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Autor Tema: CIVIL I apuntes actualizados de marga gil  (Leído 3989 veces)

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Desconectado mannnn

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CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« en: 16 de Octubre de 2011, 11:39:51 am »
podeis colgar los apuntes actualizados de marga gil, porfa o enviarmelos al e mail manul_rich@hotmail.com


Desconectado makinaimon

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #1 en: 16 de Octubre de 2011, 11:51:19 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
podeis colgar los apuntes actualizados de marga gil, porfa o enviarmelos al e mail manul_rich@hotmail.com

La compañera ha dicho que si quieres las actualizaciones le mandes un email a menudapaciencia@hotmail.com

 
...Nunca te entregues, no te apartes junto al camino, nunca digas no puedo más y aquí me quedo.

Desconectado drosdav

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #2 en: 16 de Octubre de 2011, 12:13:21 pm »
Hola compañeros a mi también me gustaría tener las actualizaciones, mi correo es

 drosdav@hotmail.com

Graciassss!!!

Desconectado jose20

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #3 en: 16 de Octubre de 2011, 13:19:17 pm »
Si no os importa me lo mandais   jobaru19@hotmail.com

Desconectado adodu1

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #4 en: 16 de Octubre de 2011, 13:38:00 pm »
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La compañera ha dicho que si quieres las actualizaciones le mandes un email a menudapaciencia@hotmail.com

Desconectado bububu

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #5 en: 18 de Octubre de 2011, 11:35:10 am »
Los necesito por favor, mandarmelos a --> jesusmariafm@gmail.com

Desconectado dudo30

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #6 en: 19 de Octubre de 2011, 21:30:00 pm »
Me gustaria que me mandaseis los apuntes. nacholo_gr@hotmail.com
Muchas gracias.

Desconectado pontemg

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #7 en: 08 de Noviembre de 2011, 01:12:51 am »
Por favor, pueden enviarme los apuntes actualizados de MArga Gil a pontemg2@gmail.com

Muchas gracias

Desconectado LOLY VARELA

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #8 en: 08 de Noviembre de 2011, 09:09:17 am »
hola, empiezo a estudiar esta semana y me vendrían muy bien los apuntes actualizados de Marta Gil.  mi correro es     lolyvabay@hotmail.com  . gracias por anticipado

Desconectado adodu1

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #9 en: 08 de Noviembre de 2011, 17:57:13 pm »
Están UN POST más arriba!!!!

Desconectado choni70

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #10 en: 08 de Noviembre de 2011, 20:08:36 pm »
Si hablas, MALO, y si te callas, ERES GILIPOLLAS.
Luego te  envían un email y te dicen que se han leído las 20 ó 30 páginas que tiene el post de civil I, que también lo han buscado en la zona de descargas temporales y que no encuentran nada.
Lo tenéis en el mismo post, POR DIOS.
Molestaros un poquito y no nos queráis hacer tontos.
Basis virtutum constantia: '#039#039La constancia es el fundamento de todas las virtudes'#039#039.

Desconectado teufel

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #11 en: 08 de Noviembre de 2011, 20:25:16 pm »
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Si hablas, MALO, y si te callas, ERES GILIPOLLAS.
Luego te  envían un email y te dicen que se han leído las 20 ó 30 páginas que tiene el post de civil I, que también lo han buscado en la zona de descargas temporales y que no encuentran nada.
Lo tenéis en el mismo post, POR DIOS.
Molestaros un poquito y no nos queráis hacer tontos.

+10  ;)

Desconectado HASSEL

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #12 en: 09 de Noviembre de 2011, 14:06:46 pm »
no estan actualizados con la reduccion de temario completa de alf. por ejemplo en el capitulo 3 del libro no entran los epigrafes 1.2, 1.3,1.4,1.5 y 1.6 y 1.7 solo entra el 1.1 y el 2,5,6,y 7

Desconectado choni70

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #13 en: 09 de Noviembre de 2011, 14:13:43 pm »
Yo no sé que apuntes habrás visto, pero el tema 3 tiene SÓLO los epigrafes que piden en Alf.
El 1.1 y el 2,5,6,y 7.
Basis virtutum constantia: '#039#039La constancia es el fundamento de todas las virtudes'#039#039.

Desconectado HASSEL

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #14 en: 10 de Noviembre de 2011, 00:05:24 am »
he mirado los apuntes de este post y del capitulo 3 del libro dentro del punto 1 entra solo el 1.1.  no el 1.2, 1,3......
compruebalo con el libro

esto no entra y si viene en los apuntes:

1.2.-DISPOSICIONES COMPLETAS E INCOMPLETAS
Las completas son portadoras de una norma jurídica propiamente dicha, mientras que las incompletas requieren ser combinadas con otras del mismo carácter.
Se pueden calificar como incompletas:
•   Las disposiciones que tiene como finalidad aclarar o desenvolver conceptos o ideas fijadas en otras normas jurídicas.
•   Las disposiciones de remisión o reenvío, en virtud de las cuales la solución a un supuesto de hecho determinado se ha de lograr aplicando reglas previstas expresamente por la ley para otro supuesto de hecho. Son disposiciones que no contienen en sí una regulación propia y que se limitan a reenviar o remitir a una normativa ya existente.
•   Las disposiciones que se limitan a concretar la aplicación y eficacia, de una verdadera norma.
1-3.-LA ESTRUCTURA DE LA NORMA: SUPUESTO DE HECHO Y CONSECUENCIA JURÍDICA.
La norma jurídica precisa dos elementos una realidad social a regular y un mandato o precepto referido a dicha realidad.
La consecuencia jurídica ha de referirse al campo del deber ser.
La norma jurídica precisa al menos dos elementos fundamentales:
−Supuesto de hechodiversas situaciones fácticas a las que están dirigidas las normas. Pueden ser actos humanos (un robo), hechos naturales (hundimiento de una casa)...
−Consecuencia jurídicael campo del deber ser: las reglas jurídicas son reglas de carácter
preceptivo que contienen siempre una valoración del conflicto de intereses que tienden a resolver.
1.4.-.ABSTRACCIÓN Y GENERALIDAD DE LA NORMA
La norma ha de ser formulada de forma general y abstracta, de modo que el precepto valga para solucionar la generalidad de los conflictos que puedan plantearse atendiendo a los destinatarios y de otra parte, a la multiplicidad de los supuestos de hecho que puedan darse en la materia regulada por la norma. La norma jurídica debe quedar circunscrita a un supuesto tipo que permita su adecuación a una serie hipotética y pormenorizada de supuestos de hecho. La norma es un precepto que contempla un supuesto de hecho genérico o abstracto.
1.5.-NORMAS DE DERECHO COMÚN Y DE DERECHO ESPECIAL
Ciertas normas o sectores normativos tienen por objeto la regulación de materias determinadas y concretas o están dirigidas hacia un sector determinado, asi a un sector que se considera especial por ejem. Los comerciantes y empresarios se les aplicará el derecho mercantil y a los trabajadores por cuenta ajena el derecho laboral.
Frente a ello al sector normativo que constituye el tronco común que regula las relaciones entre personas se denomina común tiene mayor generalidad y por tanto cumple la función supletoria del Derecho especial. La función del derecho común viene desempeñada por el Código Civil.
1.6.-NORMAS DE DERECHO GENERAL Y DE DERECHO PARTICULAR
La generalidad de las normas jurídicas tiene también un componente territorial en el sentido de que son de aplicación en el territorio de una comunidad política dada, dicha regla encuentra excepciones.
Entre estas se encuentran los derechos forales, como subsistemas del Derecho Civil aplicables en Aragón, baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Navarra. Las normas consuetudinarias, las costumbres, difícilmente encontrarán un campo de aplicación que coincida con el territorio Nacional.
Cada una de las comunidades autónomas cuenta con un derecho propio.
1.7.-LA IMPERATIVIDAD DEL DERECHO: NORMAS IMPERATIVAS Y DISPOSITIVAS-
El derecho y las normas jurídicas se caracterizan por su imperatividad, el mandato contenido en la norma tiene por finalidad ser cumplido.
No siempre el mandato es una imposición o prohibición, sino que a veces pretende resolver problemas sociales, que se deben prever legalmente, aunque los protagonistas puedan establecer reglas particulares de resolución del problema.
Dicha técnica obliga a distinguir entre:
•   Normas imperativas caracterizada porque el mandato normativo no permite modificación alguna por los particulares. (normas de derecho inderogable).
•   Normas dispositivas, mandatos que pueden ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas. En este caso la norma desempeña una función supletoria dela propia capacidad (derecho supletorio

ok?






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Yo no sé que apuntes habrás visto, pero el tema 3 tiene SÓLO los epigrafes que piden en Alf.
El 1.1 y el 2,5,6,y 7.

Desconectado HASSEL

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #15 en: 10 de Noviembre de 2011, 00:15:18 am »
y sigo, del capitulo 5 del libro, en el punto 6 solo entra el 6.2 y no todo el 6 entero


6)  EL DEBER GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

6.1.-LOS DESTINATARIOS DE LAS NORMAS ESTE NO ENTRA

Son destinatarios los sujetos integrados en la Comunidad para la que se dictan las normas.
Cabe también que la norma esté dirigida a una categoría o grupo de sujetos. (el contrato de trabajo se aplica a los empleadores y a sus trabajadores).
Es decir en cada caso concreto habrá de averiguarse cuál es el colectivo destinatario de una norma, si bien con carácter general las normas vinculantes deben ser respetadas por todos.
En España, las leyes se deben aplicar, con carácter general, a cuantos están de hecho integrados
en la comunidad social española, posean o no la nacionalidad de nuestro país (Ej.: obligación de conducir por la derecha). Pero por otra parte, hay ocasiones en las que no todos los españoles son efectivamente destinatarios de determinadas normas jurídicas. Así, habrá que atender al órgano legislador para saber la comunidad que queda afectada por sus decisiones (Ej.: ordenanzas municipales). Asimismo, puede que las normas estén dirigidas sólo para un determinado grupo de sujetos (Ej.: normas que regulan los contratos de trabajo)

6.2.-LA IGNORANCIA DE LA LEY: ESTE ENTRA

Este deber general de respeto, desde un punto de vista exclusivamente lógico, parece que debiera ir precedido de un previo deber de conocimiento de las normas. Difícilmente puede respetarse lo que se ignora.
Sin embargo, desde el punto de vista práctico es imposible que un sujeto pueda efectivamente conocer todo el conjunto de normas que componen el Ordenamiento jurídico.
Las reglas de la lógica general no son las mismas que las reglas de la lógica y el razonamiento jurídicos.
Jurídicamente el problema ha de ser enfocado desde le óptica de la efectividad del ordenamiento; han de organizarse las cosas de forma que las normas sean efectivamente aplicadas. La norma se aplicará, sea conocida o no por el sujeto determinado. En otro caso, bastaría con alegar la ignorancia para que uno quedara a salvo del deber de cumplir y observar la norma.
Este problema es abordado y resuelto por nuestro sistema jurídico sobre las siguientes bases: en primer lugar las normas deben ser objeto de publicidad. Esta publicidad formal implica la teórica posibilidad de que cualquiera pueda tener acceso a la norma en cuestión. Pero con ello no se resuelve el problema, pues un ciudadano corriente, enfrentado al BOE tendrá seguramente muchos problemas para averiguar con exactitud el sentido de una Ley. Por eso, sobre la base de esa publicidad, se establece la regla de la efectividad del ordenamiento y deber de cumplimiento de las normas, sea conocido o ignorado su contenido (art. 6.1 del CC: “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”).
Por consiguiente, aun sin que exista el deber de conocer las normas y sin que éstas sean efectivamente conocidas, sí existe el deber general de cumplimiento.

6.3.-LA EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE LA LEY APLICABLE: ESTE ENTRA

Esta regla de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento y su corolario de que las normas se aplican cuando se dan las condiciones en ellas previstas, y no cuando así lo deseen los destinatarios de las normas, presuponen la imposibilidad de excluir la aplicabilidad y vigencia de las normas por decisión de los interesados. Sin embargo, y si se atiende a una de las reglas que se desprenden del art. 6.2 del CC, parece que sí cabe excluir voluntariamente la aplicación de las normas, dentro de ciertos límites y condiciones: “la exclusión voluntaria de la ley aplicable sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros”.
El adecuado entendimiento de esta posibilidad exige poner este asunto en relación con la distinción entre normas de Derecho imperativo y normas de Derecho dispositivo. Junto a normas que se imponen absolutamente siempre con o contra la voluntad y deseos de sus destinatarios (normas de dº imperativo o necesario), es frecuente que las normas autoricen a los propios interesados a reglamentar las situaciones que les afectan privadamente.
Cuando esto sucede, la regulación contenida en la norma jurídica solamente entra en juego en defecto o ausencia de regulación convencional por parte de los interesados. Precisamente se está ante un caso de exclusión voluntaria de la Ley aplicable, por ejemplo, es regla contenida en la ley que el préstamo de dinero no produce intereses, pero la propia disposición legal autoriza la posibilidad de pacto expreso en contrario.
Son frecuentes las normas dispositivas en el ámbito del Derecho patrimonial privado. Cuando una norma revista ese carácter, entonces es cuando cabe precisamente que la norma general pueda ser desplazada por la reglamentación particular creada por los interesados.
Cuando, por el contrario, la norma es imperativa, la voluntad o deseo de los destinatarios de la misma de excluirla es absolutamente irrelevante.

Desconectado adodu1

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #16 en: 10 de Noviembre de 2011, 00:50:58 am »
Vamos a ver,HASSEL...antes de acusar a la compañera de haber hecho mal los apuntes...deberías fijarte mejor en las cosas!!!
Las cosas son tal y como ella las dice..te estas confundiendo de apuntes...o de programa!!!

Desconectado Selene-Endimion

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #17 en: 10 de Noviembre de 2011, 13:08:26 pm »
Yo no veo el problema, si crees que algo no entra de lo que está en los apuntes, táchalo y ya está. Para eso está el programa de la asignatura y el listado de concordancias que colgó el profesorado en ALF, se coteja y punto pelota. De todos modos, Hassel, repasa las concordancias, porque creo que estás equivocado.
Saludos.

Desconectado charlito

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #18 en: 10 de Noviembre de 2011, 13:45:08 pm »
Pues los apuntes que tengo yo de choni70 y en los que tiene el 99,9% de la gente, no veo esos puntos que no entran por ningún sitio. Incluso en las primeras páginas tienes un apartado con las concordancias con el programa de alf.  Que yo haya visto está todo y ni sobra, ni falta. Choni70 ha hecho un gran trabajo, y si hay alguien que cree que falta algo que se coja el libro y lo ponga en sus apuntes, y si sobra, como ya han dicho, que lo tache.

Desconectado choni70

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Re:CIVIL I apuntes actualizados de marga gil
« Respuesta #19 en: 10 de Noviembre de 2011, 15:22:09 pm »
A no ser se haya dicho otra cosa en Alf, como dice charlito en la segunda página de los apuntes puse lo que habían colgado en Alf (los epígrafes que entraban), luego puse el índice del libro nuevo para que cada uno pudiera comprobarlo (por si acaso me había equivocado en algo)
Yo creo que he hecho el trabajo de manera que cada uno puede ponerlos a su gusto.
Los epígrafes añadidos son del libro de este año, los dos temas que el año pasado no entraban también son del libro nuevo.
Está en word, podéis poner los números correspondendientes a cada epígrafe y un montón de cosas más que seguramente os harán estudiar mejor.
Hassel, ok?
Basis virtutum constantia: '#039#039La constancia es el fundamento de todas las virtudes'#039#039.