La autotutela básica es aplicable a ambos tipos de bienes y además, los bienes demaniales tienen una autotutela reforzada.
Saludos
Pues eso, la autotutela básica de ese epígrafe se refiere a los patrimoniales.
La protección de los demaniales es el epígrafe:
LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. FUNDAMENTO Y CLASES DE PROTECCIÓN
Las normas que definen los tipos penales en defensa de la propiedad privada son aplicables a los bienes de dominio público, sin perjuicio de que puedan darse circunstancias agravantes, o una legislación especialmente protectora. El dominio público también puede protegerse a través de las normas civiles. Por consiguiente, su defensa puede actuarse a través de las acciones posesorias, declarativas y reivindicatorias con que se protege la propiedad privada. No obstante, han surgido reglas y potestades administrativas de acción más directa y contundente.
1) Por una parte, están las reglas sustantivas basadas en la no susceptibilidad de los bienes de dominio público para ser objeto de propiedad privada, que se concretan en la imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad.
2) Por otra, los remedios ofensivos para recupera el dominio público perdido o usurpado, como las facultades de deslinde, reintegro posesorio, reivindicación directa y los represivos para castigar los atentados al dominio público, como la potestad sancionadora directa.
En este régimen de protección hay que situar también los efectos que se desprenden de la inscripción de los bienes de la Administración en determinados catálogos o registros, como las presunciones posesorias favorables o el enervamiento de acciones posesorias de los particulares.
Saludos,