Hola llamas-nuna.
Entiendo que no esta exenta la donación de dinero, ni en el Estado y en la Comunidad Autónoma de Valencia, es decir, que tendrás que liquidar por el ISD.
Pero te informo de la legislación que puedes consultar.
Ley 29/1987 y RD 1629/1991 reguladores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Tras la modificación de la L21/2001, las CCAA adquieren competencia para regular en su territorio reducciones en la base imponible del ISD.
En el caso de Valencia, (L C.Valenciana 13/1997 art. 10 bis redacc L.C.Valenciana 14/2005 art.32), el siguiente extracto es sobre las posibles reducciones:
- Las transmisiones lucrativas entre padres e hijos, que se reduce en función de la edad (menor o mayor de 21 años) y del patrimonio que posea el que reciba la donación.
- En adquisiciones por personas discapacitadas.
- En la transmisión de una empresa individual agrícola (95% de reducción).
- También para las empresas individuales o un negocio profesional.
- La transmisión de participaciones en entidades.
(todas las reducciones con una serie de requisitos).
No especifica nada sobre el “dinero”, por eso considero que esta sujeto al impuesto sin ningún tipo de reducción, lógicamente estamos hablando de donación no de sucesión (herencia).
De todas las maneras, consulta las leyes indicadas y espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.