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Autor Tema: ya hay jurisprudencia por envío de correos sin copia oculta  (Leído 2534 veces)

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Desconectado rutger

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ya hay jurisprudencia por envío de correos sin copia oculta
« en: 22 de Febrero de 2011, 17:08:14 pm »
La Agencia Española de Protección de Datos (No puedes ver los enlaces. Register or Login) está sancionando por no ocultar las identidades y/o direcciones de correo electrónico etc. sin la autorización expresa del titular de éstas, cuando se envía un correo electrónico sin utilizar para ocultarlas el campo "CCO" (con copia oculta).


Por tanto, cuando debamos enviar un mensaje a varias personas a la vez, sean amigos, clientes, proveedores, etc., recomendamos poner las direcciones de correo en el apartado "CCO", evitando de ésta manera agredir el derecho fundamental a la intimidad garantizado por la Constitución y protegido por la LOPD.


Multa de 600 € por dejar a la vista 42 direcciones de correo electrónico

Da igual que sea un despiste, pero todo aquel que en una actividad que no sea doméstica o personal deje a la vista las direcciones de correo electrónico de sus destinatarios está cometiendo una infracción de la LOPD que conlleva una sanción económica de entre 600 y 60.000 euros.

Es el caso de Doña A.G. S., que ha tenido que pagar 601,01 euros por haber dejado a la vista 42 direcciones de email al enviar un mensaje promocional de telefonía móvil por encargo de una pequeña empresa conocida como La Cremallera, que estaba llevando a cabo una campaña para Vodafone.

Uno de los destinatarios de este mensaje sintió que se violaba su intimidad al exponer su dirección y no utilizar la opción de copia oculta (CCO), y presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien inició el proceso.

El correo electrónico se considera un dato personal desde 1999, y sólo se puede utilizar para la finalidad para la que su propietario nos ha autorizado expresamente en el momento de recabar dicha dirección electrónica.

Este punto echó por tierra la defensa de la denunciada, quien alegaba que la dirección de correo de su denunciante se podía encontrar en Internet en diferentes páginas web. En este sentido, debemos tener en cuenta que aunque la dirección aparezca en Internet, si no tenemos consentimiento del interesado no podremos utilizarla para ningún tipo de comunicación.

La sentencia de la AEPD asegura que se ha violado el artículo 10 de la LOPD en el que se refiere al deber de secreto profesional.
(fuente lopdconsultores)


Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado magui

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Re: ya hay jurisprudencia por envío de correos sin copia oculta
« Respuesta #1 en: 22 de Febrero de 2011, 17:27:24 pm »
interesante!
gracias por compartirlo con nostros

;)
No por mucho madrugar, amanece más temprano.

Desconectado urbiet

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Re: ya hay jurisprudencia por envío de correos sin copia oculta
« Respuesta #2 en: 22 de Febrero de 2011, 19:24:26 pm »
buen dato  ;) así que hay que tenerlo en cuenta  ;)
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...