ACONSEJO DAR CURSO A ESTA INSTANCIA (mucha gente lo está haciendo y cuantas más solicitudes mejor, que ahora este tema está candente):
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
SOLICITUD ARMONIZACIÓN NORMATIVA EXENCIÓN MATRÍCULA DE ESTUDIANTES DISCAPACITADOS SEGÚN LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES.
Don _________________________________________________, con documento nacional de identidad nº _________________, y domiciliado a efectos de notificaciones en c/_____________________________________________________ CP __________. Como mejor en derecho proceda
EXPONE:
1º. Que por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED, celebrado el 4 de abril de 2006, fue adoptado el acuerdo de exención del pago de precios públicos en la primera matrícula de enseñanzas regladas, para los estudiantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y pensionistas con incapacidad permanente.
2º. Que posteriormente con la redacción dada a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, queda establecido el derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, para los estudiantes comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
3º. Que debido a la exención total dispuesta por la nueva redacción de la Ley Orgánica de Universidades, todas las universidades públicas españolas han adaptado su normativa vigente al respecto, estableciendo la gratuidad en la primera y sucesivas matrículas de los estudiantes discapacitados con un grado de discapacidad superior al 33% y asimilados. A excepción únicamente de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
4º. Que El Defensor del Pueblo Andaluz en el informe especial de universidades y discapacidad, aclarando el derecho a exención de tasas y precios públicos de los estudiantes discapacitados, hace constar lo siguiente:
[...]“ y para despejar cualquier duda al respecto, procede aclarar que del
contenido de la Disposición Adicional 24ª se desprenden las siguientes
consecuencias:
- Exención total del pago del precio público sin límite de matrícula.
- Exención total del pago de tasas administrativas (gastos de secretaria,
expedición de títulos, expedición de certificaciones académicas, etc.).
- Exención total del pago del precio público en todos los estudios
conducentes a un título universitario (grado, máster y doctorado).
- Exención total del pago de tasas administrativas en las pruebas de acceso a
la Universidad (Selectividad y Pruebas de acceso para mayores de 25
años).
Cualquier precepto, disposición o práctica administrativa que desconozca el alcance de
este derecho de gratuidad en la forma anteriormente expuesta, incurrirá en ilegalidad por
vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional 24ª de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril.”
SOLICITA:
Que se adopten las medidas oportunas conducentes a la armonización de la normativa interna de la UNED sobre exención de tasas a los estudiantes discapacitados de 2006 a la mayor brevedad posible, para dar cumplimiento al derecho a la exención total de tasas y precios públicos establecida por la nueva redacción dada por Ley Orgánica de 4/2007 de 12 de abril, a la Ley Orgánica de Universidades L.O. 6/2001 de 21 de diciembre, tal y como han realizado ya la totalidad de las universidades públicas españolas a excepción de la UNED.
En __________, a de _________ de 2012.
Fdo. _________________________
EXCMO. SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNED.
C/ Bravo Murillo 38 28015-MADRID.-