Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 12 de Septiembre de 2016, 21:08:34 pm
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Derecho Penal II Primer parcial curso 2016 / 2017
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2016/2017
Guia de la asignatura: Derecho Penal II (https://mega.nz/#!OgFyUJ6S!tG6uxkMQ3Gr2AWoFWQfmmiTzY04S8I1JV63F7vP-MI0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Derecho Penal II: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119949.0)
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uno que se apunta, vamos a por ella. :D :D :D :D
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Ya somos dos.
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Y yo ::)
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Seremos cuatro :)
No he visto que haya apuntes del primer parcial, alguien se anima a formar un grupo y liquidarnos el manual entre unos pocos?
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contad conmigo,hay que aprovechar que quitaron el caso practico
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Vamos (otra vez) a por ella.....
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yo me apunto al grupo para confecionar apuntes, habria que saber si el temario es el mismo del año pasado.
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Me apunto
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Buenas a todos!! estoy pensando en matricularme de esta asignatura
Mi pregunta es si por lo que pone la guía el examen sera un cuestionario de tipo test únicamente? Entiendo que no hay ya caso práctico
Un saludo
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en la guía no pone nada de caso práctico
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Sabéis si hay algunos apuntes buenos? Es que el libro vale ni más ni menos que 75 euros. .. :'(
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Aquí los libros en su línea. Valen un riñón y al año siguiente desfasados.
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pidiendo estoy apuntes pero son muy antiguos. Sólo para el segundo parcial he encontrado.
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Yo estoy a la espera de saber la nota de septiembre, pero en el tipo test tengo un 8,4 y en el del 2º semestre un 7,5
Consejos: Estudiar el código directamente para el test, y hay varios posts recopilando test antiguos donde casi os aseguro que repetiran alguna o será muy similar.
Para los casos prácticos hay varios esquemas por allí pero en eso muchas lecciones no puedo dar porque en el del 2 semestre me pusieron un 5 pelao y en este esta por ver
Mucha suerte a todos
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2.- PRUEBAS PRESENCIALES (PP)
Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. La primera prueba presencial comprenderá las lecciones 1 a 22, ambas incluidas. La segunda prueba presencial comprenderá las lecciones 23 a 36.
En la segunda prueba personal no serán materia de examen las lecciones 32,33 y 35 de la Guía de Curso.
La prueba tendrá una duración de dos (2) horas.
Cada una de las pruebas presenciales constará de un examen tipo test de 25 preguntas, más dos preguntas de reserva, con cuatro respuestas posibles, de las cuales sólo una será correcta. Cada pregunta contestada de modo correcto tendrá una puntuación de 0,4 puntos. Cada pregunta incorrecta descontará 0,1 puntos. Las preguntas no contestadas no restan ni suman puntos. El test se valorará de cero (0) a diez (10) puntos. Para aprobar el examen será requisito imprescindible obtener como mínimo cinco (5) puntos sobre diez (10) en el examen.
El criterio para la corrección del examen será el contenido de los dos manuales recomendados.
Para aprobar la asignatura será necesario obtener como mínimo cinco (5) puntos en la primera prueba personal y cinco (5) puntos en la segunda prueba personal.
AQUÍ NO VIENE NADA DE SUPUESTO PRÁCTICO.
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El supuesto práctico pasó a la historia, a partir de este año es sólo tipo test.
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No, este año al parecer han suprimido el supuesto práctico. Solo queda el test.
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Alguien de cerca de Lleida que se haya comprado el libro ???
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El segundo cuatrimestre tiene mucha menos materia no? A qué se debe? Vaya apenas veo que haya apuntes del primer cuatrimestre.
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2 manuales recomendados...???? :'(pero si solo uno vale 75 euros...
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2 manuales recomendados...???? :'(pero si solo uno vale 75 euros...
Noo, depende de la cuota docente que corresponde a tu centro asociado, sólo un libro. En www.uned.es bibliogragfia lo tienes
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ahhh!!!! gracias por avisarme :D :Dmenudo alegron!!! ya pensaba yo....porqué me matricule?????...
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ahhh!!!! gracias por avisarme :D :Dmenudo alegron!!! ya pensaba yo....porqué me matricule?????...
Te voy a dar otra alegría, el examen sólo es tipo test, sin caso práctico ademas del test, como el curso 2015.16...siempre hay que mirar www.uned.es, evaluación, bibliografía y autorización.
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He conseguido el manual en la biblioteca del Centro Asociado, debido a la nueva edición, no voy a molestarme en buscar apuntes, voy a empezar a realizar unos propios teniendo en cuenta que es tipo test. ¿Alguno está interesado en dividir el temario?
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¿Qué diferencia hay entre las dos cuotas docentes?
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He conseguido el manual en la biblioteca del Centro Asociado, debido a la nueva edición, no voy a molestarme en buscar apuntes, voy a empezar a realizar unos propios teniendo en cuenta que es tipo test. ¿Alguno está interesado en dividir el temario?
Hola!!!! Yo me apunto a confeccionar apuntes, pasame los temas que quieras que haga, buscaré las preguntas test de otros años y los adjunto en cada tema.
Mi correo lorenatorralbo@gmail.com
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¿Qué diferencia hay entre las dos cuotas docentes?
El manual
Hola!!!! Yo me apunto a confeccionar apuntes, pasame los temas que quieras que haga, buscaré las preguntas test de otros años y los adjunto en cada tema.
Mi correo lorenatorralbo@gmail.com
Luego te envío un email, vamos a esperar si te parece hasta el fin de semana, por si algún compañero estuviera interesado en participar.
No tengo interés en especial por ningún tema, he visto que para el primer parcial entran los 22 primeros, me da lo mismo una parte que otra.
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Por cierto.... aunque haya dos cuotas, el examen es el mismo, verdad?
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El manual
Luego te envío un email, vamos a esperar si te parece hasta el fin de semana, por si algún compañero estuviera interesado en participar.
No tengo interés en especial por ningún tema, he visto que para el primer parcial entran los 22 primeros, me da lo mismo una parte que otra.
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Por cierto.... aunque haya dos cuotas, el examen es el mismo, verdad?
¿que couta tienes? Aunque creo que sl ser tipo test da igual porque el libro lo que hace es explicar el cp.
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En efecto, aunque haya dos cuotas docentes, el examen es común, o así ha sido. Los que preparéis apuntes, aunque pueda cambiar, el curso pasado en exámenes no hubo preguntas sobre el periodo de la Pena de cada delito, último epígrafe en manual de cada delito.
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cuenten conmigo para confecionar apuntes, mi correo es remolcadororotava@hotmail.com
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He conseguido el manual en la biblioteca del Centro Asociado, debido a la nueva edición, no voy a molestarme en buscar apuntes, voy a empezar a realizar unos propios teniendo en cuenta que es tipo test. ¿Alguno está interesado en dividir el temario?
Yo estoy interesada dmmontse4@yahoo.com.
A la espera
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A mi también me interesa participar en la elaboración de estos apuntes. mustallarlu@hotmail.es
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¿que couta tienes? Aunque creo que sl ser tipo test da igual porque el libro lo que hace es explicar el cp.
Serrano, manual "Curso de Derecho Penal. Parte Especial" 3ª ed. 2016
A los que habéis mostrado interés por el tema de los apuntes os envío un email, no obstante, lo dejamos abierto hasta el Domingo, por si apareciese algún compañero interesado, ya el Domingo repartimos los temas.
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Yo también me apunto a confeccionar apuntes, pero necesito empezar ya porque en octubre posiblemente esté de reformas/mudanza y no voy a tener demasiado tiempo.
He conseguido una copia del manual en la biblioteca, si no tenéis inconveniente me pongo con las 4 primeras lecciones que están muy relacionadas entre sí (homicidio, asesinato, suicidio y aborto). Son las 50 primeras páginas del manual.
Si luego puedo colaborar con algo más, pues me cojo alguno de los temas que aún no tenga nadie asignado.
La edición que tengo del manual es la del curso pasado, la 2ª edición de la cuota de Serrano, que ya está actualizada con la reforma del CP de la Ley 1/2015. En teoría no debería de cambiar nada, salvo faltas de ortografía y alguna errata (que tiene y muchas). El manual de este año creo que aún no ha sido publicado.
Saludos.
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Yo también me apunto a confeccionar apuntes, pero necesito empezar ya porque en octubre posiblemente esté de reformas/mudanza y no voy a tener demasiado tiempo.
He conseguido una copia del manual en la biblioteca, si no tenéis inconveniente me pongo con las 4 primeras lecciones que están muy relacionadas entre sí (homicidio, asesinato, suicidio y aborto). Son las 50 primeras páginas del manual.
Si luego puedo colaborar con algo más, pues me cojo alguno de los temas que aún no tenga nadie asignado.
La edición que tengo del manual es la del curso pasado, la 2ª edición de la cuota de Serrano, que ya está actualizada con la reforma del CP de la Ley 1/2015. En teoría no debería de cambiar nada, salvo faltas de ortografía y alguna errata (que tiene y muchas). El manual de este año creo que aún no ha sido publicado.
Saludos.
La verdad que desconozco qué modificaciones hubo respecto al manual del curso pasado. Pero al ser tipo test, yo no me la jugaba a realizar apuntes desde un manual obsoleto. Con que pregunten 5 cuestiones añadidas al manual nuevo, ya tienes un 20% del examen sin responder.
El manual fue publicado ya, y está disponible en las mayoría de las bibliotecas de los centros asociados, haced una búsqueda por bibliografia recomendada y veréis.
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Me apunto ahora que han quitado el caso práctico, no sea que lo vuelvan a poner. Suerte a todos.
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Tienes razón, Natxo, la 3ª edición sí que está publicada, no sé en qué tienda online lo había visto que ponía pendiente de publicación. No tengo ninguna biblioteca cerca que tenga una copia, lo más próximo es la biblioteca central en Madrid.
Voy a seguir haciendo los apuntes en base a este manual, como he dicho antes si no tenéis inconveniente en que yo me haga cargo de esas 4 lecciones para poder empezar ya, y a ver si después puedo acercarme a la biblioteca central para contrastar los cambios que pudiera haber de un manual a otro.
Sigo creyendo que no puede haber muchos cambios entre ambos manuales sobre todo teniendo en cuenta que en este país no se legisla nada prácticamente desde el verano del año pasado, pero mejor asegurarse y que los apuntes estén lo más actualizados posible.
Ya sabemos todos que esta universidad saca ediciones nuevas cada año sin cambios sustanciales para hacer caja. En fin, lo dicho, me pongo ya con ello a ver si en un par de semanas tengo esos temas resumidos para tratar de contratarlos con la nueva edición.
Saludos.
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Contad conmigo para confeccionar los apuntes. Mi correo es kikoo17@hotmail.com
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JuanXVlll, de la Central de Madrid lo saqué yo la semana pasada.
A ver, quien esté interesado en formar un grupo para confeccionar los apuntes, debe tener acceso al manual, el que yo tengo lo saqué de la biblioteca y no escaneo, aparte de porque no puedo, porque no debo.
Es decir, que si alguien se apunta en un grupo para hacer apuntes, y no dispone del manual, que me explique cómo piensa hacerlos sin depender de que alguien le escanee los temas que le corresponda.
Si hay alguien interesado que me envíe un email o privado, tengo ambos habilitados debajo de mi nickname.
Saludos
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me uno a la asignatura!
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No os compliquéis la vida ni gastéis el dinero en el manual nuevo que el Manual de Serrano del año pasado ya recogía la Reforma del Código Penal de 2015 y no ha cambiado nada.
Yo he cursado esta asignatura el año pasado e hice mis propios apuntes basándome en el manual de Serrano y en el Código Penal vigente actualmente y aprobé sin problema. No saqué mejor nota porque no le dedique las horas al estudio al final que tendría que haberle dedicado.
Es muy, muy importante que, sigáis el manual que sigáis o los apuntes que sigáis que tengáis el Código Penal siempre al lado cuando estudiéis esta asignatura ya que la mayoría de las preguntas son artículos textuales del Código Penal. NO es para nada parecido a Penal I donde preguntaban "según los autores del manual", aquí en Penal II, y este año mas que ya no tenéis caso practico, lo mas importante es manejar bien el Código Penal.
Los apuntes valen para situar bien los delitos en el Código, por bloques, pero lo más importante es machacar el Código Penal. Además este año lo tenéis mucho mas sencillo ya que no tenéis caso practico que era donde mucha gente bajaba nota.
Un saludo y suerte a todos.
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MUCHISIMAS GRACIAS POR EL CONSEJO, TOMO NOTA . ;)
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Gracias Perri por los consejo, pero una duda. El código penal es necesario solo para estudiar o tambien para el examen? Dejan llevarlo al examen y si es así, dejan que sea impreso o solo el original osea comprado? Gracias y perdonad por estas cuestiones tan absurdas, pero no he mirado nada todavía.
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Yo creo que el código penal es sólo para estudiar. El examen es sólo un tipo test.
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Una más que se apunta
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Ok. Gracias por la respuesta, Helada.
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Me uno, empiezo a estudiar.
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Otra que se apunta
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Animo a todos, yo me he leído el primer tema y por lo menos parace mucho mas ameno que Penal I, que era infumable.
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Me apunto!
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Hola:
Sabéis si las fichas que hay de los delitos del curso 12-13 valen??? Es la primera vez que cojo esta asignatura y estoy perdido.
Saludos
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me apunto!
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A por ella!.
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Voy a comprar un Código Penal, ¿qué os parece éste? http://www.efl.es/catalogo/codigos-basicos/codigo-penal ¿Alguien lo conoce o lo ha usado? ¿Alguna otra alternativa?
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Hola, después del suplicio de Penal I, espero que este Penal II no sea tan tostón. :D ;D
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Hola:
Sabéis si las fichas que hay de los delitos del curso 12-13 valen??? Es la primera vez que cojo esta asignatura y estoy perdido.
Saludos
Hola!
El Código Penal sufrió una reforma profundísima el año pasado con la LO 1/2015, sobre todo en las materias tocantes a la parte especial (introducción prisión permanente revisable, eliminación de las faltas...) Así que cualquier material que quieras usar para estudiar debería ser como mínimo del curso pasado (2015/2016) si quieres asegurarte de que todo esté actualizado.
El curso pasado la Prof. Rodríguez Núñez fue subiendo a aLF fichas-resumen de cada tema, si este año hace lo mismo no tienes que preocuparte por ese aspecto.
Un saludo compi!
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Voy a comprar un Código Penal, ¿qué os parece éste? http://www.efl.es/catalogo/codigos-basicos/codigo-penal ¿Alguien lo conoce o lo ha usado? ¿Alguna otra alternativa?
el BOE, gratis. Y por cierto, el examen ha cambiado a tipo test exclusivamente, sin el caso práctico.
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si, pero el código penal te lo dejan llevar al examen? es decir podríamos llevarlo fotocopiado? :-\
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si, pero el código penal te lo dejan llevar al examen? es decir podríamos llevarlo fotocopiado? :-\
Mas quisieramos
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vale, no lo sabia es que es la primera vez que me presento, bueno tengo penal 1 aprobado pero ya hace tiempo ;)
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https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=038_Codigo_Penal_y_legislacion_complementaria&modo=1
Para el que lo necesite.
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También me apunto. :)
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Me apunto. A ver qué pasa, espero que sea más sencillo que el I.
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A por ella!
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Buenas chicos,
¿alguien podría decirme si es recomendable cogerse Penal I y Penal II en un mismo curso? La verdad es que tengo ganas de terminar y penal me gusta, pero me da miedito liarla cargándome de más...
¿Sugerencias, por fis?
Gracias :)
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Otro más que se apunta a Penal II . Si pensáis hacer un grupo de la asignatura para trabajar sobre el libro , contad conmigo . Tengo el libro nuevo , actualizado y todo eso... según cánones unedianos . A por ella que es cobarde y corre ! ;) ;)
Ya lo dijo mi abuela : No por mucho madrugar amanece más temprano !!
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Buenos días.
Este curso estaré por aquí.
Un saludo.
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Hola, yo todavía no me he matriculado pero me gustaría tener acceso a esas fichas, he buscado en apuntes temporales y parece que no están colgadas, para evitar hilos de enviámelas y tal, alguien las podría subir?
Gracias
Hola!
El Código Penal sufrió una reforma profundísima el año pasado con la LO 1/2015, sobre todo en las materias tocantes a la parte especial (introducción prisión permanente revisable, eliminación de las faltas...) Así que cualquier material que quieras usar para estudiar debería ser como mínimo del curso pasado (2015/2016) si quieres asegurarte de que todo esté actualizado.
El curso pasado la Prof. Rodríguez Núñez fue subiendo a aLF fichas-resumen de cada tema, si este año hace lo mismo no tienes que preocuparte por ese aspecto.
Un saludo compi!
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No os compliquéis la vida ni gastéis el dinero en el manual nuevo que el Manual de Serrano del año pasado ya recogía la Reforma del Código Penal de 2015 y no ha cambiado nada.
Yo he cursado esta asignatura el año pasado e hice mis propios apuntes basándome en el manual de Serrano y en el Código Penal vigente actualmente y aprobé sin problema. No saqué mejor nota porque no le dedique las horas al estudio al final que tendría que haberle dedicado.
Es muy, muy importante que, sigáis el manual que sigáis o los apuntes que sigáis que tengáis el Código Penal siempre al lado cuando estudiéis esta asignatura ya que la mayoría de las preguntas son artículos textuales del Código Penal. NO es para nada parecido a Penal I donde preguntaban "según los autores del manual", aquí en Penal II, y este año mas que ya no tenéis caso practico, lo mas importante es manejar bien el Código Penal.
Los apuntes valen para situar bien los delitos en el Código, por bloques, pero lo más importante es machacar el Código Penal. Además este año lo tenéis mucho mas sencillo ya que no tenéis caso practico que era donde mucha gente bajaba nota.
Un saludo y suerte a todos.
Holà perri
Gracias por tus consejos, yo tampoco me gasto ese dineral en un libro que luego no te va a servir para nada.
Yo estudiaré por apuntes, como siempre, aunque los que tengo no están actualizados, tú dices que has hecho unos con la nueva reforma, pero no los he encontrado por ningún sitio, así que si me indicas donde están te lo agradecería mucho :)
Buen comienzo de curso a todos
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Hola!
No sé si habréis visto ya la Guía II de este curso que hay en aLF, pero aporta un poquito de luz sobre el examen:
"Cada una de las pruebas presenciales constará de examen tipo test, de 25 preguntas con cuatro respuestas posibles, de las cuales sólo una será correcta. De estas 25 preguntas, 20 corresponderán a la parte teórica de la materia y las otras cinco (5) preguntas irán referidas a un supuesto de hecho (caso práctico) que figurará en el examen".
Nos libramos del caso práctico "desarrollado", pero nos lo meten destrangis entre las preguntas. No sé yo qué es peor... Cuando desarrollas al menos puedes argumentar tu punto de vista, el tipo test es tan tajante... :-\
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=118554.0
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Buenas a todos yo de momento no la he cogido pero realmente mi duda es si puedo matricularme de Penal II sin tener Penal I ya que mi intención es cogerme las dos a la vez... He llamado insistentemente a la UNED pero como todos sabemos en epoca de matriculas es casi imposible contactar. Os agradecería mucho si alguien me pudiera informar. Muchas gracias de antemano, no se que haría yo en la UNED sin vuestra ayuda.
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Buenas a todos yo de momento no la he cogido pero realmente mi duda es si puedo matricularme de Penal II sin tener Penal I ya que mi intención es cogerme las dos a la vez... He llamado insistentemente a la UNED pero como todos sabemos en epoca de matriculas es casi imposible contactar. Os agradecería mucho si alguien me pudiera informar. Muchas gracias de antemano, no se que haría yo en la UNED sin vuestra ayuda.
Sí, te puedes matricular sin problema de penal II sin tener penal I, pero en temario de penal II encontrarás muchos conceptos que son de penal I (por ejemplo el dolo directo, el dolo eventual, equivalencia de las condiciones, antijuridicidad, tipicidad...) . Y sí, también puedes matricularte de las dos a la vez.
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Sí, te puedes matricular sin problema de penal II sin tener penal I, pero en temario de penal II encontrarás muchos conceptos que son de penal I (por ejemplo el dolo directo, el dolo eventual, equivalencia de las condiciones, antijuridicidad, tipicidad...) . Y sí, también puedes matricularte de las dos a la vez.
Muchisimas gracias¡¡¡ pues perfecto me arranco con las dos. Lo dicho que haría yo sin vosotros...
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Hola!
No sé si habréis visto ya la Guía II de este curso que hay en aLF, pero aporta un poquito de luz sobre el examen:
"Cada una de las pruebas presenciales constará de examen tipo test, de 25 preguntas con cuatro respuestas posibles, de las cuales sólo una será correcta. De estas 25 preguntas, 20 corresponderán a la parte teórica de la materia y las otras cinco (5) preguntas irán referidas a un supuesto de hecho (caso práctico) que figurará en el examen".
Nos libramos del caso práctico "desarrollado", pero nos lo meten destrangis entre las preguntas. No sé yo qué es peor... Cuando desarrollas al menos puedes argumentar tu punto de vista, el tipo test es tan tajante... :-\
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=118554.0
Pues es peor el caso desarrollado.. que bajaba nota...con este sistema ya sabes que con las otras 20 bien tienes un 8.
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Gracias.
Hola!
El Código Penal sufrió una reforma profundísima el año pasado con la LO 1/2015, sobre todo en las materias tocantes a la parte especial (introducción prisión permanente revisable, eliminación de las faltas...) Así que cualquier material que quieras usar para estudiar debería ser como mínimo del curso pasado (2015/2016) si quieres asegurarte de que todo esté actualizado.
El curso pasado la Prof. Rodríguez Núñez fue subiendo a aLF fichas-resumen de cada tema, si este año hace lo mismo no tienes que preocuparte por ese aspecto.
Un saludo compi!
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Otro más que se apunta!! Estudiaré está con los apuntes de perri y el código penal..
A ver qué tal se nos da con el tipo test, por lo menos ya no será el examen tan subjetivo.
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Es la 3 vez que me matriculo de penal II, he de decir que las preguntas test habiendo estudiado un minimo se aprueban no son farragosas como el penal I al menos este año, no se si con esto de quitar el caso se podrán mas dificiles aunque bendito sea el que lo ha suprimido porque gracias a el caso me he visto 2 veces con un 4,5 no se debo ser una torpe casuisticamente hablando :-\ . Lo que queria decir despues de contar mis penas es que el tipo test es bastante asequible estudiando y teniendo un minimo de conocimiento de los delitos con esto no quiero que os relajeis en el estudio que lo pasa lo que pasa pero que al menos estéis tranquilos.
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cuales son los apuntes de perri?
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Buenas! A ver si alguien me ilumina, que estoy un poquito espesa... Han colgado el programa, bien, pero el libro (soy de la cuota de Madrid) tiene mas temas que el programa. Lo he estado ojeando y tal y se pueden deducir cuales son los temas del libro que corresponden a los temas del programa, pero esta tarea de deduccion no deberia de hacerla el ED??? Mi duda es, pondran un archivo de concordancias?? los que la hayais cursado ya, si me ayudais os lo agradezco!
Saludines!
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Hola, yo todavía no me he matriculado pero me gustaría tener acceso a esas fichas, he buscado en apuntes temporales y parece que no están colgadas, para evitar hilos de enviámelas y tal, alguien las podría subir?
Gracias
las fichas sobre los delitos ya están colgadas en alf, en la subcarpeta Documentos.
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cuales son los apuntes de perri?
Se encuentran en apuntes temporales os paso el enlace
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=118271.0
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Con apuntes se aprueba?
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Otra más que se apunta..... a ver que tal este penal II, porque penal I, me lo quité por los pelos en septiembre con un cinco pelao que me supo a sobresaliente en la primera parte , ya que la segunda parte la tenía aprobada con nota
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Me quedo por aquí, a ver si este año hay más suerte y puedo sacarla! :'(
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¡Buenas! Yo también me apunto.
Una pregunta, las fichas podemos usarlos todos, aunque la profesora no sea la de nuestra cuota? Es que es mi primer año y ando algo perdido.
¿Hay algo más imprescindible en la web que se me escape? En Civil, por ejemplo, he visto que han subido una tabla con las páginas del libro que entran y las que no.
¡Muchas gracias! :)
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¡Buenas! Yo también me apunto.
Una pregunta, las fichas podemos usarlos todos, aunque la profesora no sea la de nuestra cuota? Es que es mi primer año y ando algo perdido.
¿Hay algo más imprescindible en la web que se me escape? En Civil, por ejemplo, he visto que han subido una tabla con las páginas del libro que entran y las que no.
¡Muchas gracias! :)
Claro, las fichas son accesibles para todos. En esta asignatura en el segundo parcial no entran algunos temas según página principal de Uned, comprueba en la guía en alf campus.
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Acabo de leer las dos guías y no dice nada de materia excluida, en www.uned.es, dice que están excluidos los temas 32, 33 y 35. Consultare en alf.
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Compañeros, agradecería que quien tenga las plantillas de respuestas oficiales de exámenes del curso pasado pudiera subirlas, ya que en el depósito de Calatayud no hay ninguna, y al ser el 2015/16 el primer año tipo test, pues las referencias son escasas.
He mirado en los foros pero sólo veo la 2ª semana de Junio, modelo A.
A ver si conseguimos 1ª y 2ª semana de Febrero-Junio y Septiembre.
Gracias de antemano.
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Hola, el examen se podría aprobar solo con el código penal
Un saludo
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Imagino que ya deberéis saberlo todos . Los capítulos del programa no coinciden en el numeral de los del libro . Lo digo más que nada para quien no lo sepa y se pueda crear equívocos . En el primer cuatrimestre entra todo , en el segundo han quitado bastantes capítulos . Pos eso !! :o :o
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Hola, creéis que con los apuntes es suficiente?
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Claro, las fichas son accesibles para todos. En esta asignatura en el segundo parcial no entran algunos temas según página principal de Uned, comprueba en la guía en alf campus.
¡Gracias! Una pregunta más: Tengo un Código Penal de agosto de 2015 (la 22ª edición de Tecnos) y, por lo que he estado mirando, creo que sigue siendo válido. ¿No ha habido modificaciones relevantes desde entonces, verdad?
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¡Gracias! Una pregunta más: Tengo un Código Penal de agosto de 2015 (la 22ª edición de Tecnos) y, por lo que he estado mirando, creo que sigue siendo válido. ¿No ha habido modificaciones relevantes desde entonces, verdad . ( Pregunta de Alejandro 96 ).
Yo me he comprado el Código Penal nuevo por lo siguientes motivos :
La LO 1/2015 , de 30 de marzo , de modificación del CP .
La LO 15/2015 , de 14 de octubre del Código Penal Militar .
La LO 13/2015, de 5 de octubre por la que se modifica LCrim .
Si me he olvidado alguna decídmelo . Saludos !! ;) ;)
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Imagino que ya deberéis saberlo todos . Los capítulos del programa no coinciden en el numeral de los del libro . Lo digo más que nada para quien no lo sepa y se pueda crear equívocos . En el primer cuatrimestre entra todo , en el segundo han quitado bastantes capítulos . Pos eso !! :o :o
En el primer cuatrimestre a partir del tema 9, esta leccion en el libro se desglosa en dos temas 'delitos contra la intimidad e idemnidad sexual (l) tema 9 y (ll) tema 10, por lo que a partir de ahi se adelanta un tema. Mientras en el libro tenemos 24 temas en el programa hay 23.
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Por otro lado aqui cada uno que haga lo que considere apropiado con el tema de apuntes, yo no me arriesgo con este departamento, para mi es una opinion muy personal ya que considero que van jon mala fe al poner las preguntas, segun he podido comprobar con penal l
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Y queria hacer una pregunta a aquellos que hayan ido a las tutorias y que poseen el libro, si os ha surgio esta duda o si habeis preguntado a algun tutor: sabeis si los parrafos con letras mas pequeña pasa como en el año pasado que aunque entra en el examen y son aclaratorios de conceptos, lo tienen menos en cuenta????
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Me apunto a esta. Espero que de bien.
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Una más que se apunta
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Otra más que se apunta.
Nunca suelo hacer las PECS pero en este caso no me ha quedado nada claro cómo funciona, copio texto:
"Cada una de las PEC servirá para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos:
Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 puntos sobre los
2,5 posibles; y
Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos
de los 10 posibles, para que a la nota obtenida se le sume la nota de la PEC."
¿Si no se saca un 7'5 en el examen no se suma la PEC?
Si alguien me lo puede aclarar,
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Otra más que se apunta.
Nunca suelo hacer las PECS pero en este caso no me ha quedado nada claro cómo funciona, copio texto:
"Cada una de las PEC servirá para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos:
Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 puntos sobre los
2,5 posibles; y
Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos
de los 10 posibles, para que a la nota obtenida se le sume la nota de la PEC.[/i
¿Si no se saca un 7'5 en el examen no se suma la PEC?
Si alguien me lo puede aclarar,
Eso es, sólo se suma la PEC a partir del 7,5 en el examen.
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me uno!!!
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Buenos días,
Alguien tendría las plantillas de los exámenes oficiales que aparecen en Uned- Calatayud
Un saludo
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201602_2ªsemana_tipo_A - febrero 2016
1c 2a 3b 4c 5a 6c 7c 8b 9b 10c 11b 12a 13b 14b 15d 16c 17b 18b 19c 20c 21b 22a 23c 24c 25d
201602_1a_semana_tipo_A - febrero 2016
1a 2a 3b 4c 5c 6a 7c 8d 9c 10b 11b 12a 13c 14c 15c 16c 17b 18a 19a 20c 21b 22d 23c 24d 25b
Me las ha pasado a alguien que se examinó en febrero 2016. Creo que son oficiales.
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Muchísimas Gracias por colgarlas María, a mi al menos me serán de mucha ayuda UN SALUDO Y SUERTE ;) ;)
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Mil gracias Maria
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Estas son las respuestas del examen de reserva de septiembre (1º pp). Para que os aclaréis, empieza por:"1 - el CP tipifica las siguientes modalidades de homicidio ..."
201609_1pp_respuestas_reserva_septiembre:
1d 2b 3d 4d 5a 6c 7c 8d 9b 10a 11d 12c 13a 14b 15a 16c 17b 18d 19c 20a 21b 22b 23b 24c 25d
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Los 3 tests que acabo de colgar son los únicos oficiales que hay, pues el curso pasado fue el primero en que se utilizó esta modalidad de examen.
Este año son 20 preguntas de test y otras 5 que también son tipo test, pero se refieren a un caso práctico, como los que hacemos en las PECs
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En Barbastro tienen también los test de septiembre. En Calatayud solo tienen el examen de reserva (respuestas en posts anteriores)
Os paso más resultados:
201609_1º pp_septiembre_tipo_A:
1a 2c 3c 4b 5b 6b 7b 8d 9a 10c 11c 12c 13c14c 15a 16b 17c 18b 19c 20a 21a 22a 23d 24b 25d
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en apuntes temporales hay unos actualizados del curso pasado. son muy esquemáticos y bastante bien..
una cosa, hay que saberse las penas de cada delito??
es que con tantos matices, yo no memorizo nada .
gracias!
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en apuntes temporales hay unos actualizados del curso pasado. son muy esquemáticos y bastante bien..
una cosa, hay que saberse las penas de cada delito??
es que con tantos matices, yo no memorizo nada .
gracias!
No hay que saber las penas
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Muchas gracias, María. Estaba muy interesado en conseguirlos.
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Ya han puesto las fechas para realizar la PEC en diciembre.... pensáis que merece la pena hacerla?
Por lo que Índica la guía de la asignatura yo creo que no...pero bueno por saber que opináis los demás a este respecto.
Un saludo...
Gracias por las respuestas de los test, vendrán muy bien
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Buenos días a todos. La verdad es que en el momento que te piden un 7.5 en el examen para que te cuente la PEC, no merece mucho la pena. Me uno a las gracias por las respuestas de los test.
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Hola! alguien podria adjuntar los modelos de examenes de las respuestas que se han colgado?sino es mucha molestia.Muchas gracias de antemano.Saludos ;)
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Hola! alguien podria adjuntar los modelos de examenes de las respuestas que se han colgado?sino es mucha molestia.Muchas gracias de antemano.Saludos ;)
Los tienes en las webs de Calatayud y Barbastro.
Siento non poder adjuntarlos pero es que no funciona bien mi nube
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mil gracias MARIA por las respuestas de los test.
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las fichas sobre los delitos ya están colgadas en alf, en la subcarpeta Documentos.
Hola, en mi caso no aparece nada en la carpeta de documentos. Dónde están las fichas de las que habláis?
Gracias
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Las preguntas con sus respuestas de exámenes que dejó nuestra compañeras Maria_Perez las he pasado a tests interactivos online.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119162.0
Suerte a todos/as.
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Muchas gracias por tu aportación Espléndido.
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Muchas gracias Esplendido por pasar los test ;)
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Gracias por las respuestas del test!
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Buenas!
En la lección 17 del libro, en la que se tratan las insolvencias punibles, también se habla de la frustración de la ejecución y de la alteración de precios en concursos y subastas públicas pero, sin embargo, en la guía de la asignatura no aparecen estos dos temas. ¿Vosotros entendéis que forman parte de la materia de examen o que están excluidos? ¿Os habéis encontrado alguna parte más del libro que no entre en el primer parcial?
Muchas gracias de antemano. :D
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Prometo haber leído la guía (creo que no viene nada) y el foro... pero no me queda claro si al examen se puede llevar el CP... Alguien me arroja luz?
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ya te saco yo de la duda
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QUE MAS QUISIERAMOS ;) :D
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¿Alguien hizo la PEC de ayer (2016-12-17)? y en ese caso, ¿qué delito se cometió?
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Yo he hecho la del Domingo... telita.
En mi caso he puesto Estafa, 3 delitos del 293, un delito del 290 y uno del 252 (administración desleal), a ver qué sale de aquí...
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Coincido en el 290 y 293, pero he puesto delito de estafa 248
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Si, si estafa 248 +299+293 +252 (de la administración desleal no estoy nada seguro)
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Hola, alguien me puede decir que dia es el parcial? Es la primera vez que estoy en la UNED y no se donde mirarlo
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La primera convocatoria es el día 23/01/2017 a las 11:30 y en la segunda convocatoria es el día 06/02/2017 a las 18:30.
En la plataforma(abajo de la primera imagen) en el apartado mis exámenes curso 2016/17 y en el buscador de Google en Convocatoria exánes uned(te salen todas las asignaturas,yo lo utilizo para planificar el año).
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Hola, alguien me puede decir que dia es el parcial? Es la primera vez que estoy en la UNED y no se donde mirarlo
En alf, como bien te ha explicado Gregorio, está en el centro de la página, tienes que ir bajando, no se ve, estando en Mi escritorio. Te adjunto enlace con toda la información para examinarse.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,37492497,93_37646556&_dad=portal&_schema=PORTAL
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Os habéis dado cuenta que en la segunda semana no aparece el día del examen de Penal II ?
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Os habéis dado cuenta que en la segunda semana no aparece el día del examen de Penal II ?
Sí aparece, lunes 6 de febrero a las 18.30.
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Derecho Penal II: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119949.0)
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Muchas gracias por la aportación,
Un saludo :D
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Muchas gracias, toda ayuda es poca
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Hola! ¿Este año no había caso práctico verdad? Esque en mi centro decían que sí...
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Osease, tengo entendido que ahora el caso práctico lo preguntan por test, ¿sabéis en ese caso qué pueden preguntar? Participación, consumación, delito, autoría eximentes, agravantes....
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en efecto desde este curso el caso practico es en forma de cinco preguntas tipo test sin haber aclarado en guia y diria que ni en alf si es obligatorio contestar estas cinco, o si ponderan diferente.sobre que pueden preguntar, pues imposible saberlo, llevarlo bien preparado y ya. saludos y suerte.
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en efecto desde este curso el caso practico es en forma de cinco preguntas tipo test sin haber aclarado en guia y diria que ni en alf si es obligatorio contestar estas cinco, o si ponderan diferente.sobre que pueden preguntar, pues imposible saberlo, llevarlo bien preparado y ya. saludos y suerte.
Gracias!
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Pongo las preguntas de reserva (preguntas 26 y 27) de cada uno de los exámenes (1ppAF1, 1ppAF2, 1ppSepA, 1ppReserA) para que las resolvamos entre todos y los pueda añadir el compañero a los test interactivos. Id contestando.
1ppAF1
.-El Código penal castiga, como reo de violación, la agresión sexual que consista en la introducción de objetos a la víctima:
a) Por vía vaginal, anal o bucal.
b) Únicamente en el caso de que se trate de la vía vaginal o anal.
c) Únicamente en el caso de que se trate de la vía vaginal o bucal.
d) Únicamente en el caso de que se trate de la vía anal o bucal.
.- En el delito de robo con violencia en las personas:
a) La pena del delito incluye tanto la sustracción del bien como el resultado lesivo causado.
b) El resultado lesivo (por ejemplo, lesiones) no se subsume en el delito de robo, debiéndose castigar por separado.
c) El resultado lesivo agravará la pena del delito de robo con violencia o intimidación en las personas.
d) Todas las respuestas son correctas, siendo el Juez el que decidirá adoptar una u otra opción, en función de las circunstancias del hecho.
1ppAF2
.- Cuando el delito de abuso sexual consista en acceso vaginal:
a) El delito se convierte en agresión sexual.
b) No se puede dar un delito de abuso sexual debido a que este es incompatible con el acceso vaginal, aunque puede haber responsabilidad por otro delito distinto.
c) El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico.
d) Existe un concurso real de delitos.
.- La pena del delito de robo con violencia e intimidación en las personas se podrá atenuar en atención a:
a) La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho.
b) La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas.
c) La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y las circunstancias personales del autor.
d) El escaso valor de lo sustraído, y en todo caso cuando sea inferior a 400 euros.
1ppSepA
.- Un sujeto es sorprendido en el interior de una vivienda, a la que había accedido por una ventana abierta que daba a la calle, dándose a la fuga sin conseguir apropiarse de ningún objeto. Esta conducta será constitutiva de
a) Un delito de hurto consumado.
b) Un delito de hurto en grado de tentativa.
c) Un delito frustrado de hurto.
d) Un delito de allanamiento de morada, siendo atípica la conducta dirigida a la apropiación al no conseguir apropiarse de ningún objeto.
.- Juan causa a su hermano Pedro daños en la moto porque los dos comparten la plaza de garaje al vivir juntos en la misma casa. Pedro lleva la moto al taller y valoran los daños causados en 1.000 euros. Juan:
a) Comete el tipo básico del delito de daños.
b) Se le aplicará la circunstancia agravante de parentesco.
c) Estará exento de responsabilidad penal.
d) Se le impondrá la pena del delito de daños en su mitad superior.
1ppReserA
.- El que adquiere bienes conociendo que provienen de cualquier actividad delictiva:
a) Comete un delito de receptación.
b) Comete un delito de blanqueo de capitales.
c) Su conducta es lícita.
d) Será cómplice del delito.
.- Una apropiación indebida cuya cuantía no exceda de 100 euros,
a) No es delito.
b) Es un delito leve.
c) Es un ilícito civil.
d) Es una infracción de carácter administrativo.
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Están todas, 108 preguntas con sus respuestas de todos los exámenes del 2016.
Título del test:
Derecho penal II 1º parcial (uned)
Descripción:
-->>Exámenes<<--
Autor:
(Otros tests del mismo autor)
Fecha de Creación:
18/11/2016
Categoría:
UNED
REALIZAR TEST
http://www.daypo.com/derecho-penal-ii-1-parcial-uned.html
Suerte a todos/as.
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Pongo las respuestas de las preguntas de reserva (preguntas 26 y 27) de cada uno de los exámenes (1ppAF1, 1ppAF2, 1ppSepA, 1ppReserA)
1ppAF1
.-El Código penal castiga, como reo de violación, la agresión sexual que consista en la introducción de objetos a la víctima:
a) Por vía vaginal, anal o bucal.
b) Únicamente en el caso de que se trate de la vía vaginal o anal.
c) Únicamente en el caso de que se trate de la vía vaginal o bucal.
d) Únicamente en el caso de que se trate de la vía anal o bucal.
.- En el delito de robo con violencia en las personas:
a) La pena del delito incluye tanto la sustracción del bien como el resultado lesivo causado.
b) El resultado lesivo (por ejemplo, lesiones) no se subsume en el delito de robo, debiéndose castigar por separado.
c) El resultado lesivo agravará la pena del delito de robo con violencia o intimidación en las personas.
d) Todas las respuestas son correctas, siendo el Juez el que decidirá adoptar una u otra opción, en función de las circunstancias del hecho.
1ppAF2
.- Cuando el delito de abuso sexual consista en acceso vaginal:
a) El delito se convierte en agresión sexual.
b) No se puede dar un delito de abuso sexual debido a que este es incompatible con el acceso vaginal, aunque puede haber responsabilidad por otro delito distinto.
c) El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico.
d) Existe un concurso real de delitos.
.- La pena del delito de robo con violencia e intimidación en las personas se podrá atenuar en atención a:
a) La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho.
b) La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas.
c) La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y las circunstancias personales del autor.
d) El escaso valor de lo sustraído, y en todo caso cuando sea inferior a 400 euros.
1ppSepA
.- Un sujeto es sorprendido en el interior de una vivienda, a la que había accedido por una ventana abierta que daba a la calle, dándose a la fuga sin conseguir apropiarse de ningún objeto. Esta conducta será constitutiva de
a) Un delito de hurto consumado.
b) Un delito de hurto en grado de tentativa.
c) Un delito frustrado de hurto.
d) Un delito de allanamiento de morada, siendo atípica la conducta dirigida a la apropiación al no conseguir apropiarse de ningún objeto.
.- Juan causa a su hermano Pedro daños en la moto porque los dos comparten la plaza de garaje al vivir juntos en la misma casa. Pedro lleva la moto al taller y valoran los daños causados en 1.000 euros. Juan:
a) Comete el tipo básico del delito de daños.
b) Se le aplicará la circunstancia agravante de parentesco.
c) Estará exento de responsabilidad penal.
d) Se le impondrá la pena del delito de daños en su mitad superior.
1ppReserA
.- El que adquiere bienes conociendo que provienen de cualquier actividad delictiva:
a) Comete un delito de receptación.
b) Comete un delito de blanqueo de capitales.
c) Su conducta es lícita.
d) Será cómplice del delito.
.- Una apropiación indebida cuya cuantía no exceda de 100 euros,
a) No es delito.
b) Es un delito leve.
c) Es un ilícito civil.
d) Es una infracción de carácter administrativo.
[/quote]
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HOLA COMPAÑEROS
Retomo mis estudios, que he tenido suspendidos durante dos años.
Estoy matriculado en Penal II y con vuestra ayuda pienso aprobarla este año
Por favor, me indicais que apuntes son los mas adecuados.
Tengo el Codigo Penal del 2012 ¿me sirve o compro una edicion actual?
Hay algún grupo de estudio al qiue me pueda unir?
Gracias.
Bibiano Rodrigo
mi correo es bibiano.rodrigo@hotmail.com
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Hola Compañero!
Creo que utilizar el Código Penal actualizado es fundamental. Yo uso la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del "Código Penal y legislación complementaria", códigos electrónicos, edición actualizada a 3 de noviembre de 2016.
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Gracias Ikasbi
comprare el CP
y de apuntes??
conoces lo de Perri del año pasado?
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oye
el CP impreso o en formato electronico?
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Yo utilizo el formato electrónico y lo tengo en el ordenador y en la tablet. Lo tengo en pdf. Pero ahora para machacar me he imprimido los artículos referentes a los delitos que corresponden a los contenidos de la asignatura. Y nada, a estudiar todos los días. También te aconsejo que mires en DAYPO, hay muchos tests y puedes practicar. Pero sobre todo revisa los exámenes antiguos de la página de la uned de Calatayud, pueden servirte de referencia para preparar el examen.
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Una pregunta, acabo de ver el test de Penal de Daypo. Las preguntas están bien contestadas? Algunas no me cuadran, aunque me falta un poco de estudio todavía.
Gracias 8)
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Perdón por la pregunta antes del examen, pero: ¿es posible hacer la recuperación de solo uno de los dos parciales si se aprueba en enero o en junio uno de los dos? ¡Gracias!
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Buenos días alejandro 96 en cuanto a tu respuesta comentarte que si te presentas a enero/feb y mayo/junio a sus respectivos parciales ahora al primero y luego al segundo. apruebas uno y suspendes otro, solo vas a septiembre con el que has suspendido, eso si en caso de que suspendieras en septiembre no se guarda la nota del parcial aprobado para el año siguiente. tambien en el caso de que solo te presentes por ejemplo a un parcial y lo apruebes solo vas a septiembre con el que no te has presentado.
espero que te haya podido quedar mas claro, y te haya podido ayudar.
un cordial saludo
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Pongo las respuestas de las preguntas de reserva (preguntas 26 y 27) de cada uno de los exámenes (1ppAF1, 1ppAF2, 1ppSepA, 1ppReserA)
1ppAF1
1ppReserA
.- El que adquiere bienes conociendo que provienen de cualquier actividad delictiva:
a) Comete un delito de receptación.
b) Comete un delito de blanqueo de capitales.
c) Su conducta es lícita.
d) Será cómplice del delito.
Yo diría que es blanqueo de capitales, ya que dice c) La adquisición, posesión o utilización de bienes a sabiendas de que provienen de una actividad o participación delictiva.
Además dice de cualquier delito, en la receptación son delitos contra el patrimonio y el orden socio económico.
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Yo diría que es blanqueo de capitales, ya que dice c) La adquisición, posesión o utilización de bienes a sabiendas de que provienen de una actividad o participación delictiva.
Además dice de cualquier delito, en la receptación son delitos contra el patrimonio y el orden socio económico.
Sí, es blanqueo de capitales, art. 301 CP
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Yo diría que es blanqueo de capitales, ya que dice c) La adquisición, posesión o utilización de bienes a sabiendas de que provienen de una actividad o participación delictiva.
Además dice de cualquier delito, en la receptación son delitos contra el patrimonio y el orden socio económico.
Hola, discrepo de tu interpretación, yo creo que es receptación, tal como indica en las respuestas publicadas por el compañero. En pag. 528 de mi manual "Carmen Lamarca y otros, los autores", dice que la "figura del blanqueo de capitales provenientes de graves delitos", es lo que le diferencia del del receptación, con lo que "lo de cualquier actividad delictiva" no encajaría en el supuesto.
Y a más, en "Modalidades típicas del delito de blanqueo" encuadra: a) tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas, ..... arts. 368 a 372.
b) o tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Titulo XIX....
A ver si algún otro compañero se pronuncia.
Saludos.
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La pregunta es la que dice cualquier delito. En esa cuota pone lo de delitos graves, en la mía no y por las respuestas de Alf, sigo pensando que es blanqueo.
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Es receptación, si miráis el concepto de este delito precisamente indica que es comprar algo de que el vendedor ha obtenido de forma ilícita, colaborando con ello a la ejecución del mismo.
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En el artículo 301.1 también aparece adquisición en el blanqueo
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.- Cuando el delito de abuso sexual consista en acceso vaginal:
a) El delito se convierte en agresión sexual.
b) No se puede dar un delito de abuso sexual debido a que este es incompatible con el acceso vaginal, aunque puede haber responsabilidad por otro delito distinto.
c) El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico.
d) Existe un concurso real de delitos.
CREO que esto no es correcto. La respuesta es la c) El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico
Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código
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Hola Compañero!
Creo que utilizar el Código Penal actualizado es fundamental. Yo uso la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del "Código Penal y legislación complementaria", códigos electrónicos, edición actualizada a 3 de noviembre de 2016.
la ley orgánica 10/1995 fue modificada sustancialmente por la ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo. saludos y suerte.
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CREO que esto no es correcto. La respuesta es la c) El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico
Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código
Pues ahora que lo reviso, el abuso sexual se da sin violencia o intimidación, por lo que es un tipo agravado de abuso sexual no una agresión sexual. Por tanto creo que la respuesta como dice el compañero es la c) El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico. ¿Qué decís?
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Hola, discrepo de tu interpretación, yo creo que es receptación, tal como indica en las respuestas publicadas por el compañero. En pag. 528 de mi manual "Carmen Lamarca y otros, los autores", dice que la "figura del blanqueo de capitales provenientes de graves delitos", es lo que le diferencia del del receptación, con lo que "lo de cualquier actividad delictiva" no encajaría en el supuesto.
Y a más, en "Modalidades típicas del delito de blanqueo" encuadra: a) tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas, ..... arts. 368 a 372.
b) o tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Titulo XIX....
A ver si algún otro compañero se pronuncia.
Saludos.
Esta pregunta está causando discrepancias. Receptación vs blanqueo de capitales
Receptación: Receptar es aprovecharse de los frutos materiales del delito que otro
ha cometido, normalmente por incorporación definitiva o transitoria
de tales frutos al patrimonio del receptador, que así contribuye a hacer
más difícil la recuperación de la cosa y a que el autor del hecho, al que
también se ayuda, pueda alcanzar el lucro que se propuso, o, al menos,
parte de lo que deseó y buscó.
Blanqueo de capitales: La descripción del delito de blanqueo de capitales ha experimentado una importante
modificación a través de la Reforma de la LO 5/2010.
Arts. de 301 a 304 del CP
"Artículo301
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que estos tienen
su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona,
o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la
persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias
legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa
del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo
a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán
imponer también a este la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión
o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o
definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá
exceder de cinco años.
Vamos a suponer ejemplos: Un ejemplo puede ser robar un cuadro y entregarselo a alguien pasando a formar parte de su patrimonio, esto sería receptación
Si se roba un cuadro, se entrega a alguien y este lo vende, quien puja por comprarlo sabe que proviene de una actividad delictiva y si se adquiere se está cometiendo un delito de blanqueo de capitales.
Perdonar si mis ejemplos no son muy concretos.
Por tanto la pregunta dice que adquiere bienes sabiendo que provienen de una actividad delictiva, creo que me equivoqué inicialmente y sería un delito de blanqueo de capitales, no receptación. Entiendo que hay una adquisición posterior a una entrega.
¿Qué decís el resto?
-
Hola compañeras/os:
Aquí ultimando repasos de examenes y entre tantos conceptos se me ha olvidado quien es el sujeto pasivo del delito de receptación?. haber si alquién me lo puede decir.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
suerte con los examenes
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.- Cuando el delito de abuso sexual consista en acceso vaginal:
a) El delito se convierte en agresión sexual.
b) No se puede dar un delito de abuso sexual debido a que este es incompatible con el acceso vaginal, aunque puede haber responsabilidad por otro delito distinto.
c) El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico.
d) Existe un concurso real de delitos.
¿Abuso sexual o agresión?
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.- Cuando el delito de abuso sexual consista en acceso vaginal:
a) El delito se convierte en agresión sexual.
b) No se puede dar un delito de abuso sexual debido a que este es incompatible con el acceso vaginal, aunque puede haber responsabilidad por otro delito distinto.
c) El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico.
d) Existe un concurso real de delitos.
¿Abuso sexual o agresión?
Creo que según el art. 181.4. es supuesto agravado de abuso sexual. En la agresión tiene que haber violencia o intimidación.
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Esta pregunta está causando discrepancias. Receptación vs blanqueo de capitales
Receptación: Receptar es aprovecharse de los frutos materiales del delito que otro
ha cometido, normalmente por incorporación definitiva o transitoria
de tales frutos al patrimonio del receptador, que así contribuye a hacer
más difícil la recuperación de la cosa y a que el autor del hecho, al que
también se ayuda, pueda alcanzar el lucro que se propuso, o, al menos,
parte de lo que deseó y buscó.
Blanqueo de capitales: La descripción del delito de blanqueo de capitales ha experimentado una importante
modificación a través de la Reforma de la LO 5/2010.
Arts. de 301 a 304 del CP
"Artículo301
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que estos tienen
su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona,
o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la
persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias
legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa
del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo
a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán
imponer también a este la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión
o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o
definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá
exceder de cinco años.
Vamos a suponer ejemplos: Un ejemplo puede ser robar un cuadro y entregarselo a alguien pasando a formar parte de su patrimonio, esto sería receptación
Si se roba un cuadro, se entrega a alguien y este lo vende, quien puja por comprarlo sabe que proviene de una actividad delictiva y si se adquiere se está cometiendo un delito de blanqueo de capitales.
Perdonar si mis ejemplos no son muy concretos.
Por tanto la pregunta dice que adquiere bienes sabiendo que provienen de una actividad delictiva, creo que me equivoqué inicialmente y sería un delito de blanqueo de capitales, no receptación. Entiendo que hay una adquisición posterior a una entrega.
¿Qué decís el resto?
Creo que la clave está en el tipo de delitos. En la receptación tienen que ser contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el blanco que habla de bienes provenientes de una actividad delictiva (no de un delito de un tipo concreto.
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Perdón quería decir blanqueo, no blanco :-\ :-\
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compañeros , sabeis si se puede llevar el programa al examen ?
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No se puede llevara
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Pues ahora que lo reviso, el abuso sexual se da sin violencia o intimidación, por lo que es un tipo agravado de abuso sexual no una agresión sexual. Por tanto creo que la respuesta como dice el compañero es la c) El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico. ¿Qué decís?
Seguro es la c), la penetracioón no transforma un abuso sexual en un agresión sexual.
-
Seguro es la c), la penetracioón no transforma un abuso sexual en un agresión sexual.
+1
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¿Está permitido llevar el programa de la asignatura?
-
¿Está permitido llevar el programa de la asignatura?
NO
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NO
Gracias!
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Seguro es la c), la penetracioón no transforma un abuso sexual en un agresión sexual.
Así es, para aclararos os hago un pequeño esquema que tengo para distinguir los 3.
Agresión sexual: No Consentido + violencia o intimidación. (Si se producen accesos, no se agrava, se convierte directamente en Violación)
Violación: No consentido + acceso carnal vaginal, anal o bucal / acceso objetos vaginal y/o anal. (No es totalmente necesaria violencia o intimidación)
Abuso Sexual: Persona incapacitada (No puede "no consentir") -- se agrava --> acceso carnal vaginal, anal o bucal / acceso objetos vaginal y/o anal
Ej Agresion sexual: Un hombre ata a una mujer y sin su consentimiento toca/acaricia sus pechos.
Ej Violación: Un hombre ata a una mujer y tiene carnalmente acceso anal/vaginal/bucal con ella.
Ej Abuso Sexual: Un hombre se encuentra a una mujer drogada con escopolamina y toca/acaricia sus pechos.
Ej Abuso Sexual Agravado: Un hombre se encuentra a una mujer drogada con escopolamina y tiene carnalmente acceso anal/vaginal/bucal.
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Os propongo un dilema que me surge:
En la circunstancia de ensañamiento en el asesinato:
a) Basta con aumentar efectivamente el dolor de la víctima, aunque en realidad es buscase únicamente acelerar el resultado.
b) Basta con aumentar efectivamente el dolor de la víctima.
c) Se requiere un elemento subjetivo de perseguir aumentar el dolor de la víctima.
d) Basta con abandonar a la víctima y no pedir auxilio a terceros para que eviten que siga sufriendo más de lo debido.
Mi duda viene entre c) y d).
Se que A no es, ya que tiene que buscarse aumentar el daño deliberadamente, y lo que buscaba el sujeto era acelerar el resultado.
Se que B no es, porque es un poco más incompleta, como he dicho hace falta que sea deliberado y la C) es más completa, aunque no invalida la B).
Ahora, si abandonas consciente y deliberadamente a la víctima, sin avisar a nadie, sabiendo además que su muerte va a ser lenta y agonica, con la intención de prolongar dicha agonía, ¿no sería como una tortura?, ¿podría considerarse ensañamiento?
En ese caso, ambas podrían ser validas ¿no?
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Ho diria que es la c) o sea perseguir incrementar el dolor de la víctima. Si optas por la d) lo mismo se va porque tiene prisa o sin más,con lo que el elemento subjetivo del injusto no se ve reflejado. Tiene que "perseguir incrementar el dolor".
Creo, vaya. :D
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Ho diria que es la c) o sea perseguir incrementar el dolor de la víctima. Si optas por la d) lo mismo se va porque tiene prisa o sin más,con lo que el elemento subjetivo del injusto no se ve reflejado. Tiene que "perseguir incrementar el dolor".
Creo, vaya. :D
+1
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Ho diria que es la c) o sea perseguir incrementar el dolor de la víctima. Si optas por la d) lo mismo se va porque tiene prisa o sin más,con lo que el elemento subjetivo del injusto no se ve reflejado. Tiene que "perseguir incrementar el dolor".
Creo, vaya. :D
Puede ser, es que yo me rayo muchisimo con un trozo del comentario del final del d):
d) Basta con abandonar a la víctima y no pedir auxilio a terceros para que eviten que siga sufriendo más de lo debido.
La frase martillea en mi cabeza diciendome que el asesino quería que la víctima sufriera más. Pero deben ser mis chaladuras de cabeza de tanto tiempo entre los libros... :D Ya veo asesinos hasta en los enunciados en los que no aparecen... jajaja
El C) es como el enunciado claro... el D) es como el enunciado que podría valer, pero esta menos claro... este equipo docente a veces me mata cuando pone respuestas así, con lo facil que hubiera sido decir que abandonaba a la víctima sin hacer nada, pero ponen lo de que siga sufriendo más, enrevesados que son hasta el final...
Gracias por vuestras respuestas
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"De manera que en el caso de la venta de participaciones de lotería y sorteos que luego resultan premiados, el perjuicio computable a efectos de la estafa es el del valor de la participación y no el eventual del premio que se tendrá en cuenta para la determinación de la rsponsabilidad civil, ya que el perjuicio debe ser cierto y concreto"
Por otra parte, dice que el perjuicio debe ser superior a 400€
Si el valor de esas papeletas no llegasen a los 400€, ¿qué tipo delictivo se podría aplicar? Se le mete la pena multa del 249 y el supuesto premio como resp. civil?
Gracias!
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"De manera que en el caso de la venta de participaciones de lotería y sorteos que luego resultan premiados, el perjuicio computable a efectos de la estafa es el del valor de la participación y no el eventual del premio que se tendrá en cuenta para la determinación de la rsponsabilidad civil, ya que el perjuicio debe ser cierto y concreto"
Por otra parte, dice que el perjuicio debe ser superior a 400€
Si el valor de esas papeletas no llegasen a los 400€, ¿qué tipo delictivo se podría aplicar? Se le mete la pena multa del 249 y el supuesto premio como resp. civil?
Gracias!
Artículo 249 del CP
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Penalmente hablando, esa sería la consecuencia, si decides proceder a denunciar civilmente es otra historia, mezclar churras con meninas no es aconsejable y recuerda el principio non bis in idem.
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Suerte a todos, compis!!! ;)
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Cuándo podáis, colgad vuestros exámenes para contrastarlos :-\
¡¡¡Que 4, 6 u 8 ojos siempre ven más que 2!!! :D
Suerte a, y para todos.
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1 A
2 D
3 A
4 C
5 A
6 C
7 B
8 A
9 D
10 A
11 A
12 B
13 D
14 B
15 D
16 B
17 B
18 A
19 C
20 A
21 B
22 B
23 B
24 B
25 B
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Por cierto, no pone tipo examen... me pone clave LLUVIA
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Por cierto, no pone tipo examen... me pone clave LLUVIA
pone LLUVIA y tipo B. Lo de Lluvia es fascinante...
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correcto, mis respuestas son tipo A
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El mío era tipo B. La pregunta uno era "El bien jurídico protegido en la inducción al sucidio es: (...)"
Mis respuestas:
1-A
2- B
3- X
4-C
5-D
6-C
7-C( aquí probablemente esté equivocada, podría ser D)
8-X
9-A
10-B
11-A
12-A
13-D
14-B
15-D
16-B
17-X
18-X
19-C
20-A
21-A
22-D
23-B
24-B
25-X
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correcto, mis respuestas son tipo A
No coindimos en 10 :(
2.b
5.b
7.d
8.b
9.a
10.b
12.d
15.a
16.c
21.a
Estoy rozando el suspenso.
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no te fies de mi
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Yo creo que en Tipo A: 24 b y 25 d
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no te fies de mi
Muchas gracias por cuidarme. Un saludo
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Mis respuestas tipo A:
1-A
2-D
3-A
4-C
5-A
6-C
7-C
8-B (aunque creo que esta mal y es la A)
9-C (tengo dudas)
10-A
11-A
12-B
13-D
14-C (aunque creo que esta mal y es la B)
15-D
16- ni idea
17-B
18-ni idea
19-C
20-A
21-A
22-B
23-B
24-D creo que esta mal
25-D (con dudas)
Las de reserva ambas C
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TipoA.
2. No puede ser d, si ya no existe la falta y no es impune porque se contempla el delito leve.
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Mi examen tampoco pone que tipo es, por un mensaje que hay aqui entiendo que es tipo B porque tambien empieza con la pregunta sobre el bien juridico protegido en la inducción al suicidio.
Podría confirmar alguien con que pregunta empieza el examen "A", gracias ante todo.
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El modelo de examen, si era A o B, lo ponía en la hoja de respuestas. El mío es el B, y empieza con "El bien jurídico protegido en la inducción al suicidio..."
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El modelo de examen, si era A o B, lo ponía en la hoja de respuestas. El mío es el B, y empieza con "El bien jurídico protegido en la inducción al suicidio..."
Gracias, aclarada la duda. Otras veces en la hoja de preguntas lo especificaba me parece!!
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TipoA.
2. No puede ser d, si ya no existe la falta y no es impune porque se contempla el delito leve.
es D en virtud del 173.2
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Tienes toda la razón. Esta vez no.
Aquí os dejo el examen B, lo que me ha dado tiempo transcribir, pues me debo de poner ya a estudiar el siguiente.
1. El bien jurídico protegido en la inducción al suicidio es:
a) La vida humana independiente.
b) La vigencia de las normas sobre la vida ya que el suicida conserva el dominio del hecho.
c) el Buen funcionamiento del Sistema Sanitario ya que el suicida conserva el dominio del hecho.
d) La libertad individual de los individuos.
2. En el delito de hurto, cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros, la conducta:
a) Se castiga como falta.
b) Se castiga como delito leve.
c) Es impune.
d) Todas las respuestas son correctas.
3. En el homicidio consumado se exige que exista una relación de causalidad entre la acción y el resultado:
a) Sí, en todo caso.
b) Sólo en el caso del homicidio por imprudencia.
c) Por regla general sí, pero existe una excepción en los casos en que se rompe el nexo causal, en los que se castigará igualmente en todo caso por homicidio consumado.
d) Sólo en el caso del homicidio con dolo eventual o por imprudencia.
4. Para que un funcionario público no cometa el delito de allanamiento de morada es necesario que:
a) Realice cualquiera de los hechos descritos en el Código penal como delito de allanamiento de morada.
b) Realice cualquiera de los hechos descritos en el Código penal como delito de allanamiento de morada.
c) Realice cualquiera de los hechos descritos en el Código penal como delito de allanamiento de morada mediando causa legal por delito y en los casos permitidos por la ley.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
5. No pagar a Hacienda el IRPF es:
a) Siempre delito.
b) Siempre ilícito administrativo.
c) Delito cuando se declara la deuda y no se liquida.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
6. El Jefe de policía que consiente que un policía propine golpes con un bastón a un detenido durante el interrogatorio para obtener la confesión de los hechos:
a) Está exento de responsabilidad penal.
b) Está amparado en una causa de justificación.
c) Comete un delito de torturas.
d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
7. Las coacciones leves son constitutivas de delito:
a) Cuando se realicen sobre un cónyuge.
b) Cuando se realicen sobre los hijos.
c) Cuando se realicen sobre la esposa.
d) En todos los casos anteriores. (arts. 172.2, párrafo 1º y 172.3 CP)
8. El Código Penal castiga al que:
a) Con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, imponer, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
b) Con ánimo de lucro, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, imponer, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
c) Con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y sin conocimiento de su registro, fabrique, imponer, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
d) Con fines industriales o comerciales, fabrique, imponer, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
9. El delito de lesiones protege:
a) La salud.
b) La vida humana.
c) La libertad sexual.
d) La libertad deambulatoria.
10. En situación de insolvencia inminente, la simulación de créditos de terceros o proceder al reconocimiento de créditos ficticios, constituye un delito de:
a) Estafa.
b) Insolvencia punible.
c) Hurto.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
11. La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando:
a) Se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
b) Se propaguen ante 3 o más personas.
c) Se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o la televisión, exclusivamente.
d) Se propaguen ante 3 o más personas, en un lugar público.
12. Se comete el tipo básico del delito de asesinato cuando en la muerte dolosa de otro concurre:
a) Que se haya realizado para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
b) Premeditación.
c) Que la víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
13. Quien provoca dolosamente mediante una explosión el deterioro de un inmueble y pone en peligro la vida de las personas:
a) Comete un delito contra el patrimonio.
b) Comete un delito contra el patrimonio histórico.
c) Comete un delito de daños.
d) Comete un tipo agravado de daños.
14. El profesional sanitario que, obligado a prestar asistencia sanitaria, denegare la misma será castigado si:
a) Se deriva un riesgo leve para las personas.
b) Se deriva un riesgo grave para las personas.
c) Se deriva cualquier riesgo para las personas.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
15. La manipulación de genes humanos que alteren el genotipo, admite:
a) Sólo dolo.
b) Sólo imprudencia.
c) Dolo o imprudencia leve.
d) Dolo o imprudencia grave.
16. La persona que oculta a su hijo recién nacido para que nadie lo conozca:
a) Su conducta será constitutiva de un delito de suposición de parto.
b) Su conducta será atípica.
c) Su conducta será constitutiva de un ilícito civil.
d) Su conducta es constitutiva de un delito de abandono de menores.
-
Las respuestas contrastadas por los apuntes y el CP.
1A
2B
3A
4C
5D
6C
7D
8A
9A
10B
11A
12A
13D
14B
15D
16A
A ver que opináis el resto...
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que opinas de la 16?? no crees que la conducta de sustracción de menores es atípica? (modelo B)
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17. En el delito de financiación ilegal de los partidos políticos se castiga:
a) Únicamente al que recibe la donación del dinero.
b) Solamente al que recibe y al que entrega la donación del dinero.
c) Solamente al que realiza la donación y al presidente del partido político que la recibe.
d) Únicamente al tesorero del partido político que recibe la donación.
18. La madre que consintiere que otra persona le causare un aborto fuera de los casos permitidos por la ley:
a) Realiza una conducta punible.
b) Realiza una conducta impune.
c) Realiza una conducta punible sólo cuando el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
d) Realiza una conducta punible sólo si se realiza a partir del 22ª semana de gestación.
19. Que los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas:
a) Constituye una circunstante agravante específica para las agresiones sexuales, pero no para la violación.
b) Constituye una circunstante agravante específica para la violación, pero no para las agresiones sexuales.
c) Constituye una circunstante agravante específica tanto para las agresiones sexuales como para la violación.
d) No constituye una circunstante agravante específica ni para las agresiones sexuales ni para la violación.
20. En el delito de estafa, si no se produce el perjuicio patrimonial:
a) No se perfecciona el delito y no se consuma, estando ante una tentativa de estafa.
b) El delito se consuma igualmente.
c) No se perfecciona el delito y no se consuma, siendo impune la conducta ya que no cabe la tentativa de estafa.
d) El delito se consuma, imponiéndose la pena de forma atenuada.
17B
18A
19C
20A
El caso práctico me ha resultado algo lioso... Apropiación indebida, Estafa continuada, Administración Desleal. UFFFF :-\
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Las respuestas contrastadas por los apuntes y el CP.
1A
2B
3A
4C
5D
6C
7D
8A
9A
10B
11A
12A
13D
14B
15D
16A
A ver que opináis el resto...
Pero cual de los dos examenes es===???
1__ En el homicidio consumado
2__ Las coacciones leves
3__ El bien juridico protegido
4__ el jefe de policia
5__ El delito de lesiones
6__ Para que un funcionario publico
7__ En el delito de hurto
8__ El codigo penal castiga
9__ No pagar a hacienda el irpf
10__ Se comete el tipo basico del delito de asesinato
11__ La calumnia y la injuria
12__ En situacion de insolvencia inminente
13__ La manipulacion de genes
14__ El profesional sanitario
15__ quien provoca dolosamente mediante una explosion
16__ En el delito de financiacion ilegal
17__ La persona que oculta a su hijo
18__ En el delito de estafa
19__ Que los hechos se cometan por la actuacion conjunta
20__ La madre que consintiere
21__ Que delito o delitos se han consumado
22__ Si mariano, excediendose en sus funciones
23__ Si mariano niega haber recibido las cantidades
24__ Si mariano solo cumple el contrato con olga
25__ Si Roque, Bibiana, Sofia y Olga
26__ El delito de corrupcion en el deporte
27__ Para la consumacion del delito de falsificacion
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17. En el delito de financiación ilegal de los partidos políticos se castiga:
a) Únicamente al que recibe la donación del dinero.
b) Solamente al que recibe y al que entrega la donación del dinero.
c) Solamente al que realiza la donación y al presidente del partido político que la recibe.
d) Únicamente al tesorero del partido político que recibe la donación.
18. La madre que consintiere que otra persona le causare un aborto fuera de los casos permitidos por la ley:
a) Realiza una conducta punible.
b) Realiza una conducta impune.
c) Realiza una conducta punible sólo cuando el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
d) Realiza una conducta punible sólo si se realiza a partir del 22ª semana de gestación.
19. Que los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas:
a) Constituye una circunstante agravante específica para las agresiones sexuales, pero no para la violación.
b) Constituye una circunstante agravante específica para la violación, pero no para las agresiones sexuales.
c) Constituye una circunstante agravante específica tanto para las agresiones sexuales como para la violación.
d) No constituye una circunstante agravante específica ni para las agresiones sexuales ni para la violación.
20. En el delito de estafa, si no se produce el perjuicio patrimonial:
a) No se perfecciona el delito y no se consuma, estando ante una tentativa de estafa.
b) El delito se consuma igualmente.
c) No se perfecciona el delito y no se consuma, siendo impune la conducta ya que no cabe la tentativa de estafa.
d) El delito se consuma, imponiéndose la pena de forma atenuada.
17B
18A
19C
20A
El caso práctico me ha resultado algo lioso... Apropiación indebida, Estafa continuada, Administración Desleal. UFFFF :-\
Coincido en todas menos en la 16, creo que es atípica. En el CP se tipifica la ocultacion para ''perturbar'' la filiacion entre otras cosas (no sé exactamente cómo lo dice).
En cuanto a la pregunta sobre la insolvencia, ¿alguien podria decirme porqué no es estafa? GRACIAS!!
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Alguien tiene las respuestas cotejadas'??
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Respecto a la 16 del MODELO B:
Art.220
.2 "La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación"
Ocultarlo para que "Nadie lo conozca" es lo mismo que alterar o modificar su filiación??
No sé...me encaja más que sea la
B) Su conducta será atípica
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Yo creo que si la respuesta que se considera valida es a), la pregunta es impugnable
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Hasta la 20 coincido en todas excepto en la 16 que he puesto suposición de parto y creo que esta mal y es atípica, podeis poner por favor vuestras respuestas del caso practico?
mi examen es el de lluvia y mis respuestas son
21 a
22 d
23 b
24 b
25 b
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Suposición de parto art.220.1: la conducta típica consiste en que ha tenido lugar un parto.
La conducta típica consiste en simular o suponer un nacimiento que no se ha producido o no ha tenido lugar, o simular que ha nacido un niño vivo, o sustituir a un niño muerto por otro vivo. Es un tipo mixto alternativo. Se cambia la filiación del niño. Se simula que el niño es fruto del embarazo y parto de la mujer que se lo ha atribuido.
Ocultación o entrega de un hijo art. 220.2: el que ocultare o entregase a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación. Sujeto es uno de los progenitores o los dos. Respecto a la participación de otras personas sería atípica...
No me queda claro, pero creo que la A no es
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23, 24 y 25 coincido contigo Laura.
21 he puesto B
22 he puesto D
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Las mías tipo A
1 a.
2 c.
3 a.
4 c
5 a
6 c
7 b
8 a
9 d
10 a
11 a
12 b
13 d
14 b
15 d
16 b
17 b
18 a
19 c
20 a
21 a
22 b
23 b
24 a
25 d
26 c
27 c
-
23, 24 y 25 coincido contigo Laura.
21 he puesto B
22 he puesto D
yo tb he puesto 22 d
lo que no entiendo es pq pones 21b (apropiacion indebida) y luego 24 b (estafa continuada)
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Sobre la pregunta de la persona que oculta a su hijo recién nacido:
Dice que "oculta para que nadie lo conozca". Dentro de las respuestas posibles, el delito de suposición de parto. "220.2.La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación", el cual se engloba dentro del capítulo II: "De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad".
No aclara si es el hombre o la mujer, en cualquier caso habla en singular, y aclara que se lo oculta a todo el mundo. Por lo que al ocultarlo a la madre o padre (depende quién sea quien oculte al recién nacido) entra el juego el 220.2 CP, ya que afectará a la filiación del hijo respecto de uno de sus progenitores.
Yo no sé si es rizar el rizo o me explico, o qué, pero yo he puesto que es delito.
Saludos y a ver qué dicen las plantillas.
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yo tb he puesto 22 d
lo que no entiendo es pq pones 21b (apropiacion indebida) y luego 24 b (estafa continuada)
la 21 creo que la tengo mal y es la A, estafa continuada.
Creo que el caso practico quedaría tal y como has comentado tú Laura.
21. A
22. D
23. B
24. B
25. B
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mis respuestas de las del caso práctico (TIPO B)
21-A> Estafa a varios, creo es estafa continuada> ART. 250.1-5º,6º
22-D> Creo que no es ninguna de las tres y la malversación sólo se hace con el dinero público (corregidme si me equivoco)
23-B > ART.253..."NIEGUEN HABER RECIBIDO...(apropiación indebida)
24-B > ART. 250.1-5º,6º...CREO QUE ES ESTAFA Y CONTINUADA...Pq?? >> supera los 50.000 y afecta a un elevado número de personas...con lo cual no es el tipo básico de Estafa, sino el delito agravado (lo mismo me equivoco)
25-B > ART. 252..."...los que teniendo facultades administrar patrimonio ajeno...x ley, autoridad o negocio jurídico...las infrinjan EXCEDIÉNDOSE en el ejercicio(invierte pq le dá la gana)...causen perjuicio al patrimonio... (pierde el patrimonio en la pregunta)
RESERVAS:
26-C> ART.286-bis.4
27- B> ME CANSAO DE BUSCAR JAJAJAJA PERO CREO QUE ES ESA
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CASO PRÁCTICO PRIMER PARCIAL PRIMERA SEMANA DEL 2017.
Se declara probado que Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el pronóstico de obtener un ilícito beneficio económico, aprovechando la confianza que generaba por tener
relación de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados, y presentándose como consultor financiero, les ofreció y convenció a Roque, a Bibiana, a Olga y a Sofía para
firmar varios documentos, siempre en el formato de "préstamo y reconocimiento de deuda" entregando ellos varias cantidades de dinero que el acusado dijo que iba a ser invertidas
en el sector inmobiliario, lo que aseguraba altos intereses. Así se firmaron los siguientes contratos:
1.- El 16/2/2007 con Roque, que entregó 30.000 euros, interés nominal del 20% pagaderos el 21/3/2008.
2.- El 16/2/2007, con Bibiana que entregó 6.000 euros, interés nominal del 3,5% y pagaderos el 19/3/2007.
3.- El 19/10/2007 con Roque que entregó 7.120 euros, interés nominal del 15% pagaderos de los seis meses.
4.- El 19/10/2007, con Bibiana que entregó 7.120 euros interés nominal 40% pagaderos en dos años.
5.- El 19/10/2007 con Olga que entregó 7.120 euros interés nominal del 15% pagadero a los seis meses de la entrega del dinero.
6.- El 19/10/07 con Sofía que entregó 6.100 euros interés nominal 6,25% pagadero en tres meses desde la entrega del dinero.
La cantidad total entregada superaba los 50.000 euros. Marino, que en ningún momento justificó la inversión anunciada ni el destino de estas cantidades, las incorporó directamente a su patrimonio.
Si Marino solo cumple el contrato con Olga apropiándose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:
a) Estafa continuada.
b) Apropiación indebida.
c) Administración desleal.
d) Robo.
Si Roque, Bibiana, Sofía y Olga, conociendo los antecedentes de Marino, le entrega el dinero teniendo la plena conciencia de que este no se lo va a devolver nunca. ¿Qué delito comete Marino?:
a) Estafa.
b) Apropiación indebida.
c) Malversación.
d) Ninguno de los anteriores.
Si Marina niega haber recibido las cantidades prestadas por Roque, Bibiana, Sofía, y Olga, comete un delito de:
a) Robo.
b) Apropiación indebida.
c) Administración desleal.
d) Hurto.
¿Qué delito o delitos se han consumado?:
a) Estafa.
b) Estafa continuada.
c) Apropiación indebida.
d) Administración desleal.
Si Marino, excediéndose en sus funciones, invierte las cantidades entregadas en otras inversiones financieras diferentes a las prometidas y pierde parte del patrimonio entregado
por Roque, Bibiana y Olga, comete un delito de:
a) Apropiación indebida.
b) Administración desleal.
c) Estafa.
d) Su actividad es atípica
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Sobre la pregunta de la persona que oculta a su hijo recién nacido:
Dice que "oculta para que nadie lo conozca". Dentro de las respuestas posibles, el delito de suposición de parto. "220.2.La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación", el cual se engloba dentro del capítulo II: "De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad".
No aclara si es el hombre o la mujer, en cualquier caso habla en singular, y aclara que se lo oculta a todo el mundo. Por lo que al ocultarlo a la madre o padre (depende quién sea quien oculte al recién nacido) entra el juego el 220.2 CP, ya que afectará a la filiación del hijo respecto de uno de sus progenitores.
Yo no sé si es rizar el rizo o me explico, o qué, pero yo he puesto que es delito.
Saludos y a ver qué dicen las plantillas.
No me aclaro del todo compañero.
Suposición de parto sería el 220.1 y 220.2 ocultación o entrega de un hijo. Descarto la A porque porque en este caso es el 220.2. Por tanto no se aún si sería la B o la D
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Tipo B
Cotejadas las que están en mayúsculas
1A
2B
3A
4C
5d
6C
7D
8a
9A
10B
11A
12A
13D
14B
15D
16b
17B
18A
19C
20A
21a
22d
23b
24b
25d
26C
27C
El caso muy lioso. No olvidemos que habla de "Préstamo y reconocimiento de deuda" y eso es un titulo con transferencia de propiedad no de simple posesión.... Así que si hay engaño no cabría duda la estafa (incluso la documental) pero si no lo hay yo no veo la apropiación indebida por ningún lado aunque debo estar equivocado porque en una de las preguntas no cabía otra cosa (La de que niega la recepción)
En fin, aprobado he aprobado pero veremos como quedo.
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Recopilación respuestas TIPO B Cotejadas
1 A
2 B
3 A
4 C
5 D
6 C
7 D
8 A
9 A
10 B
11 A
12 A
13 D
14 B
15 D
16 ??????? (Creo por lo que he leído del manual B o D)
17 B
18 A
19 C
20 A
21 A
22 D
23 B
24 B
25 B
26 C
27 C
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por mí que la anulen la 16, siempre igual con las preguntas raras en todos los putos test de todos los años de todas las asignaturas XDDD
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Tipo B
Cotejadas las que están en mayúsculas
1A
2B
3A
4C
5d
6C
7D
8a
9A
10B
11A
12A
13D
14B
15D
16b
17B
18A
19C
20A
21a
22d
23b
24b
25d
26C
27C
El caso muy lioso. No olvidemos que habla de "Préstamo y reconocimiento de deuda" y eso es un titulo con transferencia de propiedad no de simple posesión.... Así que si hay engaño no cabría duda la estafa (incluso la documental) pero si no lo hay yo no veo la apropiación indebida por ningún lado aunque debo estar equivocado porque en una de las preguntas no cabía otra cosa (La de que niega la recepción)
En fin, aprobado he aprobado pero veremos como quedo.
la 25 es Administración desleal>> Art.252
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El 252 exige gestionar un patrimonio ajeno pero si el contrato celebrado es de Préstamo hay transferencia de la propiedad del dinero y sólo surge una obligación de reembolso. Si hubiera dicho depósito sin duda será el 252 pero siendo préstamo no lo tengo tan seguro
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Hola compañeros!
Sobre la pregunta 16 del modelo "LLUVIA", (que aquí estamos llamando B), el artículo 220.2 pena al que ocultare un hijo PARA ALTERAR O MODIFICAR SU FILIACIÓN. Este no es nuestro caso, ya que en la pregunta no se especifica la razón de que esta persona oculte a ese recién nacido. Pero si el motivo no es alterar o modificar la filiación no veo inconveniente en clasificar su conducta como ATÍPICA, por lo que la respuesta sería la B.
Por otra parte, me queda claro que no es una suposición de parto (ya que al contrario, supondría exhibir al recién nacido o mostrarlo en público), ni abandono de menores, pues puede estar perfectamente atendido en sus necesidades, ni ilícito civil, pues no tienen ninguna obigación de mostrarlo.
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Hola compañeros!
Sobre la pregunta 16 del modelo "LLUVIA", (que aquí estamos llamando B), el artículo 220.2 pena al que ocultare un hijo PARA ALTERAR O MODIFICAR SU FILIACIÓN. Este no es nuestro caso, ya que en la pregunta no se especifica la razón de que esta persona oculte a ese recién nacido. Pero si el motivo no es alterar o modificar la filiación no veo inconveniente en clasificar su conducta como ATÍPICA, por lo que la respuesta sería la B.
Por otra parte, me queda claro que no es una suposición de parto (ya que al contrario, supondría exhibir al recién nacido o mostrarlo en público), ni abandono de menores, pues puede estar perfectamente atendido en sus necesidades, ni ilícito civil, pues no tienen ninguna obigación de mostrarlo.
Yo estoy contigo que es atípica
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Con la plantilla del tipo B no estoy de acuerdo con la respuesta 7D, yo pienso que es la 7C, al menos eso es lo que concluyó del artículo 172 del CP que es donde se regulan las coacciones leves...alguien me puede decir de dónde sale la respuesta D???
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En el caso práctico. ¿Qué artículo del CP habla de delito de "estafa continuada"? ??? Hasta donde yo sé, que no es mucho, el 248 y siguientes sólo habla de estafa, y de estafa procesal.
Alguien que tenga la amabilidad de explicarlo, por favor.
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El 252 exige gestionar un patrimonio ajeno pero si el contrato celebrado es de Préstamo hay transferencia de la propiedad del dinero y sólo surge una obligación de reembolso. Si hubiera dicho depósito sin duda será el 252 pero siendo préstamo no lo tengo tan seguro
Es administración desleal, final de la pagina 307/principio308 del manual.
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mis respuestas de las del caso práctico (TIPO B)
21-A> Estafa a varios, creo es estafa continuada> ART. 250.1-5º,6º
22-D> Creo que no es ninguna de las tres y la malversación sólo se hace con el dinero público (corregidme si me equivoco)
23-B > ART.253..."NIEGUEN HABER RECIBIDO...(apropiación indebida)
24-B > ART. 250.1-5º,6º...CREO QUE ES ESTAFA Y CONTINUADA...Pq?? >> supera los 50.000 y afecta a un elevado número de personas...con lo cual no es el tipo básico de Estafa, sino el delito agravado (lo mismo me equivoco)
25-B > ART. 252..."...los que teniendo facultades administrar patrimonio ajeno...x ley, autoridad o negocio jurídico...las infrinjan EXCEDIÉNDOSE en el ejercicio(invierte pq le dá la gana)...causen perjuicio al patrimonio... (pierde el patrimonio en la pregunta)
RESERVAS:
26-C> ART.286-bis.4
27- B> ME CANSAO DE BUSCAR JAJAJAJA PERO CREO QUE ES ESA
Respecto al caso práctico lo dicho, es muy lioso.
La 21 no ofrece dudas, si hay engaño aunque es estafa 250.1. 5º y 6º aunque yo voy mas bien por el 251.3º
La 22 creo que es atipica porque si no hay engaño no hay estafa y al ser un Mutuo o prestamo el contrato es traslativo de dominio con lo que no cumple el tipo del 253.1 que exige que el titulo sea traslativo de posesión.
La 23 de entre las que da solo puede ser apropiación indebida 253.1 in fine
La 24 la b por el tema de las multiplicidad de disposiciones de los sujetos pasivos
La 25 por el tema del prestamo tampoco podría ser el 252 al no ser un patrimonio ajeno. Creo sería atípico.
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Es administración desleal, final de la pagina 307/principio308 del manual.
Por eso... "Quien recibe como administrador..." y Mariano o Mariano o no recuerdo lo ha recibido como prestatario
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En el caso práctico. ¿Qué artículo del CP habla de delito de "estafa continuada"? ??? Hasta donde yo sé, que no es mucho, el 248 y siguientes sólo habla de estafa, y de estafa procesal.
Alguien que tenga la amabilidad de explicarlo, por favor.
Art 74.1 CP No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
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Nos están pegando un curro los del tipo B.
Los del tipo A q pasa? Donde estáis?
Por cierto el orden de las preguntas del caso práctico tb es distinto...
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Con la plantilla del tipo B no estoy de acuerdo con la respuesta 7D, yo pienso que es la 7C, al menos eso es lo que concluyó del artículo 172 del CP que es donde se regulan las coacciones leves...alguien me puede decir de dónde sale la respuesta D???
172.2 El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer .....
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
172.3 Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la....
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Hola compañeros!
Sobre la pregunta 16 del modelo "LLUVIA", (que aquí estamos llamando B), el artículo 220.2 pena al que ocultare un hijo PARA ALTERAR O MODIFICAR SU FILIACIÓN. Este no es nuestro caso, ya que en la pregunta no se especifica la razón de que esta persona oculte a ese recién nacido. Pero si el motivo no es alterar o modificar la filiación no veo inconveniente en clasificar su conducta como ATÍPICA, por lo que la respuesta sería la B.
Por otra parte, me queda claro que no es una suposición de parto (ya que al contrario, supondría exhibir al recién nacido o mostrarlo en público), ni abandono de menores, pues puede estar perfectamente atendido en sus necesidades, ni ilícito civil, pues no tienen ninguna obigación de mostrarlo.
lo estamos llamando b porque en la hoja de respuestas ponia tipo b.
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De la pregunta 7 Tipo B
Es la C Artículo 172. 2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
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Sigue leyendo el articulo 171, a mi también me la han zampao. Es la D
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Perdón, el 172
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De la pregunta 7 Tipo B
Es la C Artículo 172. 2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
El delito por coacciones leves
Este delito se encuentra regulado en el artículo 172.3 del Código Penal. Conforme al citado artículo:
“Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 (esposa, pareja sentimental, hijos, padres, hermanos, etc.), la pena será la de localización permanente (arresto domiciliario) de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior”.
– DELITO de COACCIONES LEVES:
” El que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.” (artículo 172.3 Código Penal)
Este nuevo delito leve sustituye a la FALTA que venía establecida en el art. 620.2 Código Penal.
– Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de LOCALIZACION PERMANENTE (arresto domiciliario) de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de cinco a treinta días, o MULTA de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 172.2
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
art 173.2
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
En base a todo esto me decanto por la D
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josicarlos, otra forma de verlo un poco más simplista: la pregunta dice, "Las coacciones leves son constitutivas de DELITO cuando...". Las coacciones leves son SIEMPRE delito, (delito que puede ser grave, menos grave o LEVE). Pero DELITO al fin y al cabo.
Saludos.
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josicarlos, otra forma de verlo un poco más simplista: la pregunta dice, "Las coacciones leves son constitutivas de DELITO cuando...". Las coacciones leves son SIEMPRE delito, (delito que puede ser grave, menos grave o LEVE). Pero DELITO al fin y al cabo.
Saludos.
+1
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Tengo una duda sobre el caso práctico...
Por que en la 22 no puede ser la B?
A ver, que los estafados tengan conciencia de que van a ser estafados, no quita que no hayan firmado un contrato por el que Marino este obligado a devolverles el dinero, no dice que se anule el contrato, que sepan que Marino no se lo va a devolver, no extingue la obligacion contractual de que Marino se lo devuelva.
Lo único que elimina es que sea una estafa, ya que SABEN CLARAMENTE que Marino no les va a devolver el dinero, por tanto ya no estan siendo estafados, no hay engaño, ni intento de porducir error si no que Marino debe devolverles el dinero y no se lo va a devolver, Marino se ha apropiado indebidamente de ese dinero, ya que sigue teniendo la obligacion de devolverlo aunque no lo devuelva y los sujetos pasivos no tengan esperanza de recuperarlo.
¿Alguien que pueda desmontar esta teoria?
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El 252 exige gestionar un patrimonio ajeno pero si el contrato celebrado es de Préstamo hay transferencia de la propiedad del dinero y sólo surge una obligación de reembolso. Si hubiera dicho depósito sin duda será el 252 pero siendo préstamo no lo tengo tan seguro
el 252 te remite al 249 y al 250 (estafas)...y es una Estafa, no te líes ;)
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Tengo una duda sobre el caso práctico...
Por que en la 22 no puede ser la B?
A ver, que los estafados tengan conciencia de que van a ser estafados, no quita que no hayan firmado un contrato por el que Marino este obligado a devolverles el dinero, no dice que se anule el contrato, que sepan que Marino no se lo va a devolver, no extingue la obligacion contractual de que Marino se lo devuelva.
Lo único que elimina es que sea una estafa, ya que SABEN CLARAMENTE que Marino no les va a devolver el dinero, por tanto ya no estan siendo estafados, no hay engaño, ni intento de porducir error si no que Marino debe devolverles el dinero y no se lo va a devolver, Marino se ha apropiado indebidamente de ese dinero, ya que sigue teniendo la obligacion de devolverlo aunque no lo devuelva y los sujetos pasivos no tengan esperanza de recuperarlo.
¿Alguien que pueda desmontar esta teoria?
Hola. Yo creo que falta el elemento subjetivo. Es decir, el perjuicio a terceros. En el caso, Roque, Bibi and company TIENEN PLENA CONCIENCIA de que el dinero no les va a ser restituido antes de entregarlo. Si entregas una cantidad de pasta sabiendo que no la vas a recuperar es porque te sobra y/o te importa poco dónde acabe.
Saludos
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Por eso... "Quien recibe como administrador..." y Mariano o Mariano o no recuerdo lo ha recibido como prestatario
De la administración desleal
Rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo VI del Título XIII del Libro II redactada por el apartado ciento veintisiete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 252
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, (ESTAFAS) los que teniendo FACULTADES PARA ADMINISTRAR un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 252 redactado por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
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En el Tipo B,
la nº 25, Si mariano, excediendose en sus funciones, invierte las cantidades entregadas en otras inversiones financieras diferentes a las prometidas y pierde parte del patrimonio entregado por Roque, Bibiana y Olga, comete un delito de:
a) Apropiacion indebida
b) Administracion desleal
c) Estafa
d) Su actividad es atipica
Por que habeis dicho que la D???
Leyendo el articulo 252.1 CP Seran punibles los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio juridico, las infringajan excediendose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. (pag 307 del libro, Pto II. Administracion desleal)
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Por eso... "Quien recibe como administrador..." y Mariano o Mariano o no recuerdo lo ha recibido como prestatario
El contrato que se hace es de prestamo y reconocimiento de deuda Por reconocimiento de deuda Mariano está obligado a devolverlo. Otra de las cosas a las que Mariano se compromete es invertir en el sector inmobiliario, porque da unos altos intereses. Invierte en otras inversiones no pactadas con la consecuencia de pérdida de patrimonio de Roque, bibiana y olga. Por tanto ha habido una administración desleal, porque mario prometió una inversion con alta revalorización y recalco el reconocimiento de deuda.
Yo por más vueltas que le de es la B, administración desleal.
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En el Tipo B, La 25 es la B, no le déis mas vueltas...sólo tenéis que leer el artículo 252 referente a la administración desleal...podéis hacer interpretaciones retorcidas de la ley para tener razón. Pero el que quiera entender que lea:
De la administración desleal
Rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo VI del Título XIII del Libro II redactada por el apartado ciento veintisiete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 252
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 252 redactado por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
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Hola. Yo creo que falta el elemento subjetivo. Es decir, el perjuicio a terceros. En el caso, Roque, Bibi and company TIENEN PLENA CONCIENCIA de que el dinero no les va a ser restituido antes de entregarlo. Si entregas una cantidad de pasta sabiendo que no la vas a recuperar es porque te sobra y/o te importa poco dónde acabe.
Saludos
Perjuicio hay, Roque & Company puede no importarles el dinero, pero lo han perdido y eso les perjudica, puede que les perjudique muy poco, pero les perjudica.
Un ejemplo mas claro, para que lo veas desde otro prisma: es como si yo le presto dinero a un amigo, que se que esta casi en la indigencia y lo necesita, sabiendo que por su posicion economica, probablemente jamas en la vida me lo va a poder devolver, yo he sido perjudicado en favor de mi amigo, puede que ese mes en vez de gastarme ese dinero en irme de viaje como cada año, algo que no es una necesidad, pero si es un beneficio, se lo haya prestado a mi amigo, y nunca lo voy a recuperar, he salido perjudicado, y mi amigo beneficiado, hay un perjuicio, ademas mi amigo sigue en la obligacion de devolvermelo.
Aqui no se cuestiona si a los tios les sobra el dinero o no, solo si les ha perjudicado perder el dinero, perder dinero siempre perjudica, desde cualquier punto de vista objetivo, las deducciónes sobran, como te he dicho, no tiene porque sobrarles el dinero, puede incluso que ese mes lo pasaran mal, incluso que le prestaran el dinero sabiendo que no lo devolvería con intenciones ocultas. (Por ejemplo una intención oculta sería introducirle antecedentes penales, para luego denunciarle e imputarlo por otro delito penal durante la duración de los antecedentes y que por dicho delito y ya con antecedentes entrara directamente en prision, por que ellos 5 tienen la oculta intención de encerrarlo en prision)
Pero bueno, fuera de teorias cospiranoides, creo perder dinero siempre es perjudicial, no puedes eliminar el perjuicio. No me parece consistente tu argumento.
¿Alguna teoria mas para desmontar la 22 B?
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Y en la 21, Si Mariano solo cumple el contrato con Olga apropiandose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:
a) Estafa continuada
b) Apropiacion indebida
c) Administracion desleal
d) Robo
Las dudas estan entre:
Supuesto agravados de Estafas,
250.1 5º Cuando el valor de la defraudacion supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado numero de personas. 6º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre victima y defraudador, o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional.
Apropiacion indebida:
253.1CP Seran castigados con las penas del articulo 249 o, en su caso, del articulo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena mas grave en otro precepto de este codigo, los que , en perjuicio de otro, se apropiaren para si o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en deposito, comision o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro titulo que produzca la obligacion de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
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El termino ''Estafas continuadas'', en que lugar del manual esta, no lo encuentro, veo supuestos agravados de Estafas
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Y en la 21, Si Mariano solo cumple el contrato con Olga apropiandose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:
a) Estafa continuada
b) Apropiacion indebida
c) Administracion desleal
d) Robo
Las dudas estan entre:
Supuesto agravados de Estafas,
250.1 5º Cuando el valor de la defraudacion supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado numero de personas. 6º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre victima y defraudador, o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional.
Apropiacion indebida:
253.1CP Seran castigados con las penas del articulo 249 o, en su caso, del articulo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena mas grave en otro precepto de este codigo, los que , en perjuicio de otro, se apropiaren para si o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en deposito, comision o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro titulo que produzca la obligacion de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Es una estafa agravada, aunque lo devuelva a Olga, cumple con el punto 5, aun devolviendole sus 7000 euros a Olga, sigue siendo superior a 50.000 euros, afecta a varias personas, y cumple el punto 6, mantienen relaciones personales (recordemos que Marino tenia relacion de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados) y además se aprovecha de su credibilidad profesional (se presenta como consultor financiero).
Pero para definir que es una estafa y no una apropiacion indebida, basta con afirmar el punto mas importante:
- Conductas delictivas: Utilizar engaño suficiente para producir error en la víctima (en la apropiacion indebida no se da el engaño de Marino)
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Pero en el Manual hay algun apartado que ponga 'ESTAFAS CONTINUADAS' ?
Porque me estoy volviendo buscando
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Yo de la pregunta 16, Tipo B, solo puedo decir que se comentó en su día en la tutoría y la profesora dijo, que solo se castigaba la ocultación con delito si había un ánimo de alterar o modificar la filiación y así lo apunté. Civilmente se está obligado, pero estando en Penal me he decantado por la conducta atípica.
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Pero en el Manual hay algun apartado que ponga 'ESTAFAS CONTINUADAS' ?
Porque me estoy volviendo buscando
Página 303 del manual punto 5 y leete la letra pequeña y con esto sales de dudas.
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Hola compañeros!
Desde mi punto de vista la estafa continuada no existe. Existe el delito de estafa, que puede concurrir con delito medial, continuado, real o ideal, siendo entonces delito continuado de estafa, nunca delito de estafa continuada. Desde luego, de lo que pone en el artículo 74 para nada se deduce la existencia de la estafa continuada, más bien de la posibilidad de un delito continuado de estafa.
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La pregunta 8 del tipo B, creo que es la b) por el animo de lucro necesario para tipificarlo.
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Yo no me guio por lo que dice "la verdad" ni ningún otro medio... si lo dice el manual entonces es correcto. si no lo dice el manual entonces no.
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Seguro que en muchas ocasiones has escuchado en los informativos de televisión o leído en la prensa expresiones tales como “ha sido condenado por un delito continuado de estafa” o “se le imputa un delito continuado de blanqueo de capitales”. A simple vista parece algo fácilmente comprensible: continuado, que se repite en el tiempo. Sin embargo, ¿como entiende el Código Penal español ese “delito continuado” y qué penas contempla para aquellos delincuentes que lo cometan?
Si bien existía jurisprudencia anterior, el delito continuado no fue introducido formalmente en la legislación española hasta la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 8/1983 de 25 de junio cuyo texto de “Exposición de Motivos” señala que la intención con ello era la de “cubrir el vacío legal existente y fijar positivamente los elementos que no pueden faltar para la apreciación del delito continuado” pues dicho vacío legal había ocasionado “oscilaciones en la apreciación de aquellas estructuras de responsabilidad, e incluso en variaciones en los requisitos que exige la propia jurisprudencia y la doctrina científica”.
La respuesta a las cuestiones planteadas al comienzo de este artículo la podemos encontrar en el artículo 74 del Código Penal, englobado dentro del Título II “De las penas”, Capítulo II “De la aplicación de las penas”, Sección 2 “Reglas especiales para la aplicación de las penas”.
Según este texto, el delito continuado se produce cuando el sujeto autor material de un determinado delito (estafa, contra la salud pública, blanqueo de capitales, etcétera), aprovecha las circunstancias para seguir cometiendo ese mismo delito u otro de misma o parecida naturaleza:
“…el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza” (artículo 74.1).
Para estos casos de delito continuado, el Código Penal establece la mayor de las penas contempladas para el delito de que se trate, es decir, una pena que se situará dentro de la mitad superior de la pena más grave que correspondería en caso de que tal delito no fuese continuado:
“…será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado” (artículo 74.1).
Para estos casos de delito continuado, el Código Penal establece la mayor de las penas contempladas para el delito de que se trate, es decir, una pena que se situará dentro de la mitad superior de la pena más grave que correspondería en caso de que tal delito no fuese continuado:
“…será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado” (artículo 74.1).
Además, el artículo 74.2 señala que, en los casos de infracciones patrimoniales “se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado”.
Por tanto, según contempla el Código Penal, y según se desprende de la extensa jurisprudencia, para que exista delito continuado han de cumplirse los siguientes requisitos:
Pluralidad de hechos diferenciables entre sí que se enjuician en un mismo proceso es decir, acciones u omisiones que individualmente contempladas pueden constituir infracciones independientes, delitos o faltas pero que en conjunto constituirían ese delito continuado al que estamos haciendo referencia.
Unidad de propósito, es decir, de intención y de resolución, en el plan previamente concebido que se ejecuta de manera fraccionada – lo que se denomina dolo conjunto-, o que surge cada vez que las circunstancias permiten llevarlo a cabo -lo que se conoce como dolo continuado-. Ambas formas son las previstas legalmente cuando en el artículo 74.1 leemos “plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión”.
Unidad del bien jurídico lesionado o de lesión jurídica, es decir, aunque se trate de acciones u omisiones diferentes, todas ellas violan, o bien el mismo precepto penal, o bien preceptos penales de naturaleza igual o semejante.
Homogeneidad en el modus operandi.
Identidad en el sujeto autor del delito.
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Perjuicio hay, Roque & Company puede no importarles el dinero, pero lo han perdido y eso les perjudica, puede que les perjudique muy poco, pero les perjudica.
Un ejemplo mas claro, para que lo veas desde otro prisma: es como si yo le presto dinero a un amigo, que se que esta casi en la indigencia y lo necesita, sabiendo que por su posicion economica, probablemente jamas en la vida me lo va a poder devolver, yo he sido perjudicado en favor de mi amigo, puede que ese mes en vez de gastarme ese dinero en irme de viaje como cada año, algo que no es una necesidad, pero si es un beneficio, se lo haya prestado a mi amigo, y nunca lo voy a recuperar, he salido perjudicado, y mi amigo beneficiado, hay un perjuicio, ademas mi amigo sigue en la obligacion de devolvermelo.
Aqui no se cuestiona si a los tios les sobra el dinero o no, solo si les ha perjudicado perder el dinero, perder dinero siempre perjudica, desde cualquier punto de vista objetivo, las deducciónes sobran, como te he dicho, no tiene porque sobrarles el dinero, puede incluso que ese mes lo pasaran mal, incluso que le prestaran el dinero sabiendo que no lo devolvería con intenciones ocultas. (Por ejemplo una intención oculta sería introducirle antecedentes penales, para luego denunciarle e imputarlo por otro delito penal durante la duración de los antecedentes y que por dicho delito y ya con antecedentes entrara directamente en prision, por que ellos 5 tienen la oculta intención de encerrarlo en prision)
Pero bueno, fuera de teorias cospiranoides, creo perder dinero siempre es perjudicial, no puedes eliminar el perjuicio. No me parece consistente tu argumento.
¿Alguna teoria mas para desmontar la 22 B?
La estafa consiste en conseguir una transmisión patrimonial (en este caso se da esa transmisión), mediante ENGAÑO (NO existe tal) en beneficio del sujeto activo (OK) y en perjuicio del pasivo. El perjuicio es subjetivo e individual, atendiendo a la utilidad real de las cosas recibidas en correspondencia a la superchería desplegada".
A parte, el consentimiento, con respecto a la posesión y patrimonio en general, expreso o tácito, excluye el tipo penal.
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La pregunta 8 del tipo B, creo que es la b) por el animo de lucro necesario para tipificarlo.
Página 367 del manual, artículo 273.1 CP establece que será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa el que con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de patente o modelo de utilidad y con conocimiento de registro, fabrique, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados en tales derechos.
Es la A
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Charliemm, yo creo que el compañero, al igual que yo en otra página, nos referíamos a que en el CP no viene tipificado el DELITO DE ESTAFA CONTINUADA en ningún capítulo ni sección. Otra cosa es lo que dice el art 74. Y que sí, que es estafa continuada, pero el tipo, como tal, no está en el código.
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Es que ese es el tema. Una cosa es el delito continuado de estafa, y otra cosa la "estafa continuada", que no existe como delito. La pregunta es ¿Qué delito se ha cometido?" y la respuesta debe ser "ESTAFA", puesto que la "estafa continuada" no es un delito sino un concurso de delitos en este caso continuado. Si el delito es continuado o no es otra cosa. En toda tu argumentación en ningún momento aparece "estafa continuada". Sólo "delito continuado". Son cosas diferentes.
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Bueno creo que independientemente de lo que diga el equipo docente el tema esta claro. Si en la pregunta 24 dan por válida la respuesta B creo que podrá ser recurrida puesto que "estafa continuada" no existe como delito, igual que tampoco existe "hurto continuado" o "robo continuado". Es una opimión. Recuerdo que la preguta es "¿Qué delito o delitos se han consumado?". Por otra parte la coletilla "o delitos" está de sobra, ya que sólo se puede contestar a una opción.
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el 252 te remite al 249 y al 250 (estafas)...y es una Estafa, no te líes ;)
No me lio. Te remite al 249 y 250 para las penas pero el tipo requiere "facultades para administrar un patrimonio ajeno" y lo que digo que no hay patrimonio ajeno pues un préstamo o mutuo se caracteriza por ser traslativo de dominio y por tanto Marino está jugando con su patrimonio aun cuando lo haya obtenido ilícitamente mediante estafa.
Eso afecta a la pregunta 23 pues en tal caso no puede ser ninguna de las respuestas ya que la apropiación indebida, que sería lo único posible, requiere un título que no tenga virtud traslativa de la propiedad (Lo dice la Pág 310 del manual al medio no yo) y de la misma forma a la pregunta 25 por lo dicho.
En definitivo para la 25 si es un préstamo no es típico al existir transmisión de dominio y no ser un patrimonio ajeno mientras que si no fuera un préstamo y fuera otro título que sólo transmitiera la posesión entonces sí se cumpliría el tipo.
Sea lo que sea hay argumentos para cargarse la 23.
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Bueno creo que independientemente de lo que diga el equipo docente el tema esta claro. Si en la pregunta 24 dan por válida la respuesta B creo que podrá ser recurrida puesto que "estafa continuada" no existe como delito, igual que tampoco existe "hurto continuado" o "robo continuado". Es una opimión. Recuerdo que la preguta es "¿Qué delito o delitos se han consumado?". Por otra parte la coletilla "o delitos" está de sobra, ya que sólo se puede contestar a una opción.
También he pinchado en esa, compañero, y recuerdo lo que decía la guía a la hora de hacer la prueba presencial, grosso modo: que a pesar de haber más de una pregunta correcta, habrá que marcar las MÁS correcta, completa o que mejor se adapte al contenido de la pregunta, o algo así decía... En fin, a esperar las plantillas. Sólo espero que no tengan que entrar en juego la 26 ni la 27...
Charliemm, buen rollo hombre, que estáis de carnavales!
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Lo he comentado con un profesor de penal y me ha comentado que estafa continuada. Pero esto es sólo eso, una consulta.Yo he leído la Página 303 del manual punto 5 y la letra pequeña. No tenemos que entrar en discusiones o faltas, todos somos compañeros y buscamos lo mismo. Entender, aprobar y graduarnos. La pregunta también dice que delito o delitos se cometen. Es estafa, sí, además es continuada por ser a un grupo grande y mayor de 50000 euros, también. la verdad que en parte todos tenéis razón. La pregunta tiene su trampa, discutir de malas no sirve para nada, al final el departamento manda.
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Lo he comentado con un profesor de penal y me ha comentado que estafa continuada. Pero esto es sólo eso, una consulta.Yo he leído la Página 303 del manual punto 5 y la letra pequeña. No tenemos que entrar en discusiones o faltas, todos somos compañeros y buscamos lo mismo. Entender, aprobar y graduarnos. La pregunta también dice que delito o delitos se cometen. Es estafa, sí, además es continuada por ser a un grupo grande y mayor de 50000 euros, también. la verdad que en parte todos tenéis razón. La pregunta tiene su trampa, discutir de malas no sirve para nada, al final el departamento manda.
Josicarlos, entonces 'el delito Estafas continuadas'... voy a mirarlo
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Por otro lado hay que tener en cuenta que "estafa continuada" es, en todo caso, un delito, singular, un concepto colectivo pero singular, como "gente". Por lo tanto, en todo caso será UN DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, NO DANDO CABIDA A DELITOS.
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He encontrado la sentencia, o sea nuestro caso práctico y es referido a una casación.
Este es el enlace: http://supremo.vlex.es/vid/652850413
La sentencia es muy larga, alguien que se la lea y nos comente
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Gracias por tu colaboración!
En el pórtico del diario EXPANSIÓN lo deja meridianamente claro. Ahí lo pone todo. El delito es ESTAFA y la estafa continuada una modalidad concursal.
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Gracias por tu aclaración compañero!
Bueno que cada uno juzgue y alegue lo que crea oportuno...
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Segur, en Expansión lo pone claro. DELITO CONTINUADO.
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Segur, en Expansión lo pone claro. DELITO CONTINUADO.
sentencia del supremo:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
Que debemos declarar haber lugar al recurso de casación, interpuesto por Marino , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, y en su virtud Casamos y Anulamos referida resolución, dictando nueva sentencia más conforme a derecho, con declaración de oficio costas recurso.
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco
SEGUNDA SENTENCIA
En nombre del Rey
La sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercecio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado lo siguiente
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.
En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona, y fallada posteriormente por la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya Sección Décima, con fecha 4 de diciembre 2015 , y que fue seguida por un delito continuado de apropiación indebida contra Marino , teniéndose aquí por reproducidos todos los datos que aparecen en el encabezamiento de la Sentencia recurrida y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen y bajo la Presidencia del Primero y la Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, se hace constar lo siguiente:
ANTECEDENTES
Se aceptan sentencia recurrida incluidos hechos probados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Tal como se ha razonado en el fundamento jurídico 7º los hechos probados no son subsumibles en el art. 74.2 in fine y son constitutivos de la estafa continuada de los arts. 248 y 250.6 CP , procediendo una nueva individualización penológica, siendo procedente la pena de 2 años y 6 meses prisión.
FALLO
Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, condenamos a Marino a la pena de prisión de 2 aŽos y 6 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante la condena.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco
PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.
http://supremo.vlex.es/vid/652850413
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El delito continuado: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119611.0
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Ya sabemos que existe la estafa continuada. Eso nadie lo niega ni lo pone en duda. Es obvio. Lo que estamos poniendo en duda es que la pregunta número 24 del test B sea correcta y cuál es la respuesta adecuada. La pregunta dice textualmente "¿Qué delito o delitos se han cometido?".
No dudamos que exista la estafa continuada. Ya lo sabemos. Es un concurso de delitos cuando hay una pluralidad de delitos de estafa. Pero el delito es la estafa en sí misma.
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El delito continuado: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119611.0
No digo que no exista MORDEKAY, el problema es que en el libro no hay un apartado donde se contemple la estafa continuada, que yo haya visto
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MORDEKAY ya sabemos lo que es el delito continuado... pero estamos hablando de otra cosa, de una modalidad del delito de ESTAFA que es la estafa continuada.
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..., si se quieren agarrar a eso me parece bien porque aunque este en letra pequeña se excusaran en que el libro entra todo,...
No, no entra todo. Consulta que realicé sobre la letra pequeña en el manual, fue respondida por el ED diciendo que no era objeto de examen, simplemente se recomendaba la lectura para una mayor precisión en conceptos.
Alguno puede poner los enunciados de las preguntas 26 y 27?
Por otra parte, quizá algunos comentarios deberían ser un poco más respetuosos y considerados para con el resto de intervinientes, esas "sobradas" están de más.
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No, no entra todo. Consulta que realicé sobre la letra pequeña en el manual, fue respondida por el ED diciendo que no era objeto de examen, simplemente se recomendaba la lectura para una mayor precisión en conceptos.
Alguno puede poner los enunciados de las preguntas 26 y 27?
Por otra parte, quizá algunos comentarios deberían ser un poco más respetuosos y considerados para con el resto de intervinientes, esas "sobradas" están de más.
Gracias Natxo, pues entonces a ver que dicen, por que claro no lo tengo
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Gracias Natxo, pues entonces a ver que dicen, por que claro no lo tengo
Ni la letra pequeña ni las penas son materia de examen, eso está escrito en alf por el ED.
Por otra parte, al final no pude presentarme hoy, de haberlo hecho a la 24 hubiera respondido la "C" el delito o delitos es el de Estafa. Y parto del hecho de que para apreciar los delitos debo conocer quien o quienes han sido la víctima. Por lo que si supongo que únicamente denuncia los hechos Sofía, que entregó en una única vez 6.100 euros en fecha del 19 de Octubre del 2007. No existió reiteración, fue un único hecho delictivo, así pues Estafa.
A preguntas abiertas, respuestas al gusto del consumidor. :)
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Buenas noches compañeros, después de leeros y darle mil vueltas al manual, creo que la respueata correcta a la pregunta de " qué delito o delitos se han consumado" por el dichoso Marino es la de Estafa, pienso que es la correcta porque en el manual en todo lo que es objeto de examen no encuentro "Estafa continuada", pero sí encuentro supuestos agravados de estafa, son 8 y uno de ellos dice expresamente "Que el valor de la defraudación supere 50.000€ o afecte a un elevado número de personas. Entonces bajo mi punto de vista es un delito de estafa agravado por el art. 250.1 CP. Pero no le veo sentido una estafa continuada con lo dispuesto es este art. que sí es objeto de examen y que sí aparece en el CP. Otra cosa es que exista la estafa continuada claro que sí, pero como bien han dicho otros compañeros y "expresamente dispone el Departamento en su guía" nos tenemos que ceñir al manual. En fín compañeros os deseo toda la suerte del mundo y a esperar con mucha paciencia las plantillas de Departamento ;)
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Gracias por la aportación compañera! Al final parece que se va imponiendo el diálogo y la cordura, independientemente de si tengamos la razón o no, lo importante es que podamos rebatirlo con argumentos.
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Pues si lo tienes enhorabuena pero yo no tendría todas conmigo. En vez de leerte el fallo lee en profundidad los fundamentos jurídicos.
Atendiendo a la misma Sentencia sigo manteniendo que
21 A
22 D
23 Puede ser B o puede no ser ninguno
24 B
25 Puede ser B o puede ser D
Yo metí
21 A
22 D
23
24 B
25 D
Y voy a reclamar por el 23.
El TS señala que, efectivamente, si hay título traslativo de dominio no cabe apropiación pero no entra en el caso concreto porque le deja la valoración factica a la Audiencia como no podía ser menos. Respecto a la administración desleal hace igual que con la apropiación en el Fundamento 4º
Lo de la estafa continuada está tomado por los pelos pero para los que no lo han puesto creo que es defendible, el tipo es Estafa sin más, a lo sumo puedes decir que agravada pero la continuidad del delito no conforma el tipo
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Haciendo un resumen para el tipo B
1 A
2 B
3 A
4 C
5 D
6 C
7 D
8 A
9 A
10 B
11 A
12 A
13 D
14 B
15 D
16 B
17 B
18 A
19 C
20 A
Extras
26 C
27 C
Supuesto
21 A pero la estafa continuada no es un tipo
22 D
23 B aunque yo creo que no vale ninguna respuesta
24 B pero volvemos a lo de estafa continuada y el tipo sólo es A
25 B aunque yo creo que es D
Veremos que sale. A mi no se me ha dado mal al final. Suerte a los demás.
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La estafa consiste en conseguir una transmisión patrimonial (en este caso se da esa transmisión), mediante ENGAÑO (NO existe tal) en beneficio del sujeto activo (OK) y en perjuicio del pasivo. El perjuicio es subjetivo e individual, atendiendo a la utilidad real de las cosas recibidas en correspondencia a la superchería desplegada".
A parte, el consentimiento, con respecto a la posesión y patrimonio en general, expreso o tácito, excluye el tipo penal.
Hola Lictor,
Perdona Compañero, no quiero crear más conflictos hoy, que ya bastante han habido, pero desde mi buena voluntad, y espero no ofenderte, en plan buen rollo, creo que te has confundido, no estoy diciendo que el 22 sea la A) Estafa, si no la B) Apropiación indebida, en vez de D) Ninguno de los anteriores que es lo que ha puesto la mayoría de los compañeros.
(te copio de nuevo el mensaje para que lo puedas releer)
Tengo una duda sobre el caso práctico...
Por que en la 22 no puede ser la B?
A ver, que los estafados tengan conciencia de que van a ser estafados, no quita que no hayan firmado un contrato por el que Marino este obligado a devolverles el dinero, no dice que se anule el contrato, que sepan que Marino no se lo va a devolver, no extingue la obligacion contractual de que Marino se lo devuelva.
Lo único que elimina es que sea una estafa, ya que SABEN CLARAMENTE que Marino no les va a devolver el dinero, por tanto ya no estan siendo estafados, no hay engaño, ni intento de porducir error si no que Marino debe devolverles el dinero y no se lo va a devolver, Marino se ha apropiado indebidamente de ese dinero, ya que sigue teniendo la obligacion de devolverlo aunque no lo devuelva y los sujetos pasivos no tengan esperanza de recuperarlo.
¿Alguien que pueda desmontar esta teoria?
La apropiacion indebida, no requiere de "ENGAÑO" y cumple con todas las otras conductas delictivas.
Respecto al perjuicio, el propio enunciado del caso práctico menciona claramente "la pareja de uno de los perjudicados..." si son perjudicados hay perjuicio y lo dice el enunciado del examen, creo que esto cierra el debate del perjuicio.
Respecto al consentimiento tácito, pienso que para que sea tácito debe haber una acción que demuestre que es tal. (El consentimiento tácito es cuando alguien realiza actos o acciones que ponen de manifiesto que su voluntad es aceptar un acuerdo o contrato) y que yo sepa ninguno de los sujetos pasivos ha realizado un acto para demostrar dicha intención, si no todo lo opuesto, el auto del caso práctico, habla de Marino como "el acusado", denunciarlo por las cantidades es un acto contrario al "consentimiento tácito" tambien es contradictorio que hubiera un consentimiento tácito de que se pudiera quedar dicho dinero, justo en el mismo tiempo que los sujetos pasivos firman un contrato con una obligación contractual expresa de devolución de dichas cantidades e intereses contraria al consentimiento tácito.
Traducido a lenguaje coloquial, y si me permites, poniendonos como ejemplo, tu y yo no podemos estar firmando un contrato escrito en el que me vas a dar 10.000 euros pasado mañana por el motivo X y a la misma vez que firmamos un contrato, pensar que no te voy a exigir el dinero porque yo sabía que no me los ibas a pagar. (ademas aunque yo piense que tu no me los vas a pagar, tu no tienes porque tener conocimiento sobre lo que yo pienso)
Un ejemplo más claro:
Trabajo en una empresa, la empresa se que no me va a pagar este mes por mi trabajo, porque he observado que la empresa no esta generando casi beneficios, se que no me va a pagar nada y no me va a pagar nunca este mes, y yo sigo trabajando, llegado el momento, la empresa cierra al final del último día del mes porque no observa beneficios del negocio y me despide sin pagarme el mes, ni ahora ni nunca y los denuncio en el juzgado. Se supone que aunque tengamos un contrato escrito de trabajo donde aparece mi salario, al yo saber y tener certeza que no me iba a pagar este mes ¿he dado mi consentimiento tácito para que se queden con mi salario?
Evidentemente un contrato escrito no puede anularse por un "supuesto" consentimiento tácito, especialmente cuando dicho consentimiento no dispone del requisito mas importante de un consentimiento tácito, que es un acto anexo o simbólico que derive en dicho consentimiento tácito, hay un acto expreso y legal totalmente opuesto al consentimiento tácito.
O sea para que en el primer caso, se pueda hablar de un consentimiento tácito, si cojo el contrato y una vez firmado lo rompo en pedazos, eso representaría un consentimiento tacito. En el segundo caso, para que hubiera un consentimiento tácito, pues solo se me ocurre lo mismo, ir y romper la copia del contrato de trabajo delante de mi jefe y seguir acudiendo al trabajo, eso supondría un consentimiento tácito. Para que se tácito tus actos deben hablar por tí, y en este caso, cuando los sujetos pasivos firma un contrato con los terminos opuestos al consentimiento y tiempo despues los sujetos pasivos lo denuncian, evidentemente no hay ningún tipo de consentimiento, ni tácito, ni expreso.
En serio, Por favor, quiero saber porque en el 22 habeís escogido la opcion D) Ninguno de los anteriores, en vez de la B) Apropiación indebida, pero necesito algo que de verdad sea claro y tajante, ¿no hay nada en el C.P. o en el libro que deje claro que no puede ser la opcion B)? Pero por favor que sea algo claro y objetivo del libro, no suposiciones, ni ideas subjetivas. No lo hago por fastidiar, ni por crear discordia, realmente estoy preocupado, esta pregunta me da el suspenso o el aprobado, y no siento concluyente nada de lo que hemos debatido, ya que son ideas muy subjetivas.
Saludos y Gracias de antemano
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Buenas noches, KaMyCHiKo,
Error mío, disculpas. Comprendí tu mensaje pero me fui por los cerros... Y para nada creas mal rollo, para eso está el foro, a falta de cafetería o pasillos en los que compartir criterios y dudas. .
Yo soy de los que puse "ninguno de los anteriores". Y sigo en mi burro, jeje : no hay apropiación indebida cuando el que da el dinero sabe, casi a ciencia cierta, que no lo va a recuperar, de una forma está consintiendo que la otra parte se quede el dinero o al menos, cuenta con esa posibilidad y que, llegado el momento, ni pensaría en denunciar. ¿O tú denunciarías a tu amigo al que le prestaste dinero en tu primer ejemplo? Es verdad lo que has dicho, es subjetivo.
Bueno, a ver si algún compañero puede aportarte luz, y repito que no fastidias, para esto están los hilos de las asignaturas por estas fechas. Un cordial saludo, sólo queda esperar que las plantillas nos sean favorables, te deseo mucha suerte.
PD: Hace centurias que no me paso por ALF, echa un ojo por allí a ver qué comentan los tutores, plantea la pregunta allí.
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Un último apunte: ¿Si la estafa continuada no fuera válida, la pregunta 21 que muchos han marcado la A también, tampoco sería valida? ¿Sería una apropiación indebida? La 21 tampoco dice Estafa a secas sino que dice también Estafa continuada como en la 24
Si Marino solo cumple el contrato con Olga apropiándose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:
a) Estafa continuada.
b) Apropiación indebida.
c) Administración desleal.
d) Robo.
En fin, el caso práctico nos ha puesto en jaque a todos.
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Hola Lictor,
Perdona Compañero, no quiero crear más conflictos hoy, que ya bastante han habido, pero desde mi buena voluntad, y espero no ofenderte, en plan buen rollo, creo que te has confundido, no estoy diciendo que el 22 sea la A) Estafa, si no la B) Apropiación indebida, en vez de D) Ninguno de los anteriores que es lo que ha puesto la mayoría de los compañeros.
(te copio de nuevo el mensaje para que lo puedas releer)
La apropiacion indebida, no requiere de "ENGAÑO" y cumple con todas las otras conductas delictivas.
Respecto al perjuicio, el propio enunciado del caso práctico menciona claramente "la pareja de uno de los perjudicados..." si son perjudicados hay perjuicio y lo dice el enunciado del examen, creo que esto cierra el debate del perjuicio.
Respecto al consentimiento tácito, pienso que para que sea tácito debe haber una acción que demuestre que es tal. (El consentimiento tácito es cuando alguien realiza actos o acciones que ponen de manifiesto que su voluntad es aceptar un acuerdo o contrato) y que yo sepa ninguno de los sujetos pasivos ha realizado un acto para demostrar dicha intención, si no todo lo opuesto, el auto del caso práctico, habla de Marino como "el acusado", denunciarlo por las cantidades es un acto contrario al "consentimiento tácito" tambien es contradictorio que hubiera un consentimiento tácito de que se pudiera quedar dicho dinero, justo en el mismo tiempo que los sujetos pasivos firman un contrato con una obligación contractual expresa de devolución de dichas cantidades e intereses contraria al consentimiento tácito.
Traducido a lenguaje coloquial, y si me permites, poniendonos como ejemplo, tu y yo no podemos estar firmando un contrato escrito en el que me vas a dar 10.000 euros pasado mañana por el motivo X y a la misma vez que firmamos un contrato, pensar que no te voy a exigir el dinero porque yo sabía que no me los ibas a pagar. (ademas aunque yo piense que tu no me los vas a pagar, tu no tienes porque tener conocimiento sobre lo que yo pienso)
Un ejemplo más claro:
Trabajo en una empresa, la empresa se que no me va a pagar este mes por mi trabajo, porque he observado que la empresa no esta generando casi beneficios, se que no me va a pagar nada y no me va a pagar nunca este mes, y yo sigo trabajando, llegado el momento, la empresa cierra al final del último día del mes porque no observa beneficios del negocio y me despide sin pagarme el mes, ni ahora ni nunca y los denuncio en el juzgado. Se supone que aunque tengamos un contrato escrito de trabajo donde aparece mi salario, al yo saber y tener certeza que no me iba a pagar este mes ¿he dado mi consentimiento tácito para que se queden con mi salario?
Evidentemente un contrato escrito no puede anularse por un "supuesto" consentimiento tácito, especialmente cuando dicho consentimiento no dispone del requisito mas importante de un consentimiento tácito, que es un acto anexo o simbólico que derive en dicho consentimiento tácito, hay un acto expreso y legal totalmente opuesto al consentimiento tácito.
O sea para que en el primer caso, se pueda hablar de un consentimiento tácito, si cojo el contrato y una vez firmado lo rompo en pedazos, eso representaría un consentimiento tacito. En el segundo caso, para que hubiera un consentimiento tácito, pues solo se me ocurre lo mismo, ir y romper la copia del contrato de trabajo delante de mi jefe y seguir acudiendo al trabajo, eso supondría un consentimiento tácito. Para que se tácito tus actos deben hablar por tí, y en este caso, cuando los sujetos pasivos firma un contrato con los terminos opuestos al consentimiento y tiempo despues los sujetos pasivos lo denuncian, evidentemente no hay ningún tipo de consentimiento, ni tácito, ni expreso.
En serio, Por favor, quiero saber porque en el 22 habeís escogido la opcion D) Ninguno de los anteriores, en vez de la B) Apropiación indebida, pero necesito algo que de verdad sea claro y tajante, ¿no hay nada en el C.P. o en el libro que deje claro que no puede ser la opcion B)? Pero por favor que sea algo claro y objetivo del libro, no suposiciones, ni ideas subjetivas. No lo hago por fastidiar, ni por crear discordia, realmente estoy preocupado, esta pregunta me da el suspenso o el aprobado, y no siento concluyente nada de lo que hemos debatido, ya que son ideas muy subjetivas.
Saludos y Gracias de antemano
22)
a) Estafa> No, pq esa pregunta plantea el supuesto "conociendo los antecedentes" y "plena conciencia"(no hay engaño y son conscientes, no hay estafa)
b) Apropiación Indebida> No, pq?>el artículo 253 indica claramente y condiciona el tipo a "...que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.." y se lo entregan con plena conciencia de que no vá a devolverles el dinero nunca
c)Malversación> No > pq? > Sólo se malversa el dinero público
d) Ninguno de los anteriores > es la correcta
Lo siento compañero, ojalá reclamen o se impugne y apruebes
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En serio, Por favor, quiero saber porque en el 22 habeís escogido la opcion D) Ninguno de los anteriores, en vez de la B) Apropiación indebida, pero necesito algo que de verdad sea claro y tajante, ¿no hay nada en el C.P. o en el libro que deje claro que no puede ser la opcion B)? Pero por favor que sea algo claro y objetivo del libro, no suposiciones, ni ideas subjetivas. No lo hago por fastidiar, ni por crear discordia, realmente estoy preocupado, esta pregunta me da el suspenso o el aprobado, y no siento concluyente nada de lo que hemos debatido, ya que son ideas muy subjetivas.
Saludos y Gracias de antemano
Comparto criterio con KaMyCHiKo, la respuesta a la 22 debería ser la B, apropiación indebida.
Comentáis que como se conoce que no se lo va a devolver, no se comete delito, porque la entrega es libre, digamos que a "pérdidas" una simple donación, pero pasáis por alto que los contratos están firmados, y son prueba.
Yo puedo tener sospechas de que alguien no me va a devolver tal cosa, y aún así me arriesgo, se firma contrato y si finalmente no es cumplido su contrato, como yo era conocedor de esa posibilidad, no pasa nada. Todo en orden? No lo veo.
Uno de los sustentos del delito de apropiación indebida es el "animus rem sibi habendi", acompaña a la conducta de quien actúa como dueño absoluto sobre un determinado bien aunque no tenga derecho a serlo, y en este perfil encaja la conducta de Mario.
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Podéis poner los enunciados a las preguntas 26 y 27?
Gracias....
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Un último apunte: ¿Si la estafa continuada no fuera válida, la pregunta 21 que muchos han marcado la A también, tampoco sería valida? ¿Sería una apropiación indebida? La 21 tampoco dice Estafa a secas sino que dice también Estafa continuada como en la 24
Si Marino solo cumple el contrato con Olga apropiándose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:
a) Estafa continuada.
b) Apropiación indebida.
c) Administración desleal.
d) Robo.
En fin, el caso práctico nos ha puesto en jaque a todos.
Porque es especial del tipo básico, además que el resto no casan.
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Buenas noches, KaMyCHiKo,
Error mío, disculpas. Comprendí tu mensaje pero me fui por los cerros... Y para nada creas mal rollo, para eso está el foro, a falta de cafetería o pasillos en los que compartir criterios y dudas. .
Yo soy de los que puse "ninguno de los anteriores". Y sigo en mi burro, jeje : no hay apropiación indebida cuando el que da el dinero sabe, casi a ciencia cierta, que no lo va a recuperar, de una forma está consintiendo que la otra parte se quede el dinero o al menos, cuenta con esa posibilidad y que, llegado el momento, ni pensaría en denunciar. ¿O tú denunciarías a tu amigo al que le prestaste dinero en tu primer ejemplo? Es verdad lo que has dicho, es subjetivo.
Bueno, a ver si algún compañero puede aportarte luz, y repito que no fastidias, para esto están los hilos de las asignaturas por estas fechas. Un cordial saludo, sólo queda esperar que las plantillas nos sean favorables, te deseo mucha suerte.
PD: Hace centurias que no me paso por ALF, echa un ojo por allí a ver qué comentan los tutores, plantea la pregunta allí.
Buenas noches Lictor,
El problema es, que si que denuncia, tienes la prueba de que denuncia delante de tus narices, el propio caso práctico es el fallo despues de la denuncia, concretamente son LOS HECHOS PROBADOS y menciona a Marino como el "acusado" y a los sujetos pasivos como "perjudicados", respecto a denunciar a mi amigo, no soy tan mal amigo jajajaja, yo creo que no denunciaría ní a un enemigo si esta una situacion de indigencia, (soy un blandengue, en los juicios me van a comer vivo, jajaja) pero en este caso ni son amigos, y hay prueba de que lo han denunciado por lo que yo creo que consentimiento ninguno. Pero como decimos es una valoración subjetiva, yo no presto un dinero sabiendo que no lo puedo recuperar para despues denunciarlo. En este caso ha sido así, pero puede que lo prestaran con otra intención.
Me alegro que no te molesten mis intervenciones, es la idea, compartir la información y la sabiduría entre todos.
22)
a) Estafa> No, pq esa pregunta plantea el supuesto "conociendo los antecedentes" y "plena conciencia"(no hay engaño y son conscientes, no hay estafa)
b) Apropiación Indebida> No, pq?>el artículo 253 indica claramente y condiciona el tipo a "...que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.." y se lo entregan con plena conciencia de que no vá a devolverles el dinero nunca
c)Malversación> No > pq? > Sólo se malversa el dinero público
d) Ninguno de los anteriores > es la correcta
Lo siento compañero, ojalá reclamen o se impugne y apruebes
Hola compañero,
Respecto al punto B) Apropiación indebida, Un prestamo es un contrato firmado, que produce obligacion de entregar y ademas indica la cuantía y los frutos del dinero que debe entregar.
Fijate, reflexiona bien en lo que lo has justificado, me estas diciendo que puedes rescindir un contrato beneficiandote tu solo de su rescision porque piense que no me vas a devolver el dinero... aunque lo tenga claro como el agua que no me vas a devolver el dinero, tu tienes un contrato firmado y debes cumplirlo, piense yo, lo que piense.
Es como si voy al banco, saco un prestamo, y a pesar de que no tengo ingresos, ni sueldo, ni propiedades, ni nada, y el banco lo sabe, y solo por mi fidelidad como cliente y mi amistad con ellos, deciden concederme un prestamo, evidentemente el banco sabe todo esto y que no voy a pagar el prestamo, pero me ha concedido el prestamo, lo firmo y me llevo el dinero... Entonces que hago, me gasto el dinero y les digo al banco, oye que como sabíais que no iba a pagar, que me quedo con el dinero y ahi os las den todas...
No se lo cree ni el gato que el banco me deja irme de rositas... ;D jajaja
Pero es que si nos ponemos a salirnos un poco de contexto, ¿de verdad creeis que es justo? ¿Pensais que en un juicio sería así? Es que si es una donación, no se ni para que se hace un contrato... Mejor le hago una transferencia o le paso el dinero en billetes de 500 en un sobre y ya esta, nos ahorramos notario, papel, tinta y de todo, evidentemente redactar un contrato de prestamo no tiene sentido si mi intencion es regalar el dinero y denunciarlo despues, aún menos.
Diferenciemos dos cosas importantes, tener conocimiento de que no cumpliria el contrato, no tiene nada que ver con la intencion de los sujetos pasivos, son cosas totalmente distintas, es cierto que dicho conocimiento debería haber influido en la intención, pero no tiene porque haberlo hecho, eso es deducir, y en estos casos no estamos para deducir, porque las deducciones son subjetivas.
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Desde mi punto de vista es apropiación indebida. Independientemente del contrato firmado y sus consecuencias (más civiles que legales), Mariano queda obligado a devolver lo recibido , tal y como ha señalado algún compañero un poco más arriba (el artículo 253 indica claramente y condiciona el tipo a "...que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.." ), lo que diferencia el tipo de la administración desleal (que no obliga a restituir lo recibido sino un tanto similar) del de apropiación indebida. Además para ser administración desleal se deben cumplir otras condiciones que desde mi punto de vista no se dan (no existe una sociedad).
En resumidas cuentas, Mariano recibe un dinero que ha de restituir y se queda con él sin efectuar ningún tipo de negocio: estafa en los hechos probados y apropiación indebida en las preguntas. Me queda la duda de la 22, ya que los afectados tienen plena conciencia de que no va a ser devuelto, así que puede ser considerado como una donación, entrega a título lucrativo, liberalidad o lo que fuera.
¿Porqué hago esta diferenciación? Creo que el problema de todo esto creo que cae en la formulación del caso práctico, que comienza con un auto calificado como "hechos reales" (en el que se comete estafa) y luego se pasa a unas preguntas hipotéticas (excepto la 24 que se refiere a los hechos descritos) que no tiene nada que ver con los hechos descritos y en los que se hacen nuevos supuestos hipotéticos y se comenten nuevos delitos (creo que apropiación, que serían la 21 y 23) y administración desleal (que sería la 25). Las preguntas 21,22,23 y 25 son diferentes de la 24, ya que comienzan con si... mientras que la 24 se refiere estrictamente a los "hechos probados" (por lo tanto estafa). En fin.
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Buenos días podéis poner por favor entonces como quedaría el tipo A según la mayoría? cuanto más leo más me lio
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Buenos días podéis poner por favor entonces como quedaría el tipo A según la mayoría? cuanto más leo más me lio
Laura no eras tipo B (lluvia)?
Pongo nuevamente el resumen tipo B, lluvia, sin conclusiones definitivas del caso práctico
Recopilación respuestas TIPO B Cotejadas
1 A
2 B
3 A
4 C
5 D
6 C
7 D
8 A
9 A
10 B
11 A
12 A
13 D
14 B
15 D
16 B
17 B
18 A
19 C
20 A
21 A o B
22 B o D
23 B
24 A o B
25 B
26 C
27 C
La gran duda la estafa continuada. O la 21 y 24 es la estafa continuada (con todos los alegatos dados, y todos fundamentados, o es buena la estafa continuada o no puede ser en ninguna de las dos cuestiones, 21-23, por no venir supuestamente en el manual) y respecto la 22 nos quedamos tb con duda de cuál es. Yo creo que ya sólo nos queda esperar las plantillas y ver quiénes tenían razón.
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[...]
¿Porqué hago esta diferenciación? Creo que el problema de todo esto creo que cae en la formulación del caso práctico, que comienza con un auto calificado como "hechos reales" (en el que se comete estafa) y luego se pasa a unas preguntas hipotéticas (excepto la 24 que se refiere a los hechos descritos) que no tiene nada que ver con los hechos descritos y en los que se hacen nuevos supuestos hipotéticos y se comenten nuevos delitos (creo que apropiación, que serían la 21 y 23) y administración desleal (que sería la 25). Las preguntas 21,22,23 y 25 son diferentes de la 24, ya que comienzan con si... mientras que la 24 se refiere estrictamente a los "hechos probados" (por lo tanto estafa). En fin.
Exacto. Son preguntas hipotéticas pero referidas al caso. "Si Marino sólo cumple con Olga...", según el caso NO CUMPLIÓ con ninguna de las partes, se quedó el dinero de todos, incluido el de Olga. Y la pregunta en la que todos entregan el dinero a sabiendas de que no iba a ser devuelto, igual. También lo veo y lo vi así, IKASBI.
KaMyCHiKo, esta es otra forma de verlo. Que lejos de ayudarte te creará más incertidumbre :-\
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Laura no eras tipo B (lluvia)?
Pongo nuevamente el resumen tipo B, lluvia, sin conclusiones definitivas del caso práctico
Recopilación respuestas TIPO B Cotejadas
1 A
2 B
3 A
4 C
5 D
6 C
7 D
8 A
9 A
10 B
11 A
12 A
13 D
14 B
15 D
16 B
17 B
18 A
19 C
20 A
21 A o B
22 B o D
23 B
24 A o B
25 B
26 C
27 C
La gran duda la estafa continuada. O la 21 y 24 es la estafa continuada (con todos los alegatos dados, y todos fundamentados, o es buena la estafa continuada o no puede ser en ninguna de las dos cuestiones, 21-23, por no venir supuestamente en el manual) y respecto la 22 nos quedamos tb con duda de cuál es. Yo creo que ya sólo nos queda esperar las plantillas y ver quiénes tenían razón.
es verdad lluvia muchas gracias ;)
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Hola Lictor,
Perdona Compañero, no quiero crear más conflictos hoy, que ya bastante han habido, pero desde mi buena voluntad, y espero no ofenderte, en plan buen rollo, creo que te has confundido, no estoy diciendo que el 22 sea la A) Estafa, si no la B) Apropiación indebida, en vez de D) Ninguno de los anteriores que es lo que ha puesto la mayoría de los compañeros.
(te copio de nuevo el mensaje para que lo puedas releer)
La apropiacion indebida, no requiere de "ENGAÑO" y cumple con todas las otras conductas delictivas.
Respecto al perjuicio, el propio enunciado del caso práctico menciona claramente "la pareja de uno de los perjudicados..." si son perjudicados hay perjuicio y lo dice el enunciado del examen, creo que esto cierra el debate del perjuicio.
Respecto al consentimiento tácito, pienso que para que sea tácito debe haber una acción que demuestre que es tal. (El consentimiento tácito es cuando alguien realiza actos o acciones que ponen de manifiesto que su voluntad es aceptar un acuerdo o contrato) y que yo sepa ninguno de los sujetos pasivos ha realizado un acto para demostrar dicha intención, si no todo lo opuesto, el auto del caso práctico, habla de Marino como "el acusado", denunciarlo por las cantidades es un acto contrario al "consentimiento tácito" tambien es contradictorio que hubiera un consentimiento tácito de que se pudiera quedar dicho dinero, justo en el mismo tiempo que los sujetos pasivos firman un contrato con una obligación contractual expresa de devolución de dichas cantidades e intereses contraria al consentimiento tácito.
Traducido a lenguaje coloquial, y si me permites, poniendonos como ejemplo, tu y yo no podemos estar firmando un contrato escrito en el que me vas a dar 10.000 euros pasado mañana por el motivo X y a la misma vez que firmamos un contrato, pensar que no te voy a exigir el dinero porque yo sabía que no me los ibas a pagar. (ademas aunque yo piense que tu no me los vas a pagar, tu no tienes porque tener conocimiento sobre lo que yo pienso)
Un ejemplo más claro:
Trabajo en una empresa, la empresa se que no me va a pagar este mes por mi trabajo, porque he observado que la empresa no esta generando casi beneficios, se que no me va a pagar nada y no me va a pagar nunca este mes, y yo sigo trabajando, llegado el momento, la empresa cierra al final del último día del mes porque no observa beneficios del negocio y me despide sin pagarme el mes, ni ahora ni nunca y los denuncio en el juzgado. Se supone que aunque tengamos un contrato escrito de trabajo donde aparece mi salario, al yo saber y tener certeza que no me iba a pagar este mes ¿he dado mi consentimiento tácito para que se queden con mi salario?
Evidentemente un contrato escrito no puede anularse por un "supuesto" consentimiento tácito, especialmente cuando dicho consentimiento no dispone del requisito mas importante de un consentimiento tácito, que es un acto anexo o simbólico que derive en dicho consentimiento tácito, hay un acto expreso y legal totalmente opuesto al consentimiento tácito.
O sea para que en el primer caso, se pueda hablar de un consentimiento tácito, si cojo el contrato y una vez firmado lo rompo en pedazos, eso representaría un consentimiento tacito. En el segundo caso, para que hubiera un consentimiento tácito, pues solo se me ocurre lo mismo, ir y romper la copia del contrato de trabajo delante de mi jefe y seguir acudiendo al trabajo, eso supondría un consentimiento tácito. Para que se tácito tus actos deben hablar por tí, y en este caso, cuando los sujetos pasivos firma un contrato con los terminos opuestos al consentimiento y tiempo despues los sujetos pasivos lo denuncian, evidentemente no hay ningún tipo de consentimiento, ni tácito, ni expreso.
En serio, Por favor, quiero saber porque en el 22 habeís escogido la opcion D) Ninguno de los anteriores, en vez de la B) Apropiación indebida, pero necesito algo que de verdad sea claro y tajante, ¿no hay nada en el C.P. o en el libro que deje claro que no puede ser la opcion B)? Pero por favor que sea algo claro y objetivo del libro, no suposiciones, ni ideas subjetivas. No lo hago por fastidiar, ni por crear discordia, realmente estoy preocupado, esta pregunta me da el suspenso o el aprobado, y no siento concluyente nada de lo que hemos debatido, ya que son ideas muy subjetivas.
Saludos y Gracias de antemano
Como ya dije yo escogí D porque para que fuera estafa tiene que haber engaño y para que sea apropiación indebida tiene que haber un título traslativo de posesión pero no cabe un título traslativo de dominio como es un prestamo (Página 310 del Manual)
Al existir un título traslativo de dominio la PROPIEDAD del dinero pasa a Marino y nadie se puede apropiar ilicitamente de lo que es suyo aun cuando haya obtenido su propiedad ilicitamente. De forma parecida la sentencia aportada.
Respecto a la especialidad de la estafa creo es documental pero eso embrolla más todo.
En conclusión creo que hacer un supuesto tipo test es un gran error salvo que den por validas varias respuestas. El Derecho no es matemáticas y siempre pueden haber interpretaciones diferentes
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Un último apunte: ¿Si la estafa continuada no fuera válida, la pregunta 21 que muchos han marcado la A también, tampoco sería valida? ¿Sería una apropiación indebida? La 21 tampoco dice Estafa a secas sino que dice también Estafa continuada como en la 24
Si Marino solo cumple el contrato con Olga apropiándose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:
a) Estafa continuada.
b) Apropiación indebida.
c) Administración desleal.
d) Robo.
En fin, el caso práctico nos ha puesto en jaque a todos.
Si estafa continuada no fuera válida no cabe apropiación indebida pues hay engaño. Tendrían que anular la 21 entiendo
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Si estafa continuada no fuera válida no cabe apropiación indebida pues hay engaño. Tendrían que anular la 21 entiendo
Hay un gran dilema con la 21 y 24. Por eso digo que tanto en una y en otra no sabemos ciertamente cuál es la respuesta correcta. Se han defendido en ambas dos posibilidades y como el principio de presunción de inocencia, mientras no se demuestre lo contrario (en este caso con las respuestas definitivas del departamento) todas las fundamentaciones de los compañeros son aceptadas.
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Exacto. Son preguntas hipotéticas pero referidas al caso. "Si Marino sólo cumple con Olga...", según el caso NO CUMPLIÓ con ninguna de las partes, se quedó el dinero de todos, incluido el de Olga. Y la pregunta en la que todos entregan el dinero a sabiendas de que no iba a ser devuelto, igual. También lo veo y lo vi así, IKASBI.
KaMyCHiKo, esta es otra forma de verlo. Que lejos de ayudarte te creará más incertidumbre :-\
Y tanto, esto ya es una locura, pero aún asi, sigo teniendo argumentos muy validos para defender mi postura y así es como lo entendí cuando lo lei en el examen, y la clave esta en la palabra antecedentes, que al principio me volvio loco en el examen, ya que menciona una cosa, pero se refiere a otra:
Por que si partieramos desde nuevos hechos, Marino no tenía ningun tipo de antecedentes, reza el enunciado: "Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales," y la pregunta reza: "...conociendo los antecedentes de Marino, le entregan el dinero..." realmente los antecedentes de ser un estafador, que es el motivo por el que saben que no se lo va a devolver, se generan de que estafa primero a Bibiana, no devolviendole el dinero en Marzo de 2007... y aún así en Octubre del 2007 deciden prestarles dinero de nuevo posteriormente, incluida la estafada... Sí realmente nunca se produce el prestamo, si no, simplemente una entrega de dinero, donacion, o como querais llamarlo, nunca existirian los antecedentes que menciona la pregunta, de lo contrario no tendría fuste que conocieran que Marino no tiene antecedentes penales y por tanto no podrían sospechar que Marino no se lo va a devolver, porque para que se diera vuestro supuesto tendriamos que considerar que Bibiana si le presta dinero y los demas se lo entregan como donación, pero eso sería como aceptar parcialmente los hechos del texto que nos interesan, seleccionando esto sí y esto no, y pienso que cualquier caso tiene que mirarse en su cuadro completo.
No se, quizas siempre le encuentro una vuelta a la tortilla, pero es que la opcion D) es una opcion que solo se debe escoger cuando no cabe duda alguna de que ninguna otra opcion es VALIDA, y con el libro delante y el código penal delante, y tras dos dias de darle vueltas, yo tengo muy claro que la B) es valida, ya que las justificaciones que dais son muy subjetivas, habeis deducido que todos los casos hipoteticos suprimen los contratos cargandose para mi, la parte mas importante, porque es en la parte de los prestamos donde se mencionan las cantidades, desde el principio se habla de prestamo casi todas las veces en los hechos probados, coger las cantidades y separarlas de los prestamos para deducir que es una donacion... porque una cosa es entregar el dinero y otra cosa es que especificara donan el dinero, como vemos en los hechos probados, en los prestamos "ENTREGAN" el dinero a pesar de ser un prestamo... Yo veo que prestamo es la base del caso práctico, que sea una estafa o no, solo depende de las ultimas 5 palabras del caso práctico, pero para que dejara de ser un prestamo y se convirtiera en donacion, tendriamos que modificar el caso práctico casi entero, porque habla de "siempre en el formato de "prestamo y reconocimiento de deuda", el acusado dijo que iban destinadas a inversiones financieras, y aseguraba altos intereses si fuera una donación, aparte de suprimir los contratos, tendriamos que cargarnos todo eso.
Un Saludo Compañeros
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Las SSTS 104/2012, de 23 de febrero y 236/2012, de 22 de marzo, observan que aún cuando el delito de apropiación indebida coincide con el de estafa en el resultado, o sea, en que hay un enriquecimiento a costa del perjuicio de un patrimonio ajeno, sin embargo hay entre ambos una diferencia sustancial respecto al dolo especifico de los mismos, pues mientras en la estafa, consiste en el empleo de maquinaciones engañosas para sorprender la buena fe y la credibilidad del sujeto pasivo, en la apropiación indebida no es el engaño, sino el abuso de confianza que aquél depositó en el autor del delito.
El delito de apropiación indebida no requiere del engaño como elemento relevante e impulsor de la conducta delictiva, sino que la intención lucrativa surge después de tener el sujeto activo del delito la cosa en su poder que en su día le entregó sin engaño la otra parte, esto es el propietario confía la posesión al apropiamiento por su libre voluntad y consentimiento no viciado, o sea legítimamente, aunque después de recibirla el receptor quebrante la relación de confianza y el convenio establecido entre ambos por actos ilícitos unilaterales de propia autoridad, convirtiendo antijurídicamente tal posesión en propio y autónomo dominio o disponiendo de la misma como dueño para un destino distinto del pactado en provecho propio, o de otras personas, por lo que el engaño no puede reputarse como elemento constitutivo de este delito. Contrariamente en la estafa, el engaño resulta indispensable para configurar el tipo penal, ya que es el que provoca dolosamente el desplazamiento de la cosa, motivando por error la voluntad y actuación de la víctima que la entrega voluntariamente pero a causa de dicho engaño
Esta es la jurisprudencia del TS al respecto...
Entiendo que todas las respuestas del caso práctico son B,
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Hago algunas reflexiones en alto. ¿Debemos entender que las preguntas referentes al supuesto practico deben contestarse atendiendo al supuesto de forma global? Es decir podemos contestar en una pregunta que estamos ante un delito de estafa y en otra pregunta que estamos ante apropiación indebida?
Mi humilde opinión es que estamos ante una apropiación indebida
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Hago algunas reflexiones en alto. ¿Debemos entender que las preguntas referentes al supuesto practico deben contestarse atendiendo al supuesto de forma global? Es decir podemos contestar en una pregunta que estamos ante un delito de estafa y en otra pregunta que estamos ante apropiación indebida?
Mi humilde opinión es que estamos ante una apropiación indebida
lo que dices no tiene ningún sentido, lo de forma global, si es tipo test, pues es imposible, va todo a un lector óptico con sus soluciones de test. Este curso es el primero en que el supuesto práctico es tipo test, el curso pasado fue de desarrollo tras la parte tipo test...y ya veis, no hay forma de ponerse de acuerdo. Yo voy a septiembre. saludos y mucha suerte. Y por cierto, ya sé por qué han puesto nombres por primera vez a los exámenes, entre penal I y penal II "lluvia", café", "estufa"....es un mensaje subliminal..."qué calentito estoy en casa tomando un café mientras llueve y estos hacen el examen"
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Porque es especial del tipo básico, además que el resto no casan.
Precisamente si cumple con uno y no con los otros, no hay estafa, hay apropiación indebida en este caso ya que, como dice la jurisprudencia del TS, "El delito de apropiación indebida no requiere del engaño como elemento relevante e impulsor de la conducta delictiva, sino que la intención lucrativa surge después de tener el sujeto activo del delito la cosa en su poder" es decir que debemos entender que su intención no es engañar (estafar) en un principio ya que cumple parte de los compromisos... pero no con todos y se apropia.
De todas formas, manda huevos que el Sr. catedrático no tenga otro supuesto que ponernos que uno que incluso el tribunal de la AP ha fallado en la calificación.... eso lo dice todo
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Hago algunas reflexiones en alto. ¿Debemos entender que las preguntas referentes al supuesto practico deben contestarse atendiendo al supuesto de forma global? Es decir podemos contestar en una pregunta que estamos ante un delito de estafa y en otra pregunta que estamos ante apropiación indebida?
Mi humilde opinión es que estamos ante una apropiación indebida
Si hubiera que ver el caso de forma globalizada, como si fuera un único supuesto, sería imposible contestar las preguntas ya que va haciendo diferentes "pero si"... si Mariano, excediéndose... si Mariano niega... si Mariano solo cumple... Me sale el Mariano...
Por cierto, también soy del sur del sur y no se me ocurriría dirigirme al Juez en un juicio como pishaaaa!!! y contestarle cuando me llame la atención andalufobia...
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Mucha suerte a los que ya habéis ido yo voy para la 2...creía que el caso iba a ser más fácil de resolución al ser test y tal,pero veo que no...que tiene su cosa aunque ya al menos no tienes que tenerlo bien si o si para aprobar que ya es un paso... lo dicho,suerte ;)
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Las SSTS 104/2012, de 23 de febrero y 236/2012, de 22 de marzo, observan que aún cuando el delito de apropiación indebida coincide con el de estafa en el resultado, o sea, en que hay un enriquecimiento a costa del perjuicio de un patrimonio ajeno, sin embargo hay entre ambos una diferencia sustancial respecto al dolo especifico de los mismos, pues mientras en la estafa, consiste en el empleo de maquinaciones engañosas para sorprender la buena fe y la credibilidad del sujeto pasivo, en la apropiación indebida no es el engaño, sino el abuso de confianza que aquél depositó en el autor del delito.
El delito de apropiación indebida no requiere del engaño como elemento relevante e impulsor de la conducta delictiva, sino que la intención lucrativa surge después de tener el sujeto activo del delito la cosa en su poder que en su día le entregó sin engaño la otra parte, esto es el propietario confía la posesión al apropiamiento por su libre voluntad y consentimiento no viciado, o sea legítimamente, aunque después de recibirla el receptor quebrante la relación de confianza y el convenio establecido entre ambos por actos ilícitos unilaterales de propia autoridad, convirtiendo antijurídicamente tal posesión en propio y autónomo dominio o disponiendo de la misma como dueño para un destino distinto del pactado en provecho propio, o de otras personas, por lo que el engaño no puede reputarse como elemento constitutivo de este delito. Contrariamente en la estafa, el engaño resulta indispensable para configurar el tipo penal, ya que es el que provoca dolosamente el desplazamiento de la cosa, motivando por error la voluntad y actuación de la víctima que la entrega voluntariamente pero a causa de dicho engaño
Esta es la jurisprudencia del TS al respecto...
Entiendo que todas las respuestas del caso práctico son B,
Si son todas B quedaría así??? Otra de las muchas opciones que llevamos.
Si Marino solo cumple el contrato con Olga apropiándose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:
a) Estafa continuada.
b) Apropiación indebida.
c) Administración desleal.
d) Robo.
Si Roque, Bibiana, Sofía y Olga, conociendo los antecedentes de Marino, le entrega el dinero teniendo la plena conciencia de que este no se lo va a devolver nunca. ¿Qué delito comete Marino?:
a) Estafa.
b) Apropiación indebida.
c) Malversación.
d) Ninguno de los anteriores.
Si Marina niega haber recibido las cantidades prestadas por Roque, Bibiana, Sofía, y Olga, comete un delito de:
a) Robo.
b) Apropiación indebida.
c) Administración desleal.
d) Hurto.
¿Qué delito o delitos se han consumado?:
a) Estafa.
b) Estafa continuada.
c) Apropiación indebida.
d) Administración desleal.
Si Marino, excediéndose en sus funciones, invierte las cantidades entregadas en otras inversiones financieras diferentes a las prometidas y pierde parte del patrimonio entregado
por Roque, Bibiana y Olga, comete un delito de:
a) Apropiación indebida.
b) Administración desleal.
c) Estafa.
d) Su actividad es atípica
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Pongo nuevamente el resumen tipo B, lluvia, sin conclusiones definitivas del caso práctico
Recopilación respuestas TIPO B Cotejadas
1 A
2 B
3 A
4 C
5 D
6 C
7 D
8 A
9 A
10 B
11 A
12 A
13 D
14 B
15 D
16 B
17 B
18 A
19 C
20 A
21 A o B
22 B o D
23 B
24 A o B
25 B
26 C
27 C
Seguimos sin conclusiones en el caso práctico. Al menos entre todos estamos aprendiendo a base de bien. Se agradece la participación de tantos compañeros. Sois los mejores
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Se está yendo esto de las manos, las faltas sobran. Recalco que todos somos compañeros en busca de un mismo objetivo, aprender, aprobar y graduarnos. Daos cuenta que por aquí lo único que podemos hacer es procurar mantener un debate moderado de las dudas que tenemos. Lógicamente al final de todas nuestras alusiones, habrá quien tenga razón y quién no, pero esa sentencia nos la dará a todos el departamento que es el que tiene la potestad de calificarnos. En fin, yo reitero mi agradecimiento a todos los compañeros que exponen sus dudas y fundamentos, entre los que me incluyo. Todos los comentarios son válidos hasta que sepamos las soluciones definitivas y ojalá que el número de aprobados sea lo más alto posible. Mantengamos el orden y el respeto que se merecen todos y cada uno de los compañeros. Demos ejemplo de la calidad que tiene este foro, ya que nos aporta una ayuda inconmensurable a todos los que participamos en él. Saludos
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Que no, no dependo de esa pregunta para aprobar siempre que las demas no nos las cambien.
A mi todo esto me divierte, hacia tiempo que no me metia en el foro, aunque añoro la calidad de los mensajes, por desgracia se ha perdido... antes nos deciamos de todo con mas respeto y educacion.
Y si.. Siempre nos quedara septiembre... No hay duda ;)
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¿A qué pregunta te refieres segur?
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Vamos a ver. Si ponemos en todo apropiación indebida, ¿porque en la pregunta acerca de qué delitos se han cometido contestamos estafa continuada? Ya no entiendo nada
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es que no veo toda la conversación... es como si faltara una página
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De todas formas me ha parecido leer que alguien ha comentado que no existe el delito continuado! es una barbaridad. el delito continuado claro que existe! esta muy claro...
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De todas formas me ha parecido leer que alguien ha comentado que no existe el delito continuado! es una barbaridad. el delito continuado claro que existe! esta muy claro...
Quien dijo eso no dijo que no existiera el delito continuado. Lo que vino a decir es que el tipo es Estafa como es homicidio o asesinato. El grado de consumación no forma parte del tipo. Así si te piden el delito defendía que sería homicidio o estafa pero no homicido frustrado o estafa continuada.
Como argumento lo veo válido pero yo me he ido por la estafa continuada.
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No es eso compañero. Aqui faltan mensajes. Parece que se han ido los malos y ahora podemos hablar con tranquilidad.
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Este foro ha llegado a tener 18 páginas ahora sólo tiene 16. Por si no os habéis dado cuenta ha sido borrados varios mensajes. Mensajes enviados por personas frustradas e intolerantes que incapaces de entender conversaciones sencillas se han decantado por insultar a alguno de nosotros. Afortunadamente los moderadores han borrado sus mensajes injuriosos, algunos rozando el delito, con amenazas de cortar manos y lengua y otros insultos e improperios a compañeros de este foro. Lo hacen amparados en el anonimato, escondidos tras un nik, para dar salida a su impotencia e ignorancia, ya que algunos no son capaces de entender lo que leen y tienen que recurrir a recortes de periódico y conversaciones tabernarias con jueces y empleados de juzgados que posiblemente les den la razón por su propio aburrimiento. Afortunadamente estamos estudiando una carrera en la tenemos que ser capaces de diferenciar lo importante de lo anecdótico, independientemente de la solución que los equipos docentes den por buena, no es la primetora vez que se recurre una pregunta y se gana.
En fin compañeros, los cobardes ahora no están, pero volverán, no lo dudéis, amparados por la impunidad que les da el anonimato de las redes sociales, como ésta plataforma, que tantos buenos momentos nos da a algunos.
El moderador ha borrado sus mensajes, pero espero que haya tomado buena cuenta de su IP y los eche definitivamente. NO A LOS INSULTOS DE LOS MATONES! NO A LAS AMENAZAS! FUERA ABUSONES DEL FORO. RESISTIR, COMPAÑEROS!
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Pongo nuevamente el resumen tipo B, lluvia, sin conclusiones definitivas del caso práctico
Recopilación respuestas TIPO B Cotejadas
1 A
2 B
3 A
4 C
5 D
6 C
7 D
8 A
9 A
10 B
11 A
12 A
13 D
14 B
15 D
16 B
17 B
18 A
19 C
20 A
21 A o B
22 B o D
23 B
24 A o B
25 B
26 C
27 C
Seguimos sin conclusiones en el caso práctico. Al menos entre todos estamos aprendiendo a base de bien. Se agradece la participación de tantos compañeros. Sois los mejores
Buenos días, reivindico también las buenas formas ::)
Coincido con todas las respuestas (de la 1 a la 20, las otras 5 tendrán su explicación.. que, lamentablemente no conozco :)
Pero.... hay una que tengo mis dudas ... es la 16 cuya respuesta correcta dices que es la B.
Efectivamente, pienso que la A no puede ser por dos motivos. 1º Porque en el título
“CAPÍTULO II
De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor”
se reflejan más de un delito (cada capítulo no es siempre un sólo delito) ...por ejemplo:
“CAPÍTULO IV
De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual”
por lo tanto "Suposición de parto" es un delito y "alteración de paternidad" sería otro delito.
En el enunciado no supone ningún parto, pues entiendo que la respuesta nunca puede ser la A.
El otro motivo es porque el delito de ocultación debe ir acompañado con la intención de alterar o modificar la filiación. Y en el enunciado no dice nada de esto.
Por lo tanto, la conducta es atípica. La B.
Pero, del enunciado, que dice, "para que nadie lo conozca" se desprende que engloba también al padre biológico.
Y mi pregunta es: si fuera así, ¿tendría la madre responsabilidades extracontractuales por esa ocultación a su verdadero padre?
Si fuera así sería un ilícito civil....
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Yo en esa pregunta dudé bastante aunque me decante por que es atípica... no se me planteo la duda del padre pero si se me planteo la del Registro cuando dice para que nadie lo conozca... llega con esa ocultación tambien al Registro?
en fin... no creo que sean tan retorcidos
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La patria potestad se ejerce siempre en beneficio de los hijos. La madre lesiona los intereses de su hijo. .... Insisto, ¿podría ser civilmente reprochable? Si fuera así.. dos de las respuestas serían correctas. Por lo tanto la pregunta nula.
Yo también le di muchas vueltas; entendí que no se adaptaba al tipo puesto que no había perjuicios de terceros.. ¿o si hay por el simple hecho de ocultárselo al padre? ...
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En la pregunta 16 creo que es claro que el comportamiento es atípico por varias razones. La primera y más contundente es porque falta el elemento subjetivo, la intención de cambiar la filiación. No hay delito si la voluntad no acompaña a los hechos. En este tipo de exámenes hay que ceñirse a las preguntas y a las respuestas, no a las hipótesis. Por ejemplo (tal y como se menciona en los mensajes precedentes):
¿Hay un perjuicio para el padre? En realidad no sabemos quién oculta al recién nacido, pues no dice si es el padre o la madre (sóo dice la persona que oculta...) (descarto otras figuras), pero suponiendo que sea la madre, no tiene porque causar ningún prejuicio al padre porque es posible que ni exista, es decir, no tiene porqué existir para que se de esta circunstancia. Y si el padre no existe no se le puede ocultar el recién nacido, con lo que descartaríamos esa opción.
Otra duda: ¿Ha cometido un ilícito civil con su obligación registral? el hecho de ocultar el recién nacido no significa que no lo haya registrado. En principio dispone de 72 horas para hacerlo. Además que yo sepa no es necesario llevar al recién nacido sin basta con presentar los documentos justificativos.
Yo, por lo menos, no tengo dudas sobre esta pregunta.
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En la pregunta 16 creo que es claro que el comportamiento es atípico por varias razones. La primera y más contundente es porque falta el elemento subjetivo, la intención de cambiar la filiación. No hay delito si la voluntad no acompaña a los hechos. En este tipo de exámenes hay que ceñirse a las preguntas y a las respuestas, no a las hipótesis. Por ejemplo (tal y como se menciona en los mensajes precedentes):
¿Hay un perjuicio para el padre? En realidad no sabemos quién oculta al recién nacido, pues no dice si es el padre o la madre (sóo dice la persona que oculta...) (descarto otras figuras), pero suponiendo que sea la madre, no tiene porque causar ningún prejuicio al padre porque es posible que ni exista, es decir, no tiene porqué existir para que se de esta circunstancia. Y si el padre no existe no se le puede ocultar el recién nacido, con lo que descartaríamos esa opción.
Otra duda: ¿Ha cometido un ilícito civil con su obligación registral? el hecho de ocultar el recién nacido no significa que no lo haya registrado. En principio dispone de 72 horas para hacerlo. Además que yo sepa no es necesario llevar al recién nacido sin basta con presentar los documentos justificativos.
Yo, por lo menos, no tengo dudas sobre esta pregunta.
La pregunta me parece una chorrada!! Puede que me equivoque,pero en el momento dice la pregunta que lo ocultan "para que no lo conozcan" ¿no te da la risa? :)
Saludos a todos
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A mi sí, la verdad.
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La patria potestad se ejerce siempre en beneficio de los hijos. La madre lesiona los intereses de su hijo. .... Insisto, ¿podría ser civilmente reprochable? Si fuera así.. dos de las respuestas serían correctas. Por lo tanto la pregunta nula.
Yo también le di muchas vueltas; entendí que no se adaptaba al tipo puesto que no había perjuicios de terceros.. ¿o si hay por el simple hecho de ocultárselo al padre? ...
Yo entendí que el niño era muy feo y ante eso atípico total :P
Para el tema de los test lo que hace años me dijo un profesor y siempre me ha venido bien: la navaja de Occam. Lo más sencillo sin darle vueltas por muy absurdo u obvio que parezca.
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Hola, por favor me podeis decir si aparte de los tex para ordenador que dejó un compañero, hay algunos mas con respuestas, es que me suele ir muy bien con los de años anteriores que aparecen en UNED Calatayud, pero es que de esta asignarura hay muy pocos y no tienen soluciones, por favor me podeis decir si hay tex con soluciones y donde los puedo pillar, es que ando muy mal de tiempo, gracias
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Hola, por favor me podeis decir si aparte de los tex para ordenador que dejó un compañero, hay algunos mas con respuestas, es que me suele ir muy bien con los de años anteriores que aparecen en UNED Calatayud, pero es que de esta asignarura hay muy pocos y no tienen soluciones, por favor me podeis decir si hay tex con soluciones y donde los puedo pillar, es que ando muy mal de tiempo, gracias
No hay más que lo del año pasado y este.
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Bueno creo que independientemente de lo que diga el equipo docente el tema esta claro. Si en la pregunta 24 dan por válida la respuesta B creo que podrá ser recurrida puesto que "estafa continuada" no existe como delito, igual que tampoco existe "hurto continuado" o "robo continuado". Es una opimión. Recuerdo que la preguta es "¿Qué delito o delitos se han consumado?". Por otra parte la coletilla "o delitos" está de sobra, ya que sólo se puede contestar a una opción.
Hola. Lo de "¿Qué delito o qué delitos..? puede que no esté de sobra. No se trata de que solo se puede contestar una opción. Hay DelitoS de estafa y hay un delito continuado de estafa. Los varios delitos de estafa conforman un delito continuado de estafa si se dan las circunstancias del a 74. Creo que estamos de acuerdo . El problema es que Delito de "estafa continuada" no aparece en el CP sino "delito continuado de.."
Pero en la Jurisprudencia - y puedes ver cualquier sentencia -sí se menciona indistintamente lo uno y lo otro. Luego existe en nuestro ordenamiento jurídico penal esa denominación sin mayor problema. Creo que el equipo docente lo que pretendía es que decidamos si son varios delitos de ...o un delito continuado de... Pero se ha prestado a confusión.
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Totalmente de acuerdo. Pero creo que convendrás conmigo que para este examen lo correcto es utilizar la terminología del manual o la del Código Penal. No la utilizada (como tu dices indistintamente, no unívocamente) por la jurisprudencia.
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Hola, por favor me podeis decir si aparte de los tex para ordenador que dejó un compañero, hay algunos mas con respuestas, es que me suele ir muy bien con los de años anteriores que aparecen en UNED Calatayud, pero es que de esta asignarura hay muy pocos y no tienen soluciones, por favor me podeis decir si hay tex con soluciones y donde los puedo pillar, es que ando muy mal de tiempo, gracias
esta asignatura empezó a ser tipo test el curso pasado.
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Sabéis si las 5 preguntas del caso práctico son obligatorias contestarlas,o se puede dejar alguna sin contestar?
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Sabéis si las 5 preguntas del caso práctico son obligatorias contestarlas,o se puede dejar alguna sin contestar?
Siguiendo la guía del curso aunque no contestes a ninguna del caso práctico no te afecta si apruebas las de contenido teórico
"Cada una de las pruebas presenciales constará de examen tipo test, de 25 preguntas con cuatro respuestas posibles, de las cuales sólo una será correcta. De estas 25 preguntas, 20 corresponderán a la parte teórica de la materia y las otras cinco (5) preguntas irán referidas a un supuesto de hecho (caso práctico) que figurará en el examen. Cada pregunta contestada de modo correcto tendrá una puntuación de 0,4 puntos. Cada pregunta incorrecta descontará 0,1 puntos. Las preguntas no contestadas no restan ni suman puntos. El test se valorará de cero (0) a diez (10) puntos."
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Ok,fernanpa,eso pensaba yo pero prefería preguntar,suerte y gracias.
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Aun no comprendo porque aguardan a que se celebre el segundo examen para colgar las plantillas, y como ésta, otras asignaturas. Nada, tendremos que esperar a la semana próxima.
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tengo una duda tonta de última hora... se permite algún material en el examen? no lo leo en la guía
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tengo una duda tonta de última hora... se permite algún material en el examen? no lo leo en la guía
Si en la guía no aparece específicamente, entiendo que no se puede utilizar material alguno.
Mucha suerte a todos! Esperemos que el caso práctico sea asequible
Animo con el repaso de última hora
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Pensad que este año es mas facil.
son 25 preguntas de tipo test, asi que vayamos con las cuentas para los que duden sobre cuantas contestar:
Necesitamos 13 bien para aprobar. Es decir, la mitad mas 1, pero las cuentas nos dicen que:
13 bien y 2 mal = 5.0 // 15 contestadas
14 bien y 6 mal = 5.0 // 20 contestadas
15 bien y 10 mal =5.0 // 25 contestadas (todas)
vamos, que podeis jugarosla en varias! Mucha gente! y ademas, si el caso practico es imposible, siguen quedando muchas preguntas para aprobar!
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mucha suerte
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Que tal os ha salido?cual habéis puesto en el tipo A?
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EXAMEN TIPO B: Mis respuestas
1 D
2 B
3 D
4 D
5
6 C
7 D
8 A
9 C
10 A
11
12 D
13 A
14 D
15 A
16 C
17 D
18 D
19 A
20 B
21 A
22
23
24
25 A
26 D
27 B
He respondido 20 para intentar asegurar el aprobado siguiendo el consejo del compañero de arriba (14 bien permiten 6 errores)
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Como sabeis cual es a o b? Gracias
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Hola compañeros, yo terminé el examen, no se me dio nada bien, si podéis subir vuestras repuestas para ir comparando, las mías fueron
1.-a 2.-c 3.-c 4.-a 5.-a 6.-b 7.-d 8.-a 9.-d 10.-a 11.-b 12.-d 13.-a 14.-c 15.-b16.-a 17.-d 18.-a 19.-d 20.-a 21.-d 22.-c 23.-b 24.-d 25.-a
es el tipo a
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Vaya !!!
Mis respuesta son del Examen tipo A
1.-A
2.-C
3.-C
4.-D
5.-D
6.-
7.-C
8.-B
9.-D
10-A
11.-A
12.-D
13.-B
14.-A
15.-A
16.-C
17.-B
18.-D
19.-B
20.-D
21.-C
22.-A
23.-A
24.-D
25.-D
26.-D
27.-
Con el/la compañer@ del mensaje anterior tengo bastantes que no coinciden...
Ya veremos como queda todo esto !
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Yo no se si soy el a o el b para poner las preguntas, Mi primera pregunta es en el delito de amenazas.. Alguien podria decirme cual soy? Muchas gracias!
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El mío también empieza igual la primera pregunta, pero no pone ni A ni B pone CLAVE DE SESIÓN: VEGA
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la primera pregunta del tipo A...es las amenazas....
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si lo ponía pero estaba algo escondido....
A mi me ha costado ...hasta que lo he encontrado....
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hola chicos!!!cómo lo habéis visto? Supongo que el caso practico era igual para todos. Decidme Carlos Miguel actuó con alevosía???yo he puesto que si : es un ataque súbito de improvisto y a traición y sin riesgo de defensa por parte de su hermano no???.Mas me vale que si :-[
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Yo he puesto que si...+ ensaña...
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A mí también me ha pasado lo mismo..no he visto si era A o B..pero empieza por el delito de amenazas. .entonces seré A.
Jose Manuel yo coincido contigo menos en la 1 A,2 C y 13 B ( esta seguro que no está bien).En la 1 y 2 tengo dudas..
Con un aprobado me conformo..a ver que pasa..
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La 2 yo creo que es la a
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Yo he puesto:
Dos delitos de asesinato
Con dolo
Con alevosía
Con circunstancia mixta de parentesco.
Y las lesiones quedaban subumidas en el tipo de homicidio o asesinato
-
Yo he puesto:
Dos delitos de asesinato
Con dolo
Con alevosía
Con circunstancia mixta de parentesco.
Y las lesiones quedaban subumidas en el tipo de homicidio o asesinato
Yo he puesto lo mismo.
-
Alguno sabe las respuestas del modelo B. Es para cotejar con un examen de una amiga que me ha preguntado.
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Yo he puesto:
Dos delitos de asesinato
Con dolo
Con alevosía
Con circunstancia mixta de parentesco.
Y las lesiones quedaban subumidas en el tipo de homicidio o asesinato
Bueno, yo salvo la alevosía que le puse tb ensañam. La 2 es la A
-
En el tipo A, la número 2 es la A y la 13 es la B (artículo 160.3 CP)
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Las mias del tipo A
1.-A
2.-A
3.-C
4.-D
5.-D
6.-D
7.-C
8.-C
9.-B
10-A
11.-B
12.-D
13.-A
14.-A
15.-A
16.-C
17.-B
18.-C
19.-D
20.-B
21.-C
22.-A
23.-A
24.-D
25.-D
26.-C
27.-D
-
Yo he puesto:
Dos delitos de asesinato
Con dolo
Con alevosía
Con circunstancia mixta de parentesco.
Y las lesiones quedaban subumidas en el tipo de homicidio o asesinato
yo lo mismo, pero en diferente orden las preguntas.
-
Bueno, yo salvo la alevosía que le puse tb ensañam. La 2 es la A
En que te basas para aplicar el ensañamiento?
-
bueno, yo me imagine la persecución y si que no era necesario esa muestra de superioridad de coche, pero estará mal, puede ser solo alevosia
-
La sentencia del caso práctico
http://supremo.vlex.es/vid/594008390
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En que te basas para aplicar el ensañamiento?
en que se ha equivocado ;)
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Yo he puesto:
Dos delitos de asesinato
Con dolo
Con alevosía
Con circunstancia mixta de parentesco.
Y las lesiones quedaban subumidas en el tipo de homicidio o asesinato
Yo también he puesto eso.
-
Con el caso práctico hemos triunfado
nunca me hubiese imaginado
que fuesen a poner un caso práctico
sobre los dos primeros temas
encima son homicidio y asesinato
de los más llamativos y fáciles
-
Este caso salió en espejo público
-
Creo que el mio es el A
1.D
2.A
3.C
4.D
5.D
6.D
7.C
8.B
9.D
10.A
11.A
12.D
13.B
14.A
15.B
16.C
17.B
18.D
19.D
20.A
21.C
22.A
23.A
24.
25.D
26.D
27.D
-
Alguien que haya hecho el examen tipo B?
-
Con el caso práctico hemos triunfado
nunca me hubiese imaginado
que fuesen a poner un caso práctico
sobre los dos primeros temas
encima son homicidio y asesinato
de los más llamativos y fáciles
No he podido evitar leer con entonación de "poema". ABBA ABAB...
¿Alguien podría transcribir el caso práctico, si us plau? Los que fuimos a la primera semana, al menos yo, sigo encabronáo con el amigo de lo ajeno, Marino. El porsaco que dio...
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Yo he puesto:
Dos delitos de asesinato
Con dolo
Con alevosía
Con circunstancia mixta de parentesco.
Y las lesiones quedaban subumidas en el tipo de homicidio o asesinato
he puesto lo mismo que tu en el caso
mis respuestas EXAMEN A (la primera la de amenazas):
1 D (En algunos apuntes viene mal, puede ser un mal no constitutivo de delito en algunos casos)
2 A
3 C
4 MARQUE D PERO NO ESTOY SEGURO
5 D
6 B
7 C
8 B
9 D
10 A
11 A
12 D
13 B
14 A
15 B
16 C
17 B
18 D
19 CREO QUE D
20 D
-
Yo he hecho el B pero quiere que estén bien
1.D
2.B
3.D
4.
5.D
6.
7.D
8.A
9.C
10.
11.B
12.C
13.A
14.
15.A
16.C
17.D
18.D
19.A
20.B
21.A
22.D
23.
24.D
25.A
-
En la 15....se produce la violencia después del hecho punitivo....(de robar la cartera)....la violencia es después...con otras personas para huir...creo que hay unas lesiones posteriores...
A mi lo que me despista es que pone "un viandante despistado" al poner eso creo que no hay forcejeo con el y sale corriendo ...la violencia es posterior a quitarle la cartera....
Pero vamos a estas alturas ya lo que me apetece es descansar, cenar y meterme en el sobre (cama).... :( ;)
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En la 15....se produce la violencia después del hecho punitivo....(de robar la cartera)....la violencia es después...con otras personas para huir...creo que hay unas lesiones posteriores...
A mi lo que me despista es que pone "un viandante despistado" al poner eso creo que no hay forcejeo con el y sale corriendo ...la violencia es posterior a quitarle la cartera....
Pero vamos a estas alturas ya lo que me apetece es descansar, cenar y meterme en el sobre (cama).... :( ;)
hasta donde sé yo
si no me equivoco
el robo con violencia e intimidacion
incluye la violencia durante el acto
y también la que se ejerce durante la huida y contra
las personas que pretendan darle caza
lo han puesto para despistar un poco
pero creo que era robo con violencia e intimidación
a pesar de que se comete un hurto al principio
finalmente, al realizar los actos violentos en su huida
el hurto se subsume en Robo con Violencia e Intimidación
Espero tenerlo bien, porqu eso es lo que he puesto
-
hasta donde sé yo
si no me equivoco
el robo con violencia e intimidacion
incluye la violencia durante el acto
y también la que se ejerce durante la huida y contra
las personas que pretendan darle caza
lo han puesto para despistar un poco
pero creo que era robo con violencia e intimidación
a pesar de que se comete un hurto al principio
finalmente, al realizar los actos violentos en su huida
el hurto se subsume en Robo con Violencia e Intimidación
Espero tenerlo bien, porqu eso es lo que he puesto
Pienso igual que tu
-
Pienso igual que tu
Bienvenido al club ;)
me ha resultado tan asequible el examen
que estoy como un flan
o he hecho un examen de 10
o tengo un cero patatero
-
yo he puesto lo mismo, aunque lo del parentesco lo he puesto por poner..
Yo he puesto lo mismo.
-
yo he puesto lo mismo, aunque lo del parentesco lo he puesto por poner..
Hombre
lo de parentesco estaba claro
el hermano va persiguiendo
al otro en coche para echarlo
en la cuneta y salir disparado.......eso tiene pinta de ser un poco...travieso
agravante generica mixta de parentesco
que también está su cuñada
tiene toda la lógica
-
Alguien más que cuelgue el tipo B por favor??
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Yo he puesto:
Dos delitos de asesinato
Con dolo
Con alevosía
Con circunstancia mixta de parentesco.
Y las lesiones quedaban subumidas en el tipo de homicidio o asesinato
Yo he puesto las mismas respuestas pero debe ser otro modelo porque orden no es mismo. El mío empieza por :
En el tipo básico de lesiones se admite.....
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Alguien más que cuelgue el tipo B por favor??
creo que el mio también es tipo B
1D
2B
3D
4D
5D
6C
7 BLANCO
8A
9C
10A
11B
12C
13B
14A
15B
16C
17D
18B
19A
20B
21A
22D
23C
24D
25A
26D
27D
ALEA JACTA EST
-
hasta donde sé yo
si no me equivoco
el robo con violencia e intimidacion
incluye la violencia durante el acto
y también la que se ejerce durante la huida y contra
las personas que pretendan darle caza
lo han puesto para despistar un poco
pero creo que era robo con violencia e intimidación
a pesar de que se comete un hurto al principio
finalmente, al realizar los actos violentos en su huida
el hurto se subsume en Robo con Violencia e Intimidación
Espero tenerlo bien, porqu eso es lo que he puesto
Creo que son dos delitos distintos
Primero roba la cartera a un viandante despistado (carterista)
Huye
Unos que intentan atraparle resultan lesionados
No dice que emplee violencia para hacerse con la cartera, sino a posterior en su huida para evitar ser detenido, hurto en concurso con lesiones. Creo que la historia está en que se tratan de sujetos distintos, los lesionados no son los dueños de la cartera.
-
Hola amigos.
En la de allanamiento de morada ¿Qué habeis puesto? Porque ese "habitando enella" es puñetero, puñetero...
Estoy parecido al otro compañero, entre un ocho y un cuatro. Hay que fastidiarse. ¡Con un 5,1 me conformo!
Saludos!
-
Creo que son dos delitos distintos
Primero roba la cartera a un viandante despistado (carterista)
Huye
Unos que intentan atraparle resultan lesionados
No dice que emplee violencia para hacerse con la cartera, sino a posterior en su huida para evitar ser detenido, hurto en concurso con lesiones.
Precisamente por eso en el robo con violencia o intimidacion se especifica que caen dentro del tipo, el que sustrae haciendo uso de violencia o el que para favorecer la huida la empleare contra la victima o terceros. Si no emplea la fuerza, se hace suponer que lo hubieran detenido, por tanto caeria dentro del tipo creo yo
Un saludo!!!
-
En esa he puesto ninguna de las anteriores es correcta, lo de morada ajena habitando en ella.... no se
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Creo que son dos delitos distintos
Primero roba la cartera a un viandante despistado (carterista)
Huye
Unos que intentan atraparle resultan lesionados
No dice que emplee violencia para hacerse con la cartera, sino a posterior en su huida para evitar ser detenido, hurto en concurso con lesiones. Creo que la historia está en que se tratan de sujetos distintos, los lesionados no son los dueños de la cartera.
Tienen razón es robo con violencia, yo he puesto Hurto en concurso pero mira:
Artículo 237
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
-
Creo que son dos delitos distintos
Primero roba la cartera a un viandante despistado (carterista)
Huye
Unos que intentan atraparle resultan lesionados
No dice que emplee violencia para hacerse con la cartera, sino a posterior en su huida para evitar ser detenido, hurto en concurso con lesiones. Creo que la historia está en que se tratan de sujetos distintos, los lesionados no son los dueños de la cartera.
A ver
que zanjamos el tema rapidamente
definición del libro sobre el delito de Robo
Son reos de robo los que , con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas
empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran
o violencia e intimidación en las personas sea
Al cometer el delito (está claro que este no, pues en principio era hurto)
para proteger la huida (está sería la opcion)
o sobre los que acudiesen en auxilio de la victima
o que le persiguieren
Y teniendo en cuenta que el delito de robo
incluye el hurto de la cosa mueble
el hurto acaba subsumido en un delito de
Robo Con Violencia e Intimidación
o al menos así lo veo yo
-
Precisamente por eso en el robo con violencia o intimidacion se especifica que caen dentro del tipo, el que sustrae haciendo uso de violencia o el que para favorecer la huida la empleare contra la victima o terceros. Si no emplea la fuerza, se hace suponer que lo hubieran detenido, por tanto caeria dentro del tipo creo yo
Un saludo!!!
Los lesionados no han sufrido robo alguno, y la victima de robo no ha sufrido lesión alguna, dos sujetos diferentes.....
Otro saludo!!!!
-
Los lesionados no han sufrido robo alguno, y la victima de robo no ha sufrido lesión alguna, dos sujetos diferentes.....
Otro saludo!!!!
Si natxo, pero en el aericulo donde se tipifica el robo dice:
Artículo 237
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, Para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
-
Los lesionados no han sufrido robo alguno, y la victima de robo no ha sufrido lesión alguna, dos sujetos diferentes.....
Otro saludo!!!!
Yo estoy de acuerdo contigo! Yo creo q es concurso por eso mismo.
El razonamiento de los compañeros es digno de alguien q ha estudiado y q difícilmente les pillan estos de penal pero es q ni con el código les descubrimos, es increíble ;D
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Si natxo, pero en el aericulo donde se tipifica el robo dice:
Artículo 237
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, Para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Es que tiene narices! Vaya complicación! Ahora pienso lo contrario, pero no se, ciñéndome al texto de la pregunta sin asumir nada más sigo pensando en concurso. (O eso es lo q mis ganas de aprobar desean XD )
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creo que el mio también es tipo B
1D
2B
3D
4D
5D
6C
7 BLANCO
8A
9C
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14A
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19A
20B
21A
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23C
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25A
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27D
ALEA JACTA EST
Yo coincido en casi todas.....
La 12 puse a) calumnias con publicidad y leyendo el manual puede que sea calumnias sin publicidad
La 13 puse que el autoaborto es una conducta punible y en el manual creo que pone só cuando se realiza fuera de los casos previstos en la Ley.
La 15 he puesto hurto en concurso porque entendí eso de el vianante despistado como que no hubo violencia..... No sé, ya veremos el resultado.
Otras que tienes, no sé porque las he dejado en blanco, pero creo que he aprobado si sumo las del caso práctico.
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Porqué no hurto?
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Es que tiene narices! Vaya complicación! Ahora pienso lo contrario, pero no se, ciñéndome al texto de la pregunta sin asumir nada más sigo pensando en concurso. (O eso es lo q mis ganas de aprobar desean XD )
La verdad es que la pregunta es como minimo ambigua. Que ya se que es derecho penal y la ambiguedad va dentro de la asignatura en si misma. Pero es que si te ciñes al texto es una y si te ciñes al hecho es otra.
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Si entras en la casa de tu prima (propietaria) porque vives con ella...no es delito...he interpretado yo! Por poner un ejemplo...
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La verdad es que la pregunta es como minimo ambigua. Que ya se que es derecho penal y la ambiguedad va dentro de la asignatura en si misma. Pero es que si te ciñes al texto es una y si te ciñes al hecho es otra.
Y ahí está la gracia, pensará esta gente ;D
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Yo coincido en casi todas.....
La 12 puse a) calumnias con publicidad y leyendo el manual puede que sea calumnias sin publicidad
Injurias sin publicidad, el llamar ladron no es atribuirle un hecho delictivo, es desacreditarle
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Porqué no hurto?
Natxo, el articulo 237 fue modificado por la reforma de 2015. El nuevo texto aparece en la LO 1/2015 en su articulo unico, epigrafe 118 . Creo que el articulo que has puesto es el antiguo
-
creo que el mio también es tipo B
1D - NO
2B - C
3D - OK
4D - OK
5D - A
6C - OK
7 BLANCO - B
8A - OK
9C - A
10A - OK
11B - Ok
12C - D
13B - OK
14A - D
15B - A
16C - OK
17D - A
18B - D
19A - OK
20B - OK
21A - OK
22D - OK
23C - OK
24D - OK
25A - OK
26D - nada
27D - D
ALEA JACTA EST
La columna de la derecha mis respuestas Creo que 12 y 14 las tengo bien yo
Natxo, el articulo 237 fue modificado por la reforma de 2015. El nuevo texto aparece en la LO 1/2015 en su articulo unico, epigrafe 118 . Creo que el articulo que has puesto es el antiguo
El de hoy era mi tercer examen, ya no se ni qué código estaba consultando ;D :-X
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Si natxo, pero en el aericulo donde se tipifica el robo dice:
Artículo 237
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, Para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Cierto.
Puse hurto en concurso, pero no caí en que el hurto queda subsumido por el robo con violencia en el momento en que el ladrón la usa en su huida.
Ya la he marcado como errónea........ :-[
Menos mal que creo que aún me quedan suficientes acertadas como para aprobar.
:) :) :) :) :) :) :) :) :) :)
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feyfer qué tipo tienes? A o B?
Yo estoy ahí ahí.... no os doy por buena la del hurto con lesiones ;D
-
la del hurto con lesiones
estaba claro desde el segundo uno
que iban a despistar
pero en cuanto se le afloja la mano
al amigo ladrón quedó todo
tan claro como un dia en el desierto
ni una sola nube
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feyfer qué tipo tienes? A o B?
Yo estoy ahí ahí.... no os doy por buena la del hurto con lesiones ;D
La 14 podría ser que la tuvieras bien
pero la 12 seguro que no
pues son calumnias, ya que vierte acusaciones obre un delito
mientras que las injurias son relativas a hechos
y ademas sin publicidad
ya que la publicidad ha de ser por medios de difusion de masas
televisión, radio o cualquier medio de similar efectividad comunicativa
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La 14 podría ser que la tuvieras bien
pero la 12 seguro que no
pues son calumnias, ya que vierte acusaciones obre un delito
mientras que las injurias son relativas a hechos
y ademas sin publicidad
ya que la publicidad ha de ser por medios de difusion de masas
televisión, radio o cualquier medio de similar efectividad comunicativa
Para que sean consideradas como calumnias no basta con meras atribuciones genericas, se requiere que caiga sobre el perjudicado la imputacion de un HECHO, concreto y determinado, preciso en su significado y penalmente tipico.
Creo que esa es la'clave, por eso es una injuria, se llama ladron al hombre, pero no se le atribuye ningun hecho concreto. Es como si le dices eres un nazi, no le estas acusando de ser un asesino o un genocida, por tanto se quedaria en injurias
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feyfer qué tipo tienes? A o B?
Yo estoy ahí ahí.... no os doy por buena la del hurto con lesiones ;D
Pués creo que es B. CLAVE DE SESIÓN: VEGA
Empieza por "En el tipo básico de lesiones se admite........"
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La 14 podría ser que la tuvieras bien
pero la 12 seguro que no
pues son calumnias, ya que vierte acusaciones obre un delito
mientras que las injurias son relativas a hechos
y ademas sin publicidad
ya que la publicidad ha de ser por medios de difusion de masas
televisión, radio o cualquier medio de similar efectividad comunicativa
para ser calumnia requiere que se den unos presupuestos de verdadera denuncia.
"eres un ladrón" es un juicio de valor despectivo, en este caso podría calificarse como INJURIA.
para mi punto de vista es una injuria sin publicidad
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para ser calumnia requiere que se den unos presupuestos de verdadera denuncia.
"eres un ladrón" es un juicio de valor despectivo, en este caso podría calificarse como INJURIA.
para mi punto de vista es una injuria sin publicidad
por lo visto he caído en esa
vaya faena
esta claro que en penal
por mucho que estudies
antes o después te la meten
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Que me decis del atentado contra la i tegridad moral. Si bien en el basico dice que han de ser graves, tambien la omision del funcionario (lo cual no es grave) de las acciones de los subordinados esta penada.
Jopeeeee que lio
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Hola amigos.
En la de allanamiento de morada ¿Qué habeis puesto? Porque ese "habitando enella" es puñetero, puñetero...
Estoy parecido al otro compañero, entre un ocho y un cuatro. Hay que fastidiarse. ¡Con un 5,1 me conformo!
Saludos!
Entrar en morada ajena, habitando en ella, ...... Yo he puesto que ninguna es correcta, porque en el momento que dice "habitando en ella", entiendo que no podrá ser allanamiento de morada porque según el art. 202.1 el allanamiento se produce, precísamente, al entrar sin habitar en ella. Creo que es un tipo de "Usurpación"
-
Entrar en morada ajena, habitando en ella, ...... Yo he puesto que ninguna es correcta, porque en el momento que dice "habitando en ella", entiendo que no podrá ser allanamiento de morada porque según el art. 202.1 el allanamiento se produce, precísamente, al entrar sin habitar en ella. Creo que es un tipo de "Usurpación"
yo he puesto lo mismo
no habia por donde cogerla
así que
habitando en ella
es que no hace un allanamiento
si habita en ella
ni usurpa, ni nada de nada
como decía un compañero
puede estar hospedandose
en la casa de un amigo
es morada ajena
y habita en ella
-
Hola! Sabéis si suelen tardar mucho en subir las plantillas con las respuestas oficiales?
-
Hola! Sabéis si suelen tardar mucho en subir las plantillas con las respuestas oficiales?
normalmente no
una vez acabada la 2º semana
suelen subirlas al día siguiente
pero no hace mas que lo diga
para que lo suban dentro
de 1 mes :D
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Bueno compañeros, a ver si hay suerte y nos libramos de este peñazo. La verdad que una materia muy interesante pero como siempre el ED de Penal dando vueltas de tuerca al clavo.
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normalmente no
una vez acabada la 2º semana
suelen subirlas al día siguiente
pero no hace mas que lo diga
para que lo suban dentro
de 1 mes :D
este departamento el dia siguiente va a ser que no y eso del dia siguiente en general es la excepcion...
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Parece que el examen de la segunda semana ha sido más asequible que el de la primera, o al menos eso parece, por los comentarios. Habrá que pensarse a qué semana ir en el segundo cuatrimestre (qué rabia).
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pues yo leyendo esta pregunta pensé... creo que es anulable, porque tiene dos significados... habitando en ella.. el propietario o el que se "cuela"...
yo he puesto lo mismo
no habia por donde cogerla
así que
habitando en ella
es que no hace un allanamiento
si habita en ella
ni usurpa, ni nada de nada
como decía un compañero
puede estar hospedandose
en la casa de un amigo
es morada ajena
y habita en ella
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Hola, buenos días
Alguien a contrastado con el temario las respuestas del tipo A
Un saludo
-
pues yo leyendo esta pregunta pensé... creo que es anulable, porque tiene dos significados... habitando en ella.. el propietario o el que se "cuela"...
Yo lo que he interpretado es que podría ser una persona que vive por ejemplo de alquiler, la morada es ajena, porque es el dueño del piso, y habita en ella porque la tiene alquilada, así que no sería allanamiento. Pero bueno, que tampoco las tengo todas conmigo... :D
-
hasta donde sé yo
si no me equivoco
el robo con violencia e intimidacion
incluye la violencia durante el acto
y también la que se ejerce durante la huida y contra
las personas que pretendan darle caza
lo han puesto para despistar un poco
pero creo que era robo con violencia e intimidación
a pesar de que se comete un hurto al principio
finalmente, al realizar los actos violentos en su huida
el hurto se subsume en Robo con Violencia e Intimidación
Espero tenerlo bien, porqu eso es lo que he puesto
Llevas toda la razón anoche estaba muyyy espeso....sería que no tendrá las gafas....pero es que lo ve hasta un ciego que es robo con violencia o intimidación...
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es que... yo vivo de alquiler... el alquiler es un título legítimo, no es de dominio, pero puede llamarse a la vivienda donde vivo "morada ajena"??
Yo lo que he interpretado es que podría ser una persona que vive por ejemplo de alquiler, la morada es ajena, porque es el dueño del piso, y habita en ella porque la tiene alquilada, así que no sería allanamiento. Pero bueno, que tampoco las tengo todas conmigo... :D
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Alguien podria colgar el examen de la segunda semana! Gracias ;)
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Yo lo que he interpretado es que podría ser una persona que vive por ejemplo de alquiler, la morada es ajena, porque es el dueño del piso, y habita en ella porque la tiene alquilada, así que no sería allanamiento. Pero bueno, que tampoco las tengo todas conmigo... :D
202.1 se castiga al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador.
La acción consiste en una conducta activa: Entrar en morada ajena, no habitando en ella, o pasiva, negándose a salir una vez que la entrada ha sido correcta, pero que invitado se nieva a abandonarla.
Esto está copiado del manual, en la pregunta el enunciado marcaba "habitando en ella" así pues, no hay allanamiento.
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En la pregunta 13 del examen tipo B. La pregunta del Autoaborto hay compañeros que hablan de que no es punible... y creo que han optado por la d) Que habeis visto finalmente? Gracias.
-
El auto aborto es punible. Está penado con multa.
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El auto aborto es punible. Está penado con multa.
OK. GRACIAS!!!!!
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En la pregunta 13 del examen tipo B. La pregunta del Autoaborto hay compañeros que hablan de que no es punible... y creo que han optado por la d) Que habeis visto finalmente? Gracias.
El autoaborto siempre es punible con la agravante de realizarse fuera de centro especializado o realizarse a partir de la vigesimo segunda semana de gestacion.
Lo que no es punible es el aborto por imprudencia de la embarazada.
Un saludo
-
Respecto a la pregunta 15 del examen A, sigo pensando que hay delito de hurto en concurso con uno o varios delitos de lesiones.
A mi entender, en el hurto hay ausencia de violencia e intimidación en las personas (en la pregunta,sustrae la cartera al viandante ) no ocasionando por este acto violencia y las lesiones vienen provocadas después a otras personas, cometiendo 2 actos distintos con un delito de hurto y otro de lesiones.
Tanto es así que, en el delito de robo con violencia e intimidación, si se causa algún resultado lesivo, estos actos pese a formar parte de los medios comisivos del delito de robo, no se subsumen en él, debiéndose castigar por separado.
Salvo que esté equivocada.
Suerte a todos y a ver si pronto nos sacan de dudas.
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Pero la pregunta ni siquiera dice que se lesione a nadie... Solo dice que les agrede. Es robo con violencia, yo al menos, estoy seguro.
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yo la puse mal, puse dos delitos, pero la verdad que también lo veo claro, es robo con violencia porque en la descripción del delito básico pone con violencia a las personas q traten de ayudar al robado...
Pero la pregunta ni siquiera dice que se lesione a nadie... Solo dice que les agrede. Es robo con violencia, yo al menos, estoy seguro.
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Respecto a la pregunta 15 del examen A, sigo pensando que hay delito de hurto en concurso con uno o varios delitos de lesiones.
A mi entender, en el hurto hay ausencia de violencia e intimidación en las personas (en la pregunta,sustrae la cartera al viandante ) no ocasionando por este acto violencia y las lesiones vienen provocadas después a otras personas, cometiendo 2 actos distintos con un delito de hurto y otro de lesiones.
Tanto es así que, en el delito de robo con violencia e intimidación, si se causa algún resultado lesivo, estos actos pese a formar parte de los medios comisivos del delito de robo, no se subsumen en él, debiéndose castigar por separado.
Salvo que esté equivocada.
Suerte a todos y a ver si pronto nos sacan de dudas.
No se subsumen las lesiones
Se subsume el delito de hurto en el de robo
ya que a poco que tengas que emplear la violencia
pasa de un delito a otro
y violencia es violencia
ya sea un puñetazo o un empujon
ahora bien, otra cosa muy distinta es
que consecuencias tenga esa violencia
pues no es lo mismo un empujon que un tiro
En penal saben hacer preguntas tipo test
y han puesto al viandante convenientemente descuidado
un distractor de lujo...yo siempre cuando veo las cosas
tan evidentes, le doy una vuelta más, por si acaso
mientras el otro le sustraía la cartera sin ningun problema
ahora bien, cuando huía se lio a palos
y eso es Robo con violencia e intimidación
a falta de que los profesores digan algo oficial
mejor antes que despues :D
-
Yo entiendo que en el robo la violencia e intimidación es un elemento del tipo, se tiene que emplear como medio necesario para consumar el delito, y en el caso que plantean el delito se consumó antes de las agresiones, las agresiones no eran necesarias para poder consumar la sustracción, por eso creo que es hurto más lesiones. Pero quizás estoy en un error...
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Bueno consumar no se consumaba hasta que disponía de la cosa robada/hurtada ahora que lo pienso... ayyyyy qué lío :-[
-
En penal saben hacer preguntas tipo test
Yo con eso discrepo un poco ;) Por poner un ejemplo: El caso práctico me parece tremendamente opinable. Parece que está claro que concurre alevosía, todo en el enunciado lleva a ello, y sin embargo, a mi me resulta imposible verla, razón por la cual he fallado dos preguntas de test (he dicho que no curre alevosía y, consecuentemente he calificado el delio de homicidio, no de asesinarto)
Y me resulta imposible verla porque embestir a alguien con un coche, por mucho que el tuyo sea mucho más grande y todo lo que quieras, no me parece que cumpla con el requisito de ser una forma que tienda "directa o especialmente a asegurar la muerte", hay que contar con las medidas de seguridad del coche, de la vía, con la pericia del otro conductor, la posibilidad de que se causen lesiones graves pero no la muerte... en fin, una chapuza, hay tantas cosas que podrían salir "mal" que por más vueltas que le doy me resulta inconcebible que un fiscal o un juez calificase esa acción como alevosa. Es increíblemente subjetivo y no me parece adecuado para una pregunta de test donde se puede argumentar, y menos para una cuya respuesta vincula la de otra (ni siquiera tuve la picardía de contestar una cosa en una y otra en la otra).
-
Para quien le interese, me he tomado la molestia de resolver el examen con el manual, y el caso práctico con la sentencia real del caso.
Aquí dejo el enlace: https://www.facebook.com/ApuntesMD/posts/1094245797369430
Suerte y un saludo.
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Muchas gracias por compartirlo y las molestias que te has tomado Marcos_Derecho
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Para quien le interese, me he tomado la molestia de resolver el examen con el manual, y el caso práctico con la sentencia real del caso.
Aquí dejo el enlace: https://www.facebook.com/ApuntesMD/posts/1094245797369430
Suerte y un saludo.
Solo discrepo con la del abuso sexual. En el articulo donde viene tipificado dice esto:
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
Y en el Articulo 180.1, en su seccion cuarta encontramos esto:
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
El manual dice una cosa, el codigo otra... Tiene delito (nunca mejor dicho)
Gracias por tu trabajo Marcos
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Solo discrepo con la del abuso sexual. En el articulo donde viene tipificado dice esto:
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
Y en el Articulo 180.1, en su seccion cuarta encontramos esto:
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
El manual dice una cosa, el codigo otra... Tiene delito (nunca mejor dicho)
Gracias por tu trabajo Marcos
Hombre
ya solo por sentido comun
si es una ab¡gavante para agresion sexual
tambien lo será para violación
sobre todo porque se supone que ser familiar
constituye como que eres garante de su proteccion
pero bueno
para eso existen las sorpresas
ya veremos cuando publiquen las plantillas
Reitero mi agradecimiento a marcos
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Para quien le interese, me he tomado la molestia de resolver el examen con el manual, y el caso práctico con la sentencia real del caso.
Aquí dejo el enlace: https://www.facebook.com/ApuntesMD/posts/1094245797369430
Suerte y un saludo.
Impugnable la de la morada? Tiene guasa.... El sujeto de entrando y habitando son coincidentes.
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Yo discrepo con dos:
Los atentados contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario... Creo que la respuesta correcta es "se castigan si son graves o no son graves" (B). En el manual (pag. 132) dice textualmente " A diferencia de lo que sucede en el art. 173, también se castigan los supuestos de atentados que no sean graves" Como en el art. 173, que el el delito común de atentado contra la integridad moral, solo castiga los graves, el delito especial "Atentado contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario" castigará los graves o los que no lo sean.
En la agravante de prevalimiento de relación relación de superioridad o parentesco, lo mejor es ir al código arts.180.1.4ª y art. 181.5 en relación con el 180.1.4ª
Y el TS dirá lo que quiera, pero yo sigo sin ver eso alevoso :P
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Yo discrepo con dos:
Los atentados contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario... Creo que la respuesta correcta es "se castigan si son graves o no son graves" (B). En el manual (pag. 132) dice textualmente " A diferencia de lo que sucede en el art. 173, también se castigan los supuestos de atentados que no sean graves" Como en el art. 173, que el el delito común de atentado contra la integridad moral, solo castiga los graves, el delito especial "Atentado contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario" castigará los graves o los que no lo sean.
Efectivamente, la respuesta a la pregunta del funcionario en el manual es cristalina.
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202.1 se castiga al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador.
La acción consiste en una conducta activa: Entrar en morada ajena, no habitando en ella, o pasiva, negándose a salir una vez que la entrada ha sido correcta, pero que invitado se nieva a abandonarla.
Esto está copiado del manual, en la pregunta el enunciado marcaba "habitando en ella" así pues, no hay allanamiento.
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Yo discrepo con dos:
Los atentados contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario... Creo que la respuesta correcta es "se castigan si son graves o no son graves" (B). En el manual (pag. 132) dice textualmente " A diferencia de lo que sucede en el art. 173, también se castigan los supuestos de atentados que no sean graves" Como en el art. 173, que el el delito común de atentado contra la integridad moral, solo castiga los graves, el delito especial "Atentado contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario" castigará los graves o los que no lo sean.
En la agravante de prevalimiento de relación relación de superioridad o parentesco, lo mejor es ir al código arts.180.1.4ª y art. 181.5 en relación con el 180.1.4ª
Y el TS dirá lo que quiera, pero yo sigo sin ver eso alevoso :P
En mi opinión falta un detalle en el enunciado de la pregunta y que establece el Artículo 175 del Código Penal:
"La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos
comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona..."
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Hombre, yo entiendo de ese enunciado que lo que preguntan es si se puede aplicar el tipo a los atentados graves, a los no graves o ambos. No preguntan por todos los elementos esenciales del tipo.
Me explico que me ha quedado muy seco. ¿Castiga el 175 los atentados contra la integridad moral graves? SI. ¿Castiga los no graves? SI. Pero claro, los castiga cuando sean típicos (abuso de cargo, que no sean constitutivos de un delito de tortura, etc.) pero castigarlos, los castiga.
Se ve mejor en el Código que en el libro, el Código dice "será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años cuando el atentado fuera grave y de 6 meses a 2 años si no lo es".
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Hombre, yo entiendo de ese enunciado que lo que preguntan es si se puede aplicar el tipo a los atentados graves, a los no graves o ambos. No preguntan por todos los elementos esenciales del tipo.
Sí, pero la opción d) que dice: "Todas las respuestas son incorrectas", ya que, si el funcionario público o autoridad no actúa en el ejercicio de su cargo...., estaría fuera del tipo penal
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Para quien le interese, me he tomado la molestia de resolver el examen con el manual, y el caso práctico con la sentencia real del caso.
Aquí dejo el enlace: https://www.facebook.com/ApuntesMD/posts/1094245797369430
Suerte y un saludo.
Muchas Gracias Marcos, un puntazo para Vd.
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Sí, pero la opción d) que dice: "Todas las respuestas son incorrectas", ya que, si el funcionario público o autoridad no actúa en el ejercicio de su cargo...., estaría fuera del tipo penal
Yo entiendo que no se pregunta si se da o no el tipo, se pregunta si, de darse, se castigan solo los actos o graves, o si también se castigan los no graves. Así la entendí yo.
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Sí, pero la opción d) que dice: "Todas las respuestas son incorrectas", ya que, si el funcionario público o autoridad no actúa en el ejercicio de su cargo...., estaría fuera del tipo penal
Tampoco dice el enunciado que atente contra las personas, y sin embargo todos entendemos que se atenta contra éstas. Comparto la misma opinión que Ever.
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Pues..parece ser que en relación a esta pregunta, han solicitado que se anule..si os pasáis por el foro de la asignatura alguien lo dice..
Suerte a todos!...y a esperar toca..
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Entiendo que pueda haber discrepancias.
Es lo que sucede cuando el enunciado contiene cierta ambigüedad.
En la 4. Entrar en morada ajena, habitando en ella, constituye un delito de....
La frase carece de sujeto. Esto propicia dos interpretaciones posibles:
A) Que haya coincidencia de sujetos en las acciones: el que entra es el mismo que el que habita; ergo la conducta es atípica.
B) Que los sujetos sean distintos. El que entra en la morada es distinto al que habita en ella.
Al estar el sujeto omitido, y estar el contexto enunciado de esa manera, se requiere que el alumno realice una labor interpretativa, y se pregunte:
¿Quién entra? ¿Quíen habita en ella? ¿El "habitando en ella" se refiere al que entra o a la circunstancia de que la morada está siendo habitada? Según se respondan esas preguntas, eliges una u otra opción como correcta.
Según el sujeto que se omita, la interpretación cambia totalmente:
(El que) entra en morada ajena, habitando (el que entra) en ella...
Entrar en morada ajena, habitando (sus propietarios) en ella...
Ojo, que opté por la atipicidad de la conducta. Y si está bien será por pura y mera suerte, porque no hay nada en el enunciado que determine cuál de las interpretaciones es la válida.
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Graciasx1.000 Marcos,
no veas que trabajera te has dado buscando cada cosa en el manual!!
espero que apruebes.
En mi caso, dando por malas las dudosas, tendría 6,2
pero vamos, que no se canta victoria hasta que se vean las notas ;) ;) ;)
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Graciasx1.000 Marcos,
no veas que trabajera te has dado buscando cada cosa en el manual!!
espero que apruebes.
En mi caso, dando por malas las dudosas, tendría 6,2
pero vamos, que no se canta victoria hasta que se vean las notas ;) ;) ;)
No me ha costado nada compartirlo, ya que quería hacerlo para mi igualmente.
De todas formas, hay preguntas que pueden estar mal, como ya he dicho. Hay enunciados que dejan la puerta abierta a interpetar una u otra cosa. Y hasta que no se sepa qué quiso preguntar el equipo docente...
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En mi opinión, la pregunta 4 no genera duda alguna, siendo la opción correcta la c) debido a que en el enunciado no se indica que se entre contra la voluntad de su morador. De no ser así, por ejemplo, todos seriamos delincuentes al visitar a cualquier amigo o vecino en su casa.
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Perdón, la d) ninguna de las respuestas anteriores es correcta
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Entiendo que pueda haber discrepancias.
Es lo que sucede cuando el enunciado contiene cierta ambigüedad.
En la 4. Entrar en morada ajena, habitando en ella, constituye un delito de....
La frase carece de sujeto. Esto propicia dos interpretaciones posibles:
A) Que haya coincidencia de sujetos en las acciones: el que entra es el mismo que el que habita; ergo la conducta es atípica.
B) Que los sujetos sean distintos. El que entra en la morada es distinto al que habita en ella.
Al estar el sujeto omitido, y estar el contexto enunciado de esa manera, se requiere que el alumno realice una labor interpretativa, y se pregunte:
¿Quién entra? ¿Quíen habita en ella? ¿El "habitando en ella" se refiere al que entra o a la circunstancia de que la morada está siendo habitada? Según se respondan esas preguntas, eliges una u otra opción como correcta.
Según el sujeto que se omita, la interpretación cambia totalmente:
(El que) entra en morada ajena, habitando (el que entra) en ella...
Entrar en morada ajena, habitando (sus propietarios) en ella...
Ojo, que opté por la atipicidad de la conducta. Y si está bien será por pura y mera suerte, porque no hay nada en el enunciado que determine cuál de las interpretaciones es la válida.
Entrar es infinitivo. En gramática, el infinitivo es una forma verbal no finita (es decir, no delimitada en el tiempo) que exhibe características propias de un sustantivo. Generalmente no distingue persona, número ni tiempo. Es una forma apta para expresar la idea de una acción como noción general, sin especificar las circunstancias de su realización particular (cómo, cuándo, qué o quién).
Y por lo tanto, la forma omitida sería el, que actuaría en este caso como determinante, no pronombre. Y se podría leer: "El" entrar en una morada ajena, habitando (gerundio, otra forma no personal del verbo) en ella...
Siento deshacer tu tesis Marcos_Derecho pero no se sostiene.
Saludos!
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Entiendo que pueda haber discrepancias.
Es lo que sucede cuando el enunciado contiene cierta ambigüedad.
En la 4. Entrar en morada ajena, habitando en ella, constituye un delito de....
La frase carece de sujeto. Esto propicia dos interpretaciones posibles:
A) Que haya coincidencia de sujetos en las acciones: el que entra es el mismo que el que habita; ergo la conducta es atípica.
B) Que los sujetos sean distintos. El que entra en la morada es distinto al que habita en ella.
Al estar el sujeto omitido, y estar el contexto enunciado de esa manera, se requiere que el alumno realice una labor interpretativa, y se pregunte:
¿Quién entra? ¿Quíen habita en ella? ¿El "habitando en ella" se refiere al que entra o a la circunstancia de que la morada está siendo habitada? Según se respondan esas preguntas, eliges una u otra opción como correcta.
Según el sujeto que se omita, la interpretación cambia totalmente:
(El que) entra en morada ajena, habitando (el que entra) en ella...
Entrar en morada ajena, habitando (sus propietarios) en ella...
Ojo, que opté por la atipicidad de la conducta. Y si está bien será por pura y mera suerte, porque no hay nada en el enunciado que determine cuál de las interpretaciones es la válida.
Entrar es infinitivo. En gramática, el infinitivo es una forma verbal no finita (es decir, no delimitada en el tiempo) que exhibe características propias de un sustantivo. Generalmente no distingue persona, número ni tiempo. Es una forma apta para expresar la idea de una acción como noción general, sin especificar las circunstancias de su realización particular (cómo, cuándo, qué o quién).
Y por lo tanto, la forma omitida sería el, que actuaría en este caso como determinante, no pronombre. Y se podría leer: "El" entrar en morada ajena, habitando (gerundio, otra forma no personal del verbo) en ella... Está claro que dice: El entrar en morada ajena, habitando (quien entra, el que entra) en ella, constituye un delito de:
Es la D porque es una conducta atípica. Aunque conociendo el percal, todavía nos puede salir el ED por los cerros de Úbeda.
Siento deshacer tu tesis Marcos_Derecho pero no se sostiene.
Saludos!
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Entrar es infinitivo. En gramática, el infinitivo es una forma verbal no finita (es decir, no delimitada en el tiempo) que exhibe características propias de un sustantivo. Generalmente no distingue persona, número ni tiempo. Es una forma apta para expresar la idea de una acción como noción general, sin especificar las circunstancias de su realización particular (cómo, cuándo, qué o quién).
Y por lo tanto, la forma omitida sería el, que actuaría en este caso como determinante, no pronombre. Y se podría leer: "El" entrar en morada ajena, habitando (gerundio, otra forma no personal del verbo) en ella... Está claro que dice: El entrar en morada ajena, habitando (quien entra, el que entra) en ella, constituye un delito de:
Es la D porque es una conducta atípica. Aunque conociendo el percal, todavía nos puede salir el ED por los cerros de Úbeda.
Siento deshacer tu tesis Marcos_Derecho pero no se sostiene.
Saludos!
Aunque hice el examen la primera semana, dejadme opinar.
La expresión "morada ajena" significa "vivienda de otra persona, no de uno mismo". Por lo tanto, si se complementa con "habitando en ella" es evidente que habita alguien que no es quien entra puesto que si no se debería expresar "Entrar en morada propia, habitando en ella".....
Puesto que no dice si hay consentimiento del morador entiendo que la conducta es atípica... sino, todos seríamos delincuentes ... y reincidentes.
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a ver, yo sinceramente no tengo ninguna intención de anular preguntas ni nada, pero siempre que busco en internet encuentro que "morar" es "habitar", por eso, "morada ajena" no lo entiendo como "quién es el propietario", sino "quién habita" en la morada.
Para mí es incompatible decir "morada ajena" y suponer que la misma persona "habita" en ella.
De lo contrario, estoy haciendo allanamiento todos los días porque vivo de alquiler...
Por favor que alguien me explique dónde está mi fallo, y no lo digo con "rintintín" lo digo en serio, porque me gustaría entender la pregunta, indepedientemente de la nota del examen.
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Está claro que cada uno entiende desde su punto de vista el enunciado y todas las opiniones son válidas, cada uno lo entiende a su forma, ya dirá el ED.
A mi entender HABITANDO EN ELLA, sólo va referido al sujeto que entra..en caso contrario, diría HABITADA EN ELLA.
Suerte a todos!
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En la 4. Entrar en morada ajena, habitando en ella, constituye un delito de....
La frase carece de sujeto. Esto propicia dos interpretaciones posibles:
A) Que haya coincidencia de sujetos en las acciones: el que entra es el mismo que el que habita; ergo la conducta es atípica.
B) Que los sujetos sean distintos. El que entra en la morada es distinto al que habita en ella.
Al estar el sujeto omitido, y estar el contexto enunciado de esa manera, se requiere que el alumno realice una labor interpretativa, y se pregunte:
¿Quién entra? ¿Quíen habita en ella? ¿El "habitando en ella" se refiere al que entra o a la circunstancia de que la morada está siendo habitada? Según se respondan esas preguntas, eliges una u otra opción como correcta.
Entrar en morada ajena, habitando en ella -> implica que el mismo sujeto que realiza la acción primaria, está llevando a fin la secundaría.
Entrar en morada ajena, estando habitada aquella -> implica que las acciones son llevadas a fin por diferentes sujetos.
Se trata de un examen de derecho penal, las cuestiones interpretativas en cuanto a la compresión lectora quedan al margen de la materia. Todo lo demás es dar paseos hacía ninguna parte.
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Tampoco os comáis mucho la cabeza, a mi me da que la génesis de esta pregunta ha sido más o menos así [DRAMATIZACIÓN]
- A ver, queremos poner una pregunta en la que se describa un tipo, pero no se de alguno de los requisitos esenciales, para que la conducta sea atípica.
- Vale, ¿qué lección nos toca?. Delitos contra la intimidad, pues ponemos el allanamiento, que además tiene tipo común y especial.
- Guay, guay, ¿qué dice el tipo? "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena..."
- Vale, vale, pues pon "El que entre en morada ajena, habitando en ella..." y les hacemos el lío con el delito común/especial, pero la conducta es atípica porque hemos cambiado lo de "sin habitar en ella".
- Queda un poco raro, ¿no?, habitando en ella...
- Tu pon ahí...
- Bueno, vale, pero la próxima la pongo yo.
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Tampoco os comáis mucho la cabeza, a mi me da que la génesis de esta pregunta ha sido más o menos así [DRAMATIZACIÓN]
- A ver, queremos poner una pregunta en la que se describa un tipo, pero no se de alguno de los requisitos esenciales, para que la conducta sea atípica.
- Vale, ¿qué lección nos toca?. Delitos contra la intimidad, pues ponemos el allanamiento, que además tiene tipo común y especial.
- Guay, guay, ¿qué dice el tipo? "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena..."
- Vale, vale, pues pon "El que entre en morada ajena, habitando en ella..." y les hacemos el lío con el delito común/especial, pero la conducta es atípica porque hemos cambiado lo de "sin habitar en ella".
- Queda un poco raro, ¿no?, habitando en ella...
- Tu pon ahí...
- Bueno, vale, pero la próxima la pongo yo.
JAJAJA MUY BUENA
Totalmente de acuerdo
Yo con penal no me como mucho la cabeza
porque sé que más o menos así
además, es de esas asignaturas
que es peor saber de más que de menos
porque si sabes poco, no te rallas la cabeza
dices, esto es conducta atípica y te quedas tan pancho
de otra manera, le ves pegas a las 25 preguntas
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JAJAJA MUY BUENA
Totalmente de acuerdo
Yo con penal no me como mucho la cabeza
porque sé que más o menos así
además, es de esas asignaturas
que es peor saber de más que de menos
porque si sabes poco, no te rallas la cabeza
dices, esto es conducta atípica y te quedas tan pancho
de otra manera, le ves pegas a las 25 preguntas
¡¡¡Cuánta razón tienes!!! La que se ha liado en los exámenes de las dos semanas, para que al final, por mucha discusión, el ED es soberano y lo que vale es su interpretación. Qué les cuesta sacar ya la plantilla, para que podamos dejar de sufrir. Aigggggg!!!!
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sí, yo también lo pensé totalmente así... pero es que "copy & paste" o eliminar palabras no siempre funciona... yo sigo sin entender cómo se puede habitar en morada ajena...
Tampoco os comáis mucho la cabeza, a mi me da que la génesis de esta pregunta ha sido más o menos así [DRAMATIZACIÓN]
- A ver, queremos poner una pregunta en la que se describa un tipo, pero no se de alguno de los requisitos esenciales, para que la conducta sea atípica.
- Vale, ¿qué lección nos toca?. Delitos contra la intimidad, pues ponemos el allanamiento, que además tiene tipo común y especial.
- Guay, guay, ¿qué dice el tipo? "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena..."
- Vale, vale, pues pon "El que entre en morada ajena, habitando en ella..." y les hacemos el lío con el delito común/especial, pero la conducta es atípica porque hemos cambiado lo de "sin habitar en ella".
- Queda un poco raro, ¿no?, habitando en ella...
- Tu pon ahí...
- Bueno, vale, pero la próxima la pongo yo.
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sí, yo también lo pensé totalmente así... pero es que "copy & paste" o eliminar palabras no siempre funciona... yo sigo sin entender cómo se puede habitar en morada ajena...
La unica explicacion medianamente logica que le encuentro es que sea algo asi como que tu me invites a pasar un finde en tu casa y yo entre y salga de ella cuando tu edtas trabajando, por ejemplo. Y estaria muy cogida por los pelos la situacion
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La unica explicacion medianamente logica que le encuentro es que sea algo asi como que tu me invites a pasar un finde en tu casa y yo entre y salga de ella cuando tu edtas trabajando, por ejemplo. Y estaria muy cogida por los pelos la situacion
Hombre, a mi se me ocurre por ejemplo, una pensión. La morada es ajena, será considerada tu morada la habitación por la que pagas, pero los espacios comunes, por ejemplo, no. Tu entras por el hall y llegas a tu habitación por un pasillo que será "morada ajena" y has entrado en ella pero no se puede considerar allanamiento, porque realmente habitas allí.
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lo siento por ser repetitiva, pero para mí "el que entra en morada ajena, habitando en ella" no tiene sentido, es como "el que entra en casa ajena, viviendo en ella"....
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Aunque hice el examen la primera semana, dejadme opinar.
La expresión "morada ajena" significa "vivienda de otra persona, no de uno mismo". Por lo tanto, si se complementa con "habitando en ella" es evidente que habita alguien que no es quien entra puesto que si no se debería expresar "Entrar en morada propia, habitando en ella".....
Puesto que no dice si hay consentimiento del morador entiendo que la conducta es atípica... sino, todos seríamos delincuentes ... y reincidentes.
Estás confundiendo propiedad con posesión. Si tienes un alquiler, no eres el propietario por lo tanto la propiedad pertenece a otra persona. También puede ser un familiar o un invitado. Yo lo veo muy claro pero hasta lo más cristalino se opaca ante las mentes retorcidas. Vamos, que no hay más ciego que el que no quiere ver.
Saludos compañeros!
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Estás confundiendo propiedad con posesión. Si tienes un alquiler, no eres el propietario por lo tanto la propiedad pertenece a otra persona. También puede ser un familiar o un invitado. Yo lo veo muy claro pero hasta lo más cristalino se opaca ante las mentes retorcidas. Vamos, que no hay más ciego que el que no quiere ver.
Saludos compañeros!
¿Propiedad con posesión? ¿Qué tiene que ver con mi respuesta?
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Yo entiendo que se refiere a que la casa esta habitada en ese momento por personas distintas al sujeto que realiza la acción . No tendría otro sentido.
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¿Propiedad con posesión? ¿Qué tiene que ver con mi respuesta?
Disculpa, no tengo ganas de discutir. Además, no me afecta porque con un 5 tengo suficiente y no estoy en el filo. Suerte y mucho ánimo a todos.
Saludos
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Yo entiendo que se refiere a que la casa esta habitada en ese momento por personas distintas al sujeto que realiza la acción . No tendría otro sentido.
Solo un apunte, la obcecación lleva a estas cosas, habitada no es lo mismo que habitando. Le estáis poniendo sujeto a una frase que no lo tiene. No os dais cuenta del error. Parece que ni yo ni nadie os sacará de ahí. Pero la frase hay que interpretarla conforme al art 3 de CC, porque está claro por su literalidad que la han sacado de la ley. Es impersonal, abstracta y según el sentido propio de sus palabras entrar en morada ajena, habitando en ella NO ES DELITO.
No debería haber contestado pero en fin.... disculparme.
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Solo un apunte, la obcecación lleva a estas cosas, habitada no es lo mismo que habitando. Le estáis poniendo sujeto a una frase que no lo tiene. No os dais cuenta del error. Parece que ni yo ni nadie os sacará de ahí. Pero la frase hay que interpretarla conforme al art 3 de CC, porque está claro por su literalidad que la han sacado de la ley. Es impersonal, abstracta y según el sentido propio de sus palabras entrar en morada ajena, habitando en ella NO ES DELITO.
No debería haber contestado pero en fin.... disculparme.
Que conste que yo hice el primero y no este, pero ya que estoy....
Totalmente de acuerdo, me parece una de esas preguntas trampa.
En cualquier caso si me voy a vivir con un amigo estoy en morada ajena y habitando en ella. Mientras mi amigo no me señale la puerta no existe ningún ilícito penal dado que el gorroneo todavía no se pena :o
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Estás confundiendo propiedad con posesión. Si tienes un alquiler, no eres el propietario por lo tanto la propiedad pertenece a otra persona. También puede ser un familiar o un invitado. Yo lo veo muy claro pero hasta lo más cristalino se opaca ante las mentes retorcidas. Vamos, que no hay más ciego que el que no quiere ver.
Saludos compañeros!
La "ajenidad" de la morada no tiene que ver con el concepto de posesión, ni de propiedad. Si la cualidad de "ajena" de la morada dependiese de la propiedad civil de la misma, cualquier arrendador podría entrar en la morada de su arrendatario sin cometer allanamiento y me da que no. Los ejemplos que propones son mas propios de una situación de consentimiento de la persona que habita en la morada (que también hace atípica la conducta) que de "entrar en morada ajena, habitando en ella".
Y es que realmente la situación es forzada, es difícil pensar en supuestos de morada ajena habitada por uno, porque precisamente lo que hace de una estancia una morada es el hecho de que alguien habite en ella. Si habito yo, es mi morada (la habitación de hotel en la que me hospedo es mi morada, y se aplica la inviolabilidad del domicilio, y el hotel no es mío.) Con lo que prácticamente queda como supuestos factibles las moradas compartidas (que son morada ajena y propia a la vez: un cuarto compartido en una residencia de estudiantes) y los supuestos en los que para acceder a tu morada debas pasar por zonas comunes de la morada de otro (si vivo en una habitación en una pensión para acceder a mi morada tengo que entrar por el pasillo, que será morada del dueño del inmueble si vive allí también, pero mi acción no es típica porque aunque el pasillo no pueda considerarse mi morada, de hecho, yo habito allí)
Está claro que es un pregunta redactada a partir del tipo y bastante desconectada de la realidad, pero bueno, en mi opinión es claro que la conducta que describe la pregunta es atípica.
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Yo hice el de la semana anterior, pero yo entiendo que se refieren a entrar en casa de otro no para robar, por ejemplo, sino para ocuparla, para vivir en ella.
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Madre mia lo que ha dado de sí el enunciado de Entrar en la morada habitando en ella..
..y, sin habitar..
..que salgan pronto las respuestas..
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La "ajenidad" de la morada no tiene que ver con el concepto de posesión, ni de propiedad. Si la cualidad de "ajena" de la morada dependiese de la propiedad civil de la misma, cualquier arrendador podría entrar en la morada de su arrendatario sin cometer allanamiento y me da que no. Los ejemplos que propones son mas propios de una situación de consentimiento de la persona que habita en la morada (que también hace atípica la conducta) que de "entrar en morada ajena, habitando en ella".
Y es que realmente la situación es forzada, es difícil pensar en supuestos de morada ajena habitada por uno, porque precisamente lo que hace de una estancia una morada es el hecho de que alguien habite en ella. Si habito yo, es mi morada (la habitación de hotel en la que me hospedo es mi morada, y se aplica la inviolabilidad del domicilio, y el hotel no es mío.) Con lo que prácticamente queda como supuestos factibles las moradas compartidas (que son morada ajena y propia a la vez: un cuarto compartido en una residencia de estudiantes) y los supuestos en los que para acceder a tu morada debas pasar por zonas comunes de la morada de otro (si vivo en una habitación en una pensión para acceder a mi morada tengo que entrar por el pasillo, que será morada del dueño del inmueble si vive allí también, pero mi acción no es típica porque aunque el pasillo no pueda considerarse mi morada, de hecho, yo habito allí)
Está claro que es un pregunta redactada a partir del tipo y bastante desconectada de la realidad, pero bueno, en mi opinión es claro que la conducta que describe la pregunta es atípica.
morada.
De morar y -ada.
1. f. Estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar.
2. f. cult. Lugar donde se habita. U. t. en sent. fig.
ajeno, na.
Del lat. aliēnus, der. de alius 'otro'.
1. adj. Perteneciente a otra persona.
Del verbo habitar: (conjugar)
habitando es:
el gerundio
Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:
habitar conjugar ⇒
tr. e intr. Vivir, ocupar habitualmente un lugar o casa:
el hemión habita en el Tíbet.
Perdona pero creo que no has entendido nada. Ahí tienes la definición de la RAE. Morada ajena es la casa de otro aquí y en China y sí está relacionado con la propiedad. Y habitando está relacionado con la posesión fáctica, el uso o disfrute de una determinada morada que en este caso es de otro.
¿Es que es tan difícil de entender Ever? ¿qué es lo que te ha molestado? ¿que tengo razón y la uso?
Buenas noches
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Molestarme no me ha molestado nada, no se de dónde has sacado que me hayas molestado. Y ahora veo que tienes razón, usando el diccionario para explicar términos que requieren doctrina jurídica. Morada ajena es la casa de otro, nada más que añadir.
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Creo que la traducción al lenguaje orco aclarará muchas dudas: "Entrar en casa ajena, viviendo en ella, constituye un delito de:..."
sinónimos de morada:
domicilio, hogar, residencia, vivienda, casa.
sinónimos de habitar:
poblar, residir, vivir, morar, ocupar, anidar, estar, alojarse, afincarse, asentarse, aposentarse, arraigarse, domiciliarse, establecerse, convivir, cohabitar.
Entiendo que la pregunta se las trae, pero porque es tan de cajón... y nos comemos tanto la cabeza que muchos habrán caído en esta simplemente porque no podía ser tan fácil.
Disculparme si he sido algo brusco en mis explicaciones. Entiendo que para los que están en el filo la diferencia entre un suspenso y un aprobado es un mundo. Yo también he estado en esa situación muchas veces y lo entiendo. Espero que tengáis todos suerte y aprobéis pero lo blanco siempre será blanco por más que nos empeñemos en verlo negro. Además, la versión auténtica la dará el ED con las soluciones y la experiencia me dice que nos lo podemos esperar todo.
Ánimo a todos y suerte!
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A ver, esa pregunta no se va a anular, porque es clara. Pero es clara porque está construida a partir del tipo, no porque la situación sea fácilmente asimilable a la vida real. Tu te empeñas en interpretar conforme al sentido literal de las palabras, pues bien, es tu elección y si en un futuro ejerces será tu estrategia, no hay problema.
Pero el término "morada" tiene un significado común que es el del diccionario, y un significado jurídico que no es el del diccionario, sino el que le ha venido dando el TS, y el TS viene diciendo desde 1979 que es morada, y cito, "el lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador, ni por fuerza, ni por intimidación" y la misma Sala 2ª en su Sentencia de 29 de mayo de 1992 dictamina que es indiferente el título en virtud del cual se ocupa la vivienda para goce de la protección constitucional del domicilio (el bien jurídico protegido por el delito del 202 CP es la inviolabilidad del domicilio, no la propiedad) y es doctrina consolidadísima del TC que no se requiere habitualidad para constituir morada, valiendo como tal desde la habitación de un hotel hasta una cueva, y a que todas ellas se extiende la inviolabilidad del domicilio.
Pues bien, si morada es el lugar destinado a la habitación de una persona, y yo habito en un lugar, es que destino ese lugar a mi habitación, ¿no?. Si es además es indiferente el título en virtud del cual yo ocupo esa vivienda (sea en propiedad, sea arrendamiento, sea precario...) entonces cualquier lugar en el que yo habite será mi morada. ¿Significa eso que no son posibles situaciones en las que yo entre en una morada ajena, habitando en ella? Pues no, sí que son posibles, por ejemplo una habitación compartida, que como he dicho, será a la vez morada ajena y propia o un espacio común o poco más, porque el resto de los casos a mi me parece que son reconducibles a la entrada con consentimiento del morador.
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Es que si habitas en ella será porque tienes el consentimiento, porque la alquilaste o porque la has ocupado (si no vive nadie) estando en precario y en ese caso tampoco sería delito y para desalojarte haría falta orden judicial. Hasta cuando invitas a alguien a tu casa si no se va por las buenas no los puedes echar a la fuerza. El tema es complicado pero para el caso creo que está claro. Aunque ya veremos si es así o no.
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Tampoco os comáis mucho la cabeza, a mi me da que la génesis de esta pregunta ha sido más o menos así [DRAMATIZACIÓN]
- A ver, queremos poner una pregunta en la que se describa un tipo, pero no se de alguno de los requisitos esenciales, para que la conducta sea atípica.
- Vale, ¿qué lección nos toca?. Delitos contra la intimidad, pues ponemos el allanamiento, que además tiene tipo común y especial.
- Guay, guay, ¿qué dice el tipo? "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena..."
- Vale, vale, pues pon "El que entre en morada ajena, habitando en ella..." y les hacemos el lío con el delito común/especial, pero la conducta es atípica porque hemos cambiado lo de "sin habitar en ella".
- Queda un poco raro, ¿no?, habitando en ella...
- Tu pon ahí...
- Bueno, vale, pero la próxima la pongo yo.
;D ;D ;D ;D
Genial, compañero. Me he partío.
Las risas que se tienen que estar echando a nuestra costa los Jachondos de los profes... En Civil III por ejemplo, más de lo mismo: Han eliminado de la literalidad de la ley un "no" y ahí estamos, no buscando los 3 pies al gato, es que ya le hemos encontrado piernas!
En un mundo ideal sería maravilloso que a parte de la plantilla colgasen una exposición de hechos y de derecho sobre las preguntas esas que más parecen casos prácticos.
Saludos y paciencia, que alea jacta est.
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¿Cuándo está previsto que salgan las plantillas?
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¿Cuándo está previsto que salgan las plantillas?
hasta el 7 de marzo tienen plazo, así que paciencia infinita, por otros cursos no son muy rápidos.