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Autor Tema: ¿Sería esto constitucional?  (Leído 4295 veces)

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Desconectado faustus

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¿Sería esto constitucional?
« en: 23 de Diciembre de 2010, 10:14:35 am »
Un saludo,tengo una duda que supongo que tanto a mi como a muchos otros de Sevilla les incomodará.
El Ayuntamiento de Sevilla a sacado una nueva ordenanza por la cual, no se puede permanecer con el coche por el centro de la ciudad por más de 45 min. (Salvo garajes autorizados) Han instalado cámaras para multar a quiénes lo incumplan.
Si voy al centro por motivos de trabajo (Ej. visitar una obra), aparco en una calle y estoy 50 min. me multan


El Art. 19 de la C.E. dice:

"Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos."

Y el 35.1:

Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

¿No se están limitando con esta ordenanza los derechos de los sevillanos?


En Andalucía tenemos seis unidades de medida. A saber: la mijilla, el peazo, el cacho, la jartá, la peshá y un güevo.

Desconectado decarmen

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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #1 en: 23 de Diciembre de 2010, 13:56:54 pm »
Precisamente el art. 19 donde dice"...en los términos que la Ley establezca..." queda bien claro que el derecho de libre circulación (como otros muchos derechos)no es un derecho absoluto sino, que tiene la limitación que establece la ley, en el caso de Sevilla, por la ordenanza municipal.
Sería inconstitucional si se restringiera la circulación a las mujeres, o a una determinada etnia, por ejemplo, pero no es este el caso...
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Desconectado jbr

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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #2 en: 23 de Diciembre de 2010, 14:11:59 pm »
Hola:

  ¿Es constitucional circular en sentido contrario en una Autopista?.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #3 en: 23 de Diciembre de 2010, 15:08:58 pm »
Es tan constitucional como hacer peatonal toda la ciudad...Lo que se restringe es la circulación de vehículos, no la de personas.

Saludos

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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #4 en: 23 de Diciembre de 2010, 15:11:20 pm »
Gracias por vuestras respuestas y felices fiestas  :)
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Desconectado palangana

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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #5 en: 23 de Diciembre de 2010, 17:40:20 pm »
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Precisamente el art. 19 donde dice"...en los términos que la Ley establezca..." queda bien claro que el derecho de libre circulación (como otros muchos derechos)no es un derecho absoluto sino, que tiene la limitación que establece la ley, en el caso de Sevilla, por la ordenanza municipal.
Sería inconstitucional si se restringiera la circulación a las mujeres, o a una determinada etnia, por ejemplo, pero no es este el caso...


Dice en los TÉRMINOS QUE UNA LEY ESTABLEZCA, luego una ORDENANZA no es una LEY, no es norma con rango de ley.

Ninguna norma sin rango de ley (reglamentos) puede contradecir ni la CE ni otra ley o norma con rango de ley (leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos leyes ni decretos legislativos). Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (CC y art 9 CE 78).

Si os fijáis, cualquier norma de circulación tráfico y vial suele estar en una LO, Lordinaria o bien Decreto legislativo, será por algo.

Si es constitucional o no que lo diga el TC, pero que por ese matiz se puede buscar las vueltas, desde luego que en mi opinión, sí. Además, se trata de una medida gravamen, luego debe estar tanto la norma (como es el caso, la ordenaza es una norma) como los actos administrativos mínimamente motivados y fundamentados.

Está claro que limita derechos de los sevillanos, derecho de circulación y además de imagen e intimidad, puesto que las cámaras de video tampoco creáis que se puede poner en cualquier lugar y por cualquier motivo así como así, eso también tiene su normativa con rango de ley.
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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #6 en: 23 de Diciembre de 2010, 17:57:50 pm »
Y añado, que se me ha pasado, cuando un texto legislativo (como puede ser la CE en materia de derechos fundamentales) hace referencia a "en los términos que una Ley establezca" en mayúsculas y singular el término "Ley" se refiere a norma con rango de ley (si por ejemplo se trata de derecho fundamental del Título Primero será LO).

Sin embargo, cuando en muchas ocasiones cuando un texto legislativo hace referencia a ley en singular y sin mayúscula, por ejemplo art. 1.1 CC "Las fuentes del OJ español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho", pues se refiere a cualquier norma escrita, con o sin rango de ley, cuando dice "ley".

Así lo interpreto.
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Desconectado faustus

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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #7 en: 23 de Diciembre de 2010, 18:08:34 pm »
Pues no se tu, Palangana, pero ayer creo que me multaron por pasarme de los 45 min (Por culpa de una atasco) y estoy bastante jorobado... >:(
Edito: He dado por hecho por tu nick que eres de Sevilla y del Sevilla Fc...
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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #8 en: 23 de Diciembre de 2010, 18:17:10 pm »
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Pues no se tu, Palangana, pero ayer creo que me multaron por pasarme de los 45 min (Por culpa de una atasco) y estoy bastante jorobado... >:(
Edito: He dado por hecho por tu nick que eres de Sevilla y del Sevilla Fc...

Sí, soy del Sevilla FC y de Sevilla jeje

Claro, con independencia de que sea legal la medida o no la cuestión es que es norma escrita, luego exigible su cumplimiento y sanción en tanto no se declare ilegalidad del reglamento o bien inconstitucionalidad de la norma. Utiliza de momento la vía administrativa de impuganción y recursos en esta materia.

Un saludo y felices fiestas.
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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #9 en: 23 de Diciembre de 2010, 18:34:38 pm »
Hola:

  No tengo mucho tiempo para revisar lo que estáis debatiendo, pero los Ayuntamiento por la ley 7/1985 (creo que es) art. 27.2.b, (creo que es), tiene competencia para regular la circulación de los vehículos y las personas por la vía pública, así que no es inconstitucional que un ayuntamiento ponga una dirección prohibida en una calle.

  Puedes intentar recurrir la sanción, pero en mi opinión no deberías de ir por intentar declarar inconstitucional la regulación del tráfico.

  Sí me parece que podrías empezar por recurrir, que te den toda la documentación de las cámaras, todo la reglamentación, las calibraciones de las mismas, los certificados de actitud de los que manipulan dichos aparatos, etc, etc, un sin fin de alegaciones que se podrían intentar, pero nunca iría por la inconstitucionalidad de la norma, basándome en el art. 19 CE.

  Saludos cordiales, Feliz Navidad,


Jbr

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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #10 en: 23 de Diciembre de 2010, 19:08:59 pm »
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Hola:

  No tengo mucho tiempo para revisar lo que estáis debatiendo, pero los Ayuntamiento por la ley 7/1985 (creo que es) art. 27.2.b, (creo que es), tiene competencia para regular la circulación de los vehículos y las personas por la vía pública, así que no es inconstitucional que un ayuntamiento ponga una dirección prohibida en una calle.

  Puedes intentar recurrir la sanción, pero en mi opinión no deberías de ir por intentar declarar inconstitucional la regulación del tráfico.

  Sí me parece que podrías empezar por recurrir, que te den toda la documentación de las cámaras, todo la reglamentación, las calibraciones de las mismas, los certificados de actitud de los que manipulan dichos aparatos, etc, etc, un sin fin de alegaciones que se podrían intentar, pero nunca iría por la inconstitucionalidad de la norma, basándome en el art. 19 CE.

  Saludos cordiales, Feliz Navidad,

ante normativa
Jbr



Sí podría (eso sí, siempre como última vía), puesto que el seguimiento se hace mediante instrumento condicionado a toda una serie de requisitos, lo de las cámaras de video, que no puede ser utlizado para cualquier cosa, en cualquier lugar ni de cualquier forma por estar en juego la intimidad e imagen de las personas.

La normativa del Ayuntamiento de Sevilla no es sólo la cuestión vial, sino que en la misma norma o medida introduce legislativamente otra circunstancia que podría violar normativa de rango superior, que es las cámaras de video para el seguimiento del cumplimiento de la medida. Otra cosa sería un imposible seguimiento exclusivo por los agentes de la policía local u otros miembros de la FCSE.

Por otro lado, nuestra CE 78 prohibe la interdicción de la arbitraridad de los poderes públicos, debiendo su actuación a la oportunidad, proporcionalidad y otros principios constitucionales y establecidos en la LRJA 30/92...luego si para acabar con la rabia mato a todos los perros, no hay ni oportunidad ni proporcionalidad, y sí arbitrariedad. Para una simple cuestión vial poner en jaque la imagen y la intimidad de las personas, no sé yo....

Ya ves, estimado amigo Jbr, que esto del derecho no es más que interpretación, al final los jueces deciden y los juristas y abogados vamos argumentando cada uno de un padre y de una madre, cada uno le da la vuelta a la tortilla según lo conviene jeje

Un abrazo !!  :)
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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #11 en: 23 de Diciembre de 2010, 19:19:27 pm »
Amigo Palangana:

  Estoy de acuerdo contigo, pero no me podrás negar que buscar la inconstitucionalidad por una regulación del tráfico..., es cuando menos una interpretación arriesgada.

  Hay infinidad de lugares por los que no pueden circular los vehículos..., y eso no es inconstitucional, el Art. 19 CE tiene muchas trabas, recuerdo de cuando estudié Constitucional, lo que pasa es que no tengo tiempo de documentarme para dar mi argumento jurídico.

  En otro orden de cosas, al pasar por el centro de Sevilla, hay que tener en cuenta no "saltarse" ninguna señal, porque para que corte el tiempo de los 45 minutos tienes que salir del centro por donde ellos han dicho que hay que salir cuando se entra por determinada calle, así que si te saltas una dirección prohibida, por ejemplo y sales del centro por una calle distinta, la cámara no recoje la salida y te vendrá una sanción por estar un par de años por el centro...., creo que es así, no lo he mirado a fondo.

  Saludos cordiales,

   jbr


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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #12 en: 23 de Diciembre de 2010, 19:27:32 pm »
Hola:

  Lo dicho en mi mensaje anterior me recuerda una vez hace algunos años, en Benalmádena pueblo, en Semana Santa, estaba por allí y quería ir a un lugar que en anteriores visitas había estado, pero me encuentro una valla, voy por otro lado otra valla, así casi todas las calles, total, que quito una de ellas y paso, cuando estaba llegando al lugar,  me encuentro con la policía local y un paso de semana santa de frente, la policía se pone las manos en la cabeza y me dice, por Dios, para estar usted aquí se ha tenido que saltar una vaya..., y le dijo, ¿una?, me he saltado por lo menos siete, por favor ayúdeme a salir de este pueblo,  lo que quiero es salir de aquí y siempre me trae a esta calle, y me dice, anda, anda, pasa por esa dirección prohibida y quítate de aquí ya...., al final caí en la puerta de donde iba, jajaja, pero a punto de tener que pagar una multa, jajaja.

  Saludos,
  jbr
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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #13 en: 23 de Diciembre de 2010, 19:28:26 pm »
Sí, estoy totalmente de acuardo contigo en que es muy arriesgado porque igualmente el ciudadano debe seguir unos protocolos. Primero las impuganciones propias en materia de tráfico; después agotar la vía propiamente administrativa; tercero la acudir a la Jurisdcción Contenciosa admnistrativa en busca de tutela judicial, como jurisdicción ordinario que es (art. 24.1 CE) y cuando haya acabado la vía ordinaria, si ninguna instancia judicial ha consultado al TC la inconstitucionalidad reglamentaria, pues se ve si se puede acudir al TC. Interpretar otra cosa sería como si estamos en la antigual "mili", me duele la cabeza y tengo fiebre, y me voy directamente al Coronel a comentarle el problema (el llamado "conducto reglamentario"). Hay que impugnar, por ello, admnistrativamente y alegar otras cuestiones, no sólo anticonstitucionalidad.

Los ciudadadanos y poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del OJ (art. 9.1 CE 78), deben cumplirse por tanto las normas materiales, las procedimentales y los protocolos.
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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #14 en: 23 de Diciembre de 2010, 19:31:47 pm »
Amigos, mi consulta era fruto del cabreo y de la curiosidad, no porque me vaya a meter en berenjenales por 70 euros de multa  :) (Que me pagaría la empresa 8))
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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #15 en: 23 de Diciembre de 2010, 19:33:11 pm »
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Hola:

  Lo dicho en mi mensaje anterior me recuerda una vez hace algunos años, en Benalmádena pueblo, en Semana Santa, estaba por allí y quería ir a un lugar que en anteriores visitas había estado, pero me encuentro una valla, voy por otro lado otra valla, así casi todas las calles, total, que quito una de ellas y paso, cuando estaba llegando al lugar,  me encuentro con la policía local y un paso de semana santa de frente, la policía se pone las manos en la cabeza y me dice, por Dios, para estar usted aquí se ha tenido que saltar una vaya..., y le dijo, ¿una?, me he saltado por lo menos siete, por favor ayúdeme a salir de este pueblo,  lo que quiero es salir de aquí y siempre me trae a esta calle, y me dice, anda, anda, pasa por esa dirección prohibida y quítate de aquí ya...., al final caí en la puerta de donde iba, jajaja, pero a punto de tener que pagar una multa, jajaja.

  Saludos,
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Jajaja, menos mal que le pillo de buenas y le vio gracia a la cosa el poli jejeje  ;D
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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #16 en: 23 de Diciembre de 2010, 19:36:16 pm »
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Pues no se tu, Palangana, pero ayer creo que me multaron por pasarme de los 45 min (Por culpa de una atasco) y estoy bastante jorobado... >:(
Edito: He dado por hecho por tu nick que eres de Sevilla y del Sevilla Fc...


Querido amigo sevillano, al igual que tu, sufro las ordenanzas del Monteserrín y el de la Pipa.... los dos soplagaitas estos han hecho de Sevilla una ciudad insufrible, incomoda y  hortera (me refiero a los cipotes de la Encarnación, la Alameda de Hercules, etc...) y además imposible de circular.
Por lo visto para estas criaturas que van a todos lados con coches oficiales, los demás tenemos que comernos el coche e ir en bicicleta o andando. Eso si... de mariscadas pagadas por los sevillanos hablamos otro día .

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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #17 en: 25 de Diciembre de 2010, 11:03:50 am »
Soy de sevilla aunque llevo 4 años trabajando fuera de casa y la verdad que me quedo sorprendido con las medidas del ayuntamiento.
De entrada con la referencia a la limitacion de la libre circulacion segun lo que establezca la ley, puedo decir que desconozco que ley regula el transito de personas y/o vehiculos , pero siempre que se desarolle mediante ordenanza es totalmente conforme a derecho.
Lo que habra que analizar es el contenido de los preceptos que la regulan, que a mi juicio más que perseguir el fin de una ciudad sin humos, tiene una finalidad recaudatoria, pero bueno esto no es algo nuevo en la administracion.

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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #18 en: 25 de Diciembre de 2010, 21:33:38 pm »
Precisamente el art. 19 donde dice"...en los términos que la Ley establezca..." queda bien claro que el derecho de libre circulación (como otros muchos derechos)no es un derecho absoluto sino, que tiene la limitación que establece la ley, en el caso de Sevilla, por la ordenanza municipal.
Sería inconstitucional si se restringiera la circulación a las mujeres, o a una determinada etnia, por ejemplo, pero no es este el caso...
Me refiero a la "ley" no desde el punto de vista técnico sino, como norma que hay que obedecer por estar ajustada a derecho.
Como una acepción más del término derecho desde el punto de vista normativo. Sin entrar en aclaraciones de si no tiene rango de ley, porque entiendo que para una persona que cree que pueder resultar inconstitucional por el simple hecho de "malinterpretar" un precepto de la constitución difílmente va a entender lo de "sin fuerza o rango de ley", ya que podría caer en el error de que efectivamente es incosntitucional, o bien que puede recurrir a esa supuesta inconstitucionalidad .
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Re: ¿Sería esto constitucional?
« Respuesta #19 en: 26 de Diciembre de 2010, 01:44:29 am »
Creo que aquí, ley tiene el sentido vulgar y coloquial que tiene cuando decimos: "la ley dice..." Creo que "ley" aquí hace referencia a Ordenamiento jurídico."

Y aprovecho para decir que esta descentralización, este tipo de descentralización, si tiene su lógica desde mi punto de vista: no así la que establece la Constitución. Y obsérvese que es una descentralización que no es contraria al principio de jerarquía.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.