100.
"

Tomás