Una de las primeras reflexiones que ofrece la lectura de la Constitución Española es, concretamente, su artículo 57.1, que al regular la sucesión en la Corona, se refiere a que en el mismo grado será preferido el varón a la mujer... con la falta de coherencia en los artículos 1.1 y 14 de la Carta Magna. Y uno se pregunta ¿cuál o cuáles sería el fundamento de hacerlo así? ¿Qué opináis al respecto? Yo me reservo mi respuesta que expondré más adelante para ver si coincide o no con otros planteamientos.