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Autor Tema: para mercantilistas  (Leído 1055 veces)

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Desconectado rasabo

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para mercantilistas
« en: 08 de Marzo de 2018, 18:54:45 pm »
queridos amigos/as, a ver si me dais un poco de luz en el sentido de que hacer y por donde tirar.

Una SL de tres socios, montan una Junta Extraordinaria, con orde del dia, cese organo administración actual y nombramiento nuevos organos.

mi cliente es admnistrador solidario, cesa y se nombra a los otros dos administradores solidarios, dandose por notificado en esa junta, asi como su cese en la relación laboral, o sea lo hechan a la calle, y se elevan a publicos estos acuerdos.

por donde tiro??, gracias por leerlo


Desconectado abogado M

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Re:para mercantilistas
« Respuesta #1 en: 08 de Marzo de 2018, 19:46:52 pm »
   ¿Qué pretendes? ¿Invalidar el acuerdo? ¿Que le den una buena indemnización?...
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado tgil49

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Re:para mercantilistas
« Respuesta #2 en: 08 de Marzo de 2018, 21:48:53 pm »
Para el despido leete esto

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Para el cese

Si tienen mayoria suficiente estatutaria me temo que nada,  Art 223 Ley Sociedades de Capital.

Leete esto

ttp://www.arrabeasesores.es/noticias/detalle/cese-administrador-sociedad-limitada

Tomás



Desconectado tgil49

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Re:para mercantilistas
« Respuesta #3 en: 08 de Marzo de 2018, 21:54:26 pm »
Http

Desconectado rasabo

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Re:para mercantilistas
« Respuesta #4 en: 09 de Marzo de 2018, 10:24:26 am »
gracias abogado m.

lo que pretendo es que si se lo quitan de encima, que no lo dejen con una mano delante y otra detras, imagino, que como socio, tendra derechos derivados de su participaciónes sociales, no se, dekl valos que puedan tener estas y su posible valoración, no se que sele indemnice de acuerdo a su partiicipación.

Desconectado abogado M

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Re:para mercantilistas
« Respuesta #5 en: 09 de Marzo de 2018, 21:41:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
gracias abogado m.

lo que pretendo es que si se lo quitan de encima, que no lo dejen con una mano delante y otra detras, imagino, que como socio, tendra derechos derivados de su participaciónes sociales, no se, dekl valos que puedan tener estas y su posible valoración, no se que sele indemnice de acuerdo a su partiicipación.


   Yo es que dudo mucho que tenga una relación laboral con la sociedad de las reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. Luego entonces no se le pone “en la calle” como cuando se despide a un trabajador asalariado. Habría que ver lo que pone en los estatutos sobre el órgano de administración, su remuneración y sus formas de remoción.

   Supongo que habrán tomado ese acuerdo por algo, pero sigue siendo socio y tiene los derechos inherentes a ello.
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Desconectado rasabo

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Re:para mercantilistas
« Respuesta #6 en: 12 de Marzo de 2018, 18:59:35 pm »
efectivamente, Yo tambien entiendo que no hay relacion laboral, la cosa reside en ver como complicaarles la vida para que le den una cantidad de dinero aceptable.

Desconectado Jufran

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Re:para mercantilistas
« Respuesta #7 en: 12 de Marzo de 2018, 21:45:29 pm »
   Hola, rasabo. El tema es muy controvertido y nada pacífico, para la doctrina científica mayoritaria sí que es posible la existencia de relación laboral (si ésta se ha desarrollado). Dicha relación laboral será mayor o menor dependiendo de las funciones reales que ha venido realizando. Hay alguna publicación al respecto.

   Todo lo que comento, recordando a grueso modo, se basa, hoy reconocido, de que toda sociedad de capital por sí sola no puede ni actuar ni funcionar, pues necesita tanto de la representación, administración y gestión. También se introduce como elemento que puesto que los administradores adquieren en la actualidad mayores responsabilidades, por ello, pueden ser retribuidos (si se reclama).

   Analiza el grado de trabajo que ha desarrollado (dicho administrado y probado) por:

   - La representación (esta por sí sola resulta el elemento de menor peso).

   - La administración (esta puede que sea la que abra la puerta a la relación laboral (si ésta se ha desarrollado en sus distintas funciones necesarias para el funcionamiento de la SL).

   - Si la gestión la desempeña en exclusiva un gestor, factor, habrá de valorarse el grado de dependencia respecto de la administración. En el supuesto de no existir éste y que lo desempeñan los administradores (ya se cumplen todos los elementos de la relación laboral y con cierto reforzamiento).

   Como es lógico dicha relación laboral no está contemplada en el ET ni como contrato de alta dirección, aunque en éste último algunos de sus elementos sí que pueden ser tomados en consideración. Como los resultados alcanzados en beneficio de la SL, o SA.

  Normalmente se suele negociar la retribución (en empresas medianas y grandes, hoy es normal). No obstante, si la sociedad ha mantenido un volumen determinado de capital circulante así como de beneficios, éstos pueden ser producto del trabajo desarrollado por los administradores y, por lo tanto, tenidos en consideración, respecto a la indemnización.
 
   En conclusión, si la SL dispone de cierta notoria solvencia y se cumple lo anterior mencionado, sí que hay caso, con muchas probabilidades de prosperar, si no es así, no vale la pena.

Un saludo.

Desconectado rasabo

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Re:para mercantilistas
« Respuesta #8 en: 13 de Marzo de 2018, 12:17:57 pm »
gracias Jufran, Yo creo q seria mas conveniente encauzar las acciones de cara a que se produzca una adecuada valoracion de cara a una indemnizacion, lo cual no se como hacerlo.