Imagina que en vez de decir los jóvenes de su población, dijera los jóvenes de Pinto (pinto es una población), no? y ahora cambia lo del fútbol por el ejemplo del cáncer. Se crea una fundación benéfica para ayudar a los enfermos de cáncer de la población de Pinto. En mi opinión esa mención no tiene nada de indeterminado, no son los jóvenes en general, es decir, no es cualquier joven que desee ejercer la práctica del fútbol, sino que han de cumplirse 2 condiciones: ser joven, y ser vecino de la población de los 3 socios fundadores (sea Pinto sea Cartagena), es como si en la fundación del cáncer pides tener cáncer y además residir en Pinto (eso no es indeterminado, es para un grupo especial de cancerosos, los residentes en Pinto y eso no es aceptable en las fundaciones). Respecto a la edad, se entiende como joven a las personas de entre 10/15 hasta 24 años y como no dice nada respecto a que sean jóvenes menores de edad, pues no hay que liarse con lo de la capacidad de obrar.
Saludos. Por cierto qué opináis de la pregunta 2 en lo referente a causas de nulidad, no deberían haber especificado causas de nulidad matrimonial, que es el epígrafe del tema 16. La nulidad matrimonial: causas de nulidad. Creo que deberían dar por buenas ambas respuestas, es decir, la nulidad en general y la matrimonial, sobre todo induce a error a los que nos hemos presentado por primera vez en septiembre de todo y no hemos distinguido entre parciales, sino que lo hemos estudiado todo de un tirón.