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Autor Tema: Pedir actas comunidad propietarios  (Leído 1601 veces)

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Desconectado SIERRA

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Pedir actas comunidad propietarios
« en: 08 de Enero de 2014, 18:08:14 pm »
Hola me gustaría saber si hay un procedimiento formal de pedirle al Administrador y/o Presidente de la C.P. Todas las actas que se han celebrado en dicha comunidad, de manera que una vez que me las envíen no puedan ser alteradas. El problema es el siguiente: poseo una segunda vivienda (un mini apartamento) donde desde hace varios años se están haciendo diversas reparaciones. Una de estas consistió en quitar toda la estructura de los tejados de los últimos pisos, de manera que todos los áticos que teníamos tejado, ahora con la nueva estructura ya no tenemos, sino que queda al aire. Como consecuencia, al ser un clima de alta montaña (nieve) me han entrado humedades  en mi piso.
La cuestión es: no es preciso unanimidad para alterar elementos estructurales del edificio? O simplemente con que tres propietarios se reúnan pueden acordar todo lo que guste? No nos envían comunicación de reuniones, sólo de los acuerdos de algunas de ellas. Podría denunciarles por lo de quitarme mi tejado sin que se me haya consultado? Sólo algunos áticos teníamos tejado, por el que en su día pagamos más caro, que los que no los tenían.
Puedo pedirles el libro de acta de alguna forma que me asegure que una vez esté en mi poder y si decido meterlos en juicio no pueda retocarse dicho libro?
Muchísimas gracias y perdón por la extensión.

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Desconectado NatalyGut

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Re:Pedir actas comunidad propietarios
« Respuesta #1 en: 16 de Enero de 2014, 21:41:10 pm »
Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

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Desconectado SIERRA

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Re:Pedir actas comunidad propietarios
« Respuesta #2 en: 23 de Enero de 2014, 23:20:15 pm »
Muchísimas gracias. Perdón pero llevo días sin conectarme. Me has sido de gran ayuda
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Desconectado NatalyGut

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Re:Pedir actas comunidad propietarios
« Respuesta #3 en: 27 de Enero de 2014, 06:45:23 am »
De nada.
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