En mi localidad vienen sustituyendo acerados convencionales, por nuevos formatos de calzadas en las que vertiendo las aguas al centro de las mismas suprimen los acerados tradicionales de toda la vida, por una superficie adoquinada (ya de difícil transito para minusválidos y personas mayores) donde la única limitación peatonal son unos ornamentos de hierro puntiagudos dispuestos de modo equidistante unos de otros a modo de delimitación entre zona de libre circulación de trafico y otra próxima a las viviendas que sería el "acerado".
Siendo mi deseo exteriorizar mi rechazo a tales medidas, todas vez que el alcalde sostiene que se limita a seguir las instrucciones de los técnicos que han aprobado e ideado las mismas.
En base a que reglamentación jurídica podría sustentar las alegaciones previas a tales pretensiones.
Aunque con lo dicho puedo dar ya de por si una pista, también entiendo que otro argumento sería que en el supuesto de futuros accidentes, el hecho de la inexistencia de los bordillos no serviría como medida disuasoria de motoristas o ciclistas propensos a sissagear entre estos ornamentos, pudiendo darse el caso de hipotéticos atropellos de quienes al salir de nuestros domicilios nos veríamos involucrados con el consabido perjuicio llegado el caso de determinar quien a invadido el espacio prohibido.
Por ello me reitero en la pregunta que reglamentación existe a este respecto que pudiera emplear en mi argumentación.
Gracias por cuanto podáis aportar.