Hola,
1. Para solicitar una excedencia voluntaria por interés particular no hacen falta motivos determinados. Otra cosa es la excedencia por cuidado de hijo.
La primera puede tener una duración de 4 meses a 5 años. La segunda, no más de 3 años.
2. Creo que no hay plazos, supongo que al solicitarla, tu darás la fecha a partir de cuándo. Yo la solicitaría con al menos 15 días de antelación.
3. Si pides el reingreso, reingresarías en las mismas condiciones en las que estabas.
4. No, no cotizas, en un caso de suspension de la relación laboral.
5. En la voluntaria por interés particular no, en la de cuidado de familiares si.
6 y 7. Ten en cuenta que en la por interés particular no hay reserva del puesto de trabajo, pero si derecho preferente al reingreso. Esto es, que si transcurrido el plazo de la excedencia, manifiestas tu intención de reincorporarte a la empresa, esta está obligada a convocarte a trabajar cuando surja una vacante en tu categoría y no antes. En el caso de cuidado de familiares tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo por un año.
8. Repito, reingresarías en las mismas condiciones en las que estabas. La empresa siempre te puede despedir, seas fijo o no e independientemente de la excedencia.
9. Exacto, pero generalmente creo que esperarían, ya que si no solicitas tu reincorporación vencido el plazo de la excedencia, se ahorrarían la indemnización. Ojo con lo del paro si pides la excedencia, no puedes solicitarlo mientras dure, ya que al tener una excedencia pendiente, no tienes derecho al mismo. Esto porque no estarías en situación legal de desempleo, que es básicamente, estar sin trabajar sin tener posibilidad de estarlo haciendo.
Espero haber sido clara,
Saludos