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Autor Tema: Alcalde Accidental  (Leído 16481 veces)

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justiciero

  • Visitante
Alcalde Accidental
« en: 17 de Agosto de 2004, 04:01:27 am »
 ::)
Cuando el Alcalde-Presidente, está de viaje o de vacaciones o ausente
1.-¿puede firmar un decreto autorizando a un teniente de alcalde a ejercer de alcalde?.
2En en caso de asi sea, que creo que es, ese teniente de alcalde,¿ tiene toda la consideración como alcalde, es decir, puede ejercer todos los derechos que le son propios al Alcalde-Presidente, o solo puede ejercer los derechos que le son delegados tal y como marca la Ley Reguladora de las Bases de Regimen Local, con sus limitaciones?.
Gracias si alguien puede contestar. ??? ??? ??? ???


gallardon

  • Visitante
Re:Alcalde Accidental
« Respuesta #1 en: 17 de Agosto de 2004, 17:03:48 pm »
El alcalde tiene atribuciones indelegables, tales como el voto de calidad, la separación de funcionarios, el despido de laborales y otras que vienen recogidas en la LBRL.

Un saludo.

justiciero

  • Visitante
Re:Alcalde Accidental
« Respuesta #2 en: 17 de Agosto de 2004, 18:40:42 pm »
Gracias por contestar Gallardón.
Ya ví el artículo 21.3 de la LBRL, pero la duda me surge cuando un alcalde accidental, esta ejerciendo como alcalde, ¿puede emitir resoluciones como Alcalde-Presidente?, y además esta citada Ley dice que es una función indelegable la de emitir Bandos, sin embargo conozco Ayuntamientos donde el  Alcalde Accidental emite Bandos como Alcalde Presidente y la pregunta es ¿ Se estan extramilitando  en sus funciones y pueden estar incursos en un delito de usurpación de funciones reflejado en el artículo 402 del Código Penal.?
Gracias