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Autor Tema: Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto  (Leído 2974 veces)

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Desconectado SIERRA

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Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« en: 25 de Abril de 2014, 09:19:27 am »
Buenos días, os cuento lo que le ha ocurrido a unos conocidos: En una comunidad de vecinos hay uno de ellos que mantiene enemistad con el resto. Hace dos días tuvo un altercado con otro de los vecinos, al que ya había amenazado en otras ocasiones incluso de muerte, llegando a las manos. Este, más joven y físicamente más fuerte que el otro, un jubilado, lo coge del cuello, le propina numerosos puñetazos y patadas y repitiendo que lo va a matar allí mismo. Le ocasiona lesiones que requiere que vaya al hospital, pero nada grave. Esta pelea ocurre en presencia de la mujer del agredido de 65 años y de dos nietos menores de 5 años. Tras los gritos bajan otros vecinos que consiguen a duras penas separar a este impresentable del hombre mayor. Ante la escena tan violenta, la mujer, que en principio no conocía que padeciera ninguna enfermedad, se desvanece. Se llama a una ambulancia y unas horas más tarde muere.
Parece que se llamó a la policía y que el agredido ha presentado la correspondiente denuncia. ¿Qué opciones tiene este pobre hombre?
Muchas gracias,

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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #1 en: 25 de Abril de 2014, 11:18:12 am »
   Pues hombre, opciones seguro que tiene muchas. Desde quedarse en casa sin hacer nada, hasta pasarse por una comisaría y denunciar a esa mala bestia por varios delitos de amenazas, otro de lesiones y otro de homicidio.
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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #2 en: 25 de Abril de 2014, 12:15:54 pm »
las dos primeros supuestos bien, amenazas y lesiones pero el de homicidio no lo veo.

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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #3 en: 25 de Abril de 2014, 12:37:46 pm »
En  este caso abogadomafioso quiere aplicar la regla de la causalidad que para él sería igual matar de un disparo que de un susto
creo que aquí podemos decir que la causa de la causa no es causa del mal causado, esto es de penal I.

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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #4 en: 25 de Abril de 2014, 16:52:33 pm »
Ante todo gracias por vuestras aportaciones. Hoy me he enterado de que este elemento empujó a esta mujer y ella se cayó al suelo. Entiendo que lógicamente no es este empujón el que le ocasiona la muerte, pero ya no es una simple observadora. Lo único que sé es que el agredido ha presentado la correspondiente denuncia y su hija había hablado con una abogada, pero dadas las circunstancias, esta mujer se enterró esta misma mañana, no están de ánimo para más nada.
Gracias nuevamente
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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #5 en: 26 de Abril de 2014, 22:10:29 pm »
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En  este caso abogadomafioso quiere aplicar la regla de la causalidad que para él sería igual matar de un disparo que de un susto
creo que aquí podemos decir que la causa de la causa no es causa del mal causado, esto es de penal I.

   Yo creo que eso no tiene nada que ver con el principio de causa causae est causa causati. Estaríamos en ese caso si, por ejemplo, el herido por las lesiones muere en una accidente de tráfico cuando la ambulancia o la policía le lleva al hospital. Está claro que entonces se habría roto el nexo causal y el autor de las lesiones nunca respondería por homicidio aunque el lesionado hubiera muerto.

   En el caso de la difunta señora, que en paz descanse, la actuación de esa mala bestia es claramente la causa de su muerte tanto si la ha empujado como si no la tocó. Al trullo con ese cabrón por amenazas, lesiones y homicidio; no por asesinato.
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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #6 en: 27 de Abril de 2014, 11:44:35 am »
Los hechos cambian y ahora se dice que hubo un empujón a la señora,aquí hay acción por tanto causa .
En mi primera intervención donde nada se dice de la agresión de la pobre señora me baso en lo siguiente:

En el caso del homicidio, la Ley no exige ningún medio especial o forma, de modo que puede cometerlo cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio idóneo para causar la muerte. La conducta atípica podrá llevarse a cabo mediante una acción (actuar) o por medio de una omisión (no hacer). Los medios de ejecución pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o inimputables, etc. No se puede atribuir a alguien la muerte de quien por un susto muere, ni a quien, con la esperanza de que un rayo en medio de una tormenta mate a alguien, lo colocará en despoblado bajo un árbol, pues dicho acontecimiento, aún cuando ocurra conforme al deseo del supuesto sujeto activo, es un hecho derivado de la naturaleza, en el cual la voluntad del hombre no interviene de manera material y directa

Desconectado abogado M

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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #7 en: 27 de Abril de 2014, 17:09:49 pm »
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Los hechos cambian y ahora se dice que hubo un empujón a la señora,aquí hay acción por tanto causa .

   ¿Que hay acción por tanto causa? No tiene porqué haber ninguna acción para ser responsable de homicidio. Y tú mismo lo dices más abajo.
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 No se puede atribuir a alguien la muerte de quien por un susto muere,

   Ya, pero es que ese descerebrado no estaba jugando con la señora al "Cú,Cú...tás, tás". Estaba agrediendo a su marido mientras le decía que le iba a matar. Empujones aparte, aunque no haya vis física ejercida contra la señora, sí hubo vis compulsiva suficiente como para provocarle la muerte de puro pánico. Provocó toda la situación previa de forma dolosa y omitió el deber de cuidado para evitar esa consecuencia no deseada de su acción precedente.  Al trullo con ese cabrón por amenazas, lesiones y homicidio.
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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #8 en: 28 de Abril de 2014, 13:30:41 pm »
abogadodemafioso, puedes explicar cual es el nexo causal por el que un perito médico diría que los empujones provocan infartos? 
 ;D

No, en serio, es evidente que esta mujer falleció por una patología cardíaca previa y que el susto, el empujón o el disgusto que se llevó fue el desencadenante del infarto, pero de ninguna manera la causa. Vamos, es que al juez le puede dar la risa.
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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #9 en: 28 de Abril de 2014, 14:02:04 pm »
En fín ya veremos cómo lo enfoca la abogada que la familia ha buscado. Yo, entiendo que, aunque no lo sabía, esta mujer tendría que tener alguna patología y evidentemente el susto y la impresión tan tremenda que se llevó, fue el desencadenante, pero eso no constituye un homicidio.
Nada me gustaría más que al impresentable que originó todo le caiga todo lo que pueda caerle.

Ya iré informando.

Como siempre, muchísimas gracias a todos-as
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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #10 en: 28 de Abril de 2014, 14:03:07 pm »
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abogadodemafioso, puedes explicar cual es el nexo causal por el que un perito médico diría que los empujones provocan infartos? 
 ;D

No, en serio, es evidente que esta mujer falleció por una patología cardíaca previa y que el susto, el empujón o el disgusto que se llevó fue el desencadenante del infarto, pero de ninguna manera la causa. Vamos, es que al juez le puede dar la risa.

   O sea, que no existen los homicidios imprudentes ni los homicidios por omisión. ¿Es eso? Que  defiendan a ese bestia con esos argumentos que decís vosotros, que efectivamente el juez se va a partir de risa. Pero con la defensa, no con la acusación.
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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #11 en: 28 de Abril de 2014, 15:01:43 pm »
Sí, existen los homicidios imprudentes y los homicidios por omisión. Y los aviones y los partidos políticos y los clubes de fútbol, pero en este caso no existe ni un homicidio imprudente ni por omisión.

Una pregunta, has estudiado penal I?
Porque es de libro...
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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #12 en: 28 de Abril de 2014, 17:57:37 pm »
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Una pregunta, has estudiado penal I?
Porque es de libro...

   Sí, efectivamente es de libro. Lo cual me dice que tú seguramente habrás estudiado por malos apuntes. Y como es de libro, vamos con lo que pone en el que tengo yo en casa (Derecho Penal, parte especial, editorial Dykinson 16ª edición) y que estudié en su momento:

    En relación con las teorías referentes a la relación de causalidad. " Cuando se producen cursos causales complejos, esto es, cuando contribuyen a un resultado típico la conducta del acusado y además otra u otras causas atribuibles a persona distinta o a un suceso fortuito, suele estimarse que, si esta última concausa existía con anterioridad a la conducta del acusado, como pudiera ser una determinada enfermedad de la víctima, ello no interfiere la posibilidad de la imputación objetiva,y, si es posterior, puede impedir tal imputación cuando esta causa sobrevenida sea algo totalmente anómalo, imprevisible y extraño al comportamiento del inculpado, como sucedería en caso de accidente de tráfico ocurrido al trasladar en ambulancia a la víctima de un evento anterior, pero no en aquellos supuestos en que el suceso posterior se encuentra dentro de la misma esfera del riesgo creado o aumentado por el propio acusado con su comportamiento." (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2008)

   "La jurisprudencia de esta Sala permite admitir la existencia del dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico. El dolo eventual, por lo tanto, no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor". (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2007).  Sentencias en el mismo sentido 12-12-2010 y 1-10-2002 entre otras.

   Por otro lado, en cuanto al homicidio por omisión, el artículo 11.b del CP dice bien claro: "Se equiparará la omisión a la acción cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico protegido mediante una acción u omisión precedente".

   Yo personalmente me decanto más por el homicidio imprudente que por un homicidio con dolo eventual y en este sentido creo que se podría debatir en este hilo tan interesante sobre la teoría de la condictio sine qua non, la imputación objetiva, el dolo eventual, la culpa consciente, la inconsciente y demás cuestiones claves en este caso, pero si el personal sale faltando al respeto y argumentando sobre aviones o clubes de fútbol...

   Por cierto, al menos con el programa de licenciatura esto no es de Penal I sino de Penal II. Igual es que alguno todavía no ha llegado.
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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #13 en: 28 de Abril de 2014, 19:41:58 pm »
EL Cuerpo Nacional de Policía de Alicante dejó el martes en libertad a la mujer de 74 años detenida tras dar un empujón a su ex inquilino, que finalmente murió por un infarto sufrido durante la disputa. La autopsia determinó que antes de caer al suelo falleció del infarto.
NOTICIAS en ALICANTE 2008

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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #14 en: 28 de Abril de 2014, 19:57:31 pm »
Pues no sé si tú has llegado a penal II, yo sí, y lo aprobé, ya el año pasado.
Entonces, el empujar a una señora para ti es "el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico". Es más, para tí, el peligro al que somete a la víctima, la situación objetivamente peligrosa es que al empujarla hay peligro de infarto.
Este es el problema de cuando no se entiende lo que se lee.
Cuando esta sentencia habla de " El dolo eventual, por lo tanto, no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor" Quiere decir que ese resultado fuese previsible. Es decir, si yo conduzco en dirección contraria por una autopista, hay dolo eventual ya que aunque no tenga la voluntad de matar a nadie, es previsible que se produzca ese accidente, sin que  pueda excluirse simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado, o por el hecho de que el autor no desee ese resultado. Pero tiene que haber una previsibilidad del resultado que en este caso, desde luego no se da. Puede ser previsible si empujas a una persona contra un bordillo que se golpee la cabeza y se mate, aquí existiría dolo eventual (relación entre el hecho de que le empujes y el hecho de que se mate por el golpe) pero no hay dolo eventual si porque tú empujes a una persona ella sufre un ataque de nervios y decide tirarse a la vía del tren, o simplemente le da un infarto.

Y no, no estudié por apuntes malos, estudié por el libro rojo.
El hecho de que tú no entiendas las cosas no significa que no sean ciertas, abogadodemafioso. Pero bueno, ya no es la primera ni la segunda ni la tercera vez que expones como hechos, conjeturas sin ninguna base jurídica.

Por cierto, no sé donde ves tú la omisión en este caso. ¿cual es la conducta omisiva? porque yo aquí veo una acción. Típica antijuridica, dolosa culpable y punible. La única diferencia es el tipo penal que tú intentas aplicar.

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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #15 en: 28 de Abril de 2014, 23:53:00 pm »
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Este es el problema de cuando no se entiende lo que se lee.

   Y que lo digas. ¿Cuándo he escrito yo que la situación peligrosa la creó el agente al dar un empujón? Incluso en ese caso se puede ser culpable de homicidio, pero es que yo no he hecho mención del empujón, sino del hecho de que ese bestia supuestamente empezó a golpear a su marido diciendo que lo iba a matar. ¿Capisci?

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Cuando esta sentencia habla de " El dolo eventual, por lo tanto, no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor" Quiere decir que ese resultado fuese previsible.

   Yo no he hablado solo del dolo eventual, también he mencionado algunas de las distintas teorías que se manejan para la imputación; ninguna de ellas está totalmente desechada por la jurisprudencia del Supremo y ninguna de ellas se aplica en el 100% de los casos. Es más, he dejado bien claro que me decanto por un homicidio imprudente.

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Y no, no estudié por apuntes malos, estudié por el libro rojo.

   El de Penal I también es rojo.


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Por cierto, no sé donde ves tú la omisión en este caso. ¿cual es la conducta omisiva? porque yo aquí veo una acción. Típica antijuridica, dolosa culpable y punible. La única diferencia es el tipo penal que tú intentas aplicar.

   Tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad...Sí, el libro de Penal I no va mucho más allá de ahí. A ver si aprovechas Penal II cuando llegues.
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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #16 en: 29 de Abril de 2014, 07:16:20 am »
Tenéis un interesante debate en el que no puedo entrar, no he llegado a Penal todavía, pero me asalta una duda...

El empujón ¿se produce antes, durante o después de que los vecinos acudan (no se especifica la cantidad) a socorrer a la víctima? ¿se puede entender que el agresor, muy chulo él, se asustó y al querer huir empujó a la mujer pudiendo alegar miedo insuperable? he leído algo de éso y no me queda muy claro... ya digo, no he cursado y es simple curiosidad...

gracias por vuestro interés en el tema.
El problema no reside en que los políticos cuenten mentiras, sino en que la sociedad se las crea.

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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #17 en: 29 de Abril de 2014, 09:02:51 am »
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Tenéis un interesante debate en el que no puedo entrar, no he llegado a Penal todavía, pero me asalta una duda...

El empujón ¿se produce antes, durante o después de que los vecinos acudan (no se especifica la cantidad) a socorrer a la víctima? ¿se puede entender que el agresor, muy chulo él, se asustó y al querer huir empujó a la mujer pudiendo alegar miedo insuperable? he leído algo de éso y no me queda muy claro... ya digo, no he cursado y es simple curiosidad...

gracias por vuestro interés en el tema.

   ¿Alegar miedo insuperable ante la hipotética llegada de una horda de vecinos? Pues hombre, se puede intentar, pero yo no le veo suficiente entidad como para poder alegar eso. No lo veo ni como eximente incompleta. Otra cosa sería alegar enajenación transitoria no buscada u obcecación e intentar así que atenúen la pena. Yo personalmente no entro al trapo con el supuesto empujón y me inclino por el homicidio imprudente. La situación de riesgo la creó cuando empezó a agredir al marido diciendo que le iba a matar en presencia de la señora.
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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #18 en: 29 de Abril de 2014, 10:13:02 am »
Bueno tras las distintas teorías, yo me quedo con la que expuse anteriormente la de relación causa efecto, incluso habiéndole empujado y morir más tarde de infarto no se le puede imputar, si con anterioridad, se determina con informe medico forense, que no existe relación de causalidad entre el infarto y la agresión sufrida.dicha valoración tendrá sentido,para la no imputación, aquí se acreditará que el empujón no fue el causante del infarto.Sería muy desproporcionada la causa efecto, aunque fuese en una persona mayor

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Re:Le amenaza, le agrede y su mujer lo presencia y le da un infarto
« Respuesta #19 en: 29 de Abril de 2014, 11:41:08 am »
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   Y que lo digas. ¿Cuándo he escrito yo que la situación peligrosa la creó el agente al dar un empujón? Incluso en ese caso se puede ser culpable de homicidio, pero es que yo no he hecho mención del empujón, sino del hecho de que ese bestia supuestamente empezó a golpear a su marido diciendo que lo iba a matar. ¿Capisci?

   Yo no he hablado solo del dolo eventual, también he mencionado algunas de las distintas teorías que se manejan para la imputación; ninguna de ellas está totalmente desechada por la jurisprudencia del Supremo y ninguna de ellas se aplica en el 100% de los casos. Es más, he dejado bien claro que me decanto por un homicidio imprudente.

   El de Penal I también es rojo.


   Tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad...Sí, el libro de Penal I no va mucho más allá de ahí. A ver si aprovechas Penal II cuando llegues.

Pues nada, ¡la gallina!!
Dudo mucho que aproveche Penal II cuando llegue. Eso ya sucedió el año pasado, ya la aprobé. Y la optativa de introducción a la criminología también.
Pues nada, según tu teoría si está viendo en la tele "pesadilla en Elm Street" y se muere de un infarto, wes craven es un homicida.
No tiene ningún sentido seguir discutiendo esto contigo.
Un saludo y suerte en los estudios.
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