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Autor Tema: ¿Todo el que ejerce una Actividad Económica debe pagar los "autónomos"?  (Leído 4887 veces)

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Desconectado inveterat

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¿Todo el que ejerce una Actividad Económica debe pagar los "autónomos" a la Seg-Social?

Caso de ejemplo: una mujer que trabaja en una fábrica 8h/dia y 2 tardes por semana se le propone limpiar un par de viviendas (2 horas cada tarde, una vivienda por tarde). En el IRPF... ¿deberá declarar dentro del apartado de "rendimientos de actividades económicas" esas faenas de limpieza? y además ¿Deberá darse de alta [a la seg-social] en el Régimen Especial de Empleados del Hogar? ¿Aun si está exenta de tributar por el IRPF será necesario darse de alta en REEH?

Y otra duda que tengo (porque me despista mucho eso de no tener personalidad jurídica):
Si alguien monta una SCP ¿hace falta que los socios esten dados de alta en la seguridad social en el Rég. Esp. Trabajadores Autónomos? ¿Todos, al menos uno... cómo va?

Muchas gracias.


Desconectado Rafalatorre

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Re: ¿Todo el que ejerce una Actividad Económica debe pagar los "autónomos"?
« Respuesta #1 en: 10 de Noviembre de 2008, 09:30:13 am »
De la primera pregunta la respuesta es Si, todo el que ejerce una actividad económica debe estar de alta en el Regimen de la Seguridad Social que le corresponda (autónomo, empleada de hogar, agrario, etc.)

En cuancto a la SCP, depende de los estatutos, si en los estatutos figuran que todos los socios van a realizar el trabajo, todos deberán estar de alta en S.Social, si alguno no va a efectuar trabajos, se considera una inversión que tributaria como rendimiento de capita mobiliario y no como actividad, por lo cual no debe estar de alta en la S.Social, pero debe constar en los estatutos que no va a realizar trabajos y que va a ser un socio capitalista.
el error más grande de la humanidad es querer quitar de la cabeza lo que no puede borrar del corazón

Desconectado manuelk0

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Re: ¿Todo el que ejerce una Actividad Económica debe pagar los "autónomos"?
« Respuesta #2 en: 10 de Noviembre de 2008, 14:45:33 pm »
Siempre que sea una actividad propia pues si. Ya que si tuviera trabajadores seria empresario y entraria en otros triburos..... un slaudo

Desconectado Lili

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Re: ¿Todo el que ejerce una Actividad Económica debe pagar los "autónomos"?
« Respuesta #3 en: 10 de Noviembre de 2008, 16:12:22 pm »
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¿Todo el que ejerce una Actividad Económica debe pagar los "autónomos" a la Seg-Social?

Caso de ejemplo: una mujer que trabaja en una fábrica 8h/dia y 2 tardes por semana se le propone limpiar un par de viviendas (2 horas cada tarde, una vivienda por tarde). En el IRPF... ¿deberá declarar dentro del apartado de "rendimientos de actividades económicas" esas faenas de limpieza? y además ¿Deberá darse de alta [a la seg-social] en el Régimen Especial de Empleados del Hogar? ¿Aun si está exenta de tributar por el IRPF será necesario darse de alta en REEH?

Y otra duda que tengo (porque me despista mucho eso de no tener personalidad jurídica):
Si alguien monta una SCP ¿hace falta que los socios esten dados de alta en la seguridad social en el Rég. Esp. Trabajadores Autónomos? ¿Todos, al menos uno... cómo va?

Muchas gracias.

Como dice Rafael todo el que ejerce una actividad económica debe estar de alta en el Regimen especial  de autonomos.
En el caso que presentas no le vale pena ejercer esta actividad de manera autónoma. Tendría que extender factura, cobrar IVA, tributaría por IRPF.
En el regimen especial de empleada de hogar tendría que trabjar dentre 18 y 20 horas semanales.
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aparte de los trabajadres por cuenta ajena se consideran incluidos en el regimen especial de trabajadores autonomos:
•   Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
•   Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
•   Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
•   Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
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Abogada Icamalaga