Es necesario, para que se considere estafa, que haya dolo por parte del sujeto activo y que exista ese engaño bastante. Si se trata de una presentación de una factura falsa que ese profesional ha realizado a sabiendas, hay dolo. Sin embargo, si es evidente la falsedad de la factura y dependiendo de la capacidad del defraudado, no habría engaño bastante. Esto en principio no debería ser difícil de probar en un fraude convencional.
Caso más complejo es ver a qué se refiere con no aportar todos los datos de una factura. Eso en principio no tiene por qué ser fraude, puede deberse a un error, una infracción no penal o incluso falsedad documental. Yo creo que eso, tal cual, sin más datos o pruebas, no prosperaría en un procedimiento penal por estafa.
Si lo que pasa es que ha "olvidado" poner alguna cosa en la factura, como un pago anticipado que se hizo antes, pero no ha aportado ningún dato falso o que pueda hacerle creer al pagador de la factura que el importe que se refleja es correcto (es decir, que le engaña), no hay estafa o al menos es bastante más complicado de demostrar, tanto por el dolo (puede alegar despiste o error) como por el engaño bastante (una omisión puede llevar a engaño, pero es más complicado de demostrar).
Contestando a sus preguntas:
- ¿El pago de una factura presentada es un acto de disposición? Sí, es un acto de disposición.
- ¿Generar una factura por parte de un profesional sin cumplir todos los requisitos para poder hacerlo genera algún acto de disposición? No necesariamente. Solo genera acto de disposición cuando se paga, se aporta una garantía para su pago o se anticipa parte del importe.