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Autor Tema: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??  (Leído 32897 veces)

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¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« en: 01 de Febrero de 2011, 11:03:58 am »
Muy buenos dias, llevo 6 años en la empresa con contrato fijo y me interesaria hacer una "EXCEDENCIA VOLUNTARIA", para poder estudiar y cuidar a mi hijo.

He leido en mi convenio y pone eso ==> El personal con un mínimo de antigüedad de un año en la Empresa, tendra derecho a que se le conceda una excedencia, dentro de los limites fijados por la Legislación Laboral vigente.

Mis preguntas :

1º : Puedo solicitar una excedencia por cualquier motivo como estudiar y cuidar a mi hijo ?

2º : Cuando solicito la excedencia cual es el tiempo para que me la concedan ?

3º : Si pido para empezar 1 año, Y si al año decido empezar o bien quiero seguir más de 1 año el contrato fijo que tengo hoy por hoy seguire con el mismo CONTRATO FIJO ?

4º : Durante la excedencia se cotiza ?

5º : Durante la excedencia se acumula la antiguedad ?

6º : Si decido hacer 1 año de excedencia estan obligados a mantener mi puesto de trabajo sin esperar ?

7º : Pero si paso de 1 año de excendencia no estan obligados a mantenerme el puesto hasta una vacante, cierto ?

8º : Despues de la excendencia tiene derecho la empresa de resciliar mi CONTRATO FIJO y pasarmelo a otro tipo de contrato o
      bien echarme a la calle ?

9º : En caso de que la empresa decida resciliar de mis servicios por completo(que no creo que puedan pero por si las moscas)me
      tendrian que finiquitar y derecho a los 2 años del paro ?


De momento creo que es todo..

Os doy las gracias por adelantado..

Un saludo,

Windowxp


Desconectado ilvin

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #1 en: 01 de Febrero de 2011, 20:11:32 pm »
Hola,
1. Para solicitar una excedencia voluntaria por interés particular no hacen falta motivos determinados. Otra cosa es la excedencia por cuidado de hijo.
La primera puede tener una duración de 4 meses a 5 años. La segunda, no más de 3 años.
2. Creo que no hay plazos, supongo que al solicitarla, tu darás la fecha a partir de cuándo. Yo la solicitaría con al menos 15 días de antelación.
3. Si pides el reingreso, reingresarías en las mismas condiciones en las que estabas.
4. No, no cotizas, en un caso de suspension de la relación laboral.
5. En la voluntaria por interés particular no, en la de cuidado de familiares si.
6 y 7. Ten en cuenta que en la por interés particular no hay reserva del puesto de trabajo, pero si derecho preferente al reingreso. Esto es, que si transcurrido el plazo de la excedencia, manifiestas tu intención de reincorporarte a la empresa, esta está obligada a convocarte a trabajar cuando surja una vacante en tu categoría y no antes. En el caso de cuidado de familiares tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo por un año.
8. Repito, reingresarías en las mismas condiciones en las que estabas. La empresa siempre te puede despedir, seas fijo o no e independientemente de la excedencia.
9. Exacto, pero generalmente creo que esperarían, ya que si no solicitas tu reincorporación vencido el plazo de la excedencia, se ahorrarían la indemnización. Ojo con lo del paro si pides la excedencia, no puedes solicitarlo mientras dure, ya que al tener una excedencia pendiente, no tienes derecho al mismo. Esto porque no estarías en situación legal de desempleo, que es básicamente, estar sin trabajar sin tener posibilidad de estarlo haciendo.
Espero haber sido clara,
Saludos
Ilvin

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #2 en: 02 de Febrero de 2011, 02:05:52 am »
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4. No, no cotizas, en un caso de suspension de la relación laboral.
Quise decir ES un caso de suspensión...
Ilvin

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #3 en: 02 de Febrero de 2011, 09:34:12 am »
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Hola,
1. Para solicitar una excedencia voluntaria por interés particular no hacen falta motivos determinados. Otra cosa es la excedencia por cuidado de hijo.
La primera puede tener una duración de 4 meses a 5 años. La segunda, no más de 3 años.
2. Creo que no hay plazos, supongo que al solicitarla, tu darás la fecha a partir de cuándo. Yo la solicitaría con al menos 15 días de antelación.
3. Si pides el reingreso, reingresarías en las mismas condiciones en las que estabas.
4. No, no cotizas, en un caso de suspension de la relación laboral.
5. En la voluntaria por interés particular no, en la de cuidado de familiares si.
6 y 7. Ten en cuenta que en la por interés particular no hay reserva del puesto de trabajo, pero si derecho preferente al reingreso. Esto es, que si transcurrido el plazo de la excedencia, manifiestas tu intención de reincorporarte a la empresa, esta está obligada a convocarte a trabajar cuando surja una vacante en tu categoría y no antes. En el caso de cuidado de familiares tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo por un año.
8. Repito, reingresarías en las mismas condiciones en las que estabas. La empresa siempre te puede despedir, seas fijo o no e independientemente de la excedencia.
9. Exacto, pero generalmente creo que esperarían, ya que si no solicitas tu reincorporación vencido el plazo de la excedencia, se ahorrarían la indemnización. Ojo con lo del paro si pides la excedencia, no puedes solicitarlo mientras dure, ya que al tener una excedencia pendiente, no tienes derecho al mismo. Esto porque no estarías en situación legal de desempleo, que es básicamente, estar sin trabajar sin tener posibilidad de estarlo haciendo.
Espero haber sido clara,
Saludos
Completamente de acuerdo con las soluciones o aclaraciones realizadas por ti. Hace unos meses estuve viendo el tema para un conocido y el abogado de un sindicato me confirmo lo que señalas. Con una salvedad: durante el primer año de excedencia tienes reserva de plaza y categoria y si es en el segundo año de excedencia, no tienes reserva de categoria ni de plaza.
Un saludo

Desconectado ilvin

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #4 en: 02 de Febrero de 2011, 13:21:04 pm »
Lo del año de reserva es sólo en el caso de excedencia por cuidado de familiar, no por interés particular.
Al menos es lo que me enseñaron y lo que interpreto del art. 46 del ET. ¿Es a lo que tu te refieres, verdad?  ;)
Saludos
Ilvin

Desconectado windowxp

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #5 en: 03 de Febrero de 2011, 10:48:55 am »
Gracias a los 2 por intentar aclararme un poquito más..

Vamos a ver lo de cuidar el niño no es exactamente asi, porque el niño va a la guarderia y pronto al colegio, eso era un decir, pero lo de "querer" estudias entre "comillas" también lo digo por dar algun motivo, asi seria una excedencia sin ningun motivo ninguno, eso significa si solicito 1 año de excedencia ya que no hay motivos marcados como el cuidado del niño ni nada de nada, entonces ni antes del año ni despues estan obligados a incorporarme ? Como estais diciendo que normalmente tendria prefererencia antes de otra persona. Pero claro perderia muchisimo dinero ya que son muchos años trabajados en la misma empresa y no me finiquitarian, ni paro, y la empresa me puede ir dando largas y asi pasando el tiempo y yo sin poder reincorporarme, en estos casos que pasa ? el paro seria cuestion de trabajar en otro sitio en que sea 2-3 dias o algo mas de tiempo para poder cobrar los 2 años del paro PERO EL FINIQUITO QUE PASARIA  ? AQUI ESTA MI GRAN DUDA..

Gracias de nuevo a tod@s !!

Un saludo,

Windowxp

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #6 en: 03 de Febrero de 2011, 14:23:27 pm »
Están obligados a incorporarte en cuanto surja una vacante en tu puesto de trabajo, una vez concluido el plazo de la excedencia y si has solicitado la reincorporación.
Ten en cuenta que, para cubrir tu vacante contratarán seguramente a alguien con algún contrato temporal y, si tu excedencia acabase antes del plazo de que al nuevo trabajador lo hagan fijo, no tendrías mayores problemas, ya que tendrías preferencia frente al nuevo trabajador.
Y, en cuanto al finiquito, imagino que te refieres a la indemnización por despido, pues, si no te despiden, no la tienes.
El paro, mientras tengas una excedencia pendiente no te corresponde. Y ojo con eso que dices de los dos o tres días porque no siempre es así, tiene sus grises, infórmate bien antes de tomar ninguna medida.
Y no te olvides que está difícil conseguir trabajo, por experiencia te lo digo...
Saludos
Ilvin

Desconectado windowxp

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #7 en: 03 de Febrero de 2011, 16:13:29 pm »
Gracias Ilvin por contestar de nuevo, muy amable.. Yo he visto a una persona que pidio una excedencia en mi trabajo para ir a trabajar en otro sitio y como la cosa no le fue bien, solicito la incorporación y la empresa siempre dandole largas y no te cuento la gente que ha llegado a entrar desde que se fue, ni te lo imaginas, una infinidad de gente y suerte que luego volvio a trabajar..

Por eso te digo que podria ser mi caso, y despues del año o 2 años a saber no me quieren incoporar en que yo sé que va entrando gente y tal, pierdo mi indemnización (finiquito) y hablo de mucho dinero que puedo llegar a perder, por eso que me gustaria que en estos casos que puedo hacer ?

Un saludo,

Windowxp

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #8 en: 03 de Febrero de 2011, 16:59:19 pm »
Hola!

Yo esto en la misma tesitura que windowxp, estoy ponderando pedir una excedencia ya que trabajo en turnos de 12h rotativos y asi es muy dificil concentrarme en mis estudios y encima aprobar todas...

Si pido la excedencia entonces, no debo inscribirme en el paro? o no tiene nada que ver solicitar el paro a inscribirte estando de excedencia?

Gracias y saludos,
Dura Lex Sed Lex

Desconectado windowxp

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #9 en: 03 de Febrero de 2011, 17:17:19 pm »
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Hola!

Yo esto en la misma tesitura que windowxp, estoy ponderando pedir una excedencia ya que trabajo en turnos de 12h rotativos y asi es muy dificil concentrarme en mis estudios y encima aprobar todas...

Si pido la excedencia entonces, no debo inscribirme en el paro? o no tiene nada que ver solicitar el paro a inscribirte estando de excedencia?

Gracias y saludos,

Hola Jose84, lo que acabas de preguntar si hubieras leido desde arriba tendrias la respuesta y por favor con todo mi respeto para eso hubieras abierto un NUEVO HILO.. Porque ahora nos vamos a liar..

Un saludo,

Windowxp

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #10 en: 03 de Febrero de 2011, 18:34:53 pm »
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Hola!

Yo esto en la misma tesitura que windowxp, estoy ponderando pedir una excedencia ya que trabajo en turnos de 12h rotativos y asi es muy dificil concentrarme en mis estudios y encima aprobar todas...

Si pido la excedencia entonces, no debo inscribirme en el paro? o no tiene nada que ver solicitar el paro a inscribirte estando de excedencia?

Gracias y saludos,

Hola Jose84, lo que acabas de preguntar si hubieras leido desde arriba tendrias la respuesta y por favor con todo mi respeto para eso hubieras abierto un NUEVO HILO.. Porque ahora nos vamos a liar..

Un saludo,

Windowxp
Creo que te has tomado un poco mal mi pregunta windowxp,

Para empezar esto es un foro, y en cualquier tema que leas la gente suele hacer preguntas al respecto, RELACIONADAS con el mismo asunto, dudas que surgen y gente que amablemente participa ayudando y no es una exclusividad de alguien.

No obstante creo que la que no ha leído bien mi pregunta has sido tu, he leído toda la conversación y sólo se menciona que el paro no se cobra ya que estas en período de excedencia y no te corresponde, pero mi pregunta es si puedes apuntarte a la demanda de empleo sin recibir prestación, ya que puedes trabajar y así también acceder a las ventajas de estar inscrito en el INEM.. no se, pero pienso que eso también te vendría bien saberlo.

Saludossss y  no te tomes todo tan a la tremenda hombreee  ;)
Dura Lex Sed Lex

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #11 en: 03 de Febrero de 2011, 20:54:49 pm »
Windowsxp:
El finiquito no es algo que es de uno porque le toque siempre, no cuentes con él. Todo el mundo lo ve así, pero es sólo una indemnización para caso de que te despidan improcedentemente... Te correspondería una indemnización si contratan a otra persona, teniendo tu derecho al puesto. (Por lo que te decía que están obligados a incorporarte en cuanto surja una vacante en tu puesto de trabajo, una vez concluido el plazo de la excedencia y si has solicitado la reincorporación.)
Y no nos liamos si opinamos o preguntamos muchos, que para eso está el foro.

jose84pb:
Como demandante de empleo te puedes inscribir siempre, incluso trabajando. En este caso es una demanda de mejora de empleo.
Lo puedes hacer por internet: No puedes ver los enlaces. Register or Login, desde Mis trámites de demanda. Esto, siempre que tengas certificado digital, DNIe o usuario y contraseña de redtrabaj@ que te lo dan en tu oficina de empleo, presentando tu DNI. Sino, allí mismo, en la oficina.

Saludos y haya paz!
Ilvin

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #12 en: 03 de Febrero de 2011, 20:59:10 pm »
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Windowsxp:
El finiquito no es algo que es de uno porque le toque siempre, no cuentes con él. Todo el mundo lo ve así, pero es sólo una indemnización para caso de que te despidan improcedentemente... Te correspondería una indemnización si contratan a otra persona, teniendo tu derecho al puesto. (Por lo que te decía que están obligados a incorporarte en cuanto surja una vacante en tu puesto de trabajo, una vez concluido el plazo de la excedencia y si has solicitado la reincorporación.)
Y no nos liamos si opinamos o preguntamos muchos, que para eso está el foro.

jose84pb:
Como demandante de empleo te puedes inscribir siempre, incluso trabajando. En este caso es una demanda de mejora de empleo.
Lo puedes hacer por internet: No puedes ver los enlaces. Register or Login, desde Mis trámites de demanda. Esto, siempre que tengas certificado digital, DNIe o usuario y contraseña de redtrabaj@ que te lo dan en tu oficina de empleo, presentando tu DNI. Sino, allí mismo, en la oficina.

Saludos y haya paz!
Muchas gracias ilvin !!

Entonces al pedir la excedencia estamos expuestos a quedarnos sin el puesto de trabajo, pero aquí entran en juego las necesidades y las prioridades de cada uno.. yo personalmente estoy dispuesto a arriesgarme para sacar adelante los estudios y a la vez "buscar" un trabajo de menos horas o turno fijo... en fin... veremos que sucede.

Gracias de nuevo
Dura Lex Sed Lex

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #13 en: 03 de Febrero de 2011, 21:05:35 pm »
Exacto, hay que poner en la balanza, si renuncias, pierdes el puesto y si luego trabajas en otro sitio, puedes pedir paro.
Si pides excedencia, en caso de que quieras regresar, tendrás la posibilidad (una vez pasado el tiempo por el que la solicites y haya una vacante).
Depende cuán bueno sea el trabajo y si quieres conservarlo. Y si tienes perspectivas de conseguir un trabajo mejor.
Yo he estado frente a la misma duda y he optado por la primera opción.
Saludos
Ilvin

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #14 en: 03 de Febrero de 2011, 21:08:50 pm »
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Windowsxp:
El finiquito no es algo que es de uno porque le toque siempre, no cuentes con él. Todo el mundo lo ve así, pero es sólo una indemnización para caso de que te despidan improcedentemente... Te correspondería una indemnización si contratan a otra persona, teniendo tu derecho al puesto. (Por lo que te decía que están obligados a incorporarte en cuanto surja una vacante en tu puesto de trabajo, una vez concluido el plazo de la excedencia y si has solicitado la reincorporación.)
Y no nos liamos si opinamos o preguntamos muchos, que para eso está el foro.

Gracias de nuevo Ilvin por contestar.. Vamos a ver si lo entiendo bien... Si cojo 1 año de excendencia para empezar y al cabo del año quiero renovar otro año más no hay ningun problema supongo no ? Pero si quiero empezar a trabajar tanto antes como despues del año estan obligados entonces a cogerme ? Es que si no me cogen no puedo pedir el despedido improcedente para que me indemnizen los años trabajados + 2 años de paro ?

Gracias y no nos enfadamos, lo que estoy con la cabecita con este asunto que no me deja ni dormir.. jeje

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #15 en: 03 de Febrero de 2011, 21:26:22 pm »
Nooo, no has entendido bien:
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Si cojo 1 año de excendencia para empezar y al cabo del año quiero renovar otro año más no hay ningun problema supongo no ?
Te contesto copiando parte del art. 46 del Estato de los Trabajadores: "El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia."
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Pero si quiero empezar a trabajar tanto antes como despues del año estan obligados entonces a cogerme ?
Te repito:
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Están obligados a incorporarte en cuanto surja una vacante en tu puesto de trabajo, una vez concluido el plazo de la excedencia y si has solicitado la reincorporación.
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[Es que si no me cogen no puedo pedir el despedido improcedente para que me indemnizen los años trabajados + 2 años de paro ?
NO! Sólo si cogen a una persona antes que a ti, repito:
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Te correspondería una indemnización si contratan a otra persona, teniendo tú derecho al puesto. (Por lo que te decía que están obligados a incorporarte en cuanto surja una vacante en tu puesto de trabajo, una vez concluido el plazo de la excedencia y si has solicitado la reincorporación.)
Espero hacer sido clara,
Saludos
Ilvin

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #16 en: 03 de Febrero de 2011, 21:41:14 pm »
Gracias Ilvin de nuevo, uyyy que lios pero claro eso tengo que estar muy seguro.. Por eso igual pregunto muchas veces lo mismo pero como tampoco tengo una respuesta muy seguro pues soy asi lo siento..

Vamos a ver lo del minimo de la excedencia que son 4 meses y maximo 5 años eso lo sé, pero si empiezo a decir a la empresa que quiero 1 año, antes de que se me acabe el año puedo renovar a otro año a eso me refiero ?

Y lo que me estas diciendo que estan obligados a cogerme antes de otra persona, pero si sé que cogen a otra persona o más gente como puedo decir porque no me habeis cogido y poder reclamar como lo demuestro ? Lo que no quiero es perder la indemnizacion (finiquito) de todos los años trabajados + el paro (2 años que me corresponde).

Y cuando me dices que me corresponderia a una indemnización si contratan a otra persona ya que tendria derecho yo al puesto, te refieres a la indemnización de TODOS LOS AÑOS TRABAJADOS EN LA MISMA EMPRESA ? O lo que ellos vean coneniente ?

Espero no liarme demasiado pero quiero las cosas claras antes de hablar con la empresa.

Un saludo,

Windowxp


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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #17 en: 04 de Febrero de 2011, 15:00:43 pm »
La indemnización es la que te toca, no puede ser la que ellos vean conveniente.
Y la excedencia es sólo por el plazo por la que la pidas, luego, si te reincorporas tienes que esperar 4 años para pedir otra, antes no se puede. Y prolongar la que estés disfrutando, tampoco. Si no pides reincorporación al finalizar la excedencia, es como si renunciaras.
Lo de demostrar y reclamar ya sólo sería una suposición y una eventualidad, pero para eso ya tendrás tu abogado y tu reclamación hecha...
Saludos
Ilvin

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #18 en: 04 de Febrero de 2011, 15:40:54 pm »
Ya veremos lo que hago porque lo que me temo es que luego me van dando largas y luego si que perderia muchisimo dinero(años en la empresa) + los 2 años de paro.

Así que estoy con la gran duda, tendrian que hacer cuando se pide una excendencia poner clausulas como que si no te incorporan te tienen que indemnizar o eso ya existe ?

Un saludo,

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Re: ¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??
« Respuesta #19 en: 05 de Febrero de 2011, 12:11:13 pm »
No hace falta que pongas clásula alguna, es lo que dice la ley.
Ilvin