Buenas, os expongo un caso:
1º Se realizan en 2012 unos trabajos de albañilería al Matrimonio sin Hijos "A+B" por importe, digamos 20000€. Arquitecto certifica que se han realizado esos trabajos. "A+B" son muy conocidos y hay una larga relación de amistad entre ambas partes.
2º "A+B" realizan pagos a cuenta de los trabajos, se decide por ambas partes no realizar factura hasta el cobro total de los trabajos. No hay contrato de obras.
3º "A" fallece y seguidamente "B" entra en estado de depresión con varios episodios de ingreso en centros psiquiátricos, es diagnosticado de esquizofrenia. Se desconoce si se declara incapaz a "B". Por las razones de amistad comentadas, no se realiza intimación al pago, esperando a la mejoría de "B"
4º "B" se suicida. Tiene familiares muy lejanos y dona según testamento sus bienes a una organización de beneficiencia.
5º La pregunta de examen: ¿Hay posibilidad de cobrar esa deuda?