Perdón, creo que he confundido Concordato con Acuerdo... De todas maneras- corregidme, por favor- creo que el Acuerdo tiene rango inmediatamente inferior a la Constitución.
EL rango legal es idéntico. la diferencia está en que en el Concordato si se denuncia por una de las partes , entonces se cuestiona la integridad del COncordato, mientras que en los Acuerdos Parciales puede denunciarse uno de los convenios admitiendo la integridad y vigencia de los demás .
Los profesores de religión tienen pleno derecho a tener vida privada y que ésta sea contemplada en un plano diferente al meramente laboral. A la Escuela pública se va a enseñar una asignatura con los criterios doctrinales y pedagógicos que la Administración exige . EN cambio el plano de la vivencia o el testimonio personal es muy loable en el plano de la catequesis o del compromiso eclesial institucional , pero nunca legalmente exigido en la Escuela Pública y mucho menos como causa de despido. Sí podría ser causa de despido la docencia de un profesor en valores contrarios al catolicismo , pero aún en este caso deberá someterse a un expediente disciplinario con todas las garantías jurídicas y procesales .
Saludos .