Estimado Clewer:
A su pregunta de ¿se puede heredar después de expropiación?, la respuesta es afirmativa, ya no heredará la finca expropiada pues es del Estado, sino el monto equivalente a dicha expropiación bien efectivo bien una permuta de un bien (el expropiado) bien otra vivienda o bien ambas cosas.
Me imagino que en el expediente de expropiación se habrá valorado los bienes, tanto el expropiado como el que se entregará en su día. Así pues, en el supuesto que su padre fallezca antes de la entrega de dicho bien, tendría y dentro de plazo de 6 meses que presentar y liquidar si procede el impuesto sobre sucesiones.
Tenga en cuenta que se hereda tanto derechos como obligaciones, y en este caso concreto heredaría un derecho (valorado en el expediente de expropiación) de obtener una vivienda por la finca expropiada.
Creo que tendría que liquidar dicho impuesto aunque no tuviere aún el dominio pleno del mismo. No obstante, puede existir prórroga de presentación y liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como excepciones, debe consultar dicha ley. Y sí ocurren los supuestos que comenta, consulte a un abogado.
Saludos,
Saludos,