Figurar como titular de un pasaporte falso, supone la comisión de un delito de falsedad en documento oficial (392CP), ello aunque el titular no haya sido el autor material de la falsificación, es decir, la persona que materialmente haya elaborado el pasaporte. La jurisprudencia del TS establece que la aportación de la fotografía es un acto de cooperación necesaria, y como bien sabes, el artículo 28 CP establece que a los cooperadores necesarios se les considera autores.
No cabe la condena por uso de documento falso, ya que aunque concurran uso y falsedad documental, el TS tiene establecido que el uso de documento falso queda subsumido en el tipo principal de la falsedad.
Un saludo
Pedro