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Autor Tema: Consejo sobre el derecho de retención  (Leído 14649 veces)

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Desconectado anahid

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Consejo sobre el derecho de retención
« en: 08 de Julio de 2009, 19:43:47 pm »
Tengo una empresa y un cliente que no me paga. De hecho me debe unos 6.000 euros. Tengo sus escrituras y toda su documentación legal (mi empresa es una asesoria fiscal). La semana pasada me pidió su documentación, y me negué a entregarsela. Me llamó otra asesoria, que seguramente habrá ido allí para pedir que le lleven sus asuntos fiscales, y tambien me pidió la documentación, volví a negarme, refiriéndome al derecho de retención, por la deuda que tiene conmigo.

Este asesor me dice que es ilegal y me va a enviar el notario y la guardia civil. Creo que es un farol y que estoy en mi derecho a negarme a entregarle la documentación, parte de la deuda es justamente de la legalización de la empresa, osea de las escrituras, con lo que creo que por analogía tengo ese derecho, basándome en el art. 1.730 CC (Derecho retención mandatario).

Le ofrecí un trato, le entregaré la documentación si me paga la mitad de lo que me debe, para por lo menos cubris los gastos habidos, pero de momento no me ha contestado y no creo que me conteste. Sé que tengo la opción de presentar una demanda (juicio monitorio), pero no sé si por ese sistema cobraría, es una S.L. que no tiene nada a su nombre y muchos acreedores, empezando por la Seguridad Social y Hacienda.

Mi pregunta: estoy en mi derecho a negarme a entregar la documentación o tengo que darselo??

anahid

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Napoleón Bonaparte

Desconectado jbr

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Re: Consejo sobre el derecho de retención
« Respuesta #1 en: 08 de Julio de 2009, 22:18:47 pm »
Estimado/a anahid:

  Lo primero que tienes que tener es un contrato por el cual la empresa que te ha encargado un trabajo, que puede ser una obra y servicio, entonces tendrías derecho de retención por el art. 1600 Cc  o bien un mandato, que tendrías derecho de retención por el art. 1730 CC. Pero lo importante es que exista un contrato, donde exista un precio o por lo menos una estimación o una renuncia a presupuesto o algo por el estilo, aunque esto no sería imprescindible, sí el contrato por el cual él te ha mandado a trabajar.

  Si hay contrato de obra y o servicio hay derecho de retención, al igual que de mandato.

  Te puede enviar todo el cuerpo de la guardia civil y todos los colegios de notarios de España, mientras no haya un juez que ordene la entrega no hay prenda.

  He estado en esa situación, con una cosa física (un vehículo) y yo no se lo entregué al dueño hasta que no me pagó y también acudió a la guardia Civil, pero…

   La otra asesoría lo menos que tendría que hacer es no atenderle, a los morosos no se les atiende.

  Suerte, saludos cordiales,

   jbr
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Desconectado Lili

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Re: Consejo sobre el derecho de retención
« Respuesta #2 en: 10 de Julio de 2009, 21:35:48 pm »
Anahid, nos ha pasado algunas veces. Puedes negarte hasta que te obliguen legalmente a entregar la documentación, si pueden. De todas formas, toda la documentación que nombras es recuperable para el cliente y su nuevo asesor. Solo tienen que ponerse a trabajar un poco, cosa que no van a hacer para un cliente que no paga.
Si tienes un contrato firmado, como menciona  jbr, y puedes probar lo que te debe, denúncialo.
Nuestra estrategia es no hacer ninguna gestión a partir de ciertos pagos pendientes: tres minutas mensuales, etc. Lo damos de baja como cliente. Si nos debe, tampoco entregamos nada.
 Legalmente creo que la documentación del cliente constituye un depósito gratuito, es propiedad del cliente y el dinero que te debe es por los servicios que le has prestado pero no por lo depositado. El derecho de retención se entendería en este sentido, en caso de que  el cliente no reembolse los gastos para la conservación de los documentos depositados ( por razón del depósito) pero no por los servicios prestados.
Abogada Icamalaga

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Re: Consejo sobre el derecho de retención
« Respuesta #3 en: 15 de Julio de 2009, 18:22:47 pm »
El derecho de retención no alcanza a todos los bienes del deudor, sino por regla general, sólo a aquellos bienes que tengan relación con la obligación garantizada o con el negocio jurídico celebrado.

Por eso el art. 1730 habla de "cosas objeto del mandato", el 1780 de "cosa depositada", etc.

Esto es lo que se desprende de la letra de la ley y, es la interpretación que realiza por ejemplo Albaladejo. (Ver Albaladejo, Tomo II Obligaciones, página 254).

Se admite sin embargo, la retención de otras cosas distintas de las que he mencionado, pero siempre que haya habido pacto inter partes, lo cual no cambia, sino que al contrario, confirma lo que he expresado al principio de "bienes relacionados con el negocio".

Pero con todo, temo que la respuesta no sea del todo satisfactoria, pues fruto de ella me han surgido nuevos interrogantes, como por ejemplo si se puede establecer un derecho de retención de cosas en principio ajenas al mandato por la vía de las Condiciones Generales de la Contratación. A este respecto, no me atrevo a dar ninguna respuesta ni en un sentido, ni en otro.

En todo caso, en el supuesto que nos ocupa, entiendo que el derecho de retención se reduce a las cosas que tienen relación con el negocio, ya sea porque son cosas "objeto" del mandato, ya sea porque son cosas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones del mandante (cosas pignoradas).

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Desconectado jbr

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Re: Consejo sobre el derecho de retención
« Respuesta #4 en: 15 de Julio de 2009, 19:12:13 pm »
Hola simples22:

  Con respecto a las dudas que planteas sobre si se podría retener por vía de condiciones generales de contratación, opinión es la siguiente:

Primero: El artículo 1600: El que ha realizado una obra sobre cosa mueble, tiene derecho de retención en prenda hasta que la pague.

Segundo: El art. 1730: El mandatario podrá retener en prenda la cosa que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que se tratan los art. Anteriores.

Tercero: El art. 1780: igual pero de la cosa depositada.

  Por lo tanto, para ejercer el derecho de retención tiene que ser sobre la cosa objeto del contrato, tanto de obra, de mandato, deposito..

   Pero si lo que queremos es asegurar el cumplimiento de una obligación, se tendrá que realizar mediante prenda, hipoteca.  Art. 1857 Cc.

   Por lo que se podrá retener la prenda o ejecutar la hipoteca si no se cumple la obligación principal asegurada por dicho contrato, pero a mi entender es una figura distinta a la retención del art, 1600 y 1730, 1780, estos art. Autoriza, sin contrato de prenda ni de hipoteca a la retención, pero únicamente sobre la cosa objeto de contrato y no sobre otra propiedad del deudor.

   Esta es mi opinión, que como comprenderás es de aprendiz y nunca comparada con la de alguien que finalizó sus estudios.

  Saludos,

Jbr.

 
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Desconectado Alarica

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Re: Consejo sobre el derecho de retención
« Respuesta #5 en: 15 de Julio de 2009, 21:25:22 pm »
Yo tendría en cuenta la Ley de Protección de Datos. Si tú retienes su documentación él puede ejercitar su derecho de cancelación y denunciarte a la Agencia Española de P.D.

Desconectado simple22

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Re: Consejo sobre el derecho de retención
« Respuesta #6 en: 15 de Julio de 2009, 21:27:00 pm »
Esa era la idea que yo tenía: la posibilidad de que el empresario, predisponente, sujete a prenda las obligaciones del mandante o comitente. No ya para este contrato, pero sí para los futuros.
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Desconectado jbr

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Re: Consejo sobre el derecho de retención
« Respuesta #7 en: 16 de Julio de 2009, 15:01:18 pm »
Estimada Alarica:

   No se puede acoger a la ley de protección de datos si debe dinero, quiero decir, a mi nadie me puede decir que lo borre de mi fichero si esa persona le debe dinero a mi empresa, que pague y después exija que se le borre del fichero, aunque esto tampoco es así, puesto que hay que cumplir con ciertos requisitos fiscales, contables, etc que no se pueden borrar.

  Además me imagino que para trabajar con esa persona, ésta habrá dado su conformidad por escrito que le permite tener sus datos.

   Saludos,

   jbr
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Re: Consejo sobre el derecho de retención
« Respuesta #8 en: 16 de Julio de 2009, 17:07:10 pm »
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Yo tendría en cuenta la Ley de Protección de Datos. Si tú retienes su documentación él puede ejercitar su derecho de cancelación y denunciarte a la Agencia Española de P.D.


Tengo entendido que la LOPD es una ley que tiene como objetivo garantizar el derecho a la intimidad de las personas protegiendo los datos personales que se facilitan.

Es decir, el almacenamiento de estos datos personales en ficheros informatizados o archivos en papel. La Agencia de Protección de datos impone las obligaciones de notificación de ficheros a la Agencia y de crear un documento de seguridad.
Por tanto, cumpliendo con lo impuesto por esta ley  y  siempre que  no les pase nada a estos datos, ( cesión de datos , etc)  no hay motivo de denuncia  pero .......
También esta ley se basa en la idea de que los datos de las empresa que gestiona la Asesoría  no pertenecen a la Asesoría  y que ésta es un mera depositaria.
Además cuando finalice la prestación de servicios el encargado/ mandatario deberá destruir, devolver los datos de carácter personal.
En el presente caso, no obstante, no pudo haber finalizado la prestación ya que una parte no ha cumplido con su deber de pagar las facturas de honorarios pendientes.
Sigo considerando, en el caso que nos ocupa, que  las escrituras son del cliente que se trata de un depósito  y que el derecho de retención se entiende en caso de que  el cliente no reembolse los gastos para la conservación de los documentos depositados ( por razón del depósito) pero no por los servicios prestados.
Por otro lado si el cliente denuncia al asesor a la Agencia, el asesor alega que no ha finalizado la prestación. Por lo cual estamos de  nuevo ante  el problema  de probar los hechos (deuda pendiente), tanto para defenderse como para reclamar los pagos.
Abogada Icamalaga

Desconectado Alarica

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Re: Consejo sobre el derecho de retención
« Respuesta #9 en: 17 de Julio de 2009, 12:02:48 pm »
Sí, aunque en cliente denunciara a la asesora por la no devolución de los datos personales que tenga de él, en este caso los que están en la escritura, no prosperarían.
Cuando el cliente no paga élla los puede retener amparándose en el art. 22.2 del Real decreto 720/2007, por el que se aprueba el  desarollo de a Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de caracter personal.

 Artículo 22. Conservación de los datos por el encargado del tratamiento.

1. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento o al encargado que éste hubiese designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Lo que tendrá que hacer es una reclamación extra judicial o una demanda.

Desconectado Alarica

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Re: Consejo sobre el derecho de retención
« Respuesta #10 en: 17 de Julio de 2009, 12:18:54 pm »
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Sí, aunque en cliente denunciara a la asesora por la no devolución de los datos personales que tenga de él, en este caso los que están en la escritura, no prosperarían.
Cuando el cliente no paga élla los puede retener amparándose en el art. 22.2 del Real decreto 720/2007, por el que se aprueba el  desarollo de a Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de caracter personal.

 Artículo 22. Conservación de los datos por el encargado del tratamiento.

1. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento o al encargado que éste hubiese designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Lo que tendrá que hacer es una reclamación extra judicial o una demanda.


El punto 2 del art. 22 del Real Decreto 720/2007. No se me había pegado.

El encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse
responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

De todas las maneras muchas asesorías aún no tienen los ficheros inscritos y el Documento de Seguridad, si abren una denuncia, aunque no prospere por este motivo, si pueden llegar a tener problemas.

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