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Autor Tema: Propuesta de reforma de la Ley del CGPJ  (Leído 1448 veces)

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Propuesta de reforma de la Ley del CGPJ
« en: 23 de Diciembre de 2005, 10:54:02 am »
El Gobierno crea por ley una nueva categoría judicial para litigios menores 
La descentralización del gobierno de los jueces no ampara los planes del Estatuto catalán
JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ  -  Madrid
EL PAÍS  -  España - 23-12-2005
         El Gobierno va a aprobar la reforma de la Ley del Poder Judicial que instaura una nueva categoría judicial, la de juez de proximidad, para atender los litigios menores que atascan hoy los juzgados de primera instancia. Los nuevos juzgados de proximidad estarán en edificios costeados por los ayuntamientos de las grandes ciudades. Los jueces de proximidad serán elegidos por el Consejo General del Poder Judicial mediante un concurso de méritos entre juristas que acrediten seis años de ejercicio profesional. La misma reforma legal crea los consejos autonómicos de justicia, dotados de menos funciones de las que adjudica a este tipo de órganos la propuesta de reforma del Estatuto de Cataluña.

Los juzgados de proximidad han sido una reclamación constante de algunos alcaldes, como el de Barcelona, el socialista Joan Clos. En el primer borrador del Gobierno se incluyó que en la elección de jueces de proximidad iban a desempeñar un papel fundamental los ayuntamientos, que tendrían capacidad para proponer una terna de candidatos a ocupar las distintas plazas que se fueran convocando. En la redacción final, el Ejecutivo central ha sustituido esa capacidad y ha establecido que para adjudicar las plazas, decisión que corresponderá al Consejo General del Poder Judicial, se convocará un concurso de méritos. También ha introducido el Ejecutivo en la redacción de la reforma de la Ley del Poder Judicial una cuarta categoría judicial, la de juez de proximidad, y regula los requisitos para el ascenso a juez -nueve años de ejercicio en el juzgado de proximidad-.

Los juzgados de proximidad se crearán en las grandes ciudades para dar respuesta a "asuntos pocos complejos que producen gran conflictividad y cuya demora en su resolución genera una desconfianza ciudadana en el sistema judicial", según explica la exposición de motivos del proyecto de ley.

Entre los asuntos que podrán atender estos juzgados figuran los juicios de faltas -excepto aquellas que dependen de los juzgados de violencia sobre la mujer-, recursos contra sanciones impuestas por los ayuntamientos que no superen los 1.000 euros o desahucios e impagos.

Nuevos consejos

Además de regular los juzgados de proximidad, el proyecto de ley también crea los consejos autonómicos de Justicia, una nueva institución que pretende descentralizar el Gobierno de los jueces. Estos nuevos consejos, reclamación de algunas comunidades que lo han introducido en sus propuestas de reforma estatutaria, como la Comunidad Valenciana o Cataluña, tendrán un tercio de sus miembros elegidos por mayoría de tres quintos de las Asambleas Legislativas de las comunidades respectivas, mientras el resto saldrán de una elección entre todos los miembros de la carrera judicial de la región de que se traté más el presidente del Tribunal Superior de Justicia Autonómico y los presidentes de salas y de las audiencias provinciales.

Sus competencias son mucho menores que las que se plantean en la propuesta de reforma del Estatuto de Cataluña que se está tramitando en el Congreso y que el Gobierno quiere enmendar profundamente.

La Ley Orgánica que pretende aprobar el Gobierno no concede capacidad a los consejos autonómicos para proponer al Consejo del Poder Judicial la designación del presidente del Tribunal Superior ni de los de las audiencias provinciales; tampoco permite a los consejos autonómicos instruir expedientes e imponer sanciones por faltas leves y graves cometidas por jueces y magistrados. Tampoco es igual la composición de este órgano regulada por la ley del Gobierno central que la establecida en el proyecto de nuevo Estatuto de Cataluña.

Las funciones que el texto legal atribuye a los consejos autonómicos de Justicia consisten en informar sobre nombramientos discrecionales de cargos judiciales, de manera que entre una terna que les proponga el Consejo General del Poder Judicial elegirán a uno, y si finalmente no se produce ese nombramiento deberá ser motivada la decisión.

Además, podrán elaborar informes que los Gobiernos de las comunidades autónomas soliciten y asumir funciones que le atribuyan los estatutos de autonomía en el ámbito de las competencias propias de las comunidades.

Por último, podrán ejercer funciones que ahora corresponden de forma exclusiva al Consejo General del Poder Judicial, siempre que este órgano, donde en la actualidad son mayoría los vocales elegidos a propuesta del Partido Popular, se las delegue. Cualquier delegación de una competencia será generalizada a todos los consejos autonómicos de Justicia.

Estos nuevos órganos de Gobierno de los jueces en las comunidades autónomas se constituirán un año después de la entrada en vigor de una ley cuyo proyecto aprobará el Gobierno para iniciar su tramitación en las Cortes.