Una pregunta, has estudiado penal I?
Porque es de libro...
Sí, efectivamente es de libro. Lo cual me dice que tú seguramente habrás estudiado por malos apuntes. Y como es de libro, vamos con lo que pone en el que tengo yo en casa (Derecho Penal, parte especial, editorial Dykinson 16ª edición) y que estudié en su momento:
En relación con las teorías referentes a la relación de causalidad. " Cuando se producen cursos causales complejos, esto es, cuando contribuyen a un resultado típico la conducta del acusado y además otra u otras causas atribuibles a persona distinta o a un suceso fortuito, suele estimarse que, si esta última concausa existía con anterioridad a la conducta del acusado,
como pudiera ser una determinada enfermedad de la víctima, ello no interfiere la posibilidad de la imputación objetiva,y, si es posterior, puede impedir tal imputación cuando esta causa sobrevenida sea algo totalmente anómalo, imprevisible y extraño al comportamiento del inculpado, como sucedería en caso de accidente de tráfico ocurrido al trasladar en ambulancia a la víctima de un evento anterior,
pero no en aquellos supuestos en que el suceso posterior se encuentra dentro de la misma esfera del riesgo creado o aumentado por el propio acusado con su comportamiento." (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2008)
"La jurisprudencia de esta Sala permite admitir la existencia del dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico. El dolo eventual, por lo tanto, no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor". (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2007). Sentencias en el mismo sentido 12-12-2010 y 1-10-2002 entre otras.
Por otro lado, en cuanto al homicidio por omisión, el artículo 11.b del CP dice bien claro: "Se equiparará la omisión a la acción cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico protegido mediante una acción u omisión precedente".
Yo personalmente me decanto más por el homicidio imprudente que por un homicidio con dolo eventual y en este sentido creo que se podría debatir en este hilo tan interesante sobre la teoría de la condictio sine qua non, la imputación objetiva, el dolo eventual, la culpa consciente, la inconsciente y demás cuestiones claves en este caso, pero si el personal sale faltando al respeto y argumentando sobre aviones o clubes de fútbol...
Por cierto, al menos con el programa de licenciatura esto no es de Penal I sino de Penal II. Igual es que alguno todavía no ha llegado.