Estimad@ Mioara, la prescripción se regula en el artículo 66 de la Ley General Tributaria: "Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías." Por tanto prescribe tanto el derecho de la Administración para exigir el pago, como el derecho del contribuyente a solicitar las devoluciones de un ingreso indebido.
Salu2 ¡¡