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Autor Tema: Duda Caducidad acción reclamacion de Cantidad tras resolución de Contrato.  (Leído 5375 veces)

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Desconectado TINO

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Hola compañeros se me suscita una duda, a ver si podeis ayudarme...
Una conocida venía prestando servicios al SAE (Servicio Andaluz de Empleo) mediante CONTRATO LABORAL TEMPORAL desde el 1 de Abril de 2010 hasta el 31 de de Diciembre de 2012, con un sueldo mensual de 2327,38 Euros. Desarollaba funciones como PROMOTORA DE EMPLEO. A pesar de esto con fecha de 2 de Julio de 2012 recibe notificación en la que  se establece la extinción del contrato de trabajo POR CONCLUSIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL MISMO.
Con fecha de 24 de Julio se presentó la correspondiente RECLAMACION PREVIA a la vía judicial habiendo transcurrido un mes desde entonces y entendiendo que hay silencio administrativo y se plantea la posibilidad de presentar demanda en el Juzgado de Lo Social.
A esta mujer se le indemniza con 8 dias de salario por año de servicio ya que el contrato era eventual o temporal o por obra y servicio. Pero claro entendemos que el despido es improcedente ya que se resuelve por parte del SAE un contrato temporal antes de la fecha que se establece en el contrato y le corresponde una indemnizacion de 45/33 dias por año de servicio según antes o después de la RL, además de los días de vacaciones no disfrutados...
El caso es que a día de hoy aun no ha cobrado la indemnización que le ofrecieron y mucho menos la que estimamos que le corresponde. La duda es la siguiente, estamos aún en plazo para reclamar ante la Jurisdicción social o esta acción ha caducado?

SECCIÓN I. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
Artículo 59. Prescripción y caducidad.

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas.

Gracias.

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Desconectado Alfmonti

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Re:Duda Caducidad acción reclamacion de Cantidad tras resolución de Contrato.
« Respuesta #1 en: 25 de Octubre de 2012, 21:22:35 pm »
Mírate el siguiente enlace...

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Pero ten cuidado con las referencias normativas, que tienen algún pequeño error, deben ser arts. 69 a 73 la la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y no la Ley de Procedimiento Laboral que está derogada...

Saludos

Desconectado frede

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Re:Duda Caducidad acción reclamacion de Cantidad tras resolución de Contrato.
« Respuesta #2 en: 25 de Octubre de 2012, 21:28:23 pm »
En mi opinión tienes la respuesta en los articulos 69 y 73 de la ley de la jurisdicción social. Es decir tienes dos meses de plazo transcurrido un mes desde que presentaste la reclamación previa.



Artículo 69. Reclamación administrativa previa o agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.

1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber interpuesto reclamación previa a la vía judicial social, o, en su caso, haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable.
 
En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos o de la reclamación administrativa previa que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
 
Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso o reclamación que proceda.
 
2. Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación o de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
 
3. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, si bien la interposición de la reclamación previa suspende el plazo de caducidad, en los términos del artículo 73.


Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa.

La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado frede

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Re:Duda Caducidad acción reclamacion de Cantidad tras resolución de Contrato.
« Respuesta #3 en: 25 de Octubre de 2012, 21:31:23 pm »
Perdon por el tachón no se que toque te vuelvo a copiar el punto 2

2. Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación o de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
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Desconectado palangana

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Re:Duda Caducidad acción reclamacion de Cantidad tras resolución de Contrato.
« Respuesta #4 en: 25 de Octubre de 2012, 21:32:00 pm »
Hola,

a mi entender está en plazo para reclamar la cantidad de los ocho días no pagados y para reclamar cantidad por vacaciones no pagadas. Más complicado determinar si está en plazo para reclamar judicialmente la calificación por despido improcedente, pero debe tenerse en cuenta que parece ser que el acto de reclamación previa no se celebró y hay una especie de silencio administrativo, luego yo personalmente también lo instaba judicialmente esa pretensión, porque como no hay costas no hay nada que perder. Eso sí, no dejaba pasar ni un día más.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado TINO

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Re:Duda Caducidad acción reclamacion de Cantidad tras resolución de Contrato.
« Respuesta #5 en: 25 de Octubre de 2012, 23:21:58 pm »
Es eso Palangana, lo que dices es lo que yo pienso también, son 2 meses... Ya que si se comunica la terminación del contrato con efectos desde el 30 de junio. La reclamación previa se presenta el 24 de Julio ( han transcurrido ya 24 días) y suspende la caducidad. Un mes más tarde y sin tener respuesta se vuelve a reanudar la caducidad,ya estamos a 24 de Agosto. Entiendo que la acción caduca un mes y 6 días más tarde, o sea el 30 de septiembre.
Así creo que si podemos reclamar la cantidad que hoy por hoy se adeuda pero  obtener judicialmente la calificación de despido improcedente ya no es posible ya que para poder haberlo hecho se debió haber presentado la demanda en el plazo de 2 meses pero mi duda es si los 24 días que tardó en presentar la Reclamación previa computan a efectos de caducidad... Leyendo el 69.2 creo que no computan pero viendo lo que dispone el art 73 no se que pensar.
Un millón gracias compañeros

Desconectado frede

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Re:Duda Caducidad acción reclamacion de Cantidad tras resolución de Contrato.
« Respuesta #6 en: 26 de Octubre de 2012, 01:14:28 am »
Que alguien me corrija si me equivoco:

El plazo para ejercitar la acción de despido es de veinte dias y es de caducidad.

La presentación de la reclamación administrativa previa lo que hace es interrumpir el plazo de caducidad, durante un mes desde su presentación y posteriormente dos meses mas. Luego se reanuda el plazo de caducidad.

Si dices que tardo 24 dias en presentar la reclamación previa, yo entiendo que ya la presento fuera de plazo.
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Desconectado Alfmonti

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Re:Duda Caducidad acción reclamacion de Cantidad tras resolución de Contrato.
« Respuesta #7 en: 26 de Octubre de 2012, 08:45:30 am »
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Que alguien me corrija si me equivoco:

El plazo para ejercitar la acción de despido es de veinte dias y es de caducidad.

La presentación de la reclamación administrativa previa lo que hace es interrumpir el plazo de caducidad, durante un mes desde su presentación y posteriormente dos meses mas. Luego se reanuda el plazo de caducidad.

Si dices que tardo 24 dias en presentar la reclamación previa, yo entiendo que ya la presento fuera de plazo.

Del dia 2 al 24 de Julio hay 22 días naturales, pero los 20 días de la caducidad de la acción por despido son hábiles con dice el art. 59 de LET RDL 1/1995.

Saludos

Desconectado urbiet

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Re:Duda Caducidad acción reclamacion de Cantidad tras resolución de Contrato.
« Respuesta #8 en: 26 de Octubre de 2012, 09:31:36 am »
Y tampoco cuentan los sábados en laboral
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado Alfmonti

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Re:Duda Caducidad acción reclamacion de Cantidad tras resolución de Contrato.
« Respuesta #9 en: 26 de Octubre de 2012, 13:59:47 pm »
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Y tampoco cuentan los sábados en laboral

Por supuesto urbiet. Yo utilizo un truco muy tonto para no pillarme los dedos que consiste en pensar que los 20 días son naturales aunque en realidad sean hábiles. Con ello pienso que tengo tres semanas pero en realidad son cuatro y no me entran las prisas de última hora...Pero sólo es un recurso mental para organizarme el tiempo...

Saludos

Desconectado adribb

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Re:Duda Caducidad acción reclamacion de Cantidad tras resolución de Contrato.
« Respuesta #10 en: 03 de Noviembre de 2017, 21:37:15 pm »
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Hola compañeros se me suscita una duda, a ver si podeis ayudarme...
Una conocida venía prestando servicios al SAE (Servicio Andaluz de Empleo) mediante CONTRATO LABORAL TEMPORAL desde el 1 de Abril de 2010 hasta el 31 de de Diciembre de 2012, con un sueldo mensual de 2327,38 Euros. Desarollaba funciones como PROMOTORA DE EMPLEO. A pesar de esto con fecha de 2 de Julio de 2012 recibe notificación en la que  se establece la extinción del contrato de trabajo POR CONCLUSIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL MISMO.
Con fecha de 24 de Julio se presentó la correspondiente RECLAMACION PREVIA a la vía judicial habiendo transcurrido un mes desde entonces y entendiendo que hay silencio administrativo y se plantea la posibilidad de presentar demanda en el Juzgado de Lo Social.
A esta mujer se le indemniza con 8 dias de salario por año de servicio ya que el contrato era eventual o temporal o por obra y servicio. Pero claro entendemos que el despido es improcedente ya que se resuelve por parte del SAE un contrato temporal antes de la fecha que se establece en el contrato y le corresponde una indemnizacion de 45/33 dias por año de servicio según antes o después de la RL, además de los días de vacaciones no disfrutados...
El caso es que a día de hoy aun no ha cobrado la indemnización que le ofrecieron y mucho menos la que estimamos que le corresponde. La duda es la siguiente, estamos aún en plazo para reclamar ante la Jurisdicción social o esta acción ha caducado?

SECCIÓN I. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
Artículo 59. Prescripción y caducidad.

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas.

Gracias.

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Hola, te podrias guiar por este articulo para aclarar la duda, art. 59 de LET RDL 1/1995.
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