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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 38547 veces)

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Desconectado frankserpico

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #160 en: 13 de Diciembre de 2016, 21:39:54 pm »
A lo sumo si te llaman la atención quitas los post it allí mismo, que es menos de un minuto, y poner cara de gatito inocente.


Desconectado cardoneta007

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #161 en: 13 de Diciembre de 2016, 21:54:16 pm »
He estado haciendo los exámenes de reserva de años anteriores y hay varios casos que tengo dudas

1. el artículo 6.4 LIRPF establece que no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones ¿afecta esta disposición a la tributación en el IRPF del donante de la plusvalia que puede ponerse de manifiesto con ocasión a de una donación no dineraria?

2.maría ha fallecido dejando a sus hijos Pedro y Fernando una vivienda como único bien de la herencia. Los hijos acuerdan que Pedro se quedará con la vivienda compensando a Fernando en metálico ¿ afecta este acuerdo a la base imponible del LISD de cada uno de los hijos?

3.Guillermo, residente en Argentina, tiene una vivienda en España donde pasa sus vacaciones estivales. El resto del año la vivienda está vacía .¿Se genera por la posesión de esta vivienda alguna renta gravable en el impuesto sobre la renta de no residentes de acuerdo con la ley reguladora de este impuesto ?

 Si alguien me pudiera echar una mano :D :D :D gracias

Desconectado 3 olmos

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #162 en: 18 de Diciembre de 2016, 20:12:15 pm »
Hola buenas noches
Alguien tendria los casos practicos que el Equipo Docente publicó el año pasado?

Gracias

Desconectado hollygrial

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #163 en: 19 de Diciembre de 2016, 10:59:27 am »
una pregunta, los coches nuevos como "tributan" en operaciones interiores?

Desconectado hollygrial

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #164 en: 19 de Diciembre de 2016, 11:02:36 am »
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una pregunta, los coches nuevos como "tributan" en operaciones interiores?

por cierto es del segundo cuatrimestre, pero me lo han preguntado un amigo y no he sabido responder  :'( :'(

Desconectado coco0293

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #165 en: 22 de Diciembre de 2016, 17:35:41 pm »
hola compañeros , se que es un poco tarde , pero voy a empezar a ¡hora con esta asignatura , alguien me podria guiar un poco para hacer los casos en el examen?
otra preguntilla , los casos del examen , que ponen los que ellos quieren o sobre unos cuantos ellos eligen 5?

Desconectado sioncitto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #166 en: 27 de Diciembre de 2016, 11:41:04 am »
Hola. Lo ideal sería hacer casos prácticos de otros años y colgar las soluciones. Podríamos hacer uno cada uno y así ir practicando a la vez que preparando la asignatura

Desconectado poniente

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #167 en: 28 de Diciembre de 2016, 11:20:14 am »
Hola! tengo una pregunta, sólo por curiosidad... como en los textos pone que en País Vasco y Navarra son regímenes especiales... los compañeros de la UNED en esas zonas... os explican el funcionamiento de vuestra zona no?

Desconectado alisp

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #168 en: 28 de Diciembre de 2016, 11:48:01 am »
Buenos dias compañeros! os tengo que pedir un favor, estoy haciendo mi compendio legislativo para la asignatura ( y asi me ahorro el dinerito del libro) pero no tengo muy claro que leyes son las que entran en el primer cuatrimestre ya que el indice de Aranzadi no me esclarece mucho ejemplo:
1. Constitucion y Tratado de Funcionamiento de la UE
2. Ley General Tributaria
3. Agencia estatal de Administracion tributaria (Que ley es esta?)
4. Aplicacion de Tributos ????
5.Recaudacion ????

Es que no quisiera dejarme ninguna. Muchas gracias de antemano y Felices Fiestas!!!!

Desconectado alisp

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #169 en: 28 de Diciembre de 2016, 11:50:32 am »
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una pregunta, los coches nuevos como "tributan" en operaciones interiores?

Hola! espero poderte ayudar... cuando dices que tributan... te refieres a un autonomo no? en este caso lo puede "meter" como bienes de inversion para declararlo en el IVA es el modelo 303. Si el caso es de un trabajador por cuenta ajena que compra un coche lo que habria que declarar es el plan renove o plan pive....

Desconectado hollygrial

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #170 en: 28 de Diciembre de 2016, 14:28:52 pm »
muchas gracias alisp ;)

Desconectado sioncitto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #171 en: 28 de Diciembre de 2016, 19:19:47 pm »
Hola, alguien tiene casos prácticos del primer cuatrimestre de Tributario II resueltos aunque sea de años anteriores o sabe dónde encontrarlos?. Y si no es mucha molestia, sabe alguien dónde podría encontrar esquemas de la ley de impuestos?

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #172 en: 28 de Diciembre de 2016, 21:06:44 pm »
Planteo duda sobre este caso práctico extraído de la carpeta de "Casos de exámenes anteriores sobre IRPF" de ALF:

Una persona física, que es profesional, ha cobrado en 2015 el 25% de los honorarios de un asunto que le ha ocupado varios años. El resto lo cobrará en los próximos tres años. ¿Qué trascendencia tienen estos hechos a efectos del IRPF?

La solución al supuesto que da el ED me resulta demasiado extensa y engorrosa como para darle forma en pleno examen. Dicha solución se basa en el 14.1 b) LIRPF (Regla general de la Imputación temporal del IRPF), aludiendo al art. 7.2 RIRPF (criterio del devengo) y a la LIS (art. 11.4; operaciones a plazos o con precio aplazado)...

Mi duda es la siguiente: ¿En relación con la Imputación Temporal, se pordría resolver el citado supuesto fundamentándolo, simplemente, con el artículo 14.2 d) (Reglas especiales) que viene a establecer lo mismo que el 11.4 LIS?

Quedaría algo así:

En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 b) establece la regla general para la imputación temporal de los rendimientos derivados de actividades económicas. No obstante, en el supuesto planteado, el profesional podría acogerse a la regla específica establecida por el art. 14.2 d), según el cual, cuando se trate de "operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes". El mismo precepto señala que se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado "aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año".

De conformidad con el anterior precepto, el profesional, de no optar por el criterio del devengo (art. 14.1 b)), imputaría el 25% cobrado en 2015 y el resto de cobros, a medida que éstos fueran exigibles, en los tres periodos impositivos siguientes, según lo acordado.


Alguien que me la de por buena o mala, por fa. Gracias.


Imagino que las respuestas que da el ED a los supuestos serían para MH, algunas de sus soluciones dan bastante miedo.

Con este a mí se me ha ido la pinza :D :D :D

Better call Saul !!

Desconectado Magantero

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #173 en: 28 de Diciembre de 2016, 22:27:55 pm »
No te voy a dar la respuesta ni por buena ni por mala ... Mis conocimientos son muy limitados  pero  te diré lo que yo hago en mi vida empresarial ... metería en la declaración lo que corresponde al año en cuestión y en los siguientes años lo que corresponda a cada uno según lo acordado ...

Desconectado zaragozana

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #174 en: 28 de Diciembre de 2016, 22:40:40 pm »
Yo he visionado hoy una Videoclase de la uned del profesor Ignacio Madariaga muy bien explicado y resuelve casos prácticos. A las del profesor Mora de Uned Baleares no he podido acceder.
Un saludo

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #175 en: 28 de Diciembre de 2016, 22:57:34 pm »
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No te voy a dar la respuesta ni por buena ni por mala ... Mis conocimientos son muy limitados  pero  te diré lo que yo hago en mi vida empresarial ... metería en la declaración lo que corresponde al año en cuestión y en los siguientes años lo que corresponda a cada uno según lo acordado ...

Gracias Magantero.

Efectivamente, la práctica a mí también me dice que se pueden imputar los cobros como comentas. Pero tenemos que argumentar jurídicamente y con precisión quirúrgica. Mi duda aquí es si el 14.2 d) LIRPF sería suficiente argumentación en relación con la Imputación temporal.

He observado que en las soluciones que da el ED a los supuestos, se cubren y se argumentan jurídicamente todas y cada una de las hipótesis posibles que plantea y deja en el aire el supuesto en cuestión. El supuesto que yo he copiado es claro ejemplo de ello. En su solución, el ED fundamenta las distintas opciones disponibles para el contribuyente: criterio del devengo, criterio de pagos y cobros, en virtud de la LIS,... Y claro, si el nivel de exigencia en la corrección fuera ese... mamma caca!
Yo me pregunto si centrando la fundamentación jurídica en la solución solamente en una de las hipótesis sería suficiente para que te den por buena la respuesta.
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Desconectado Magantero

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #176 en: 28 de Diciembre de 2016, 23:43:35 pm »
Procura argumentar lo que puedas ... supongo que mientras más completa sea la respuesta mejor nota tendrás ... Yo espero que el profesor que me califique tenga un buen día y me coloque un cinquillo ...

Desconectado morantistabetico

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #177 en: 29 de Diciembre de 2016, 13:30:09 pm »
buenas tardes.¿ Sabéis donde puedo localizar los casos de exámenes resueltos de convocatorias anteriores del IS? . Cursos anteriores los subían a la plataformas, pero ahora doy con ellos! Gracias de antemano!

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #178 en: 30 de Diciembre de 2016, 19:12:54 pm »
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En las bases, pone que puedes poner cualquier cosa que haya en la pág a la que haces referencia. Por ej, si en esa pág se referia a pagos fraccionados yo en el post-it ponía pagos fraccionados, o declaración conjunta  , o lo que fuese, yo ponía en las cartulinitas de que iba la pág, cuando tocaba resolver iba directa a esa página. De hecho en el segundo parcial me sobro tiempo.
El Código lo llevaba lleno de post-it , según el departamento es perfectamente lícito.
De hecho yo no tuve ningún problema.

Hola Saúl, ¿podrías por favor enlazar el documento donde el ED dice que se puede poner cualquier cosa que haya en la página de referencia? Yo lo estoy haciendo y quiero llevar las espaldas cubiertas el examen  ;)
Muchas gracias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #179 en: 31 de Diciembre de 2016, 23:36:32 pm »
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Planteo duda sobre este caso práctico extraído de la carpeta de "Casos de exámenes anteriores sobre IRPF" de ALF:

Una persona física, que es profesional, ha cobrado en 2015 el 25% de los honorarios de un asunto que le ha ocupado varios años. El resto lo cobrará en los próximos tres años. ¿Qué trascendencia tienen estos hechos a efectos del IRPF?

La solución al supuesto que da el ED me resulta demasiado extensa y engorrosa como para darle forma en pleno examen. Dicha solución se basa en el 14.1 b) LIRPF (Regla general de la Imputación temporal del IRPF), aludiendo al art. 7.2 RIRPF (criterio del devengo) y a la LIS (art. 11.4; operaciones a plazos o con precio aplazado)...

Mi duda es la siguiente: ¿En relación con la Imputación Temporal, se pordría resolver el citado supuesto fundamentándolo, simplemente, con el artículo 14.2 d) (Reglas especiales) que viene a establecer lo mismo que el 11.4 LIS?

Quedaría algo así:

En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 b) establece la regla general para la imputación temporal de los rendimientos derivados de actividades económicas. No obstante, en el supuesto planteado, el profesional podría acogerse a la regla específica establecida por el art. 14.2 d), según el cual, cuando se trate de "operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes". El mismo precepto señala que se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado "aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año".

De conformidad con el anterior precepto, el profesional, de no optar por el criterio del devengo (art. 14.1 b)), imputaría el 25% cobrado en 2015 y el resto de cobros, a medida que éstos fueran exigibles, en los tres periodos impositivos siguientes, según lo acordado.


Alguien que me la de por buena o mala, por fa. Gracias.


Imagino que las respuestas que da el ED a los supuestos serían para MH, algunas de sus soluciones dan bastante miedo.

Con este a mí se me ha ido la pinza :D :D :D
Sin entrar en demasiados detalles, ya que no tengo el código en la mano,en primer lugar debes mencionar que no procede la aplicación de la reducción prevista en el art.32 por irregularidad. En segundo lugar debes acudir a las reglas de imputación temporal (art 14), que determinan que los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, es decir, conforme al criterio del devengo, esto supone atender al momento en que produce la corriente real de bienes o servicios, con independencia de cuándo se efectúen los cobros. Sin embargo el Reglamento permite que el contribuyente se pueda acoger al criterio de caja, conforme al cual podría imputar en ese ejercicio el 25 % de los honorarios que cobró. Con respecto al resto que cobrará de forma fraccionada, según el art.14 o bien la propia regulación del ISD, ambas coinciden, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Siento no ser más preciso en relación a los artículos exactos, pero me pillas tomando ya casi las uvas.
Salu2