Buenas tardes!
a ver, te digo cómo yo lo veo, lo primero es que consulte el Convenio Colectivo al que pertenezca ya que muchos de ellos regulan la posibilidad de ampliación de jornada de los trabajadores de la empresa frente a nuevas incorporaciones.
En caso que no se regulara ahí, el Estatuto de los Trabajadores también lo contempla en el artículo 12.4 e):
“e) A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.”
Entiendo que en la situación que comentas debería solicitar a la empresa por escrito la voluntad de ampliación de jornada frente a las nuevas incorporaciones y es la empresa la que debe darle respuesta motivada afirmativa o negativa.
Igual algún compañero te puede dar una respuesta más precisa.
Un saludo.