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Autor Tema: Compensacion con sancion  (Leído 812 veces)

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Desconectado victor.1992

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Compensacion con sancion
« en: 13 de Septiembre de 2021, 16:28:52 pm »
Buenas tardes, ante la gran dificultad de los examenes de Mercantil ll que estan poniendo ultimamente, me he planteado pedir una compensacion. El problema o duda mejor dicho es que tengo una sancion en Merc l, he sacado un 4 en alguna convocatoria y ya me he presentado 4 veces...el reglamento dice que no puedes tener ninguna sancion relacionada con la asignatura en cuestion. Entonces saben si podria pedir la compensacion ya que la sancion esta relacionada con Merc l y no con Merc ll??


Desconectado MANUELO

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Re:Compensacion con sancion
« Respuesta #1 en: 13 de Septiembre de 2021, 17:26:10 pm »
Si te han sancionado en el grado en derecho ya no cumples el requisito, es indiferente que la sanción esté relacionada con otra asignatura.

Desconectado victor.1992

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Re:Compensacion con sancion
« Respuesta #2 en: 13 de Septiembre de 2021, 17:32:59 pm »
No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes que les conste sanción en su expediente académico y esta estuviera relacionada con la asignatura cuya compensación se solicita.
Yo esto lo interpreto como que teniendo una sancion se puede pedir si no esta relacionada con la asignatura en cuestion..

Desconectado MANUELO

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Re:Compensacion con sancion
« Respuesta #3 en: 13 de Septiembre de 2021, 17:50:36 pm »
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No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes que les conste sanción en su expediente académico y esta estuviera relacionada con la asignatura cuya compensación se solicita.
Yo esto lo interpreto como que teniendo una sancion se puede pedir si no esta relacionada con la asignatura en cuestion..

Disculpa estaba equivocado, tienes razón.

Desconectado Cryder

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Re:Compensacion con sancion
« Respuesta #4 en: 29 de Septiembre de 2021, 10:06:56 am »
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No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes que les conste sanción en su expediente académico y esta estuviera relacionada con la asignatura cuya compensación se solicita.
Yo esto lo interpreto como que teniendo una sancion se puede pedir si no esta relacionada con la asignatura en cuestion..
Una pregunta sobre esto: cuando dice "que les conste sanción en su expediente académico", ¿se refieren a que al menos sea amonestación pública? En mi caso, tengo una amonestación privada en una asignatura que quiero compensar, y no sé si se aplicaría en ese caso.

Desconectado jmedinill2

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Re:Compensacion con sancion
« Respuesta #5 en: 29 de Septiembre de 2021, 10:33:41 am »
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Una pregunta sobre esto: cuando dice "que les conste sanción en su expediente académico", ¿se refieren a que al menos sea amonestación pública? En mi caso, tengo una amonestación privada en una asignatura que quiero compensar, y no sé si se aplicaría en ese caso.
Yo creo que sí podrías solicitarla; de cualquier forma mira esto (artículos 20 y 21 del reglamento de disciplina académica de la UNED):
Artículo 20. Anotación en el expediente del estudiante.
Las sanciones, excepto la de amonestación privada, se anotarán en el
expediente del estudiante con expresión de la falta que las motivó y se
cancelarán, a petición del interesado, una vez transcurridos uno, dos o tres
años de su cumplimiento, según se trate de faltas leves, menos graves o graves
o, en su caso, a la finalización de los estudios cursados.
Artículo 21. Prescripción.
1. Las faltas graves prescribirán a los tres años, las menos graves a los dos
años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los tres años, las
menos graves a los dos años y las leves al año.
3. El plazo de prescripción de las faltas empezará a contar desde que la falta se
hubiera cometido, y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que
sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido
el plazo para recurrirla.
Y
En los trámites del procedimiento para solicitar la compensación:
COMPROBACIÓN DE REQUISITOS
Condiciones. Requisitos a comprobar

Arts. 3 y 4 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado.

Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de los créditos de la titulación. Por esta razón, no cabe la compensación en los cursos puentes, dado que se parte de un reconocimiento de créditos superior al 60%.
Que les quede por aprobar para terminar su titulación una sola asignatura, distinta del Trabajo Fin de Grado.
Que se haya presentado al menos cuatro veces a la evaluación de la asignatura completa. Esto supone que, para las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre a la parte o partes pendientes, como otra.
Que haya obtenido al menos una vez una calificación final igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.
Que tengan superadas las prácticas en el caso de asignaturas con prácticas obligatorias
Límites:

No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes que les conste sanción en su expediente académico y esta estuviera relacionada con la asignatura cuya compensación se solicita.
No podrán ser objeto de compensación el Trabajo Fin de Grado, ni los créditos de Prácticas externas curriculares.
No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo.
La compensación solo podrá concederse una vez por titulación.
Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades, a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia, no podrán solicitar otra compensación en la UNED.
Las situaciones extraordinarias que puedan resultar de dudosa interpretación o merecer consideración excepcional serán resueltas por el Tribunal de Compensación correspondiente, de acuerdo con sus propios criterios
Es decir entiendo que debe constar en el expediente académico para no ser objeto de compensación.
Y en último caso: el artículo 22 de la primera normativa citada:
Artículo 22. De la extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por el cumplimiento de la sanción.
b) Por la prescripción de la infracción o de la falta.
c) Por resolución judicial que así lo ordene.
Suerte

Desconectado Cryder

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Re:Compensacion con sancion
« Respuesta #6 en: 30 de Septiembre de 2021, 10:54:56 am »
Gracias, lo intentaré entonces cuando sólo me quede una asignatura, que para eso queda. ;D