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Autor Tema: Impuesto de circulacion  (Leído 816 veces)

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Desconectado Mioara

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Impuesto de circulacion
« en: 20 de Marzo de 2014, 11:04:58 am »
Buenos días,
Desde el año 1999 dos ayuntamiento me cobran el impuesto de circulación de una moto.Me doy cuenta en el año 2011, cuando me retienen de la declaración de la renta los dos. Envió escritos pero no se molestan contestar.Me veo obligada en enero de 2014 presentar un escrito en persona.Como respuesta :El escrito de enero no lo tienen en cuenta porque he presentado antes otra solicitud y solo me devuelven los últimos 4 años.Pregunta:¿Si no estaba obligada a pagar este impuesto no debería prescribir es un cobro abusivo?¿Como y donde reclamo?Legalmente prescribe una obligación tributaria pero lo que no es una obligación cual es la situación Legal!?


Desconectado golfo119

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Re:Impuesto de circulacion
« Respuesta #1 en: 12 de Junio de 2014, 08:01:44 am »
Estimad@ Mioara, la prescripción se regula en el artículo 66 de la Ley General Tributaria: "Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías." Por tanto prescribe tanto el derecho de la Administración para exigir el pago, como el derecho del contribuyente a solicitar las devoluciones de un ingreso indebido.

Salu2 ¡¡