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Autor Tema: Ganancia patrimonial  (Leído 1638 veces)

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Ganancia patrimonial
« en: 22 de Junio de 2020, 11:30:58 am »
Muy buenas a todos.

Voy a intentar ser breve sobre la duda que tengo. Estoy realizando la declaración de este año. Al respecto se han vendido unos terrenos rústicos que teníamos mi madre y yo.

Bien, parte de esos terrenos estaban en gananciales con mi padre, que falleció en el 2017, adquiridos por compraventa en el año 1980.
Otros terrenos era en exclusividad de mi difunto padre, todos ellos privativos por herencia suya.
Y otros son privativos de mi madre por herencia de su padre acaecida en 1985. Es hija única.

Mis padres otorgan testamento del uno para el otro, reservándose el usufructo vitalicio.

En el 2010 realizan una donación a mi favor sobre todos esos terrenos reservándose el usufructo vitalicio de todos ellos. En la escritura de donación el notario hace constar los valores de esos terrenos. Como mi padre fallece en el 2017 adquiero en propiedad dichos terrenos privativos suyos respetando el usufructo de mi madre más el 50% de los gananciales.

En el 2019 mi madre y yo vendemos los terrenos, tanto los privativos de mis padres como los gananciaels. A tal efecto en la escritura de compraventa se extingue el usufructo de mi padre.

Bien, en mi caso lo tengo claro:
Valor de adquisición: el de la donación en el 2010 (más los gastos)
Valor de transmisión: el de la venta en el 2019 (menos los gastos)

En el caso de mi madre, es donde me surge la duda:

La fecha de adquisición del 50% de los gananciales será en la que compraron mi padres, es decir en el año 1980, así como su valor de adquisición, que por ser de ese año están totalmente desfasados.

La fecha de adquisicíon de los privativos suyos adquiridos por herencia de su padre será la de la aceptación de la herencia ( sí, sé que se retrotrae al fallecimiento de mi abuelo ) así como el valor de adquisición en esas fechas.

¿Es correcto lo anterior? Lo digo porque hay mucha diferencia de tiempo y quizá los valores se han actualizado.
¿O debo coger los valores de adquisición los que puso el notario en la escritura de donación efectuada en el año 2010? Porque ahí salen los valores actualizados.

Por otro lado, al estar en usufructo y no haber renunciado a él, sino que vende los terrenos junto conmigo, ¿tributa al 50% de las ventas o debe tributar en el IRPF por el valor del usufructo? Ahí me pierdo un poco.

Resumiento: ¿Qué porcentaje de tributación tiene mi madre en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial si ella estaba en usufructo y donó la nuda propiedad en el 2010 ?

Es que no sé qué valor he de poner en la adquisición, porque las fechas de adquisición las tengo claras, pero no la cuantía al haber donado junto con mi difunto padre la nuda propiedad, reservarse el usufructo pero no renunciar a él en la venta.

Sé la reglad de valoración del usufructo, la regla del 89-edad del usufructuario pero a efectos tributarios no sé si se ha de aplicar dicha regal.
En este caso, la edad de mi madre en el momento de la venta es de 78 años por lo que el valor del usufructo es del 11%. ¿Ese es el valor de la venta de los terrenos que ha de constar en la declaración?

Venga, alguien que controle de tributario, porque para fue algo que tuve que sacar pero no es mi fuerte...


Gracias. Espero haberme explicado bien

Alea iacta est!!!

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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #1 en: 22 de Junio de 2020, 21:51:49 pm »
¿Pero no dices que te lo donaron todo en 2010?
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Desconectado chinchan

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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #2 en: 22 de Junio de 2020, 22:46:02 pm »
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....

En el 2010 realizan una donación a mi favor sobre todos esos terrenos reservándose el usufructo vitalicio de todos ellos. En la escritura de donación el notario hace constar los valores de esos terrenos. Como mi padre fallece en el 2017 adquiero en propiedad dichos terrenos privativos suyos respetando el usufructo de mi madre más el 50% de los gananciales.

...

Reservándose el usufructo vitalicio. Mi madre está vivita y coleando, de hecho hemos vendido los dos y en la escritura de compraventa aparecemos los dos. Yo como nudo propietario de todos lo bienes donados y mi madre como usufructuaria tanto de sus bienes, de los mi padre y de los gananciales.
Alea iacta est!!!

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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #3 en: 23 de Junio de 2020, 10:48:27 am »
   Que sí, que lo del usufructo ya lo leí. Pero si en el 2010 te donaron todo, la fecha de adquisición de todo es el 2010. Tu madre después no vendía nada porque no era propietaria de nada. El usufructo se extingue porque tu madre renuncia a él, vale, pero el usufructuario no es propietario.
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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #4 en: 23 de Junio de 2020, 12:35:29 pm »
Que no, que no has leído bien lo del usufructo. Me donaron la nuda propiedad y se quedaron con el usufructo vitalicio los dos. Mi padre falleció pero al haber testamento del uno para el otro mi madre sigue con el usufructo de todos lo bienes, y yo con la nuda propiedad de los mismos.
Mi madre no renunció al usufructo, porque la renuncia hubiera supuesto la consolidación de la propiedad en mí con lo cual yo debería haber declarado todos lo inmuebles como transmisión patrimonial, pero mi madre no renuncia al usufructo, por lo tanto sigue siendo propietaria usufructuaria.
Y mi madre, sus bienes los adquiere por herencia, por un lado, y compra en gananciales con mi padre por otro, por lo que la fecha de adquisición de esos bienes se retrotrae para ella a esos momentos, con las revalorizaciones de los precios por los años transcurridos.
Yo sí que tengo adquisición de esos bienes desde donación, pero ella no.
El valor de transmisión es el problema. O casi problema, aunque después de estar leyendo manuales creo que ya tengo la solución.

Venga, gracias por su interés, abogado M.

Un saludo.
Alea iacta est!!!

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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #5 en: 23 de Junio de 2020, 18:44:20 pm »
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Que no, que no has leído bien lo del usufructo. Me donaron la nuda propiedad y se quedaron con el usufructo vitalicio los dos. Mi padre falleció pero al haber testamento del uno para el otro mi madre sigue con el usufructo de todos lo bienes, y yo con la nuda propiedad de los mismos.
Mi madre no renunció al usufructo, porque la renuncia hubiera supuesto la consolidación de la propiedad en mí con lo cual yo debería haber declarado todos lo inmuebles como transmisión patrimonial, pero mi madre no renuncia al usufructo, por lo tanto sigue siendo propietaria usufructuaria.

  Que sí, que lo he leído bien. Dices que en el 2010 te donaron todos los terrenos. Por lo tanto en ese año tus padres ya no eran propietarios de ninguno de ellos; solo usufructuarios. En el 2017 muere tu padre; por lo tanto tú no heredas ninguno de esos terrenos porque ya son tuyos; simplemente se extingue el usufructo que tenía tu padre. Tu madre sigue siendo usufructuaria de lo que antes era suyo, pero no propietaria, porque te los donó en 2010. Luego llega el año en que vendes y el usufructo que se extingue es el de tu madre, porque renuncia a él para que puedas vender tú los bienes libres de cargas. Pero que quede claro que, según lo que tú has puesto, desde el 2010 tú eres el único propietario de todos los inmuebles. independientemente de todo eso, lo de que hicieron testamento en su día  en el que estipularon una cláusula sociniana de "el uno para el otro", solo sería de aplicación a otros bienes de los que pudieran ser titulares en el momento del fallecimiento, pero nunca a los terrenos a los que haces referencia, porque, y siempre según tú, te los donaron en 2010.


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Y mi madre, sus bienes los adquiere por herencia, por un lado, y compra en gananciales con mi padre por otro, por lo que la fecha de adquisición de esos bienes se retrotrae para ella a esos momentos, con las revalorizaciones de los precios por los años transcurridos.
Yo sí que tengo adquisición de esos bienes desde donación, pero ella no.
Un saludo.

   Es que ella no tiene que hacer nada ahora. Tuvo que hacerlo cuando te donó los bienes. La única fecha de transmisión de esos inmuebles que importa ahora es la de 2010, que es cuando te los donaron todos. Si eran privativos o gananciales y de dónde venían los bienes no importa en absoluto.
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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #6 en: 24 de Junio de 2020, 21:46:06 pm »
Bueno, pues al final era todo lo contrario a lo que decía el forero anterior, y todo lo que yo decía era lo que se tenía que hacer. A Dios gracias, atiné.

En fin, gracias por sus consejos. Aunque erróneos, siempre es bueno el debate.

Un saludo.
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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #7 en: 24 de Junio de 2020, 22:19:12 pm »
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Bueno, pues al final era todo lo contrario a lo que decía el forero anterior, y todo lo que yo decía era lo que se tenía que hacer. A Dios gracias, atiné.

En fin, gracias por sus consejos. Aunque erróneos, siempre es bueno el debate.

Un saludo.

   Pues ilumínanos a todos. Dínos cómo es posible que unos terrenos que se transmitieron en 2010 tributan como ganancia patrimonial en otra transmisión hecha en 2019 con fecha de adquisición en los años ochenta. Explica cómo no se tributó en IRPF en 2010 cuando se donaron y cómo, siempre según tú, unos terrenos que te donan tus padres siguen siendo gananciales durante siete años hasta que muere tu padre, y entonces vuelves a heredar lo que ya te había donado. Y cómo tu madre vendió unos terrenos que no eran suyos desde hace casi diez años.
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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #8 en: 29 de Junio de 2020, 17:36:54 pm »
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   Pues ilumínanos a todos. Dínos cómo es posible que unos terrenos que se transmitieron en 2010 tributan como ganancia patrimonial en otra transmisión hecha en 2019 con fecha de adquisición en los años ochenta. Explica cómo no se tributó en IRPF en 2010 cuando se donaron y cómo, siempre según tú, unos terrenos que te donan tus padres siguen siendo gananciales durante siete años hasta que muere tu padre, y entonces vuelves a heredar lo que ya te había donado. Y cómo tu madre vendió unos terrenos que no eran suyos desde hace casi diez años.

Para iluminar ya están los libros, que es donde he tenido que recurrir yo porque opiniones como la tuya lo único que me llevaban era al error.

Así que repásate un poco el tema tributario que veo que ahí, andas flojito.

Y si algunas vez necesitas que te haga la declaración no dudes en ponerte en contacto conmigo. Quizá te salga a devolver.

Alea iacta est!!!

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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #9 en: 29 de Junio de 2020, 18:21:28 pm »
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Para iluminar ya están los libros, que es donde he tenido que recurrir yo porque opiniones como la tuya lo único que me llevaban era al error.

Así que repásate un poco el tema tributario que veo que ahí, andas flojito.

Y si algunas vez necesitas que te haga la declaración no dudes en ponerte en contacto conmigo. Quizá te salga a devolver.

   Insisto. De verdad. Explica lo que te he pedido, en vez de escribir algo como lo anterior, que hace que esto se parezca a  forocoches.
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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #10 en: 30 de Junio de 2020, 12:45:34 pm »
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   Insisto. De verdad. Explica lo que te he pedido, en vez de escribir algo como lo anterior, que hace que esto se parezca a  forocoches.

En forocoches he conseguido yo muchas cosas interesantes. Quizá no es tan malo como lo pintas.

Y si estás insinuando con tu insistencia de que explique lo que he hecho has dado con hueso duro. Repasa mis intervenciones en este foro que aunque yo no tengo cartelito también me licencié hace unos años. Pero tengo el suficiente cuajo para no opinar y saber preguntar algo cuando lo desconozco. Y el tributario no es mi fuerte, más allá de la necesidad. Pero lo civiles....

El resto, al final, es ponerse a hacerlo. Y estoy totalmente seguro que un licenciado en la Uned como tú, sabrá llegar a la respuesta correcta.

Un saludo.
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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #11 en: 30 de Junio de 2020, 18:44:13 pm »
   Habría estado mucho mejor una sentencia con doctrina del Supremo, una respuesta de la DGT a alguna consulta vinculante, una resolución de la DGRN, o algo así. Pero claro, de donde no hay no se puede sacar.
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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #12 en: 01 de Julio de 2020, 10:19:11 am »
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   Habría estado mucho mejor una sentencia con doctrina del Supremo, una respuesta de la DGT a alguna consulta vinculante, una resolución de la DGRN, o algo así. Pero claro, de donde no hay no se puede sacar.

¡Exacto!
Fíjate que alguno de los que pidieron cartelito para aparentar no saben ni siquiera qué abarca la propiedad. Y ni siquiera sabe tampoco que un derecho como el del usufructo se puede enajenar. ¡Ya no te digo valorarlo! Imagino que no necesitó pinganillo para tener el cartelito, pero lo aparentas.

Y para la resolución de mi consulta no hacía falta ninguna doctrina del supremo, resolución de la DGRN ni mucho menos una respuesta a una consulta vinculante de ella. Solamente hacía falta acudir a la guía que la propia agencia tributaria tiene en su web de la renta. Eso, y ganas de leerla, que también aparentas no tenerlas.

Resumiendo. Aparentas.
¡De dónde no hay, no se puede sacar!

Ya puedes ahorrarte la contestación. No suelo perder el tiempo contestando apariencias. Yo, al contrario que tú, tengo mucho que leer, y aprender.
Alea iacta est!!!

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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #13 en: 01 de Julio de 2020, 19:25:00 pm »
   Bueno. Ojalá sea cierto que el forero que inició este hilo no se vuelve a meter en él. Pero por si acaso alguien está en un caso similar y lee esto en busca de consejo y ayuda, que sepa que esto no tiene casi nada que ver con el IRPF, que es el único impuesto que menciona el "ínclito".

   Cuando muere el padre, nadie tributa en IRPF. Ni el  difunto usufructuario ni el nudo propietario que consolida el dominio. Tampoco se tributa en Sucesiones.

   Cuando se venden los terrenos, la madre tiene una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en IRPF, solo en relación al usufructo que transmite y lo que se ha discutido de forma tan absurda e irracional no admite discusión: la fecha de adquisición es 2010, que es cuando se donaron los terrenos y, por lo tanto, cuando se constituyó el usufructo que se transmite. Todo eso de los años ochenta son tonterías.

   Lo de la cláusula testamentaria estableciendo un usufructo vitalicio "del uno para el otro", ni pincha ni corta en este asunto puesto que los terrenos se donaron todos en 2010 y el padre muere en 2017, ergo ninguno de esos terrenos formaban parte del caudal relicto.

   Y lo demás son ganas de liarse o de liar a los demás.
   
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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #14 en: 13 de Julio de 2020, 20:15:49 pm »
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   Bueno. Ojalá sea cierto que el forero que inició este hilo no se vuelve a meter en él. Pero por si acaso alguien está en un caso similar y lee esto en busca de consejo y ayuda, que sepa que esto no tiene casi nada que ver con el IRPF, que es el único impuesto que menciona el "ínclito".

   Cuando muere el padre, nadie tributa en IRPF. Ni el  difunto usufructuario ni el nudo propietario que consolida el dominio. Tampoco se tributa en Sucesiones.

   Cuando se venden los terrenos, la madre tiene una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en IRPF, solo en relación al usufructo que transmite y lo que se ha discutido de forma tan absurda e irracional no admite discusión: la fecha de adquisición es 2010, que es cuando se donaron los terrenos y, por lo tanto, cuando se constituyó el usufructo que se transmite. Todo eso de los años ochenta son tonterías.

   Lo de la cláusula testamentaria estableciendo un usufructo vitalicio "del uno para el otro", ni pincha ni corta en este asunto puesto que los terrenos se donaron todos en 2010 y el padre muere en 2017, ergo ninguno de esos terrenos formaban parte del caudal relicto.

   Y lo demás son ganas de liarse o de liar a los demás.
 

Te vuelves a equivocar, como durante todo el hilo.

Pedí "...alguien que controle de tributario...", y justo fue a entrar el que sacó la asignatura con apuntes.

Después de leer tu último mensaje, leyendo el hilo entero, no has hecho más que entrar en contradicción. Cualquiera que lea el hilo entenderá tus contradicciones al terminar diciendo lo que al principio negabas. Que hay que tributar como usufructuario en IRPF (que por cierto, iba la pregunta de este impuesto, y no del que tú te quieras inventar) cosa que antes negabas porque, según tú, mi madre había renunciado al mismo.

Lo dicho, mira que seguro hay en el foro gente que sabe mucho de este tema. Pues me fue a contestar el que menos idea tenía. Y si alguien lee el hilo y con tu contestación final no se lía, será todo un milagro.

Y ya el acabose es que la cláusula del uno para el otro no pinta nada, es de traca. Sin dicha disposición los bienes privativos de mi padre hubieran pasado directamente a mi exclusiva propiedad, cuya renta hubiera estado imputada a mi, y lo ha hecho mi madre desde el fallecimiento de mi padre, precisamente por esa cláusula que según este ¿abogado? no valía para nada.

Lo dicho, pedí alguien que supiera y me fue a tocar el pisapapeles de turno. Yo te habría asignado mejor el cartel de absurdo e irracional. Y contradictorio.

Qué mal lo habré hecho que ya están hasta las rentas abonadas...Espero que nadie lo contrate para que se la haga. Ni para llevar a cabo una herencia o sucesión. Quizá termine donando lo que se hereda, heredando lo donado, o vendiendo lo privado. Con este ¿abogado? nunca sabes lo que te puede pasar. A las pruebas me remito.
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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #15 en: 14 de Julio de 2020, 13:19:57 pm »
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Te vuelves a equivocar, como durante todo el hilo.

Pedí "...alguien que controle de tributario...", y justo fue a entrar el que sacó la asignatura con apuntes.

Después de leer tu último mensaje, leyendo el hilo entero, no has hecho más que entrar en contradicción. Cualquiera que lea el hilo entenderá tus contradicciones al terminar diciendo lo que al principio negabas. Que hay que tributar como usufructuario en IRPF (que por cierto, iba la pregunta de este impuesto, y no del que tú te quieras inventar) cosa que antes negabas porque, según tú, mi madre había renunciado al mismo.

Lo dicho, mira que seguro hay en el foro gente que sabe mucho de este tema. Pues me fue a contestar el que menos idea tenía. Y si alguien lee el hilo y con tu contestación final no se lía, será todo un milagro.

Y ya el acabose es que la cláusula del uno para el otro no pinta nada, es de traca. Sin dicha disposición los bienes privativos de mi padre hubieran pasado directamente a mi exclusiva propiedad, cuya renta hubiera estado imputada a mi, y lo ha hecho mi madre desde el fallecimiento de mi padre, precisamente por esa cláusula que según este ¿abogado? no valía para nada.

Lo dicho, pedí alguien que supiera y me fue a tocar el pisapapeles de turno. Yo te habría asignado mejor el cartel de absurdo e irracional. Y contradictorio.

Qué mal lo habré hecho que ya están hasta las rentas abonadas...Espero que nadie lo contrate para que se la haga. Ni para llevar a cabo una herencia o sucesión. Quizá termine donando lo que se hereda, heredando lo donado, o vendiendo lo privado. Con este ¿abogado? nunca sabes lo que te puede pasar. A las pruebas me remito.

solo comentarte que el que te devuelvan la renta no significa que este bien hecha, tienen 4 años para comprobarla, es mas te informo que una de las medidas adoptadas en referencia a fraude fiscal en 2020 es precisamente la comprobación de las enajenaciones de bienes de los ultimos 4 años (tengo varios expedientes en mi mesa de rentas desde el 2015 relacionadas con estos asuntos). En cuanto al debate planteado habria que mirar detenidamente las escrituras y no me quiero aventurar pero por lo que he entendido de tus comentarios entiendo que lo que has hecho como valor de transmisión es valorar el usufructo (entiendo que es vitalicio) en función de la edad de tu madre y como valor de adquisicion el valor de constitucion del usufructo

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Re:Ganancia patrimonial
« Respuesta #16 en: 14 de Julio de 2020, 13:25:06 pm »
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solo comentarte que el que te devuelvan la renta no significa que este bien hecha, tienen 4 años para comprobarla, es mas te informo que una de las medidas adoptadas en referencia a fraude fiscal en 2020 es precisamente la comprobación de las enajenaciones de bienes de los ultimos 4 años (tengo varios expedientes en mi mesa de rentas desde el 2015 relacionadas con estos asuntos). En cuanto al debate planteado habria que mirar detenidamente las escrituras y no me quiero aventurar pero por lo que he entendido de tus comentarios entiendo que lo que has hecho como valor de transmisión es valorar el usufructo (entiendo que es vitalicio) en función de la edad de tu madre y como valor de adquisicion el valor de constitucion del usufructo

si lo has hecho asi, salvo que se me escape algo de las escrituras, lo has hecho correctamente