Me imagino, desde mi poco saber, que si el agente de la vigilancia del tráfico no procedió a la identificación del supuesto infractor por las circunstancias que fueran, deberá hacerlo contar en la el boletín de denuncias, de no ser así, salvo que la normativa que afecte a ese procedimiento administrativo, especial y sancionador haya cambiado a ese respecto, puede darse un defecto de forma o que sea nula de pleno derecho. La denuncia debe ir adjuntada a la carta de notificación del organo competente, que en ese caso debe ser uno dependiente de la Jefatura de Tráfico (Subdelegado de Gobierno creo recordar, por delegación en el Director Provincial de Tráfico, de esto no estoy muy seguro) o en su caso solicitarla.
Al agente de la vigilancia del tráfico no tiene porque firmarle la denuncia en este caso a su compañero o un ciudadano de a pié, pués no precisa un testigo del intento de notificación de la denuncia para que comience a correr los plazos y darse por enterado el supuesto infractor de que ha sido denunciado. Eso se produce en los casos, en los cuales el agente de la vigilancia del tráfico identifica al supuesto infractor y le notifica por ese acto que ha sido denunciado, siendo a la vez intructor el agente, firmando el mismo y un testigo si se negara el conductor a firmar (que no es la aceptación de la denuncia y menos aún de la multa) sino del acto de notificación de la misma y de la iniciación del procedimiento sancionador. Este no es el caso que se plantea, debido a que el vehículo no fué detenido al efecto de identificación y parece ser de lo que entiendo que tampoco fué establecida la causa que motivo la falta de identificación por el agente, que hace algunos años era obligatoria.
Los plazos comienzan a correr a partir de la recepción por el títular del vehículo de la iniciación del procedimiento sancionador, debido a que el agente sólo ha efectuado la denuncia y la imposibilidad de indentificación del conductor impide que la notifique, siendo el órgano competente en este caso de la Administración y debido al tipo de infracción denunciada de la Administración Estatal. El agente tampoco a señalado en la denuncia el posible peligro producido por la infracción lo que me lleva a pensar que en ese momento no habían peatones con la intención de cruzar la calzada, ni ha solicitado ninguna suspensión del tiempo del permiso de conducir por ello ni tampoco, como es obvio,tampoco lo ha hecho el órgano competente al no tener base.
Al agente de vigilancia del tráficio, el Estado, le dá la validez de la presunción veracidad de su ratificación en lo que vió, en un acto de fé, salvo prueba fehaciente en contrario, es decir, que la ratificación de lo que el agente diga que ocurrió ante la audiencia del interesado, (escrito de alegaciones) cuando versa palabra contra palabra, salvo pruebas fehacientes en contrario, prevalece la palabra de la institución que tiene como misión y deber velar por la vigilancia del tráfico y el deber jurídico de denunciar las supuestas infracciones que observe.
Sobre lo que dice el compañero de la responsabilidad subsidiaria del propietario del vehículo sobre los hechos que ocurran con el mismo, entre ellos las denuncias de tráfico, y su obligación de auxiliar a la justicia, en este caso administrativa, identificando al supuesto infractor, ante la imposibilidad en concreto de determinar qué persona utilizó el vehículo ni por él ni por los medios de la Administración, existe una sentencia del Supremo al respecto bastante antigüa, pero es eso, un caso concreto, salvo que existieran más con el mismo fondo jurídico (sentencias) y tendrías que llegar a los tribunales, salvo que consigas dilatar los plazos y caduque el procedimiento por la imposibilidad de la adminisración de determinar qué persona conducia el vehículo.
El que un semáforo con un "botón" se ponga en rojo sin haber personas a su lado es lógico, debido a que están sincronizados con los demás semáforos, sus ciclos de verde-rojo, y con la densidad del tráfico en las vías en ese momento. La inmensa mayoría de los semáforos que conozco en las poblaciones que frecuento con el "botoncito" es un "engaña bobos", puedes presionar el botón que el ciclo de verde a rojo tarda justamente lo mismo que de no presionarlo (eso lo he comprobado con un cronómetro). Los semáforos que son peatonales, de botoncito y funcionan con el mismo suelen estar situados en vías en las que la confluencia de cruces con otras vías no haga falta la sincronización de los ciclos de verde a rojo entre ellos o, en su caso, que activen el semáforo inactivo para que se acople a los ciclos de los otros semáforos, pero me imagino que eso dependerá de cada población.
Un dato que yo creo que es importante, a la hora de hacer las alegaciones, el color ambar a los efectos de circulación tiene la misma calificación que el rojo, detener el vehículo como si fuera rojo, salvo la evitación del daño al vehículo y a sus pasajeros que nos precede sino mantiene la distancia y no siendo una conducta negligente ni temeraria al volante para evitar una colisión por alcance sin poner en peligro a los demás usuarios de las vías, pero el agente tiene su palabra como si fuera un notario ante los hechos ocurridos, dando fé de lo que vió y sino fué eso lo que ocurrió se ratificará en lo que vió.
La otra posibilidad existente es que por el azar se equivocará de vehículo el agente de la vigilancia del tráfico y ese día no estuviera el vehículo circulando por vía en la que se cometió la infracción a esa hora de la denuncia en concreto y que el agente tomara la matricula y equivocara un número al transcribirla, pero debe coincidir en ese caso con un vehículo de la misma marca, modelo y color, porque de lo contrario no creo que pospere la alegación por muchos testigos que afirmen que ese día estaba el vehículo en el garaje y diecisiete testigos junto al mismo que lo testifiquen o que un documento legal que demueste que el vehículo no podía estar en ese momento en esa vía. Siempre bajo la base de que hubiese sido una equivocación de trasncripción de la matricula del agente desde su memoria a la papeleta de denuncia y que fuera cierto lo relatado, porque en caso contrario siempre y dado que no existe otro medio, el Estado, dá al que tiene el deber de velar por esa vigilancia del tráfico y no tiene otro medio para demostrarlo el "acto de fé" en la ratificación de lo que observo, ante la audiencia del interesado.