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Autor Tema: Proceso Monitorio  (Leído 5615 veces)

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Desconectado brocassie

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Proceso Monitorio
« en: 30 de Diciembre de 2010, 12:35:35 pm »
He alquilado un piso a un extranjero de países del Este y ellos se han marchado dejando sin abonar unas facturas de agua y luz que ascienden a casi 400 euros.

Los he demandado vía proceso monitorio (sin abogado ni procurador) y el Juzgado de Alicante (el municipio donde está el piso de alquiler) me ha respondido que tengo que presentar mi demanda en un Juzgado de igual clase en Chiclana de la Frontera  - Cádiz porque es allí donde oficialmente está empadronado el demandado.

Pregunto:

1. ¿Puedo solicitar al Juzgado de Alicante para que traslade mi demanda a Cádiz? Porque ir a Cadiz para presentar una demanda no tiene ningún sentido... Me han dicho que se puede hacer vía exhorto contratando un procurador para que mueva los papeles allí, pero obviamente no quiero gastar dinero en una demanda de cuantía menor...

2. Estoy seguro que el tío no está en Cádiz tampoco, porque rueda por todo el país buscándose vida. ¿Puedo de alguna forma solicitar al Juzgado una búsqueda permanente de su domicilio aportando su número de identificación (NIE) que es el único documento que tengo de él? Para pillarlo cuando pare, se establezca y empiece a trabajar...


Desconectado quelrra

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Re: Proceso Monitorio
« Respuesta #1 en: 02 de Enero de 2011, 19:07:39 pm »


Sobre este asunto ya se ha pronunciado el Supremo y todos los jueces se acojen a que si ahora está empadronado en Cadiz,  se declaran incompetentes para conocer .

Con el auto que te han notificado, tienen la obligación de devolverte los documentos originales que has presentado. Si no, solicítalo por escrito.

Redacta una nueva petición monitoria, indicando el domicilio del deudor en Cádiz, y remite dos copias por correo al JUZGADO DECANO DE LO CIVIL DE CADIZ.
Ellos registrarán la demanda y la turnarán al Juzgado de 1ª Instancia que corresponda. Te notificarán todo por correo o por fax  ( si tienes y lo indicas). 
No necesitas para nada procurador ni letrado.

Desconectado TIOPEPE

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Re: Proceso Monitorio
« Respuesta #2 en: 02 de Enero de 2011, 21:31:47 pm »
Es triste pero yo daria por perdidos los 400 eu.
al final te saldra mas caro el collar que el perro, salvo, claro esta que ademas te mueva la idea de que se haga justicia en cuyo caso adelante sin hacer cuentas.

Desconectado Warmage

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Re: Proceso Monitorio
« Respuesta #3 en: 02 de Enero de 2011, 23:37:48 pm »
Considerando que el coste del papeleo es imprescindible para tramitarlo todo, ¿no podría solicitarse la aplicación del artículo 1902 del Código Civil y así recuperar lo gastado en el proceso?

A fin de cuentas, no es un gasto por capricho.

De todos modos, estoy esperando fecha para dos juicios (el demandante soy yo) y en ambos voy a solicitar la aplicación del citado artículo. Ya comentaré por aquí si lo hacen, o no.

Un saludo.

Desconectado quelrra

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Re: Proceso Monitorio
« Respuesta #4 en: 03 de Enero de 2011, 19:28:08 pm »
Warmage,:
El procedimiento monitorio es un prodimiento "especial", no entra dentro de los procesos declarativos, y tiene unas normas muy particulares en las que no entra la aplicación general, es decir no cabe el art. 1902 del Código Civil.
Sólo se puede aplicar para deudas "vencidas, líquidas y exigibles", es decir: lo que se debe al día de la fecha X. No caben futuras indemnizaciones por daños, etc. Para eso está previsto un procedimiento contradictorio: Verbal u Ordinario según la cuantía.
El objeto del proceso monitorio  ( que no es una "demanda" como los verbales y los ordinarios, sino " una petición " monitoria) es reclamar pequeñas deudas vencidas y exigibles, es decir liquidadas a tal fecha. ( retiro lo de " pequeñas", ya que lo han ampliado con la refoma del pasado mayo a reclamaciones de hasta 150.000 euros).
Para que te hagas un idea de lo especial del monitorio en los 6 artículos que lo regulan, omiten la palabra "demandante" y " demandado" y en todo momento ser refieren a " acreedor" y a "deudor" , salvo en el caso de que haya oposición al requerimiento, que ya entonces se convierte en un proceso declarativo, con sus pruebas, juicio y demás.

Por otro lado, contestando a brocassie: efectivamente tiene razón el compañero si va a salir caro la reclamación. La reclamación sale cara si luego no se puede cobrar. Imaginemos que efectivamente el deudor se encuentra en cadiz, se le requiere de pago por 20 días y trascurren sin pagar ni oponerse. El juzgado dictará una resolución en tal sentido: que han trascurrido los veinte días, que se archiva la petición monitoria invitando al acreedor a presentar la demanda ejecutiva.
El asunto: ¿ cónoces algún tipo de bien susceptible de embargo de ese extranjero? si no trabaja, no tiene cuentas abiertas con saldo, ni piso ni nada, la ejecución no tiene sentido. No vas a llegar a ningún lado, por lo que mejor antes de meter la petición moniotoria, piensa si vas a cobrar...


Desconectado brocassie

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Re: Proceso Monitorio
« Respuesta #5 en: 05 de Enero de 2011, 11:20:37 am »
Voy a proceder según dice "quelrra". Los gastos de correo es algo todavía asumible. El tío sí que tiene bienes porque ha venido una multa de tráfico a su nombre al domicilio del piso alquilado. Es decir, ¡al menos tiene un coche y ya tengo su matrícula! El quid de la cuestión es ¿puedo yo indicarle al juzgado que tiene un coche? Hm... Obviamente lo que he hecho no es muy legal (no es ético al menos) - abrí la carta que vino a su nombre... Bueno... el juzgado tendrá sus propios mecanismos para enterarse que el tío tiene coche...

El Proceso Monitorio sigue siendo un "misterio" para la misma gente que lo han inventado. He enviado ya varias quejas, peticiones y consultas sobre como proceder en tal u otro caso que se presenta a la Unidad de Atención al Ciudadano del CGPJ y siempre después de varias respuestas sin sentido me dicen que hable con un abogado... Otro departamento-parásito donde la gente cobra por tirar saliva al aire...

Desconectado quelrra

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Re: Proceso Monitorio
« Respuesta #6 en: 05 de Enero de 2011, 19:35:51 pm »

hola:
El procedimiento monitorio está previsto para cobrar deudas sin necesidad de un juicio. Es decir cuando el requerido de pago paga voluntariamente, la cosa va como la seda. Se admite a trámite el monitorio, se le requiere de pago, y muchos al ser requeridos por el juzgado pagan. El procedimiento es un chollo, porque permite reclamar 150.000 euros, sin necesidad de abogado y procurador y lhace el juzgado todos los trámites ( es decir, la primera fase: la del requerimiento). Si te paga o consigna en el juzgado, se archiva sin más. No hay costas, no hay intereses, ni gastos. Lo que se prentende es que al que se le debe 100, pueda cobrar los 100, sin solicitar nada más.

Ahora bien, los problemas empiezan cuando en el periodo voluntario de 20 días de pago, el tio no paga. El juzgado dictará un auto diciendo que han pasado los 20 días, y que el tio no ha pagado, invitándote a que pongas una demanda ejecutiva.

Ahora la cosa cambia, ya hablamos de "demanda". Por lo que si reclamas más de 900 euros, necesitas abogado y procurador. En tu caso, no hace falta puedes dirigir tú mismo la demanda ejecutiva. Ahora bien, tendrás que indicar que bienes quieres que se le embarguen o en su caso pedir que el juzgado averigüe a través del acceso telemático que tiene ( supongo, en nuestra comunidad es así,) y se permite el acceso a INSS, TGSS, TRAFICO Y AGENCIA TRIBUTARIA.
Conocidos estos datos que te comunicará por correo el Juzgado. Como el proceso es a instancia de parte, tú tendrás que solicitar a la vista de los bienes que tiene qué deseas que se le embarguen.

Desconectado brocassie

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Re: Proceso Monitorio
« Respuesta #7 en: 05 de Enero de 2011, 20:46:21 pm »
Resulta que yo tengo varios pisos (baratos, claro...) y vivo de su alquiler porque hay que subsistir de alguna forma en estos tiempos de tempestad y arriesgarse a enfrentarse con los morosos, etc. Como es de suponer en este negocio siempre quedan cabos que atar, mejor dicho pasta que "se olvidan" de pagarte los inquilinos: recibos de agua y luz, la mensualidad, etc.

Obviamente si para recuperar cada 100-600 euros o por ahí tengo que contratar y pagarle a un abogado (que al final tampoco hará mucha diferencia ni conseguirá nada) voy a terminar pidiendo limosna en la calle...

"Quelrra" tienes razón la obligación de pagar del deudor es "semi-voluntaria", pero al menos al final a base de insistir con los trámites si se puede REALMENTE obligar a pagar al deudor, pero me está costando un güevo... Además, todos sabemos que cuando acudimos a la justicia ordinaria para reclamar una deuda tenemos que estar preparados que el oponente (en la gran mayoría de los casos) actúe de mala fe, es decir, no va a pagarte por las buenas... Si no, ¿para qué acudir al juzgado? Con las mismas le mando una carta o llamo por teléfono y le PIDO que me pague...

Mi temor es que al final ese "chollo" de Procedimiento Monitorio no vuelva a ser la misma estafa que los seguros de alquiler cuando se emiten laudos de "obligado cumplimiento" con los cuales el moroso y/o okupa se limpia el culo... Conozco a una señora que ha ido con uno de esos laudos al juzgado y a la policía pidiendo que se ejecute ese laudo y echen al okupa y la trataron como a una demente...

Desconectado Warmage

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Re: Proceso Monitorio
« Respuesta #8 en: 08 de Enero de 2011, 00:35:25 am »
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El procedimiento monitorio es un prodimiento "especial", no entra dentro de los procesos declarativos, y tiene unas normas muy particulares en las que no entra la aplicación general, es decir no cabe el art. 1902 del Código Civil.
Sólo se puede aplicar para deudas "vencidas, líquidas y exigibles", es decir: lo que se debe al día de la fecha X. No caben futuras indemnizaciones por daños, etc. Para eso está previsto un procedimiento contradictorio: Verbal u Ordinario según la cuantía.
El objeto del proceso monitorio  ( que no es una "demanda" como los verbales y los ordinarios, sino " una petición " monitoria) es reclamar pequeñas deudas vencidas y exigibles, es decir liquidadas a tal fecha. ( retiro lo de " pequeñas", ya que lo han ampliado con la refoma del pasado mayo a reclamaciones de hasta 150.000 euros).
Para que te hagas un idea de lo especial del monitorio en los 6 artículos que lo regulan, omiten la palabra "demandante" y " demandado" y en todo momento ser refieren a " acreedor" y a "deudor" , salvo en el caso de que haya oposición al requerimiento, que ya entonces se convierte en un proceso declarativo, con sus pruebas, juicio y demás.

Gracias por la aclaración.

Los juicios en los que voy a solicitar su aplicación van por lo Penal, y no por lo Civil, pero ignoraba si podía aplicarse en este caso concreto (suponiendo que el deudor actúe de mala fe, claro).

Lo dicho, gracias.

Un saludo.