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Autor Tema: Libertad religiosa Vs Código Penal  (Leído 5588 veces)

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Desconectado MORDEKAY

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Libertad religiosa Vs Código Penal
« en: 15 de Febrero de 2005, 22:52:14 pm »
Es un hecho que existen religiones debidamente reconocidas en el estado Español (y en la UE) en las cuales la poligamia (y quizá la poliandría) tiene cabida como forma unión o creación de nucleo familiar.

Por un lado tenemos el articulo 16 de la CE que expresa textualmente:

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Por otro lado tenemos el artículo 217 del CP que reza así:

El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

¿No estaría el mismo Ordenamiento jurídico violando un derecho fundamental al impedir que los creyentes de esas religiones contrajeran matrimonio según sus creencias y preceptos religiosos?

¿Cuales pueden ser los argmentos jurídicos para que no se permita ese tipo de forma de creación de nucleo familiar o para que sea permitido?
 
¿El orden público protegido por la Ley (16 CE) se extiende o se debe extender hasta estos aspectos de la individualidad religiosa? ¿Hasta dónde entendemos que se extiende?

¿Afectaría la variación de la regulación actual a derechos de terceros? ¿Los afecta la regulación actual?

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Desconectado mariac

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Re: Libertad religiosa Vs Código Penal
« Respuesta #1 en: 16 de Febrero de 2005, 21:50:09 pm »
La libertad como derecho fundamental se encuentra recogido tanto en muchas Constituciones actuales como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en sus art. 2 y 10.

Nuestra Constitución Española de 1978 lo recoge en su art. 1 en el art. 16, en el punto 3º se declara la laicidad del Estado.
El garantizar y respetar la libertad religiosa y de creencias no quiere decir que en la sociedad civil se recoja en sus normas jurídicas, que deben ser laicas.  La laicidad de nuestro Estado se apoya en los valores superiores del ordenamiento jurídico recogidos en el Artículo 1 de la Constitución de 1978 y se postula como un pacto para la convivencia en una sociedad como la española cada vez más plural en el orden moral y religioso.

Si el Estado debe de ser aconfesional y laico, también deben serlo las instituciones y servicios públicos; la laicidad es un pacto de convivencia entre los ciudadanas y ciudadanos que profesan diferentes creencias, o ninguna creencia, y diferentes opciones morales y también la exigencia política, jurídica y moral que deriva del principio de libertad de conciencia.
El ministro López Aguilar ya señaló que sí es compatible la aconfesionalidad y laicidad del Estado español con la cooperación con las confesiones religiosas, porque está en la Constitución. "La aconfesionalidad no significa ni ignorancia ni desprecio de la libertad del hecho religioso, sino por el contrario respeto y además mandato de cooperación"... "La cooperación en materia educativa, social y cultural produce integración en España y no puede significar ni discriminación negativa ni tampoco privilegios, y todas y cada una de esas manifestaciones tienen que sujetarse a la Constitución y eso debe quedar claro especialmente en el ámbito educativo, porque el mandato de cooperación significa tender puentes para la integración del hecho religioso en el sistema educativo, pero afirmando claramente que ninguna religión, en la medida en que el Estado es aconfesional, puede ser obligatoria",

Por ello se debe trabajar por fortalecer la cooperación entre las distintas confesiones que se van instalando en nuestro territorio, pero con vista al futuro, que se garanticen los derechos de las confesiones y los derechos del resto de la población, un Estado aconfesional debe cooperar con ellas en actividades que redunden en el interés social no en imposiciones a toda la sociedad. 

Siguiendo a la plataforma ciudadana por una sociedad laica nos plantea:
“... el ideal de la laicidad, como ya se ha demostrado en otros países, es una garantía de libertad y de integración democrática de las diversas creencias religiosas y morales que conviven en una sociedad. El laicismo como filosofía y como movimiento social sostiene que la libertad de conciencia, la libertad ideológica y la libertad religiosa son un eje fundamental de las leyes democráticas de un país y que el Estado debe ser neutral en materia religiosa; es decir, que ninguna religión debe gozar de ningún trato de favor ni de ningún privilegio (económico, social, jurídico) en sus relaciones con el poder político. Esta filosofía política defiende que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivos ideológicos ni religiosos. El objetivo de la laicidad es que cada ciudadano pueda ejercer libremente sus opciones morales, siendo la neutralidad expresa del Estado el mejor modo de garantizar una efectiva, e igual, libertad de conciencia para todos.

Siguiendo el planteamiento del art. 16.3 de la Constitución Española donde se declara la laicidad del Estado y que se debe gobernar para la ciudadania en su conjunto, no se debería entrar en la individualidad de la personas que queda dentro de su ámbito privado y no público.

Un saludo y espero no haber sido muy pesada con la laicidad pero es importante a niveles normativos. María.
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Desconectado shadowmaker

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Re: Libertad religiosa Vs Código Penal
« Respuesta #2 en: 17 de Febrero de 2005, 00:16:24 am »
Leído el artículo correspondiente de la Constitución y leído también su contrario del Código Penal... no encuentro razón alguna para considerar que la poligamia (en cualquiera de sus manifestaciones) pueda atentar, siquiera levemente, contra el orden público.

Por supuesto no incluyo en la noción de orden público las desavenencias "domésticas" que sin duda se producirían (ya que teóricamente son internas) y, por tanto, considero que el artículo referenciado del Código Penal, por ir en contra de lo expuesto en la Constitución -recordemos: norma suprema del ordenamiento jurídico español- debe someterse a su anulación con carácter de urgencia .....

otra cosa, señores, es que suceda lo qúe decía un castizo, a saber: si un coche con 8 válvulas da problemas, figuraos uno con 16 jejejeje

berrozi

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Re: Libertad religiosa Vs Código Penal
« Respuesta #3 en: 17 de Febrero de 2005, 08:37:15 am »
  Fantástica exposición, Maríac. Concreta, amplia, detallada y a la vez comprensible. Haces varias referencias a la laicidad del estado y me parecen muy acertadas, pero además es muy importante ese término ante determinadas intoxicaciones.
  Diferentes iglesias y sectas, han intentado atacar al gobierno por su supuesto "laicismo" pasando casi desapercibido esto para mucha gente que lo confunde con laicidad. El laicismo es una conducta positiva, de apoyo a lo laico y ataque a lo religioso, mientras que la laicidad es simplemente una característica de nuestro ordenamiento jurídico. Te agradezco que hayas hecho incapié en ello.

Desconectado Rubenl

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Re: Libertad religiosa Vs Código Penal
« Respuesta #4 en: 17 de Febrero de 2005, 09:48:01 am »
Sobre lo que se plantea en el título del asunto, creo que suscribo todo lo que ha escrito ShadowMaker. Creo que es totalmente anacrónico que siga ordenándose la vida sentimental de las personas a través del estado en función de sus tradiciones religiosas. Eso sí, habría que plantear qué derechos corresponden y si el concubinato cumple o vulnera el derecho a la igualdad, aunque derecho de familia no he dado y no sé en lo que influiría esta modificación.

Con referencia a la diferencia entre laicismo y laicidad, hace algo más de un mes El País publicó un artículo muy bueno sobre ello. Y tengo que decir que estoy de acuerdo con todo lo que han escrito Mariac y Berrozi.


Ahora bien, en lo que no estoy tan seguro es en lo que dijo el ministro de Justicia, puesto que no considero que España sea aconfesional, aunque así esté establecido en la Constitución. Creo que hay muchos aspectos que demuestran la no neutralidad española en cuestión de religión, como por ejemplo un dato anecdótico, el calendario de festividades nacionales. España es un país tolerante, creo que expone Dña Mª Victoria Gª Atance en su libro de Constitucional III, y no laico o aconfesional. Lo que ocurre es que es mucho más tolerante con unas religiones que con otras.¿Qué os parece?



berrozi

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Re: Libertad religiosa Vs Código Penal
« Respuesta #5 en: 17 de Febrero de 2005, 10:33:56 am »
 Pues con respecto a esto, no considero que tengan que ver las tradiciones religiosas, sino el modelo de sociedad, sin más y el modelo tradicional de familia. No creo que se pueda confundir religión con sociedad, ya que cada vez hay mas matrimonios civiles, pero el concepto de familia socialmente vigente sigue siendo el mismo. Por otra parte, nadie orienta la vida sentimental de la gente sino unas uniones civiles, que es distinto. Pero no quiero volver a entrar en lo de antes.

berrozi

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Re: Libertad religiosa Vs Código Penal
« Respuesta #6 en: 17 de Febrero de 2005, 10:48:45 am »
  De todos modos, hay algo que me parece incluso más grave, porque si queremos buscar choques entre la religión y el Derecho podemos empezar a pensar en el papel de la mujer en determinadas religiones y su papel en la sociedad y la constitucion españolas no creeis?
Realmente pensais que el mayor punto de fricción entre determinadas religiones y la constitución es el matrimonio?

Desconectado Rubenl

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Re: Libertad religiosa Vs Código Penal
« Respuesta #7 en: 17 de Febrero de 2005, 11:02:33 am »
Claro, ahí es donde quería llegar yo. Hay religiones que discriminan por el sexo, infravalorando hasta límites totalmente inaceptables el concepto de igualdad, y por lo tanto, no pudiéndose legalizar en España sus prácticas, sólo permitir su realización (con el mantenimiento del orden público constitucional), pero sin prerrogativas civiles.

No querría que me tacharan de intolerante religioso. Esta es sólo una ingenua opinión. Me gustaría que me dierais vuestra opinión.
 

Desconectado Elfo

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Re: Libertad religiosa Vs Código Penal
« Respuesta #8 en: 17 de Febrero de 2005, 12:25:50 pm »
Mucha razon hay en lo hasta ahora escrito. Pero existe una diferencia: una mujer que sufra discriminacion, o malos tratos, o sometimiento a conducta vejatoria, por cualquier motivo (incluido el hecho de que un marido esté autorizado por su religión incluso a usar vara sobre ropa para no marcarla y sin embargo encauzarla) puede denunciar, y no habrá ningún tipo de protección para ese señor por motivo religioso.

Lo que demuestra que la libertad de religion, como derecho fundamental incluido en la esfera intima de la persona, es absoluta. Pero no puede ocurrir lo mismo con la exteriorización de esa religión, en cuanto que la libertad de culto y cumplimiento de las prescripciones de cada religión tienen siempre enfrente la legalidad vigente. Y es únicamente en ese extremo, donde la libertad religiosa se puede limitar.

Por tanto, tal como está la cosa, los matrimonios múltiples no son ni deberían ser aceptados como válidos en España, y por tanto, deberá ese señor buscar maneras de mantener legalmente la situación: declaración de cual es el conyuge y al resto ampararlo de otra manera, aunqeu será más cara. Los hijos no crean problemas por la igualdad de todos ellos ante la ley.

Así qeu una vez más, mi opinión: superación del concepto de lazo matrimonial, y el nacimiento de obligaciones y derechos entre conyuges a través de un contrato, que incluyan preceptos recogidos en el Codigo sobre regímenes matrimoniales, y regulación de las situaciones de ruptura de contrato.

Porque a mi entender, el verdadero problema no está en como o con cuantos o con quien te unes, sino la situación posterior a esa unión y sobre todo, cuando esa unión se deshace.

Así, todo el mundo estaría cómodo, con su situación legalmente regulada, y con obligaciones ex lege para todos, tanto durante la convivencia como en la separacion

Un saludo
 nbspnbsp "quotquotSi puedo verte en la oscur

Desconectado JOAQUIN

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Re: Libertad religiosa Vs Código Penal
« Respuesta #9 en: 17 de Febrero de 2005, 21:34:22 pm »
Estoy de acuerdo con Elfo en su exposición salvo en el tema de que determinadas religiones autoricen a los maridos a maltratar a las mujeres. Creo que más bien son interpretaciones de algunas personas sobre la misma. Por el mismo motivo en este país ha existido una institución como la Inquisición y creo que casi nadie identifica hoy en dia el cristianismo actual con ella.

Desconectado Elfo

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Re: Libertad religiosa Vs Código Penal
« Respuesta #10 en: 17 de Febrero de 2005, 22:04:40 pm »
Claro Joaquin, tienes toda la razon. No es la Religion en si, es la interpretacion , por supuesto. Pero fijate qeu digo " ... esté autorizado por su religion a..." haciendo hincapié en que es su manera propia de ver la Religion según la interpretacion qeu siga.

Siento no haberme expresado mejor. Gracias por la puntualizacion.
 nbspnbsp "quotquotSi puedo verte en la oscur

berrozi

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Re: Libertad religiosa Vs Código Penal
« Respuesta #11 en: 18 de Febrero de 2005, 14:47:09 pm »
  Yo es que igual soy muy raro, pero pienso que la religion se debe enseñar en las iglesias y no en las escuelas, que el matrimonio religioso tiene que tener validez religiosa y el matrimonio civil validez civil.... No se, se que soy raro, pero es que me tomo en serio lo de la separación iglesia-estado  ;D ;D ;D
ahora que, igual es porque aun no he dado derecho canonico eh?

Desconectado mariac

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Re: Libertad religiosa Vs Código Penal
« Respuesta #12 en: 19 de Febrero de 2005, 21:57:13 pm »
Berrozi no te importe la rareza, estamos muchos raros en esta tierra, yo ya estudie canónico y no me hizo cambiar de opinión. Muy al contrario afianzó algunas que tenía sueltas, debido a la educación recibida en la infancia.Un saludo. María
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