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Autor Tema: MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED  (Leído 12841 veces)

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Desconectado TRIGUN

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MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« en: 11 de Noviembre de 2011, 19:28:11 pm »
Ruego a los moderadores de este gran foro que fijen este tema.

Se trata de que los estudiantes discapacitados de la UNED se están movilizando contra la discriminación que sufren únicamente en la UNED: en cumplimiento de la vigente Ley Orgánica de Universidades TODAS las universidades públicas de España han establecido la gratuidad en la matrícula de los estudiantes discapacitados acreditados con un certificado de discapacidad superior al 33%, exceptuando a la UNED (esto es verificable por cualquiera basta preguntar en cualquier un universidad de donde se viva y comparar con la UNED, así como leer la normativa aplicable).

Como es una situación a todas luces anormal y discriminatoria, pues en aras de conectar a los estudiantes discapacitados en este foro de cara a solucionar el problema, pido pues la fijación del hilo (tal y como pedí con el anuncio del adelanto de  la convocatoria extraordinaria a Octubre por su importancia). 

Gracias y recibid todos/as saludos cordiales.


Sobre la legislación al respecto:

Exención de tasas y precios públicos.*

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), primera norma dictada en desarrollo de las previsiones constitucionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, estableció en su artículo 30 el derecho a la gratuidad de la enseñanza, tanto en las instituciones de carácter general, en las de atención particular como en los centros especiales. A este respecto, la enseñanza universitaria debe entenderse incluida en el sistema educativo, de acuerdo con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por su parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su Artículo 45. Apdo. 4, lo siguiente:
«Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.»
La Disposición Adicional Vigésimo Cuarta del mismo texto legal establece lo siguiente:
«De inclusión de las personas con discapacidad en las universidades”.
6. Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.» De los textos legales transcritos, y muy particularmente de la Disposición Adicional 24ª de la LOU, se deduce que una de las principales medidas de discriminación positiva hacia las personas con discapacidad en el ámbito universitario es la minoración de los costes que conlleva el proceso formativo en este nivel educativo.
A este fin, se establece una exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. Exención que debe tener su reflejo en las normas que regulan el acceso y matriculación en los estudios universitarios.
A estos efectos, los alumnos y las alumnas que se acojan a esta disposición legal deberán aportar la resolución administrativa por la que se les viese reconocida la condición de persona con discapacidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

Así las cosas, se produce la aprobación de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), e introduce la Disposición Adicional 24ª en la que ya se habla textualmente de “exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario”. El dictado de esta norma, debió suponer, a juicio de esta Institución, la aclaración definitiva de los términos de reconocimiento del derecho de gratuidad proclamado en la LISMI, acabando definitivamente con las dudas acerca de la extensión y alcance del citado derecho.

En este sentido, y para despejar cualquier duda al respecto, procede aclarar que del contenido de la Disposición Adicional 24ª se desprenden las siguientes consecuencias:
- Exención total del pago del precio público sin límite de matrícula.
- Exención total del pago de tasas administrativas (gastos de secretaria, expedición de títulos, expedición de certificaciones académicas, etc.).
- Exención total del pago del precio público en todos los estudios conducentes a un título universitario (grado, master y doctorado)
- Exención total del pago de tasas administrativas en las pruebas de acceso a la Universidad (Selectividad y Pruebas de acceso para mayores de 25 años).
Cualquier precepto, disposición o práctica administrativa que desconozca el alcance de este derecho de gratuidad en la forma anteriormente expuesta, incurrirá en ilegalidad por vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional 24ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
* FUENTE. Defensor del Pueblo Andaluz. Informes especiales, universidades y discapacidad.
Aquí hay más info sobre el tema:

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El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #1 en: 11 de Noviembre de 2011, 19:37:57 pm »
Pues he tenido que dejar alguna asignatura pendientes, pues considero caro el precio y aparte en estos momentos no estoy en condiciones de seguir abonando perras a fondo perdido.
Lo que no entiendo es que si las publicas son gratuitas porque aqui se aplica tasas y una especie de sancion si repites una asignatura.....

                                                un saludo

Desconectado TRIGUN

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #2 en: 11 de Noviembre de 2011, 20:02:57 pm »
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Pues he tenido que dejar alguna asignatura pendientes, pues considero caro el precio y aparte en estos momentos no estoy en condiciones de seguir abonando perras a fondo perdido.
Lo que no entiendo es que si las publicas son gratuitas porque aqui se aplica tasas y una especie de sancion si repites una asignatura.....

                                                un saludo

Verás te hablo con conocimiento de causa:

- Es un acuerdo del Consejo de Gobierno de 2006 lo de cobrar las matrículas, porque hasta la fecha la UNED no las cobraba.

Más info:
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Ahora bien lo que ocurre es que en esa fecha del acuerdo-2006- sí podían establecer lo que establecieron, pero por modificación posterior de la Ley Orgánica de Universidades, YA NO SE PUEDE COBRAR POR MATRÍCULA a los estudiantes discapacitados, pues a petición del Defensor del Pueblo se estableció textualmente "LA EXENCIÓN TOTAL DE PRECIOS Y TASAS PÚBLICAS" y esto amigos no tiene interpretación posible.

Saludos.
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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #3 en: 11 de Noviembre de 2011, 20:18:17 pm »
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Verás te hablo con conocimiento de causa:

- Es un acuerdo del Consejo de Gobierno de 2006 lo de cobrar las matrículas, porque hasta la fecha la UNED no las cobraba.

Más info:
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Ahora bien lo que ocurre es que en esa fecha del acuerdo-2006- sí podían establecer lo que establecieron, pero por modificación posterior de la Ley Orgánica de Universidades, YA NO SE PUEDE COBRAR POR MATRÍCULA a los estudiantes discapacitados, pues a petición del Defensor del Pueblo se estableció textualmente "LA EXENCIÓN TOTAL DE PRECIOS Y TASAS PÚBLICAS" y esto amigos no tiene interpretación posible.

Saludos.

La modificación de la LO de Universidades es de 2007 (donde se especifica la Exención total) , y el acuerdo de Gobierno de la UNED es de 2006. Lo que ha ocurrido es que el resto de Universidades Públicas a partir de 2007 han ido adaptando su normativa (de acuerdo con sus asesorías jurídicas), pero la UNED se resiste a aplicar esta medida establecida legalmente.

Es muy fuerte: un acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED modifica o restringe lo establecido por nada menos y nada más que por una Ley Orgánica (lo más alto en normas jurídicas tras la propia Constitución Española). Es ridículo para cualquiera que tenga unos mínimos conocimientos de Derecho, principio de jerarquía normativa: lo que el Parlamento establece sólo puede modificarlo el propio parlamento, ojo! ni siquiera por Real Decreto u Orden Ministerial se podría...

Saludos.
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Desconectado TRIGUN

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #4 en: 11 de Noviembre de 2011, 20:25:42 pm »
Enlaces sobre el tema:

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El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado lidia15378

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #5 en: 12 de Noviembre de 2011, 08:17:10 am »
Pero si es por Ley ¿no se puede denunciar?
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado dianemod

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #6 en: 12 de Noviembre de 2011, 17:37:42 pm »
Yo tuve que dejar varias en septiembre, porque mi enfermedad me incapacitó para hacer los exámenes.

Total que tengo que repetirlas y pagar su precio ahora.

Hoy pensaba hacer un escrito, solicitando la devolución de dicho dinero.

Alguien ha conseguido algo como yo? Tengo discapacidad del 36%.

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #7 en: 13 de Noviembre de 2011, 03:37:15 am »
Hola Trigun,muchas gracias por tu gran colaboración en este tema de tanta importancia para muchas personas y más en los tiempos que corren hoy en día,por mi parte te apoyo y te ofrezco mi ayuda dentro de mis posibilidades,pues creo que esto tiene que resolverse ya de una vez por todas,aquí nadie es más que nadie al menos así lo veo yo.
Te mando un afectuoso saludo.

Atte.Vicenzo

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #8 en: 14 de Noviembre de 2011, 13:25:37 pm »
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Pero si es por Ley ¿no se puede denunciar?

Esto se ha manifestado al Rector en varias ocasiones y a algún vicerrector, ellos alegan que Educación no les abona las segundas y sucesivas matrículas de los discapacitados.

Al Defensor Universitario también se ha recurrido, y se lava las manos diciendo que no es un órgano de decisión.

Lo que hay que hacer es:

1º. Vía administrativa: escrito solicitando devolución importe indebidamente cobrado. Me he estado informand, se dirige al Jefe del Negociado de Alumnos nº__(poner el 1,2,3 ó 4 según  el apellido).

2º. Como dirán que no por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED, agotar la vía administrativa: Rector.

3º. Agotada la vía administrativa: acudir a la juridicción Contencioso-Administrativa, donde el pleito está ganado. Sinplemente por jerarquía normativa LO frente a un acuerdo de una universidad.

Saludos.

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #9 en: 14 de Noviembre de 2011, 13:27:24 pm »
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Yo tuve que dejar varias en septiembre, porque mi enfermedad me incapacitó para hacer los exámenes.

Total que tengo que repetirlas y pagar su precio ahora.

Hoy pensaba hacer un escrito, solicitando la devolución de dicho dinero.

Alguien ha conseguido algo como yo? Tengo discapacidad del 36%.

Voy a colgar un escrito para la devolución del importe indebidamente cobrado, para todos/as.

Sí sé de casos que lo han devuelto por problemas médicos y tal (según el caso concreto).

Saludos.
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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #10 en: 14 de Noviembre de 2011, 13:34:13 pm »
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPORTE
Apellidos ........................................................... ......... Nombre. . ................................
Domicilio/Calle ........................................................... . Nº .. ...........D. Postal ............
Localidad ........................................................... ......... Provincia.................................
Teléfono... .................................... Correo electrónico...................................... .. ...........
DNI/NIF …….. ..... ............................... Nº Expte ..........................................................
Alumno (Carrera, Curso)........................................................... .......................................
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPORTE CORRESPONDIENTE A:
• Precios académicos de la matrícula del curso ...........................................................
• Precios de Certificación académica, del curso ...........................................................
• Precios de expedición de Título, del curso ...........................................................
• Otros …………………………………………………………………………………
MOTIVO POR EL QUE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
IMPORTE A DEVOLVER ........................................................... .............................. .....
Solicito me sea transferido el importe reseñado a la c/c o libreta de ahorro y titular
indicados a continuación:
________________________ ___________ _________________________
(Nombre de la entidad) Nº Oficina (Dirección)
Titular ........................................................... ............NIF
CÓDIGO CUENTA CLIENTE (CCC)
Código entidad de crédito Código Oficina DC Número de cuenta
Fecha: Firma:
NOTA IMPORTANTE: Acompañe a esta solicitud, original del IMPRESO DE PAGO,
o en su defecto copia del mismo.
EXCMO. SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNED
(FACULTAD/ESCUELA/CURSO.................................................................................)


Este es el modelo del Campus de la UNED, os pegaré yo uno mejor.
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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #11 en: 14 de Noviembre de 2011, 14:21:11 pm »
Alomejor no tiene nada que ver pero me parece muy fuerte que los gobiernos sigan dejando de lado el principio
de capacidad económica y se siga subvencionando a personas que tienen recursos para pagar por ejemplo y en
éste caso la matrícula.

No interpreteis mal porque estoy de acuerdo que no les cueste nada a los discapacitados, pero que es más justo? que
a un  discapacitado que gane 2000 euros en interés del capital mobiliario quede excento del pago de matrícula de cualquier
Universidad, o que un parado con responsabilidades y sin ingresos del trabajo ni del capital mobiliario no pueda matricularse por falta de recursos en cualquier Universidad.

Ocurre lo mismo con muchos de los servicios públicos actuales, hay jubilados que ganan 3000 euros y gratis las medicinas y hay parados de larga duración sin ingresos que no pueden comprar ibuprofeno porque no tienen un duro.

No es hora de la redistribución de la riqueza?
Si el creador puso nbspnbsp límites a la inteligencia humana, parece injusto que no haya señalado también límite a su estupídez.

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #12 en: 14 de Noviembre de 2011, 16:26:28 pm »
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Alomejor no tiene nada que ver pero me parece muy fuerte que los gobiernos sigan dejando de lado el principio
de capacidad económica y se siga subvencionando a personas que tienen recursos para pagar por ejemplo y en
éste caso la matrícula.

No interpreteis mal porque estoy de acuerdo que no les cueste nada a los discapacitados, pero que es más justo? que
a un  discapacitado que gane 2000 euros en interés del capital mobiliario quede excento del pago de matrícula de cualquier
Universidad, o que un parado con responsabilidades y sin ingresos del trabajo ni del capital mobiliario no pueda matricularse por falta de recursos en cualquier Universidad.

Ocurre lo mismo con muchos de los servicios públicos actuales, hay jubilados que ganan 3000 euros y gratis las medicinas y hay parados de larga duración sin ingresos que no pueden comprar ibuprofeno porque no tienen un duro.

No es hora de la redistribución de la riqueza?

Bueno, la pensión máxima en España está como a dos mil y pocos euros, jubilados que ganan 3.000 está difícil. Discapacitados cobrando 2.000 está también un poquito difícil, tened en cuenta que no es lo mismo estar discapacitado y cobrar una pensión, es decir se puede estar discapacitado y no tener ningún ingreso.

No obstante las medidas de este tipo son de discriminación positiva como en otros campos con otros colectivos (mujer, etc.), puesto que existe una enorme brecha entre estudiantes y titulados universitarios discapacitados (muchos menos) en relación a la sociedad en general.

Por otro lado EL MOTIVO DE ESTE HILO ES SIMPLEMENTE LA BÚSQUEDA A LA SOLUCIÓN DE UN PROBLEMA: LAS MATRÍCULAS DE LOS DISCAPACITADOS EN LA UNED, de que se incumple la Ley y que por otra parte todas las universidades públicas ya lo tienen desde hace varios cursos académicos.

Ruego por tanto a los que no sean estudiantes discapacitados a los cuales por tanto no les afecte el problema, que por favor no intervengan, puesto que esto no es un debate, sino una forma de contactar entre sí personas con un problema determinado.

Saludos cordiales.
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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #13 en: 14 de Noviembre de 2011, 16:44:16 pm »
Pues hay que tener en cuenta que para la solicitud de devolución de tasas por estar exentas hay que presentar una instancia dentro del plazo de cuatro años desde el cobro.

Lo mejor, para nuestra seguridad jurídica, es echar la instancia de devolución del dinero, alegando lo dipuesto en esta Disposición Adicional 24 de la Ley O. de Universiades, para que nunca aleguen que no se solicitó en plazo.

Desconectado TRIGUN

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #14 en: 14 de Noviembre de 2011, 16:59:45 pm »
Éste es el MODELO OFICIAL DE LA UNED (secretaría-CAMPUS UNED) PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE. Ya está adaptado para el tema en cuestión, sólo hay que rellenar los campos en blanco con los datos personales y enviarlo por correo certificado en correos (Ley de procedimiento administrativo), llevad original y copia, para que os sellen ambas.


UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPORTE
[/b]
Apellidos ........................................................... ......... Nombre. . ................................
Domicilio/Calle ........................................................... . Nº .. ...........D. Postal ............
Localidad ........................................................... ......... Provincia.................................
Teléfono... .................................... Correo electrónico...................................... .. ...........
DNI/NIF …….. ..... ............................... Nº Expte ..........................................................
Alumno (Carrera, Curso)........................................................... .......................................


SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPORTE CORRESPONDIENTE A:

• Precios académicos de la matrícula del/los curso/s:...........................................................


MOTIVO POR EL QUE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN:

Este estudiante está exento del abono de tasas y precios públicos según lo dispuesto en la Disposición Adicional 24ª de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 2/2007, de 12 de abril. Asimismo la totalidad de las universidades españolas (excepto la UNED) han adoptado ya, en cursos académicos anteriores, la exención total dispuesta legalmente para la primera y sucesivas matrículas de los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. A mayor abundamiento el Defensor del Pueblo Andaluz en el informe especial de universidades y discapacidad, en relación a la exención de tasas y precios públicos de los estudiantes discapacitados, hace constar lo siguiente:
[...]“ y para despejar cualquier duda al respecto, procede aclarar que del
contenido de la Disposición Adicional 24ª se desprenden las siguientes
consecuencias:
- Exención total del pago del precio público sin límite de matrícula.
- Exención total del pago de tasas administrativas (gastos de secretaria,
expedición de títulos, expedición de certificaciones académicas, etc.).
- Exención total del pago del precio público en todos los estudios
conducentes a un título universitario (grado, máster y doctorado).
- Exención total del pago de tasas administrativas en las pruebas de acceso a
la Universidad (Selectividad y Pruebas de acceso para mayores de 25
años).
Cualquier precepto, disposición o práctica administrativa que desconozca el alcance de
este derecho de gratuidad en la forma anteriormente expuesta, incurrirá en ilegalidad por
vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional 24ª de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril.”


IMPORTE A DEVOLVER ........................................................... .............................. .....

Solicito me sea transferido el importe reseñado a la c/c o libreta de ahorro y titular
indicados a continuación:
________________________ ___________ _________________________
(Nombre de la entidad)            Nº Oficina       (Dirección)
Titular ........................................................... ............NIF...................................

CÓDIGO CUENTA CLIENTE (CCC)
Código entidad de crédito      Código Oficina     DC   Número de cuenta

___________________________________________________________ ____



Fecha:                                                                                  Firma:





NOTA: Se Acompaña a esta solicitud

- Copia del IMPRESO DE PAGO
- Copia del certificado de grado de discapacidad superior al 33 %, o en su caso documentación acreditativa de pensión de la seguridad social o clases pasivas por incapacidad permanente.


EXCMO. SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNED
FACULTAD DE DERECHO. Sección de Atención al Estudiante de Derecho de la UNED
Edificio de Derecho c/ Obispo Trejo,2                                                   28040 Madrid.-
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #15 en: 14 de Noviembre de 2011, 18:51:26 pm »
Aquí va otro modelo de instancia que se puede cursar conjuntamente con el anterior escrito de devolución del importe de la matrícula. Este es para que se armonice la normativa interna de la UNED al respecto del tema.

Adelante y ánimo:

 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
SOLICITUD ARMONIZACIÓN NORMATIVA SOBRE EXENCIÓN MATRÍCULA DE ESTUDIANTES DISCAPACITADOS.



Don _________________________________________________, con documento nacional de identidad nº _________________, y domiciliado a efectos de notificaciones en c/____________________________________ CP _______. Como mejor en derecho proceda



   EXPONE:


1º. Que por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED, celebrado el 4 de abril de 2006, fue adoptado el acuerdo de exención del pago de precios públicos en la primera matrícula de enseñanzas regladas, para los estudiantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y pensionistas con incapacidad permanente.

 
2º. Que posteriormente con la redacción dada a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, queda establecida la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, para los estudiantes comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3º. Que debido a la exención total dispuesta por la nueva redacción de la Ley Orgánica de Universidades, todas las universidades públicas españolas han  adaptado su normativa vigente al respecto, estableciendo la gratuidad en la primera y sucesivas matrículas de los estudiantes discapacitados con un grado de discapacidad superior al 33% y asimilados. A  excepción únicamente de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

4º. Que El Defensor del Pueblo Andaluz en el informe especial de universidades y discapacidad, abogando por el derecho a exención de tasas y precios públicos de los estudiantes discapacitados, hace constar lo siguiente:

[...]“ y para despejar cualquier duda al respecto, procede aclarar que del
contenido de la Disposición Adicional 24ª se desprenden las siguientes
consecuencias:
- Exención total del pago del precio público sin límite de matrícula.
- Exención total del pago de tasas administrativas (gastos de secretaria,
expedición de títulos, expedición de certificaciones académicas, etc.).
- Exención total del pago del precio público en todos los estudios
conducentes a un título universitario (grado, máster y doctorado).
- Exención total del pago de tasas administrativas en las pruebas de acceso a
la Universidad (Selectividad y Pruebas de acceso para mayores de 25
años).
Cualquier precepto, disposición o práctica administrativa que desconozca el alcance de
este derecho de gratuidad en la forma anteriormente expuesta, incurrirá en ilegalidad por
vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional 24ª de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril.”



   SOLICITA:


   Que se adopten las medidas oportunas conducentes a la armonización de la normativa interna de la UNED sobre exención de tasas a los estudiantes discapacitados de 2006, para dar cumplimiento a la exención total de tasas y precios públicos establecida por la nueva redacción dada por Ley Orgánica de 2/2007 de 12 de abril,  a la Ley Orgánica de Universidades (L.O. 6/2001 de 21 de diciembre), tal y como han realizado ya todas las universidades públicas españolas, a excepción de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

 


   En __________, a      de _________ de  201__.






            Fdo. _________________________
            














                                                 
EXCMO. SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNED.
C/ Bravo Murillo 38                                                                                    28015-MADRID.-
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #16 en: 16 de Noviembre de 2011, 17:23:37 pm »
Más sobre el tema.

Informe sobre la exención de precios públicos en las universidades españolas a personas con discapacidad Curso académico 2009/10, por Juan González-Badía Fraga para el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad).

Extracto: "La Constitución Española en su artículo 49 establece que ”los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

Este artículo constitucional inspiró los principios sobre los que se rige la Ley de Integración Social de los Minusválidos, de 7 de abril de 1.982 (LISMI). El artículo 30 de esta Ley establece el derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros especiales. Durante mucho tiempo este artículo fue interpretado de manera restrictiva, alcanzando la gratuidad sólo a las enseñanzas obligatorias, no llegando a alcanzar a las enseñanzas superiores o universitarias. Hasta que en febrero de 2002 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentó un precedente al decir que el artículo 30 de la LISMI alcanzaba a la enseñanza universitaria. En ese momento algunas Comunidades Autónomas ya eximían a sus alumnos con discapacidad de pagar los precios públicos universitarios.

Este tema ha quedado zanjado a raíz de la modificación de la Ley Orgánica de Universidades por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que ha modificado el artículo 45.2 quedando redactado de la siguiente manera “Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las Universidades Públicas, establecerán asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia o discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios”.
Asimismo, en la Disposición Adicional 24ª, se hace referencia al artículo 30 de la LISMI, haciendo una delimitación de lo que se considera estudiante con discapacidad en atención al artículo 1.2.LIONDAU, y finalizando con que éstos “…tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario”.
En la compleja relación de un Estado Autonómico como es el Estado español, son las Comunidades Autónomas las que regulan los precios públicos a satisfacer en cada curso académico, siempre con el límite impuesto por la Conferencia General de Política Universitaria.

Vamos a observar el cambio que se ha producido en los últimos cursos académicos, en el curso académico 07/08, las Comunidades de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla–La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco y Región de Murcia eximían todas las matrículas a todos los alumnos que tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La Comunidad Autónoma de Andalucía, sólo eximía la primera matrícula, al igual que Extremadura (aunque esta Comunidad para la segunda matrícula aplicaba una reducción del 20%) e Islas Baleares (eximía la primera matrícula y la segunda la cobraba al precio de la primera). La Comunidad Valenciana eximía todas las matrículas en función del nivel de renta para las discapacidades con grados comprendidos entre 33% y 65% (para los superiores a 65% se aplicaba automáticamente).

En el curso académico 08/09, sólo la Comunidad de Extremadura y la UNED mantenían una exención parcial sobre la segunda matrícula, el resto aplicaban una exención total sobre todas las matrículas.

Actualmente, en el curso académico 09/10, las Comunidades Autónomas aplican la exención total de precios públicos a los estudiantes con discapacidad, por tanto todas ellas aplican la matrícula gratuita a los estudiantes con discapacidad que acrediten un grado igual o superior al 33%, salvo la UNED que exime del 100% de la primera matrícula, 50% en la segunda matrícula y en tercereas y sucesivas matrículas aplica el coste de la segunda matrícula."

En fin sobran comentarios...

Por favor las personas que cursen los escritos facilitados (ya sé de varias) que comenten las respuestas que les dan por parte de la UNED, hasta que lleguemos a la solución del agravio.

Un saludo.
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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #17 en: 16 de Noviembre de 2011, 20:36:26 pm »
Si por favor, pasar escritos y respuestas, porque yo me quiero enviar un escrito en cuanto pasen las elecciones.

Gracias.

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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #18 en: 18 de Noviembre de 2011, 17:09:50 pm »
Reitero el ruego a los moderadores del foro que fijen el tema por la importancia que tiene para el colectivo de los estudiantes discapacitados que cursan sus estudios en la UNED.

O incluso la creación de un foro o subforo para los temas de estudiantes con discapacidad, del cual me ofrezco como moderador del mismo si hiciera falta.

Gracias y un saludo.
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Re:MOVILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: DISCAPACITADOS Y UNED
« Respuesta #19 en: 18 de Noviembre de 2011, 17:17:02 pm »
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Si por favor, pasar escritos y respuestas, porque yo me quiero enviar un escrito en cuanto pasen las elecciones.

Gracias.

Hombre en cuanto a las elecciones ha habido grupos parlamentarios que han referido preguntas al Gobierno sobre este problema de las matrículas de los discapacitados en la UNED con respecto a la Ley y al resto de universidades, como han sido UPD y Populares (lo digo porque tengo constancia de ello, no por nada ideológico ni nada por el estilo).

Al igual que el alcalde de Zaragoza (PSOE) y gente de IU se mostraban partidarios de eximir a los licenciados del Master para la abogacía...

En fin saludos, y a por el tema, hay que meter ruido, hay que escribir, hay que solucionarlo, porque ninguno de los actuales dirigentes de la UNED ni el Ministerio de Educación tiene intención de arreglarlo.
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