Ya que estamos en un foro de estudiantes de Derecho, propongo aplicar un poco de criterio crítico.
Si hablamos de "precio de mercado" y nuestra economía es de mercado (CE art. 38), puedes vender al precio que a tí te parezca. Evidentemente hablo de legalmente, es decir, sin chanchullos de dinero no declarado. La Comunidad Autónoma para establecer el impuesto de transmisiones patrimoniales te hará una revisión, siempre y cuando el "valor de venta" varíe respecto al "valor real", en un 20% o más. A partir de aquí es cuando la voracidad administrativa estimula al incumplimiento del respeto a la libertad. Conforme a la economía de mercado, si el Estado quiere hacer valer que algo tiene un precio mayor al que se está vendiendo, debería hacer un retracto y adjudicárselo, de lo contrario, debe aceptar tu valor de escritura y modificar a la baja los precios de mercado. Esta revisión, que con seguridad te harán, es recurrible, aunque dada la desviación del 50% difícilmente ganaría, aunque juegas con la baza de la crisis y la situación del mercado mobiliario.
La Ley del Catastro es una ley lamentable pues acumula todo tipo de incongruencias, partiendo del sistema que siguen para hacer las valoraciones. El valor catastral es un valor de mera referencia y en ningún caso tiene que ser un valor de mercado calculado conforme a los bandazos de una economía errática. Debería ser el último valor que figure en documento público y no debería modificarse hasta que el inmueble no volviera al mercado, es decir, hasta la siguiente compraventa.
No obstante, el cálculo del valor catastral tiene un coeficiente corrector en virtud del estado de la vivienda, de manera que si ésta está deteriorada el valor catastral se reduce. Esto de nuevo es otra estupidez porque promueve la mala conservación y el aspecto externo de penuria, penalizando al hombre que encala anualmente su fachada, valga de ejemplo. Pero esto te permite reclamar ante la Oficina del Catastro el valor que han asignado a tu vivienda y así poder ajustarlo al que tu manejas.
A todo este absurdo se une la actuación gubernamental a la hora de tomar medidas recaudatorias. La Ley del Catastro impide modificar el valor catastral antes de los cinco años de la última ponencia de valores, y sin embargo el Gobierno por decreto lo modifica anualmente en una disposición adicional de la Ley de acompañamiento a los presupuestos generales, actuación esta que desconocemos la mayoría de los españoles, pero que sufrimos. Aún peor resulta esta medida en el nuevo Gobierno de supuesto corte más liberal, porque se ha estrenado subiendo el valor catastral de forma generalizada (con lo que lo de "mercado" demuestra que le importa un comino) para un mero incremento en la recaudación del IRPF, ya que en el IBI el tipo impositivo lo deciden los ayuntamientos, a los que ciertamente les allana el camino para encontrar una justificación a este impuesto.
En definitiva, que tienes opción para reclamar si es que quieres vender, o subir el precio y no vender.
Un cordial saludo