(TS 1.ª S 25 Jun. 1994.-- Ponente: Sr. Morales Morales) (LA LEY 862/1994)
Sentencia en la que veo como un documento privado es valido para obligar a vender, no lo entiendo mucho por lo de ser copropiedad y tal pero no veo que en ningun momento esten conformes en la venta.
A través del documento privado del caso no se concertó un estricto y simple contrato de mediación o corretaje, cuyo contenido obligacional por parte del agente -- cuando el encargo confiado sea una venta-- se limita a poner en contacto a un presunto comprador con el vendedor-comitente, para que luego ellos perfeccionen, o no, el correspondiente contrato de compraventa, sino que, mediante el repetido documento privado, los demandados encomendaron un mandato al agente para que éste, en representación de aquéllos, procediera a la venta de sus respectivas participaciones indivisas en un piso y una plaza de garaje, cuyo encargo se lo concedieron en exclusiva y durante el plazo de 3 meses. Dentro del referido plazo, ajustándose estrictamente a los términos del mandato y sin que los mandantes hubieran revocado el mismo, el agente celebró el correspondiente contrato de compraventa con los esposos demandantes, quienes le entregaron 300.000 ptas. «en concepto de primera entrega, señal, a cuenta y reserva por la compra...». Por tanto, habiendo el mandatario cumplido el mandato dentro del plazo señalado y ajustándose estrictamente a los términos en que le fue conferido, y no habiéndole sido el mismo previamente revocado por los mandantes, es evidente que el referido contrato de compraventa que celebró con los esposos demandantes vincula a la mandante y demandada en lo que respecta a su mitad indivisa de los referidos piso y plaza de garaje, por lo que la demanda iniciadora del proceso ha de ser estimada, en el sentido de condenar a dicha demandada a que otorgue escritura pública de venta de su mitad indivisa del piso y de la plaza de garaje a que se refiere el litigio en favor de los esposos compradores y demandantes.