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Autor Tema: Púgil muerto en combate de boxeo  (Leído 1583 veces)

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Desconectado marcosavm

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Púgil muerto en combate de boxeo
« en: 20 de Octubre de 2019, 22:59:13 pm »
He buscado información pero no me queda claro. Siendo un homicidio, ¿Cómo se estructura la exención de responsabilidad?


Desconectado Jufran

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Re:Púgil muerto en combate de boxeo
« Respuesta #1 en: 21 de Octubre de 2019, 16:34:41 pm »
Hola marcosavm.

   Entre otras causas por el consentimiento faltaría la típica antijuricidad.

   Mira la explicación al respecto en el siguiente blog: No puedes ver los enlaces. Register or Login


Saludos.

Desconectado marcosavm

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Re:Púgil muerto en combate de boxeo
« Respuesta #2 en: 21 de Octubre de 2019, 17:47:03 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola marcosavm.

   Entre otras causas por el consentimiento faltaría la típica antijuricidad.

   Mira la explicación al respecto en el siguiente blog: No puedes ver los enlaces. Register or Login


Saludos.
Gracias Jufran; ese blog lo había leído.
Dos teorías pero ninguna me deja las cosas claras. El consentimiento (por lo menos lo entiendo yo asó) atenúa el reproche penal pero no lo extingue.
Por ejemplo, el Art. 155 ,CP dice:
“En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz."

Si el consentimiento eximiera de responsabilidad penal, dos personas podrían acordar y resolver cualquier problema entre ellos en pelea a muerte. Y eso no es así.....

Desconectado MANUELO

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Re:Púgil muerto en combate de boxeo
« Respuesta #3 en: 21 de Octubre de 2019, 18:52:27 pm »
Es homicidio imprudente y los combatientes conocen y asumen la posibilidad de un desenlace trágico, como en una carrera de F1. No se buscan resultados fatales ni lesionar al resto pero existe una alta probabilidad, de ahí el eximente. Creo que puede ser así.


Desconectado Jufran

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Re:Púgil muerto en combate de boxeo
« Respuesta #4 en: 21 de Octubre de 2019, 20:44:54 pm »
 Hola Manuelo.

  Bueno sin entrar en teorías profundas, yo lo veo como una decisión del estado, que es quien ostenta el poder punitivo, de admitir los deportes de riesgo ejercido bajo unas reglas y que previamente han dar su consentimiento los participantes. Luego es el estado quien ha decidido que no es delito punible, ha excluido del CP, tanto la actividad como los resultados de la práctica de los llamados deportes de riesgos, si estos han sido conforme al reglamento, o norma, correspondiente y para ello ha de existir el debido consentimiento.

   Consentimiento en el sentido amplio: Consentimiento y aceptación de las normas y, de haberlas su deontología; Consentimiento en la participación en ese evento con sus posibles resultados lesivos y para que el otorgamiento del consentimiento sea libre éste ha de ser debidamente informado de las posibles consecuencias, tanto para el mismo como para otros, de lo contrario, podría ser considerado erróneo por viciado. Por todo ello, verás que no es el consentimiento entendido en el CP en el art. 155, pues en principio el estado no lo ha incorporado para estos deportes en el CP, por lo tanto, no habrá resultado penal alguno.

   Más aún en el boxeo, cumpliendo el reglamento, el elemento subjetivo dolo o dolo eventual no sería punible, sino hasta correcto; el boxeador tratará de noquear al contrario a sabiendas de que puede causar un daño irreparable y no por ello hay nada de reproche penal, ni siquiera responsabilidad civil alguna.

   A todo ello me refiero con el consentimiento, que siendo válido, convierte en atípica la tipicidad, tanto de los resultado lesivos tanto para sí como para otros; pues este es uno de los requisitos establecidos por el estado para su exclusión del CP.

Nuevamente saludos.