Nadie se presenta a esta asignatura en septiembre? No puedo ser el único!! Es que no hay ni creado un post especial de septiembre como en otras asignaturas... ¿Hay alguien ahí?
¡Vaya! Con razón me quitaron el "acceso", puesto que al principio no se dieron que me había "desmatriculado" de esta asignatura cuando llamé y me dijeron que me "contaban" los créditos de la presencial para el I y ésta.
Yo no se si "habrán" suspendido a mucha gente, pues, como dices, de esta asignatura no se ha abierto post de septiembre, pero a la vista de "las burradas" que he leído, creo que, por lo menos, algunos o algunas han debido de suspender.
Si en algo te puedo ayudar, pregunta por éste que has rescatado, y por si acaso tienes "dudas",
un acto que causa estado es lo mismo que un acto que pone fin a la vía administrativa, con lo cual, en la Ley 30, tienes todos los que son.
Art. 62: nulidad, por razón de la materia o territorio, el acto es nulo cuando el que lo ha dictado no tenga competencia en "eso", por lo que habría que instar el "procedimiento de nulidad del acto". Si se declara la nulidad, todas las actuaciones habidas en el procedimiento de dónde deviene el acto, quedan anuladas.
Art. 63: anulabilidad, por razón de la jerarquía, si bien en estos casos no se insta ningún procedimiento "aparte" puesto que puede ser convalidado por el jerárquico superior, así se retrotrae los efectos al momento de producirse el vicio, quedando subsanado y consecuentemente, sano el resto del procedimiento.
Por lo demás que he estado "leyendo" habría que saber exactamente si se ha producido la "caducidad" al ser un procedimiento sancionador y no se ha resuelto en plazo, o el plazo para resolver ha "pasado" para saber si el silencio se pueden entender estimatorio o desestimatorio, puesto que esto segundo pasa sólo en el PAC, nunca en un procedimiento sancionador, aunque también sea un procedimiento administrativo.
Uffff, vamos a ver cómo enfocan la responsabilidad patrimonial, la reclamación por daños a bienes públicos, etc, etc el próximo curso.