Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
En Septiembre suspendí con 4,4, este curso a sacarla.
De esta asignatura aún no he mirado nada, pero los que la tuvistéis el año pasado: recomendáis algunos apuntes? O hay que tirar de libro? El manual es el mismo, no?
Por lo que os leí a los del año pasado esta asignatura se las trae... :-\
Yo estudié por los de Marta y aprobé en septiembre, pese a que mucha gente decía que esta asignatura no se podía aprobar sin estudiarla por el libro.
Los tienes en Apuntes temporales en un post mío.
Hola compis!
Hay que pillarse estos dos libros? Me parece una aberración total para sólo un cuatrimestre :'( :'( Sabéis si va a haber reducción del temario. En alf no me sale siquiera la asignatura...
CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMO II. ORGANIZACIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
sabeis alguno la materia que no entra este año???sé que el año pasado han sacado pero este no lo sé. ;)
Tenéis idea de si puedo usar los libros del año pasado?
Buenas a tod@s, yo tengo esta asignatura también este año y me estáis asustando un poquito. Como todavía no esta la asignatura en el alf me podrías adelantar un poquito como es el examen de esta asignatura y porque es tan difícil aprobar.
un saludo y muchas gracias.
Que yo sepa los libros que se recomiendan este año son los de la última edición, con lo cual la última es del 2010. Si los tienes son los mismos.
Los exámenes los tienes en el depósito de Calatayud, son 10 preguntas con espacio tasado. Lo de difícil de aprobar te lo diré en Junio :D
Que yo sepa los libros que se recomiendan este año son los de la última edición, con lo cual la última es del 2010. Si los tienes son los mismos.
Los exámenes los tienes en el depósito de Calatayud, son 10 preguntas con espacio tasado. Lo de difícil de aprobar te lo diré en Junio :D
Pues, yo, no voy a dar respiro con esta asignatura, he estado viendo el tipo de examen, diez preguntas cortas y tenemos catorce temas, no hay para hacer quinielas, lo pueden abarcar todo, además ya llevo para septiembre. Esta asignatura necesita horas de estudio por containers industriales.catorce????pues yo cuento veintitres, o cuento mal o son 20 de un libro y tres de otro.. :-\
Una pregunta para los que han cursado esta asignatura,el librito de concepto y fuentes de administrativo..es necesario? He visto que esta agotado en la librería,es útil?por comprarlo ya si lo encuentro
Una pregunta para los que han cursado esta asignatura,el librito de concepto y fuentes de administrativo..es necesario? He visto que esta agotado en la librería,es útil?por comprarlo ya si lo encuentroBuenas. Yo curse el año pasado esta asignatura y te digo que es DURA. Saque un 3.5. Y estuve todo el verano con ella (bueno todo todo, no, que es verano...)
Esa es la materia eliminada de Administrativo el curso pasado....
MATERIA ELIMINADA ADMINISTRATIVO I
Tema 7:
1.5. La STC sobre el Estatuto Catalán de 2010 (lectura recomendada, no objeto de examen)
5. El sistema fiscal y financiero (no es materia de examen).
Tema 8:
2. El Municipio constitucional y su despliegue territorial (encarecemos su lectura, pero no es objeto de examen).
Tema 9:
TEMA IX. LA PROVINCIA (Capítulo de lectura recomendada, pero que no es objeto de examen)
Tema 10:
3.Las competencias provinciales (lectura recomendada, no es objeto de examen).
Tema 11:
1.Evolución histórica de la Administración institucional (lectura recomendada, no será objeto de examen)
Tema 13
1.2.Evolución histórica (lectura recomendada, no es objeto de examen)
Tema 14:
2.1.La evolución histórica (epígrafe de lectura recomendada, no es objeto de examen)
Buenas. Yo curse el año pasado esta asignatura y te digo que es DURA. Saque un 3.5. Y estuve todo el verano con ella (bueno todo todo, no, que es verano...)hola!! yo creo que son los temas 1,2, y 3, como tú dices del 1ºtomo y del segundo todo el libro, que son más de 13 temas, alguien que nos lo diga porfa, hay que contar también con la materia que saquen este año. Saludos ;)
Son 10 preguntas, que has de contestar en cinco o seis lineas (espacio tasado). Solo puedes dejar, como máximo 2 sin contestar... Duro. Pero nunca hay que desanimarse!!!
El libro pequeño es fundamental, son los principios básicos. Creo que el Derecho Administrativo consta de 3 o 4 libros. Derecho Administrativo I necesita los temas 1, 2 y 3 del primer tomo y los temas del 1 al 10 del tomo II. Por tanto 13 temas.
Si estoy confundido que alguien me corrija...
Dangoro ha colgado en unos mensajes más arriba el post para poder bajártelosGracias Ilse... Deberia comprarme una gafas... 8)
No creo que admvo sea mas dificil que penal de 2º pq si es asi ya directamente me corto las venas.....
Perfecto dangoro, muchas gracias, intentaremos buscar los de iota, y sino estudiare por los de marta. Un saludo
Yo creo que intentan tocar todos los temas, ya que con 10 preguntas pueden hacerlo. Lo que pienso es que en cada tema habra preguntas que no caigan y nos podemos centrar en las más importantes. No se... los que ya han aprobado esta asignatura que creeis?? ::)
Pedro R me extraña que sea como tu dices. A no ser que haya cambiado el manual.
El año pasado eran dos manuales, del primero el Tomo 1 entraban 3 temas y del segundo (El que tu dices) Tomo 2 entraban la mitad del libro. Hasta la administración consultiva. ( y el tema de las provincias no entraba).
Espetare a que abran el curso que te pondrán el programa con las equivalencias en el manual.
Pues a mí, en el ALF todavía no me sale la asignatura, ¿alguien mas esta como yo?
Saludos,
Yo estudié por los de Marta y aprobé en septiembre, pese a que mucha gente decía que esta asignatura no se podía aprobar sin estudiarla por el libro.
Los tienes en Apuntes temporales en un post mío.
Hola,Pues, yo este primer cuatrimestre estudie por apuntes, incluidos los de un tal ESTUPENDO, y no he comprado ni el libro, y con independencia del resultado, que no se aún, es mas que suficiente. En este caso, estudiaré por los que están recomendando. Si es por que el libro te sirva para luego, te diré que yo tengo otra carrera y los libros de la misma no me sirven para nada, y eso que trabajo en esa materia. La practica se aleja de la UNiversidad, te lo aseguro.
¿alguien podría comentar que tal es el libro que recomiendan?
¿Vale para estudiar o se trata de otro tocho de esos, editado para sacarle la pasta al personal?
La practica se aleja de la UNiversidad, te lo aseguro.
Pues a los que preguntais por el libro...48 eurazos y es un auténtico rompecabezas que no se corresponde con la guia de la asignatura. Hay cosas en el programa que no están en el texto o están es otro tema disitnto.yo estoy igual que tu, he empezado a mira el programa con los libros...y menudo lio, en el tema dos el último epígrafe del programa lo he encontrado al final del capitulo 3...o almenos entiendo yo que es así... en fin un rollo
El libro es de la edición del 2010, comprado en octubre en la librería de la UNED.
Os juro que estoy flipando.
Alguien en mi situación?
Yo he comprobado el programa con los apuntes de Marta y se corresponden al 100%, sólo le falta el epígrafe del tema 9 "concepto y elementos de la provincia", basta que sea un epígrafe nuevo para que lo pregunten en el examen.
Hay alguien que tenga el libro y pudiera pasarme ese subepígrafe?
Yo he comprobado el programa con los apuntes de Marta y se corresponden al 100%, sólo le falta el epígrafe del tema 9 "concepto y elementos de la provincia", basta que sea un epígrafe nuevo para que lo pregunten en el examen.
Hay alguien que tenga el libro y pudiera pasarme ese subepígrafe?
También falta el punto 4. "Secretarías y Secretarios de Estado" del Tema VI
Ese punto yo lo veo en los órganos de apoyo: secretarios de estado, comisión general de secretarios...
Te explica lo que son los secretarios de estado,además como es espacio tasado creo que es más que suficiente.
Por favor alguien me puede mandar el programa, he leido en la guia que en el programa ya han quitado la materia que no entra, pero no encuentro el dichoso programa, nose donde esta.
Por favor alguien me puede mandar el programa, he leido en la guia que en el programa ya han quitado la materia que no entra, pero no encuentro el dichoso programa, nose donde esta.
El examen a no ser que cambie, son 10 preguntas a espacio tasado en dos folios. Y solo se pueden dejar dos en blanco o muy deficientemente contestadas para aprobar. Y hacen preguntas bastante rebuscadas.
Por eso para casi todo el mundo, es la asignatura mas difícil de primero.
Pero superable, eso si, hay que echarle horas.
http://www.mediafire.com/?ltf09qi2m53mfhj
Pues a los que preguntais por el libro...48 eurazos y es un auténtico rompecabezas que no se corresponde con la guia de la asignatura. Hay cosas en el programa que no están en el texto o están es otro tema disitnto.
El libro es de la edición del 2010, comprado en octubre en la librería de la UNED.
Os juro que estoy flipando.
Alguien en mi situación?
Hola, bueno ahora que he podido mirar el programa de la asignatura con los apuntes de Marta y el libro, pues sí, sí que coinciden, se que en anteriores comentarios dije que no pero obvio no tenía el programa de la asignatura y todo era un cacao....aún así, sigo teniendo una duda...técnicamente el temario de la guía termina en LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA Y DE CONTROL, capítulo X del Libro...¿esto quiere decir que los temas de EMPLEO PUBLICO y los sucesivos temas, no entran éste año?..¿serán para el siguiente?...pues el libro tiene 20 capítulos y teóricamente nos examinamos de 14 temas...[/b]
A ver si alguien me sabe responder...
En la guia te dice "El resto de capítulos del segundo tomo, relativos al régimen del los funcionarios, será estudiada en el Derecho administrativo III de 4º curso del Grado en Derecho (junto con algunos del tomo I)."Vaya..no había visto eso en la guía, y sí, supongo que sí nos contesta xD...muchas gracias..!
Creo que nos contesta no??? ;)
cuanto ocupan los apuntes de Marta Calvo, yo tengo unos de Alqui, del año 2008/2009, y se corresponden con el temario pero ocupan 158 páginas... ¿qué tal lo veis?? :D
En la guia te dice "El resto de capítulos del segundo tomo, relativos al régimen del los funcionarios, será estudiada en el Derecho administrativo III de 4º curso del Grado en Derecho (junto con algunos del tomo I)."
Creo que nos contesta no??? ;)
Y ademas, como ya ha comentado un compañero, el librillo de 6 euros es parte del temario pero en lalibreria a mi tambien me han dicho que no lo van a volver a hacer, que esta descatalogado, asi que si queremos acceder a esos tres temas, hay que comprarse otro tocho de mas de 50 euros :SMira con respecto al librito lo he encargado, porque como ya he dicho antes lo primero que han hecho es endiñarme el libro (53€ del ala).
Buenas tardes, por favor, me podeis enviar el programa de AdmvoI esque no puedo descargarlo de la página que indicais.Te lo acabo de enviar
Os indico mi correo:
mcanoherraez@gmail.com
Muchas gracias por adelantado
Mira con respecto al librito lo he encargado, porque como ya he dicho antes lo primero que han hecho es endiñarme el libro (53€ del ala).
En mi librería me han comentado que está descatalogado pero que todavía puede comprarse.
En el momento que me avisen y lo pueda conseguir lo escaneo y lo subo. No nos desanimemos que todavía nos queda un trechito ;)
Hola a todos.
He visto hoy en el apartado de bibliografía de la guía de la asignatura, en ALF, que han colgado una actualización del libro de Parada "Concepto y fuentes de Derecho administrativo", que al parecer y según se dice en la guía: " está disponible en la página web de la asignatura en ALF. Se trata de los epígrafes del Programa I.3 (El concepto de Administración pública y su relativa extensión a la totalidad de los poderes del Estado) y el epígrafe II.6 (El sistema de Derecho de la Unión Europea). Este primer epígrafe corresponde también al epígrafe I.3 del libro, mientras que el último corresponde al epígrafe II.8 del libro(El Derecho comunitario). Estos dos epígrafes deben estudiarse por el texto actualizado disponible en la web y así se exigirán en el examen]."
He buscado esta actualización en ALF sin éxito. ¿Alguno la habéis visto?
Dentro de la ALF mira en los "documentos", yo los encontré por casualidad...
un saludo
Dentro de la ALF mira en los "documentos", yo los encontré por casualidad...
un saludo
yo tengo el libro derecho administrativo II ultima edicion (21) y el programa de la asignatura no corresponde exactamente con el libro, hay variaciones, llama a los epigrafes y subepigrafes de distinta forma, un lio de la ostia, y encima por lo visto me faltan los tres primeros capitulos del programa q estan en otro libro q segun el de la libreria ya no se va a publicar sino q esta en derecho administrativo I, en fin q tras de q es una asignatura jodida encima con lios de libros y programas .... me jode la ostia pq igual en el examen me preguntan por un epigrafe q esta en el programa y sin embargo en el libro de texto no se llama exactamente igual o esta desglosado de otra forma .... no se si a los q habeis comprado el libro os sucede lo mismo o soy yo q he mirado un programa de la asignatura q no es el q debo....totalmente de acuerdo contigo...el programa no se corresponde al 100 % con los epígrafes del libro... yo voy a seguir el programa, que al final es lo que entra e examen!!
Definitivamente creo que el combo perfecto es la mezcla de los apuntes de Marta + los de Iota. Estoy mezclándolos y actualizandolos, y se me están quedando, algo mas cortos que los de Iota (qe superaban las 200 paginas), pero más completos que los de Marta.
En cuanto los tenga, los subo para quien los quiera ;)
Postdata: no me acabo de enterar: que es lo que dicen que han actualizado y/o cambiar para el tema 1 y el tema 2 ?
Definitivamente creo que el combo perfecto es la mezcla de los apuntes de Marta + los de Iota. Estoy mezclándolos y actualizandolos, y se me están quedando, algo mas cortos que los de Iota (qe superaban las 200 paginas), pero más completos que los de Marta.
En cuanto los tenga, los subo para quien los quiera ;)
Postdata: no me acabo de enterar: que es lo que dicen que han actualizado y/o cambiar para el tema 1 y el tema 2 ?
pues comentan en el apartado de "bibliografía recomendada" que en referencia al Libro de Conceptos y fuentes y al programa, hay dos epígrafes I.3 (que corresponde al I.3 del libro) y el epígrafe II.6 ( II.8 del libro), esos dos epígrafes deben de estudiarse por el texto actualizado disponible en la web y que así se exigirá en el examen :-\...
y yo no encuentro tales epígrafes actualizados...
Hola daruiz... más o menos para cuando crees que lo tengas listo?? es para no estar preguntando ni solicitando antes ;)
pues alomejor mañana los tengo listos .... A LO MEJOR ... aun asi, aunque yo los cuelgue, tened en cuenta, que el tema de las actualizaciones de los temas 1 y 2 , no los he encontrado (ni yo ni nadie) y habría que modificarlo, por lo demás, nada que objetar ;) si mañana los tengo los cuelgo, sino, posiblemente el lunes :)
Atención: Ya están las actualizaciones de nuevo en la ALF!!!!! en "DOCUMENTOS" "ACTUALIZACION DEL MANUAL FDF"
¿Podeis hacer una cosa? Mientras sigo yo combinando los apuntes de Iota y Marta y actualizándolos, podéis decirme exactamente que cambia de los dos puntos actualizados? Es por ahorrar tiempo y ver si mañana puedo subirlos los apuntes ;) GRACIAS
Lo haría de mil amores, pero ahora mismo me es imposible acceder a los apuntes de Marta para contrastar y ver los cambios, lo siento :-X
Si pudieses mandarme ahora los de Iota, puedo intentar ver en que cambian...
Ya pusieron los ejercicios de EC.
Ya el 1º lo tengo casi hecho.
Ya hice la 1º práctica jeje, este año han quitado temario según la guía 8)
A qué te refieres??? hablas de la PEC???
Si
Sí a eso, esto de estar parado....
Pero...en qué consiste la PEC...?? no lo encuentro... :(Tienes que buscar una sentencia del Tribunal Supremo. Está en Tareas.
Tienes que buscar una sentencia del Tribunal Supremo. Está en Tareas.
Saludos
Ya hice la 1º práctica jeje, este año han quitado temario según la guía 8)Hola!!!me podias decir dónde esta? yo no la encuentro, he ido a documentos y me pone plantilla prueba evaluación continua, lo abro y me sale un documento en blanco que me pone titulo y dos tonterias más, pero no dice nada de la pec. :(
la pec esta en tareas,,te puedes bajar el enunciadoGracias Janegua, ya la he encontrado. SALUDOS. ::)
Yo creo que es el punto 6, Derecho Comunitario, aunque venga como epígrafe 8 del libro
Yo estudié por los de Marta y aprobé en septiembre, pese a que mucha gente decía que esta asignatura no se podía aprobar sin estudiarla por el libro.
Los tienes en Apuntes temporales en un post mío.
, no es una maria, para que todo el mundo me entienda.
Buenas a tod@s. Como ya sabreis (los que habeis seguido el hilo) estoy mezclando los apuntes de Iota y los de MArta pues los de Marta los veia algo incompletos y lo veia "jugarmela" un poco, y los de iota tal vez demasiado extensos. Así pues, en mi andadura de los apuntes "perfectos" (aunque los apuntes perfectos serian aquellos que no hubiese que estudiarse y se aprobase directamente) ayer comenté que hoy los subiría al foro. Puesto que no quiero hacer una caca de apuntes y hacerlos a lo loco, sino hacerlos lo mas perfectos posible (perdon por la expresión), hoy no me dará tiempo a hacerlos, y finalmente los subiré el Lunes. Puesto que esto tiene su trabajo ya que hay que ir punto por punto, y no tengo ningún incoveniente en compartirlo ni mucho menos, quisiera pediros un favor: Que me dijerais con respecto a la actualización del tema 1 y 2, que es exactamente lo que hay que cambiar para ahorrarme tiempo y compartir antes los apuntes con todos/as.
Os lo agradecería enormemente. Mi correo lo dejo a disposición para que me mandeis si no lo quereis poner por aqui, la actualización o modificación exacta de los puntos: daruiz03@gmail.com
Postdata: absteneros de mandarme emails para pedirme apuntes, ya que directamente los apuntes los colgaré en este hilo una vez los termine. :)
Haber tengo un pequeño dilema, yo pensaba estudiar por los apuntes de Marta, ya los he bajado, pero tanto coco, que es la mas dificil, que tal cual, pues me estais asustando, ya no se si estudiar por esos o sacar otros. IBM77 o Dangoro, por cual vais ha hacerlo vosotros???
Haber tengo un pequeño dilema, yo pensaba estudiar por los apuntes de Marta, ya los he bajado, pero tanto coco, que es la mas dificil, que tal cual, pues me estais asustando, ya no se si estudiar por esos o sacar otros. IBM77 o Dangoro, por cual vais ha hacerlo vosotros???
Dani quieres que te heche una mano en algo¿¿???
....Luego me gustaría preguntaros por las PEC, en general de todas las asignaturas. ¿Créeis que es importante hacerlas? ¿Merece la pena dedicarle ese tiempo? Supongo que como la mayoría, entre el trabajo, los niños... el tiempo que saco para estudiar es escaso, entonces me planteo si me interesa directamente no hacer caso de las PEC y dedicarle todo el tiempo al estudio.
quisiera pediros un favor: Que me dijerais con respecto a la actualización del tema 1 y 2, que es exactamente lo que hay que cambiar para ahorrarme tiempo y compartir antes los apuntes con todos/as.
Virgensita mas de 200 paginas, ni con vuestros ojos. Algunos apuntes menos tochos?
Virgensita mas de 200 paginas, ni con vuestros ojos. Algunos apuntes menos tochos?
Buenas tardes,
puede que mi pregunta sea un tanto estupida, pero bueno...
al ver el programa de administrativo, comparandolo con los apuntes de Marta,
veo que algunos epigrafes que contienen los apuntes no son objeto de examen.
Entiendo que si el epigrafe no entra no entran los subepigrafes correspondientes, pero por si acaso si me lo aclaraseis me hariais un gran favor.
Alguna alma caritativa que me quiera enviar los de Marta. quilou@hotmail.com
Muchas gracias!!!
Hola.
A ver si alguien me puede aclarar una duda o estoy en lo cierto:
Estoy estudiando con los apuntes de Iota (geniales, por cierto). El equipo docente colgó en ALF actualizaciones del epígrafe 3, correspondiente al tema I y epígrafe 8, correspondiente al tema II.
En dichos apuntes no cambia nada con respecto a la actualización del epígrafe 3.1, del tema I y el epígrafe 8, del tema II, se corresponde en su totalidad con el epígrafe 6 del mismo tema.
Con lo cual, nada hay que actualizar en los apuntes.
¿Estoy en lo cierto o me he liado? Porque no le veo cambio significativo alguno.
Gracias.
Hola, el año pasado me baje los apuntes de admvo I de licenciatura que coincidian con el programa, y este año los he comparado de nuevo con el programa de este año y tambien coinciden, creeis que si estudio por los de licenciatura me repercutira en el examen??
tengo una de mis mil dudas, sobre las coincidencias del programa con el libro... llegados al tema 13 del programa: La administración corporativa, el apartado 2.2 "Las Corporaciones públicas voluntarias" y su régimen de adscripción...no lo encuentro... es decir no lo encuentro en el libro... en la página 301 salta del apartado "la obligación de afiliación a los Colegios profesionales y directamente al 2.3 Asociaciones privadas de configuración legal. alguien sabe donde puedo encontrarlo?? muchas gracias
Hola.hola victoria, yo entiendo que el apartado A se corresponde con el epígrafe 2.1: la obligacion de afiliacion a los Colegios profesionales, y que el siguiente el B al 2.2, de todos modos, por más que me lo lea...como no tengo ni idea...jajaj no soluciono mucho, he formulado la duda en el ALF espero que me la contesten mañana.
Yo no tengo el libro, pero descargué el que amablemente colgó malatesta (y ni me acordaba que lo tenía, por cierto) y no sé si se corresponderá con el tuyo. Mira en la página 300: "A) EL ALCANCE DE LA OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN"; en el segundo y tercer párrafo, ahí creo que viene la explicación de ese epígrafe.
Si estoy equivocada, me corrijan please!
hola victoria, yo entiendo que el apartado A se corresponde con el epígrafe 2.1: la obligacion de afiliacion a los Colegios profesionales, y que el siguiente el B al 2.2, de todos modos, por más que me lo lea...como no tengo ni idea...jajaj no soluciono mucho, he formulado la duda en el ALF espero que me la contesten mañana.
yo tampoco tengo el libro, tengo el del compañero que me mandó, y con él que si es el mismo que puedes comprar por 50 euros, he ordenado el temario, es decir partiendo del programa oficial, he elaborado mi propio libro, porque en cuanto vi como iba...me empecé a desesperar, así que ahora tengo los 14 temas ordenados tal como marca el programa, que aprovecho para decir que si alguien lo quiere se lo paso, algunos los he resumido un poco otros están tal cual...si alguien quiere echarle un vistazo que me avise, si supiera colgarlos lo haria... un saludo!!!
No viene separado por epígrafes, sino en párrafos. Te pongo el fragmento que entiendo yo que se corresponde con el epígrafe. A partir de ahí sigue leyendo:
"Para las Cámaras Oficiales, y a propósito de la adscripción obligatoria
a las Cámaras Agrarias, la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989,
de 18 de julio, sienta, sin demasiado fundamento y notoria disparidad con
los Colegios Profesionales, una doctrina diversa, flexibilizando la regla de
la obligatoriedad que, por no estar contemplada expresamente en el art. 52
de la CE, sólo se declara admisible «cuando venga determinada tanto por la
relevancia del fin público que se persigue, como por la imposibilidad, o al
menos dificultad, de obtener tal fin, sin recurrir a la adscripción forzosa a un
ente corporativo»...."
Yo estudié por los de Marta y aprobé en septiembre, pese a que mucha gente decía que esta asignatura no se podía aprobar sin estudiarla por el libro.
Los tienes en Apuntes temporales en un post mío.
hola muy buenas te pido el favor si me puedes mandar el link del post tuyo porque no lo encuentro. muchas gracias
No viene separado por epígrafes, sino en párrafos. Te pongo el fragmento que entiendo yo que se corresponde con el epígrafe. A partir de ahí sigue leyendo:ya tengo respuesta del ALF: Estoy maravillado de que haya alumnos que recien iniciado el curso ya vayan estudiando por el tema 13 relativo a la Administración corporativa. Todo llegará. Además hay un foro temático sobre cada tema que en cada momento se tratará.
"Para las Cámaras Oficiales, y a propósito de la adscripción obligatoria
a las Cámaras Agrarias, la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989,
de 18 de julio, sienta, sin demasiado fundamento y notoria disparidad con
los Colegios Profesionales, una doctrina diversa, flexibilizando la regla de
la obligatoriedad que, por no estar contemplada expresamente en el art. 52
de la CE, sólo se declara admisible «cuando venga determinada tanto por la
relevancia del fin público que se persigue, como por la imposibilidad, o al
menos dificultad, de obtener tal fin, sin recurrir a la adscripción forzosa a un
ente corporativo»...."
En esta misma página, de este mismo hilo, en este mismo día, respuesta 245 (mía) hay un enlace con todos los archivos. ;)Gracias
Victoria o Raul, habeis cotejado los apuntes de Marta con los de Iota, cual os parecen mejores??
Victoria o Raul, habeis cotejado los apuntes de Marta con los de Iota, cual os parecen mejores??
Estoy haciendo una mezcla entre los dos. Hay temas y apartados en los de Iota que no están completos en los de Marta. Por otro lado, los de Marta son más comprensibles que los de Iota. También estoy cotejando los de Alqui.
Si, son los únicos actualizados. Pero, como he dicho antes, me estoy haciendo un "mezclaillo" con el libro, Marta, Iota y Alqui :o porque no acabo de "pillar" esta asignatura.
Alguien ha visto los vídeos colgados en ALF,de esta asignatura? El primero sobre la introducción ,hace una recomendación el profesor(bueno el docente) a los alumnos que pierden el tiempo en foros que catalogan a la asignatura deINFUMABLE :D
Así que por recomendación del equipo docente....mejor me pongo ha estudiar y no voy a perder el tiempo,que me quita de estudiar ::)
Para la compañera Analee, los esquemas son de apoyo a un texto de base, ya sea apuntes ( los de Marta, Iota, Alqui, etc ) o el libro, sirven para repasar o fijar una estructura general del contenido.
De todas maneras, si me dan a elegir, y esto depende de cada uno, para una materia como administrativo, el libro, pero si me dan a elegir, los de Marta son más compactos, ahora estoy viendo los de Iota que me envió la compañera Victoria y estoy en la duda, no soy partidario de mezclar unos con otros, se trata de completar los que uno considere que se adapta más a su estilo con el libro.
Para mí, los de Iota ( son aquellos que tienen los recuadros con la legilación o artículos ) pues es un concepto que a mí particularmente me gusta, pero repito, para el estilo de examen los de Marta sirven, hay que completar los epígrafes que faltan.
hola!
después de leerme todas las páginas del post, y mirar la guía de la asignatura sigo sin entender algo. Si solo hay un libro para todas las cuotas, porque no me coincide el programa exactamente ocn el libro? hay sub epigrafes en la guia que en el libro no salen, el orden es diferente... en fin, no se como mirar q entra y q no... me estoy volviendo loca.
alguien mas con mi mismo problema o soy solo yo q me parece un poco desastroso el asunto para cotejar?
¿Por que los de Marta no estan completos si fueron realizados el año pasado, por lo que son de grado? ¿Que es lo que falta?
Gracias, es que no me aclaro... :(
A ver, respecto a los apuntes de Marta Calvo:creo que tambien falta el tema 7 entero
- Tienen hecha la reducción de temario y actualizados los temas 1 y 2.
- Falta lo siguiente:
del tema 6, secretarios de estado.
del tema 10, competencias provinciales.
del tema 9, concepto y elementos provincia.
(si me equivoco que alguien me corrija!)
Yo también estudiaré por estos apuntes...están genial. Además, para qué tener unos más extensos teniendo en cuenta el tipo de examen?
8)
Ya pusieron los ejercicios de EC.
Ya el 1º lo tengo casi hecho.
Hola, tengo una duda. solo encuentro sentencias que anulan parcialmente el reglamento, no en su totalidad. ¿éstas servirían como recurso directo? gracias
Si no me equivoco las que anulan parcialmente son de recurso indirecto, las de directo son las que anulan el reglamento entero.
Por lo que yo aprendí en las oposiciones, el recurso directo se plantea "directamente" contra un reglamento, valga la redundancia. En cambio, en el indirecto, no se recurre el reglamento, sino un acto administrativo basado en él. Un ejemplo: si se publica un reglamento que regula la concesión de unas subvenciones y yo lo recurro, es un recurso directo. En cambio, si yo no lo recurro y se publica la convocatoria de una subvención basada en ese reglamento, y me da por recurrir ese acto administrativo basándome en alguna irregularidad de aquel reglamento, entonces lo que estoy interponiendo es un recurso indirecto contra el reglamento (es indirecto porque recurro no directamente el reglamento, sino que lo hago a través de un acto basado en él).
Ahora me diréis que me he explicado como un libro cerrado, y tendréis razón.
Paz estás contratada. Veo que eres nueva en el foro y te explicas muy bien, así que contratada. Nos interesa tus aportaciones. ;)
Un saludo.
Creo que no estás en lo cierto. Me parece que el recurso directo es contra el reglamento y el indirecto es el recurso contra los actos dictados en aplicación de ese reglamento.
Por cierto para quien decía que no encontraba una sentencia frente a un recurso directo,en la STS 7793/2011 el tribunal resuelve anulando parcialmente un real decreto. Os mando el enlace, aunque no sé si funcionará
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6207452&links=aduanas&optimize=20111212
Gracias por aclarármeloHola
Alguien me podría decir como hacer para ver las teleclases?
creo que tambien falta el tema 7 entero
A la compañera anterior, te vas al CENDOJ ( fondo documental del Poder Judicial ) pones en jurisdicción contencioso-administrativo y en el texto palabras como recurso, etc, y a leer, en concreto como recurso directo hay por ejemplo, el recurso contra el reglamento de telecomunicaciones interpuesto por el colegio de ingenieros,
Un saludo
Hola buenas, soy novato en la asignatura y en el foro y me gustaría saber o si me pueden ayudar a buscar las sentencias que se piden para la prueba de evaluación continua, gracias de antemano :) Saludos.
¿Dónde puedo encontrar los apuntes de Marta Calvo?, el enlace de Megaupload está bloqueado y no se puede acceder a su contenido.
Si alguien me lo puede pasar, le estaré agradecido.
Saludos
¿Dónde puedo encontrar los apuntes de Marta Calvo?, el enlace de Megaupload está bloqueado y no se puede acceder a su contenido.
Si alguien me lo puede pasar, le estaré agradecido.
Saludos
nikitha19: Puedes mirar la guía de la asignatura, ahí viene todo lo que entra. P. ej. estudiando con los apuntes de Marta Calvo, sabes que vas a tocar todo el temario que entra.
Rúl1978: Los apuntes de Marta Calvo, los puedes bajar del enlace que ha dejado "edelcerro"; sobre los apuntes de preguntas/respuestas rápidas, no sé colgarlo, si los necesitas, déjame el e-mail y te lo envío.
Saludos
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ya se que se mira en la guia pero no entendiste mi duda... en la guia aparecen mas de tres temas del primer libro que he nombrado.. y este libro que yo tengo solo tiene 3 temas... eso es lo que no entiendo! :s que tengo mal?
nikitha19: Puedes mirar la guía de la asignatura, ahí viene todo lo que entra. P. ej. estudiando con los apuntes de Marta Calvo, sabes que vas a tocar todo el temario que entra.
Rúl1978: Los apuntes de Marta Calvo, los puedes bajar del enlace que ha dejado "edelcerro"; sobre los apuntes de preguntas/respuestas rápidas, no sé colgarlo, si los necesitas, déjame el e-mail y te lo envío.
Saludos
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Pues tú misma te estás respondiendo; tienes un libro que te falta materia. Para otros Capítulos que "entren y que no estén incluidos en tu libro", tendrás que buscarlos. Material tienes por aquí de sobra para compensarlo.
Saludos
ya se que se mira en la guia pero no entendiste mi duda... en la guia aparecen mas de tres temas del primer libro que he nombrado.. y este libro que yo tengo solo tiene 3 temas... eso es lo que no entiendo! :s que tengo mal?
hola muy buenas! alguien podria decirme donde puedo conseguir sentencias del tribunal supremo para la pec que hay que hacer de esta asignatura? por favor me urge y no encuentro ningunaEn la página del consejo general del poder judicial, donde tienen una sección de jurisprudencia y esta un buscador donde puedes poner las palabras que te hacen falta y aparecen todo tipo de sentencias relacionadas.
Nikyta,si esta todo el temario en los libros,lo que ocurre es que en el libro pequeño al que te refieres los epígrafes que aparecen en la guía no están seguidos en el libro y otros están incluidos en uno,ue LIO te estoy metiendo :D,
En ALF lo explican mejor,en el foro hay mucha gente que tenia ese problema(yo entre ellas) y lo resuelven mejor que yo jajaja!!
A ver si alguien me confirma si en el capítulo III del tomo I "El reglamento y otras fuentes del dcho. admvo" no entran los epígrafes 6, 7 y 8. En el programa no los indica con lo cual doy por hecho que no entran.según el tutor de mi centro...los que no vienen en el programa no entran...pero cuidado que hay algunos que parece que no existen pero al final aparecen...esta asignatura me parece un cachondeo...el programa no sigue el orden del libro en muchos casos...pero lo dicho sino dice nada de ellos no entran, pero no te fies de los números..fíjate en el título del epígrafe para evitar errores
Estoy equivocada?
No sé que les costará poner un programa actualizado.A ver si puedo ayudarte: del tema 3 entran los puntos:
En fin, lo tendré en cuenta. Gracias a los dos!! ;)
A ver si puedo ayudarte: del tema 3 entran los puntos:
1. Concepto y posición ordinamental del reglamento
2. clases de reglamentos.
3. límites y procedimientos de elaboración de reglamentos.
4. eficacia de los reglamentos. el principio de inderogabilidad singular.
5. control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulación.
los puntos 6, 7 y 8 se corresponden con el punto 7 del programa perteneciente al tema II: otras fuentes del derecho administrativo.
no se si me explico, en este caso los últimos tres puntos del tema 3 del libro pequeño: concepto y fuentes del derecho administrativo, pertenecen al tema 2 del programa.
conclusión: tienes que mirar muy detalladamente el programa con los puntos del libro, puesto que en casos como este se saltan y ponen el orden que les apetece. a mi me llevó un tiempo, pero por fin creo que lo tengo ordenado, así que si puedo ayudarte en algo más no dudes en preguntarme.
lo único que me falta por concretar es un epígrafe del tema 13 pero me contestaron en ALF que me resolverían la duda cuando fuese el momento.
suerte compañera!!! un saludo
http://dl.dropbox.com/u/34861901/D%C2%BA%20ADMINISTRATIVO%20%20I-2%C2%BA%20Cuatrimestre.pdfmuchas gracias por compartirlo!!! está genial!!!
Hola a tod@s,
la tutora de mi centro asociado me ha mandado este archivo que consta de preguntas de años anteriores y sus
respuestas. por lo que he visto no todas las preguntas estan respondidas pero parece estar bastante bien.
que lo disfruteis. Por cierto esta asignatura me parece muy interesante y facil de comprender por lo menos con los apuntes
de Marta Calvo; MUCHAS GRACIAS!!!
Me parece a mi que con este asignatura se han pasado un poco de listos con nosotros. Si comparamos la guía con el temario descuadra bastante y si tienes que estudiar con la guía tal y conforme dice la profesora, esto repercute en que tienes que "rehacerlo" tú. Es decir, coger los epígrafes y rellenarlos para poder estudiar.
¿Alguna vez se harán cargo que los que estudiamos en la UNED, tenemos cargas familiares, laborales y demás y no le podemos dedicar todo el tiempo que quisiéramos?. Para más INRI, en la presencia te examinal tu tutor y aquí un tribunal que no te ha visto en la vida.
Creo que deberían concienciarse un poco más y facilitarnos las cosas que buena falta nos hace.
Interesante si que es Mendihuert, pero facil de comprender para mi por lo menos no lo es, me esta costando un monton sobre todo porque le estoy quitando tiempo a Civil y a Costitucional y eso que tambien la estoy preparando por los apuntes de Marta que estan bastante bien.
Gracias por tu aportación en muy interesante
Me parece a mi que con este asignatura se han pasado un poco de listos con nosotros. Si comparamos la guía con el temario descuadra bastante y si tienes que estudiar con la guía tal y conforme dice la profesora, esto repercute en que tienes que "rehacerlo" tú. Es decir, coger los epígrafes y rellenarlos para poder estudiar.
¿Alguna vez se harán cargo que los que estudiamos en la UNED, tenemos cargas familiares, laborales y demás y no le podemos dedicar todo el tiempo que quisiéramos?. Para más INRI, en la presencia te examinal tu tutor y aquí un tribunal que no te ha visto en la vida.
Creo que deberían concienciarse un poco más y facilitarnos las cosas que buena falta nos hace.
Gracias estimadas compañeras,aqui yo sé que algunos me quieren y otros me odian,o blanco o negro,pero nunca gris,jeje.. ;).Un saludo y mucho ánimo y suerte en este "loco mundo de los payasos"o jungla de asfalto como suelo decir yo.
hola, alguien ha comentado algo de unas teleclases de esta asignatura.. y yo le dao la vuelta a la plataforma alf y no las encuentro por ninguna parte.. estan colgadas ahi? o donde... ??? ayudarme porfa!!! =) gracias
Me uno aqui a la compañera silvia70,no para añadirle nada sino más bien para reforzar esa propuesta y observación tan importante que ella apunta.Decir que de más que tiene mucha razón,pero al parecer no tienenen cuenta que somos personas,más bien parece ser que somos "números",asi me siento yo en la UNED y asi me siento en esta la nuestra sociedad,y asi de claro es.Además de lo que comenta la compañera que de una vez por todas se reconociera el mérito que tiene cada persona el estar aqui dedicando su esfuerzo,tiempo y quitandolo a otros seres queridos u otros mensteres y obligaciones y todo con un fin,que no es otro que el noble arte de estudiar o querer aprender o enriquecerse,porqué no.Buena falta le hacen a estos señores de la UNED saber que no solo hay personas que hacen un gran esfuerzo, y que cada trás examen hay una vida,hay una dedicación y muchas horas sentado y que sé de personas que con cargos familiares,laborales,etc,se levantan a las 5 de la mañana para estudiar hasta que tienen que despertar los niños para llevar al colegio,y seguidamente irse hacer 10 horas de trabajo,o 12 o las que sea.Y todo esto el que lo tiene hoy en día(trabajo)pues se ha convertido como sabemos en algo más que un lujo.No por ello me voy a olvidar aqui de los que con desánimo y problemas están aqui al pie del cañón estudiando,pues es duro tener una familia y no tener trabajo y encima sacar fuerzas para estar estudiando.Creo que es un esfuerzo muy grande psicologicamente que hacen estas personas,y por supuesto me acuerdo de aquellos que con problemas de salud,(me incluyo),sea física o psiquica todavía les queda un aliento de seguir leyendo a gayo,ticio,y pompeyo,que manda huevos,que hay veces que no tiene uno ganas ni de mirarse al espejo,como se suele decir,y sino que se lo digan a las personas que padecen dolores crónicos y problemas de salud,pero bueno no entro a comentar eso.´
Por tanto me parece lamentable que haya profesores y equipos docentes que se tomen la calificación de no un examen sino del esfuerzo de 4 meses de estudio a la ligera y a la virulé,me parece lamentable,indigno y tremendamente injusto y que para un "tocamiento de narices "un poquito mayor vengan algunos alumnos a poner la guinda al pastel diciendo que es que no "habremos estudiado lo suficiente los que nos han suspendido".Ruego a los compañeros consideren esos comentarios en momentos precisamente tensos.No me quiero extender más,tampoco quiero oir aquello de la pataleta,lo único que veo muy injusto es que se trate al ser humano hoy día como un numero,y que por desgracia en esta sociedad es "dime cuanto dinero tienes y te diré cuanta justicia mereces"
hay algún tema o epígrafe que no entre en examen?
por ahora no hay reduccion de temario
¿Cómo que no hay reducción de temario? En la guía de la asignatura se señalan muy visiblemente los epígrafes que no entran en examen y, si no recuerdo mal, son más de una docena.
Este es el link a los apuntes
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=73903.0
Alguna idea sobre si la PEC resta?
Alguien hará la pec de administrativo? me gustaría que ayudara algun compa, no tengo ni idea como empezarla. Gracias
José Antonio
joseantoniovalsan@hotmail.com
Hola MIGBA,
creo que cuando dices "está dividido en dos bloques, hay que tener cuidado ya que en las instrucciones tienes el contenido tasado/limitado en 3 páginas a una cara con lo que cada bloque es de 1,5 páginas o en total 3 páginas" no corresponde con lo que aparece publicado en aLF: 5. Cada una de las partes de la prueba deberá entregarse en la plataforma ALF en soporte word (versión 2003) o PDF, en un único archivo. La ineludible extensión de cada una de las partes es de un máximo de tres folios (a una cara). En la plataforma ALF (en concreto, en el icono de Documentos) encontrará una plantilla sobre la que deberá realizar el ejercicio.
Si cada una de las partes es de un máximo de tres, el total son seis no tres como dices. Que alguien lo aclare pf.
Creo que ciertamente igual me he explicado de forma desacertada, sustituimos bloque por parte1 o parte 2, hay una parte que se entrega a final del marzo que es de 3 páginas y un segundo trabajo a final de abril de tres páginas también. No obstante creo que el número de páginas no es relevante, frente a otros aspectos del trabajo ya que hay un correo en alf del tutor de la asignatura el cual menciona que si te pasas de tres páginas no pasa nada siempre y cuando sea dentro de lo razonable, yo personalmente no me pasaría de tres páginas, aunque hay gente que entendió que eran 6 páginas por trabajo, y los ha entregado por lo que el departamento cree o deduce que no ha sido claro a la hora de generar las instrucciones. No obstante me parece que no es difícil y que cuando te pones no tiene gran dificultad. En la segunda PEC el BOE núm. 56 del 6 de marzo de 2012, puede ser de gran ayuda. Saludos.
Probablemente habrá gente que te lo explique mejor (seguramente tu dentro de dos semanas), y que no te esté dando datos que igual podrían facilitarte más el tema, pero sería muy engorroso de explicar y lo que tienes que hacer es usar el motor de búsqueda, pelearte y familiarízate con él, que es para lo que es realmente esta PEC, investigación y manejo de bases de datos de jurisprudencia. Muy interesante.
Así que según guía la pec puede hacerte suspender aunque hayas aprobado el examen?. ¿estáis seguros de eso?
saludos
El tutor de mi centro asociado insiste en que es fundamental hacer una buena elección de las sentencias, que sean representativas de un recurso directo y otro indirecto. Luego, una vez bien elegidas, contestar a cada uno de los aspectos se limita en ocasiones a cortar y pegar.... ::)
Hola, quizás es reiterarme pero quiero recordar a los compañeros que en este caso la PEC puede bajar nota, aunque tengan el examen aprobado, es decir,
PEC de 4 x 0.25 + Examen de 5 x 0.75 = 4,75
o
PEC de 2 x 0.25 + Examen de 6 x 0.75 = 5
¿ Habeis hecho números ?, ¿ estáis totalmente seguros de vuestra PEC ? el tutor lo ha avisado y en el programa y la guía no lo dice por ninguna parte como en otras guiás, el examen da muy poco margen de error, luego las notas serán bajas y si encima tienes la PEC mal pues....
Un saludo cordial
David en esa casilla no debes poner nada. Sólo adjunta tu archivo y le das a enviar
saludos
Compañeros a ver si me podéis echar un cable, llevo todo el día buscando una Sentencia del TS con recurso indirecto contra reglamento y nada. La de recurso directo la encontré del tirón pero ésta no doy con ella. He probado con las comillas "" con lo de cuestión de ilegalidad y no se no se.
A ver si podéis ayudarme. Muchas gracias.
juanma.sport@gmail.com
Este es uno STS 1446/2012. Incluso en el primer parrafo del recurso se manifiesta explicita e indirectamente contra el Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del servicio Cántabro de salud por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recurso Humanos del Servicio Cántabro de Salud (Anexo III) y contra la Orden SAN/9/2008, de 4 de abril , por la que se regula el procedimiento autorizador de la prolongación de la permanencia en servicio activo al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud así como el Plan de recursos humanos.
Hola.
¿Alguien sabe si el principio de lealtad institucional es lo mismo que el principio de lealtad constitucional? Si es que no, ¿cuál es la diferencia? En el libro usa los dos prácticamente en el mismo párrafo.
Podemos extraer de ambas "LEALTADES", por un lado, defensa del fin comun de las instituciones, nunca la persona por encima de la Institucion, y por otro lado, la defensa de los principios constitucionales, sus autenticos fines de la CE, no de la mera positividad de sus normas
Chic@s he subido a la zona de apuntes temporales, un archivo del temario de esta asignatura que me hice el año pasado.
Como especifico ahí, falta el tema 9 porque el curso pasado no entraba (no sé si este año entrará), así que aquí os lo dejo:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=74188.new#new
Hola.
En la edición que estoy usando del libro de Parada, página 27, dice: "la creación, modificación y supresión de órganos administrativos habrán de hacerse de acuerdo con la ley, es decir, por norma reglamentaria (art. 103.2 de la CE)".
¿Eso es correcto? ¿No debería decir "por norma con rango de ley" en vez de "reglamentaria"?
Lo he preguntado al tutor y no me ha aclarado mucho, más bien me ha remitido al equipo docente. A ellos también se lo he planteado, y no me han respondido.
Puedo estar equivocada pero yo, automáticamente, cuando leo "de acuerdo con la ley" lo traduzco en "norma con rango legal", por eso no me cuadra lo de "reglamentaria".
¿Alguien me lo puede aclarar?
Muchas gracias.
No se si alguien lo sabe, o ya se ha comentado, pero ¿ Que es la vía de excepción, impugnación de los reglamentos?, lo leo y no me pongo en situación. Alguien se atreve?.
Pues eso es lo que había leído. Lo que quería era que me lo explicasen con un ejemplo, porque sigo sin entender, fuera de la letra, como sería. Un caso práctico me ayudaría a entenderlo.
Lo que entiendo es que, se estás en juicio por lo que sea, puedes alegar que el reglamento es ilegal. Es decir, que no decides impugnarlo hasta que te metes en faena?, es eso?, durante el proceso?.
Como siempre, gracias Victoria eres.
Si, via de excepción, pero sigo siendo muuuuuuuuuuu torpe. En el recurso directo o indirecto, se puede alegar la vulneración de la jerarquía normativa igualmente. O solo en los casos que se alega este principio, es vía de excepción?.
Creo que comienzo a tenerlo claro, en este mano a mano contigo, pero quisiera que alguien me lo confirmara o me lo confirmaras del "tó" ( no encontré na en wetelner (internet)). Creo que es así, cuando te imputan un delito o te ves metido en un procedimiento de cualquier tipo, puedes alegar que el reglamento es ilegal, por tanto no es un recurso directo , ni un recurso a un acto , sino que te han inculpado, encartado o imputado...Y en ese momento el Juez tiene que determinar si lo es o no y con ello derivar en la nulidad?, es así, o es mi imaginación.
Espero, tu mano a mano, o tu confirmación o si nos dirigimos a foro alf. Me pica la curiosidad.
De disculpas, nada!Pues na, seguimos con la cabezonería.
Aquí estamos, erre que erre... ;)
Igual no te he entendido.
Yo entiendo que vía de excepción es cuando (el caso que te he expuesto de la servidumbre en costas) planteas la nulidad de un reglamento por ser ilegal, por contravenir una ley superior y te afecta a tí al aplicarte un acto contemplado en ese reglamento. Te he expuesto el recurso directo e indirecto, pero es perfectamente planteable la vía de excepción al ser un caso concreto que se está enjuiciando; el tuyo.
Lo has entendido bien.
P.D. Erre que erre, me refiero a mí, que soy muy cabezota..
Vamos la clavo hasta yo con todas las explicaciones y debates que habéis tenido, ;)jajajaja. Pensé que en esto eramos solo dos.
gracias
Una pregunta (que fue de examen): ¿el derecho administtativo es solo derecho. De las Administtaciones pyblicas?
http://dl.dropbox.com/u/34861901/D%C2%BA%20ADMINISTRATIVO%20%20I-2%C2%BA%20Cuatrimestre.pdf
Hola a tod@s,
la tutora de mi centro asociado me ha mandado este archivo que consta de preguntas de años anteriores y sus
respuestas. por lo que he visto no todas las preguntas estan respondidas pero parece estar bastante bien.
que lo disfruteis. Por cierto esta asignatura me parece muy interesante y facil de comprender por lo menos con los apuntes
de Marta Calvo; MUCHAS GRACIAS!!!
Hola.
¿Cómo contestaríais a la pregunta de examen "clases de municipios"? No sé si el libro por el que estudio es muy viejo, pero no viene.
Gracias
Me ocurre a mi Rantamplan.
Y la verdad es que soy el menos indicado porque yo soy deficiente visiual. Cuando perdí la vista me enseñaron, o intentaron, a través de la ONCE a estudiar con el oido.
A día de hoy, me es totalmente imposible. Soy incapaz de concentrarme. Ese es uno de los motivos por lo que siempre pido los apuntes en Word, para poder ampliar la letra porque sino no hay manera.
Por fi, alguien me puede decir si el tema 9 entra en el examen, gracias y suerte
Lo mejor que podría hacer es estudiar por unos buenos apuntes, y antes del examen, prepararte las preguntas mas frecuentes y/o mas importantes ( por ahí andan colgadas las mas frecuentes en plan quiniela ); siendo como es el examen presencial, mi consejo es ese, estudiar y luego fijar conceptos de preguntas posibles.
Un saludo
Hola,diez preguntitas,de las cuales sino me equivoco 8 hay que contestar bien.Esto último digo que creo,lo que sí es seguro que el examen se compone de 10 preg.
Vale, no he dicho nada, ya lo entendí.
No entiende bien, lo que quieres decir que es correcto o no, pero creo que la avocación no tiene porque estar relacionado que un ente haga mal su trabajo, sino porque simplemente considere que debe traer para sí esa competencia, sin que la causa deba ser su mal trabajo, no?.
es que hay 600 preguntas con respuestas cortas, que estan bastante bien.Pues parece que lo has entendido bien, acabo de leer esto y va en la línea de lo que has expuesto. No había caido que existiese esa diferencia.
161) Defina la avocación intersubjetiva:
es el desapoderamiento que en su favor hace una Administración "territorial "superior del ejercicio de la competencia sobre un asunto concreto y específico, cuya titularidad es de un Ente inferior. Es un fenómeno inverso a Delegación y Gestión forzosa.
- OJO!! la AVOCACION INTERSUBJETIVA es entre entes territoriales NO JERARQUIZADOS, y solo en casos EXCEPCIONALES, porque el ENTE (no organo) inferior incumple competencias que tiene asignadas perjudicando el interes general...
Si me permites Darbon y espero que por alguno no se me tache de querer dármelas de sabidilla, sino que viene de la experiencia profesional, aunque no haya terminado Derecho, pero sí por otra parte tengo aprobada esta asignatura, que es incluso más extensa que en la Uned, tu pregunta es correctísima, lo único que yo cambio es la terminología, aunque por supuesto la jerarquización se da en la administración estatal y autonómica, yo la llamo vertical, con lo cual las competencias se mueven mediante la desconcentración, de arriba abajo para la delegación, y de abajo arriba para la avocación, en cambio, cuando se da entre entes que no pertenecen al mismo ámbito territorial, la llamo horizontal, lo que se produce es la descentralización, de ahí que la avocación se llame intersubjetiva, porque es un órgano de un ente superior, el que avoca en los supuestos en que un órgano de un ente inferior dotado de x competencias administrativas, no las lleva a cabo, como puede ser por falta de medios.
Si os sirve un ejemplo muy ilustrativo, en la ley 13/1999 de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos de Andalucía, la potestad para sancionar las infracciones que se produzcan en este materia, sobre todo en bares, discotecas, algún espectáculo público ocasional, horario de cierre, etc, toda vez que corresponde la competencia de concesión de la licencia de apertura a los Ayuntamientos por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando me llega un escrito de un acta de inspección que ha interpuesto algún agente de la autoridad, que puede pertenecer a la misma Junta de Andalucía, se nos insta a iniciar el procedimiento sancionador, dándole traslado, so pena de proceder ellos a la actuación.
Si os molesta no tenéis más que indicarlo, que dejo de dar mi parecer, sin problema alguno y, por supuesto, sin enfado, porque tendríais toda la razón
PD. la pregunta 161 de las 600, creo que debe ser rectificada, con esto.
Por favor, corregidme si me equivoco, porque me interesa también.
Bueno, de nuevo me surge la duda, hablas de relación jerarquica entre los distintos entres territoriales, aunque la denomines horizontal. No obstante, creía tener claro que la relación entre entes territoriales era de supremacia y no de jerarquía, por aquello del principio de autonomía. Es decir, si la CA o Estado o lo que sea , avoca (intersubjetiva) una competencia no se basaría en la jerarquía, sino en la Supremacía.
Bueno, de nuevo me surge la duda, hablas de relación jerarquica entre los distintos entres territoriales, aunque la denomines horizontal. No obstante, creía tener claro que la relación entre entes territoriales era de supremacia y no de jerarquía, por aquello del principio de autonomía. Es decir, si la CA o Estado o lo que sea , avoca (intersubjetiva) una competencia no se basaría en la jerarquía, sino en la Supremacía.
Por favor, dale a la tecla y explicame el matiz.
Para el compañero Rantamplan; las diferencias entre Reglamento y acto administrativo en general: El reglamento tiene un carácter normativo, general y abstracto, no se refiere a destinatarios concretos, crea e innova derecho; el acto administrativo, solo lo aplica. El reglamento se intregra en el Ordenamiento Jurídico y es fuente del mismo, y tiende a perdurar; el acto administrativo, está destinado a agotarse con su aplicación, mientras que el reglamento se refuerza con su aplicación continuada.
Saludos
JOSE ANTONIO
La exactitud y concisión de teufel en su respuesta, en el caso de ser el examen como estàis diciendo, "contempla con nitidez" la principal diferencia entre reglamento y acto, independientemente de la obligatoriedad de publicaciòn que requiere el reglamento mientras que e acto no, si yo l tuviese que corregir "esa respuesta" a "esa pregunta", sobre la puntación de 1 le daría el 1
alguen me puede responder si el presidente de un organo colegiado comun, tiene o no, voto de calidad. un saludo. gracias. creo que esta en la LRJPAC art. 22.3 c). Es que no tengo la LRJPAC.
Perdona, vuelvo a dar a la tecla, porque no te he confirmado tu conclusión final, efectivamente la avocación intersubjetiva de da en el principio de supremacía."Si me permites Darbon y espero que por alguno no se me tache de querer dármelas de sabidilla, sino que viene de la experiencia profesional, aunque no haya terminado Derecho, pero sí por otra parte tengo aprobada esta asignatura, que es incluso más extensa que en la Uned, tu pregunta es correctísima, lo único que yo cambio es la terminología, aunque por supuesto la jerarquización se da en la administración estatal y autonómica, yo la llamo vertical, con lo cual las competencias se mueven mediante la desconcentración, de arriba abajo para la delegación, y de abajo arriba para la avocación, en cambio, cuando se da entre entes que no pertenecen al mismo ámbito territorial, la llamo horizontal, lo que se produce es la descentralización, de ahí que la avocación se llame intersubjetiva, porque es un órgano de un ente superior, el que avoca en los supuestos en que un órgano de un ente inferior dotado de x competencias administrativas, no las lleva a cabo, como puede ser por falta de medios".
Buenas,¿sabéis cuales son las reglas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con la creaciónde órganos administrativos?
Gracias
"Si me permites Darbon y espero que por alguno no se me tache de querer dármelas de sabidilla, sino que viene de la experiencia profesional, aunque no haya terminado Derecho, pero sí por otra parte tengo aprobada esta asignatura, que es incluso más extensa que en la Uned, tu pregunta es correctísima, lo único que yo cambio es la terminología, aunque por supuesto la jerarquización se da en la administración estatal y autonómica, yo la llamo vertical, con lo cual las competencias se mueven mediante la desconcentración, de arriba abajo para la delegación, y de abajo arriba para la avocación, en cambio, cuando se da entre entes que no pertenecen al mismo ámbito territorial, la llamo horizontal, lo que se produce es la descentralización, de ahí que la avocación se llame intersubjetiva, porque es un órgano de un ente superior, el que avoca en los supuestos en que un órgano de un ente inferior dotado de x competencias administrativas, no las lleva a cabo, como puede ser por falta de medios".
Por esto entendí lo de la jerarquía.
he visto que hablais de 600 preguntas con respuesta que estan en el post de preguntas de años anteriores,he ido y no lo veo.
Yo tengo uno con 240 mas o menos,mas otro que colgó un compañero de la tutoria de pamplona,me podrias decir como llegar al de 600 preguntas?
Hola Rantamplan, la Ley 30/92 no recoge la "creación de órganos administrativos" sino que se ocupa del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
La creación de los diferentes órganos se desarrollan por las diferente Administraciones, en función del ámbito territorial, por su Ley de Organización y Funcionamiento, como he comentado ya antes por ahí, en el ámbito Estatal es la LOFAGE, en el autonómico habrá que estar a la normativa de cada una de ellas y, en el ámbito de los entes locales, está recogida en la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local 7/1985. Si está interesado, porque el sabe no ocupa lugar, si accedes a internet y entras en un buscador, las puedes encontrar con facilidad.
Hola,gracias pero es una pregunta de examen del año pasao,asi tal cual.Bueno, para aclarar tan simple como mirar la ley 30/92.
Gracias.Una cosa ¿qué es ser objeto de delegación interorgánica?Bueno me atrevo a contestarte, de memoria.
Hola,¿sabéis si se puede dejar alguna pregunta en blanco?
¿Alguién no ha hecho la PEC? Madre mía que densa está asignatura y con el tipo de examen que es lo veo difícil...
Yo misma no la he hecho.
Es que es de chiste. Hacer la PEC mal, nunca debería restar en el examen. Creo que no se aclaran ni ellos en cómo valorar las PECS, por eso yo paso de hacerlas y prefiero concentrarme en estudiar para el examen.
Yo creo que esa es la idea fundamental, centrarse en los exámenes si no se tienen claras las pec´s. Todas las asignaturas son difíciles, pero esta (advo I) y romano, creo, que se llevan la palma.
Saludos
No os equivoqueis. Creo que esta asignatura es la ostia en verso. Pensé que Teoría del Derecho era la más difícil de primero. Luego pensé que era Historia del Derecho. Más tarde creí que la palma se la llevaba Introducción al Derecho Procesal. Pero no, no no no, la palma se la lleva Administrativo I. Porqué?
10 preguntas de cortas respuestas. Donde cualquier trozo de cualquier apartado es objeto de pregunta de examen. Para colmo, el mensaje del equipo docente, donde dicen que hay que escribir con claridad y precisión lo que se quiere decir, criticando algunas preguntas hechas en el foro alf por ser poco precisas y divagar en las exposiciones. En fin, esta gente está claro que quiere estar segura de aprobar a quien ha estudiado.
Me ratifico en lo dicho. Es la asignatura que me queda por aprobar de primero, y no lo veo nada, pero nada, claro que la pueda aprobar.
Que dias son los examenes de esta asignatura? gracias
Hola buenas, me podría alguien indicar donde puedo ver o si han quitado algún epígrafe, pues no entiendo si al final el tema de la provincia entra o no o algún epígrafe a parte.
gracias
Que dias son los examenes de esta asignatura? gracias
Hola buenas, me podría alguien indicar donde puedo ver o si han quitado algún epígrafe, pues no entiendo si al final el tema de la provincia entra o no o algún epígrafe a parte.
gracias
Se puede llevar el programa este año?
:'( nadie me responde a las preguntas?
Buenas, alguien puede mandarme las preguntas de años anteriores contestadas? Graciaslas tienes unas paginas más atras,mira el post
???,NO ENTIENDO NI PAPA :o!!! Madre mia!!!!!!!! le preguntaré al tutor,aunque...con lo empaneti que es....... :-\ mal me calza la perra!!!!!!!!!!jajaj gracias por responder mnieves.
Más sencillo:
La competencia para la creación de los órganos superiores de la Administración, está atribuida al Presidente del Gobierno quien lo hará por Real Decreto.
La competencia para la creación de órganos directivos se atribuye al Gobierno: Subsecretarías y Secretarías Generales, etc, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean modifican y suprimen por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
jajaj Victoria!! ;D,entonces organos superiores,organos directivos y los otros inferiores? ayyyyyyyh amatxu !! tantas vueltas para esto? :D,gracias carinet!! ???
Hola, yo por ahora he hecho 2 exámenes y dejan libros, en esta asignatura dejan algo para el examen ????
Buenas una duda......¿Puede el Gobierno dictar un reglamento sobre cualquier materia? gracias por vuestra ayuda de antemano.
Ah y ......¿Qué Administraciones Públicas pueden dictar reglamentos?
Ah y ......¿Qué Administraciones Públicas pueden dictar reglamentos?Bueno, creo que tienes que partir de la idea que Reglamento es un nombre genérico y la mas común, es decir, hay muchas normas que son reglamentos y no pone ese nombre. Así tienes Reales decretos, ordenanzas municipales, ordenes ministeriales....
Alguien sabe contestarme a esto:
La legitimación para plantear los conflictos en defensa de la autonomia local
bUENAS, A VER SI ME PODEIS AYUDAR CON ESTA PREGUNTA....• ¿Considera Ud. que la relación entre las diversas AdministracionesBueno de nuevo, me atrevo a contestar, eso si de memoria, por lo que si alguien apostilla pues mejor.
territoriales autónomas de distinto nivel (por ejemplo la relación entre la
Administración del Estado y la Administración de una Comunidad Autónoma) se
rigen por el principio de jerarquía? Justifique su respuesta. GRACIAS
Hola, te contesto porque estoy precisamente con ese tema. Estan legitimados para plantear el conflicto los Municipios o las Provincias que se vean afectados por una ley dictada por el Estado o una Comunidad Autonoma y consideren que vulnera su autonomia local, cuando sean los unicos destinatarios de la misma. Si la ley no tiene caracter particular sino general, unicamente lo estaran 1/7 de los Mucipios del ambito territorial a que afecte, o la mitad de las Provincias en el mismo ambito territorial.
Gracias Zuspi, eres de gran ayudaDe nada, pero recuerda que en la respuesta falta algún matiz.
Gracias Zuspi, eres de gran ayudaBueno parece que hay una respuesta relacionada con el tema de las que tenemos organizadas por capitulos de administrativo.
Hay algun compañer@ al que le hayan corregido la pec? en cádiz nada de nada, un saludo.
Estoy de esta asignatura hasta el moño!
Alguien sabe si el control esporádico y el control provocado vienen a ser lo mismo?
Del provocado viene definición, pero del esporádico no. Ains.
Hay algun compañer@ al que le hayan corregido la pec? en cádiz nada de nada, un saludo.
Hola.
No viene la explicación, pero también entiendo que son similares, pues el esporádico viene a ser un control ocasional.
Digo yo... :-\
Hay algun compañer@ al que le hayan corregido la pec? en cádiz nada de nada, un saludo.
Se sabe algo de la materia de examen eliminada?? gracias amigos de uned.
A ver si alguien me aclara si se puede llevar el programa de la asignatura al examen. Estoy un poco ennerviao con eso. Gracias de antemano
Alguien puede decirme si los Decretos Legislativos pueden ser controlados por la jurisdicción contencioso administrativa.
¿?
Hola.Perdona victoriasoy, creo que un tribunal ordinario no puede controlar una ley, salvo que te refieras a que plantee la cuestión de inconstitucionalidad. Los jueces están sujetos al imperio de la ley, tambien. Aunque sean aspectos del poder habilitante o de los plazos, ya que estos se producen por ley.
Según entiendo yo, los decretos legislativos tienen rango y fuerza de ley, por lo tanto, cualquier tribunal ordinario puede controlar que tal decreto legislativo se corresponde con la Ley delegada y el Tribunal Constitucional puede controlar (debe) si tal decreto legislativo no infringe la constitución.
La jurisdicción contencioso administrativa controla los actos y reglamentos de la Administración Pública.
Un saludo.
Perdona victoriasoy, creo que un tribunal ordinario no puede controlar una ley, salvo que te refieras a que plantee la cuestión de inconstitucionalidad. Los jueces están sujetos al imperio de la ley, tambien. Aunque sean aspectos del poder habilitante o de los plazos, ya que estos se producen por ley.No, no digo una ley, digo un decreto legislativo, en virtud del art. 82.6 y si vulneran la ley de delegación.
Perdona victoriasoy, creo que un tribunal ordinario no puede controlar una ley, salvo que te refieras a que plantee la cuestión de inconstitucionalidad. Los jueces están sujetos al imperio de la ley, tambien. Aunque sean aspectos del poder habilitante o de los plazos, ya que estos se producen por ley.Bueno acabo de leer esto " Por lo que se refiere al control jurisdiccional de los Decretos Legislativos, es obviamente donde se proyecta con todas sus consecuencias la disparidad doctrinal en torno a la naturaleza de los Decretos Legislativos. La tesis doctrinal mayoritaria afirma indiscutiblemente la posibilidad de revisión jurisdiccional del ultra vires de los Decretos Legislativos, pues, en tal caso, los preceptos que hayan incurrido en exceso no tienen naturaleza de Ley, ya que el contenido de la norma delegada no queda cubierto por la ley de delegación y el Decreto no puede darse a sí mismo un rango que no le corresponde. Como consecuencia, los tribunales ordinarios han de enjuiciar los Decretos Legislativos para apreciar si se ajustan o no a la delegación y, en aquello que no se ajusten, procederán por sí mismos a su inaplicación. Sin perjuicio de este control por la jurisdicción ordinaria, los Decretos Legislativos están sujetos también al control del Tribunal Constitucional, tal como señaló en su momento la STC 51/1982, de 18 de julio y reitera la STC 47/1984, de 4 de abril. En ocasiones, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha llegado a rechazar la admisión de una cuestión de inconstitucionalidad contra un Decreto Legislativo por entender que el exceso sobre la delegación era materia controlable por la jurisdicción ordinaria y no por el Tribunal Constitucional (ATC 69/1983, de 17 de febrero). En todo caso, es doctrina asentada del Tribunal Constitucional que el control que realiza la jurisdicción ordinaria de la legislación delegada que ha incurrido en exceso de delegación es un control absoluto. Ello significa que, una vez que el órgano jurisdiccional ha determinado que se ha incurrido en ultra vires, no es preciso que el Tribunal Constitucional confirme que se ha producido una pérdida del rango legislativo por parte de la norma en cuestión. La resolución judicial ordinaria es en sí mismo suficiente para que el Decreto Legislativo adquiera rango reglamentario (así, STC 166/2007, de 4 de julio).
Sí, pero también mi comentario ha sido, en parte, erróneo, ya que si el decreto legislativo incurre en ilegalidad o ultra vires y si así lo determina el órgano jurisdiccional, se convierte en reglamento.Ves, algo se aprende con los debates.
Gracias, siempre estás ahí. ;)
Ves, algo se aprende con los debates.Siguiendo con el debate he estado mirando el decreto ley.
Siguiendo con el debate he estado mirando el decreto ley.Yo sigo con el tema, y que conste que no estoy obsesionado.
Aquí solo cabe recurso o cuestión de inconstitucionalidad.
Entiendo que el decreto legislativo, al no respetar el presupuesto habilitante, deja de serlo y por tanto pasa a ser una norma como otra cualquiera habitual del gobierno, usease Reglamento ( se transforma en reglamento) y por eso si cabe Tribunal ordinario. En decreto ley, directamente es fuerza de ley aunque sea por el gobierno y por eso solo constitucional. Mas o menos.
Alguien que le ponga peros, por favor, así atamos mas las cosas.
Sí, sí. Si hasta los catedráticos de nuestros temarios de Administrativo y Constitucional difieren en sus interpretaciones. A mí se me ha quedado por Constitucional, por Administrativo no lo tenía muy claro.Pues apunto algún detalle, el decreto legislativo tambien tiene vetadas ciertas materias.
El decreto ley es distinto al decreto legislativo. A mi modo de ver, Decreto legislativo es una delegación de las Cortes al Gobierno para que dicte normas con rango de ley para materias determinadas (textos refundidos o articulados). Como hemos comentado antes, estos decretos legislativos pueden ser controlados por la jurisdicción ordinaria si vulnera la ley de delegación.
El Decreto ley lo dicta el Gobierno. Son normas con rango de ley, pero no pueden afectar a determinadas materias (art. 86 CE). Es el Congreso de los Diputados el que tiene la facultad de aprobarlo o derogarlo. También puede tramitarlo como un proyecto de ley para su aprobación como ley ordinaria con caracter urgente y, en este caso, sí es el Tribunal Constitucional quien lo controla.
Bueno acabo de leer esto " Por lo que se refiere al control jurisdiccional de los Decretos Legislativos, es obviamente donde se proyecta con todas sus consecuencias la disparidad doctrinal en torno a la naturaleza de los Decretos Legislativos. La tesis doctrinal mayoritaria afirma indiscutiblemente la posibilidad de revisión jurisdiccional del ultra vires de los Decretos Legislativos, pues, en tal caso, los preceptos que hayan incurrido en exceso no tienen naturaleza de Ley, ya que el contenido de la norma delegada no queda cubierto por la ley de delegación y el Decreto no puede darse a sí mismo un rango que no le corresponde. Como consecuencia, los tribunales ordinarios han de enjuiciar los Decretos Legislativos para apreciar si se ajustan o no a la delegación y, en aquello que no se ajusten, procederán por sí mismos a su inaplicación. Sin perjuicio de este control por la jurisdicción ordinaria, los Decretos Legislativos están sujetos también al control del Tribunal Constitucional, tal como señaló en su momento la STC 51/1982, de 18 de julio y reitera la STC 47/1984, de 4 de abril. En ocasiones, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha llegado a rechazar la admisión de una cuestión de inconstitucionalidad contra un Decreto Legislativo por entender que el exceso sobre la delegación era materia controlable por la jurisdicción ordinaria y no por el Tribunal Constitucional (ATC 69/1983, de 17 de febrero). En todo caso, es doctrina asentada del Tribunal Constitucional que el control que realiza la jurisdicción ordinaria de la legislación delegada que ha incurrido en exceso de delegación es un control absoluto. Ello significa que, una vez que el órgano jurisdiccional ha determinado que se ha incurrido en ultra vires, no es preciso que el Tribunal Constitucional confirme que se ha producido una pérdida del rango legislativo por parte de la norma en cuestión. La resolución judicial ordinaria es en sí mismo suficiente para que el Decreto Legislativo adquiera rango reglamentario (así, STC 166/2007, de 4 de julio).
Más allá de esta doctrina inicial del Tribunal Constitucional, el debate se aclara de manera sustancial desde el momento en que el artículo 1.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa afirma que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación, acogiendo así la línea interpretativa que sostiene la degradación de rango de los Decretos Legislativos que excedan los límites de la Ley de delegación.".
Por tanto, mi comentario ha sido erróneo, aunque parece que alguien pensó igual que yo, y el Constitucional le tuvo que recordar la teoría, que tu bien has explicado.
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=82&tipo=2
Zuspi,victoria!! En constitucional....lanzados a comentar la sentencia!!
Estáis comentando,un posible extracto de sentencia de constitucional jaja!! Así se hacen
Zuspi!! Lo ves que fácil es?? Solo es eso,animo para constitucional
Zuspi,victoria!! En constitucional....lanzados a comentar la sentencia!!Por cierto, no se si te dí las gracias por la preguntas de administrativo, pero aprovecho para dártelas.
Estáis comentando,un posible extracto de sentencia de constitucional jaja!! Así se hacen
Zuspi!! Lo ves que fácil es?? Solo es eso,animo para constitucional
Me refiero a que aparete de fijar conceptos como dices, en constitucional se trata de comentar como as hecho aquí.Es decir, que lo único que me falta para sacar la pregunta de la Sentencia es empezar por : Querida amiga..... y a continuación como hice con victoriasoy?, pues si es así está hecho..... y ya tengo un 3.3, me falta un 1.7, no pido mas.
Tu empiezas :
Según el extracto de la sentencia presentada..., de la sentencia podemos extraer las siguientes ideas.; el TC hace alusión....y luego pones lo que has dicho antes con Victoria y ya esta!!
No me des las gracias,no fue mi trabajo...pero de nada!! Suerte
Me niego a seguir mirando 10 veces al día las calificaciones a ver si están las notas de la PEC...al igual que en Civil y en Romano, he llegado a pensar que incluso habían cambiado la ubicación de las notas >:( >:(Solo entiendo lo de la pec,si uno intenta sacar nota. En caso de perseguir eliminar asignaturas ( mejor opción desde mi anterior experiencia) a mi juicio no merece la pena. No se si eres de las primeras o de las segundas, pero si sigues la segunda, olvidate de la pec, porque pierdes tiempo que puedes ganar estudiando. Y si no apruebas, que mas da la pec, pero si eres de los mios, que mas da la pec, lo importante es seguir para adelante.
Podeis contestar a estas dos preguntas xfaA la primera, es obvio que no, existen materias sujetas a Leyes y esas las dicta el poder legislativo, pero incluso en caso de delegación hay un montón de materias que exigen ley por el parlamento, un caso evidente son las leyes orgánicas. Recuerda que el reglamento, se ejerce a través del poder reglamentario, que tiene el poder ejecutivo ( el gobierno, las CA y los entes locales....)
¿Puede el Gobierno dictar un reglamento sobre cualquier materia? Justifique su respuesta
¿Quién, qué autoridad, puede dictar reglamentos?
Po si, soy un tio, echo,derecho y con hijos. Ah, y hetero, que quede claro. Lo de máquina de admisnitrativo, no creas, pero es que acabo de examinarme de constitucional y algo coincide, por eso me suenan las cosas mas completas. De todos modos lo importante, el examen.
Hola! Alguien esta estudiando por los esquemas que hay colgados?
Es que me surge una pequeña duda. En el tema 2, el 6.2. hacia el final pone "fuentes derivadas: se fundamentan en las anteriores y las hay de 5 tipos. Y a continuacion solo pone 4. No se si es que falta una o es que es una errata y solo son 4.
Gracias por adelantado.
heyy, no te enfades...sabía que eras compañero.
pues yo también me examiné de consti ayer, pero estoy en las mimas con adm
te veo con pilas en administrativo.....suerte compi
Gracias por la aclaracion victoriasoy. :)
Ya se que el examen son 10 preguntas breves y el espacio es tasado, pero alguien sabe donde hay algun modelo de examen para hacerse una idea?
¿que es la supremacía? agradecería también ejemplos, gracias]
Mi opinión, en sentido amplio y sin temario en la mano. Creo que el TC a confirmado en alguna sentencia que la relación existente entre la Administración General del Estado y, por ejemplo, la administración local o autonómica, no se basa en el principio de jerarquía (recibir órdenes e instrucciones directas y constantes de la AGE), cosa que sí existía con las provincias con anterioridad a nuestra constitución del 78, sino que es una relación basa en el principio de supremacía, es decir, la AGE no manda sobre las CCAA ni las entidades locales, pero el interés más generalizado de la AGE le faculta en determinados casos para tomar medidas por la actuación de CCAA y entes locales, cuyo interés no va más allá que el propio en sus respectivos territorios.
Espero haberte ayudado.
¿que es la supremacía? agradecería también ejemplos, graciasTe adjunto un comentario que hice hace tiempo "...
Te adjunto un comentario que hice hace tiempo "...
Las distintas administraciones no se relacionan bajo el principio de jerarquía, ya que este principio afectaría al principio de autonomía. La relación se soporta bajo el principio de supremacía, dado que lo que aquí se impone es el interés general y por tanto superior al de los distintos entres de menor entidad. Además la relación entre las admnistraciones se rige por el principio de competencia, donde cada una tiene asignadas las suyas, y en caso de conflicto al TC.
Recuerda que es de memoria, pero por ahí va la cosa.".
Bueno, intentaré añadir algo más. Existe un principio llamado jerarquía normativa, o jerarquía, pero para que se dé tiene que existir una relación jerarquica, mismo entidad , organización, órgano, o el concepto que tu quieres pero que forme parte de una misma entidad. De otra parte, el Estado, no tiene una relación de Jefe sobre las autonomías, ni sobre los ayuntamientos, si no que cada uno tiene sus competencias de forma mas o menos independiente, es decir, como ejemplo son vecinos de la misma planta, no hay jerarquía, si no verticalidad, están al lado. Son vecinos colidantes, autónomos. Pero si que forma parte de un todo superior la Unidad indivisible de España, ( el bloque de pisos donde viven todos), y esto hay que respetarlo, porque incluso deja de tener sentido la existencia de un piso sino está integrado en un bloque (autonomia). ES decir hay un interés General (la comunidad), que va por encima de los intereses de los vecinos como unidad. Esto es la Supremacía, la posición de ventaja o mejor de prioridad que tiene es Estado sobre el resto de Administraciones, basado en el interés general.
Eso es lo que yo he entendido. Que no me lo pregunte, porque no soy capaz de ponerlo en espacio tasado. ;)
El asesoramiento jurídico del Estado español tras la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
alguien podría resumir muy brevemente esta pregunta?
gracias y animo a todos!!!
Chen, mejor el tuyo 1000 veces¡¡¡
Celiamad, interpreto que las administraciones independientes aún siendo organismos con funciones o servicios del poder ejecutivo......carecen de dependencia jurídica y política en relación con el Gobierno.
A mi entender¡¡¡
Eso es imposible aprobarlo no me jodais, deben de cambiar el método de examen.
Algunas mas:
-los secretarios generales
-la cuestion de confianza en el ambito municipal
Eso es imposible aprobarlo no me jodais, deben de cambiar el método de examen.
alguien puede decirme si el consejo de ministros puede disolver los organos de la corporacion local y en que casos?
Eso os pasa por comparar al de cine de barrio con el autor del libro... :D
alguien puede decirme si el consejo de ministros puede disolver los organos de la corporacion local y en que casos?En graves incumplimientos de las obligaciones constitucionales ppor rd del consejo de ministros y infor.me del consejo de estado. Mas o menos.
a ver si me aclaro el decreto legislativo ante la jurisdicion... es cuando vulneran la ley de delegacion no??? porque veo algo de respuesta de recurso directo e indirecto.... me perdi.O.k
Creo recordar que era en supuestos como el que sucedió en Marbella (Caso Malaya), y en tal caso se nombraba a una "comisión", échale un vistazo a la Ley de bases del régimen localEfectivamente por ahí van los tiros, de esa al menos me acordaba
PREGUNTAS:
1. ¿Es posible el control de los Decretos Legislativos por la jurisdicción contencioso-administrativa? ¿En qué caso o casos?
2. Los reglamentos independientes.
3. Consecuencias de la falta de competencia en el órgano administrativo que dicte un acto.
4. ¿A qué organismo corresponde la resolución de los conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces? ¿Cuál es la composición de este organismo?
5. Los Secretarios Generales de la Administración del Estado.
6. De acuerdo con la regulación establecida por la Constitución, ¿deben tener todas las Comunidades Autónomas las mismas competencias?
7. La cuestión de confianza en el ámbito municipal.
8. ¿Resulta posible que el Consejo de Ministros disuelva los órganos de una corporación local? ¿En qué supuesto o supuestos? ¿Cuales son sus consecuencias?
9. Los estatutos de los organismos públicos estatales (organismos autonómicos y entidades públicas empresariales).
10. La aplicación del derecho público a la Administración corporativa.
Éstas han sido las preguntas. No sé si he sido yo que he estudiado poco... o que en realidad ha sido bastante difícil. >:(
Suerte a los demás, yo para septiembre.
la primera estuvo aki de debate, victoriasoy tiene la clave.
la de los conflictos, la pregunta da una gran pista, el tribunal de conflictos es el único que tiene composición.
son de años anteriores?
de las preguntas solo he encontrado 1 en las relaciones de preguntas de alqui
vaya
la primera estuvo aki de debate, victoriasoy tiene la clave.
la de los conflictos, la pregunta da una gran pista, el tribunal de conflictos es el único que tiene composición.
son de años anteriores?
Guardan en esta asignatura,la nota de la pec para septiembre?
Según tengo entendido, el Decreto Legislativo no es un reglamento, tiene fuerza de ley!! Puede ser impugnado ante la jurisdicción contecioso administrativa mediante un recurso contencioso-administrativo en el caso de que sean contrarios o vulneren la ley de delegación o de autorización.Ya victoriasoy, abrió el debate y en este post está la discusión.
Creo que esa es la única que hubiese contestado bien... madre mía....qué asignatura o qué tipo de examen >:(No seas tan catastrofista, la preguntas son intuitivas, se ven venir en los apuntes. Alguna si es de las tostón, las que dejas por que se calienta demasiado el cerebro, pero otras son previsibles si intentas entender y no aprender de memoria.
Deberíamos tener más debates de ese tipo, pues es lo que hace que te entre la materia (al menos a mí)
Esto hubiese contestado yo así en plan rápido:Los reglamentos no pueden ser independientes porque sí, deben estar habilitados por una ley o partir de esta, se llaman reglamentos ejecutivos. Los independientes, son aquellos que persiguen una finalidad organizativa, no regular otro tipo de materia legislativa, creo recordar. Lo miraré de todos modos.
-la cuestión de confianza municipal
Para comprobar la confianza del Pleno municipal con respecto al alcalde, se puede iniciar la llamada "moción de censura", que
debe ser aprobada por la mayoría de los concejales para la destitución del alcalde.
-El derecho público de la administracion corporativa.
La administración Corporativa está formada por Colegios Profesionales, Juntas de Compensación, Comunidades de Regantes y Cámaras de comercio, industria y Navegación.
Poseen un régimen jurídico mixto básicamente y su ejercicio es controlado por la jurisdicción contencioso-administrativa.
-¿Considera usted que un decreto legislativo puede ser impugnado ante la jurisdicción C-A?
Al ser un reglamento del gobierno puede ser impugnado mediante el recurso directo y recurso indirecto
-Reglamento independiente.
Creo recordar que el decreto legislativo puede ser controlado por la jurisdicción contencioso administrativa si así lo estupula la ley de delegación o cuando, considerado que vulnera la ley de delegación, se ha convertido en reglamento y deja de ser ley.Por eso dije a priori, cuando pasa lo que tu dices, ya sabes se transforma en reglamento. Pero ese debate te lo dejo a tí.
El presidente d gobierno puede proponer al rey la disolucion de las camaras y las cortes? Esq en una parte de los apuntes pone que si y en otra que no...
VIVA EL DERECHO ADMVO!!!!!!
Hola, podría alguien que lo tenga darme la relacion de preguntas y respuestas tipo test .
Creo haberlas tenido pero se me ha debido de perder porque no las encuentro.
Gracias :(
Dicen que para gustos los colores¡, yo sinceramente, creo que las 600 preguntas no valen para nada, de hecho, personalmente, las he archivado en la "p", estudiaré por los esquemas que tengo y que sea lo que Dios quiera.
Es solo mi opinión
un saludos
Dicen que para gustos los colores¡, yo sinceramente, creo que las 600 preguntas no valen para nada, de hecho, personalmente, las he archivado en la "p", estudiaré por los esquemas que tengo y que sea lo que Dios quiera.
Es solo mi opinión
un saludos
Buenas compañeros.
Me he quedado atascado estudiando fruto del agobio, y mi mente ha dejado de pensar .... no se que hacer pues veo que me pilla el toro. ¿Que me recomendais? ¿Seguir estudiando al azar lo que considere importante y lo que no, o estudiarme las 600 preguntas de la compañera o que?
El agobio me invade ..........
Saludos
Aqui os dejo algo para el que pueda interesarle...
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75400.0
Aqui os dejo algo para el que pueda interesarle...
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=75400.0
muchas gracias, voy a ver si me salva ::)
No, no está permitido el programa
saludos
tengo que hacer un trabajo donde tengo que exponer 4 actos administrativos buscados de internet...y nose de donde sacarlos porque no encuentro ninguno...donde puedo encontrar una acto administrativos..teneis alguna idea??? gracias
5. 1. EL EXAMEN DE LA ASIGNATURA
El examen ordinario de junio y extraordinario de septiembre, para todos los lugares y circunstancias, consistirá en la contestación a diez preguntas breves, concisas, de pocas líneas, con espacio tasado. La falta total de contenido o la respuesta muy deficiente a tres o más preguntas del examen implicará la imposibilidad del aprobado de la materia.
Se tendrá en cuenta el rigor conceptual, la claridad en la redacción y la precisión léxica. Se ruega encarecidamente cuidar la legibilidad y la presentación del ejercicio, pues ello facilita la corrección por dejar clara la respuesta a la cuestión planteada.
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Deben leerse cuidadosamente las instrucciones que constan en el examen, poniendo especial cuidado en contestar, únicamente, dentro del espacio tasado, pero suficiente, que vendrá establecido en la hoja oficial del examen, pues no se tendrá en cuenta ni corregirá en modo alguno todo lo que extralimite del citado espacio.
El alumno puede presentarse en cualquiera de las dos semanas de exámenes de junio, pero, en ningún caso, puede examinarse en ambas, pues ello implicaría la calificación automática de No apto. Asimismo no existen otros materiales fuera de la mencionada bibliografía básica, legislación y documentación complementaria, que haya sido elaborada por este departamento y que sirva de soporte seguro al contenido del programa expuesto.
En el caso de alumnos para discapacitados con autorización especial concedida por la UAD este departamento no realiza otro modelo de examen diferente al regular, aunque se atenderá con justicia la discapacidad que se trate, mediante la adaptación del examen en espacio, así como en su plasmación mediante diferentes medios de escritura o grabación. Pero, insistimos, en ningún caso, se realizará un examen diferente en su método evaluatorio, por considera que esto supondría “una merma en el nivel de conocimientos exigido en las pruebas” pertinentes para superar esta asignatura, tal y como establecen los estatutos de la UNED y el resto de normativa aplicable al respecto.
5. 2.
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CORTAPEGA DE LA GUIA....
ALGUIEN ME PUEDE DECIR...DONDE PONE QUE NO S PUEDE LLEVAR LA GUIA O EL PROGRAMA ???
NO LO VEO..
E podeis decir cual es son las obligaciones que se derivan del principio de lealtad institucional.
No las encuentro por ningun lado...
Otra... • Complete la frase “Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante……..”
Perdonar hay algun tipo de quiniela para esta asignatura, porque la llevo fatal y quiero arriesgarme.
Muchas gracias de verdad...
Suerte a todos
Perdonar hay algun tipo de quiniela para esta asignatura, porque la llevo fatal y quiero arriesgarme.¿Quiniela? Compi, es más fácil que aciertes un resultado de la quiniela del fútbol que una sóla pregunta de la quiniela de Administrativo asíque....a estudiar todo lo que puedas y a rogar más aún a SanPa. ;)
Muchas gracias de verdad...
Suerte a todos
Buenas, algún alma caritativa que ande por aqui....Si te pones con esa profundidad de conocimiento, seguro que te estalla la meningues, duramadre, la piamadre y la que falta. Estudia cosas menos rebuscadas, por lo de la economía cognitiva, el disco duro tiene límites....
Que quiere decir que los consejeros de las CCAA no están sujetos a mandato imperativo?
Que Junta de Gobierno Local tiene mas poderes atribuidos con respecto al Alcalde, la de los Municipios de régimen común o los de gran población?.
No se si es porque a estas alturas tengo las meninges como dos uvas pasas, pero por mas que lo leo no lo veo claro.
Gracias y al toro.
Lo de la cuestion de confianza municipal es lo de la mocion de censura?
Si te pones con esa profundidad de conocimiento, seguro que te estalla la meningues, duramadre, la piamadre y la que falta. Estudia cosas menos rebuscadas, por lo de la economía cognitiva, el disco duro tiene límites....
Buenas, algún alma caritativa que ande por aqui....
Que quiere decir que los consejeros de las CCAA no están sujetos a mandato imperativo?
Que Junta de Gobierno Local tiene mas poderes atribuidos con respecto al Alcalde, la de los Municipios de régimen común o los de gran población?.
No se si es porque a estas alturas tengo las meninges como dos uvas pasas, pero por mas que lo leo no lo veo claro.
Gracias y al toro.
En la junta de gobierno local diría que tiene más poderes atribuidos en los municipios de gran población.
Yo estoy contigo, creo que la Junta de Gobierno Local de los municipios de gran población tiene mayores competencias. En concreto, se le atribuyen tres tipos básicos de competencias: de propuesta, en materias de decisión del Pleno, de resolución, en la mayoría de los ámbitos de actuación administrativa municipal, y las que podrían llamarse competencias instrumentales, poderes concretos de decisión o resolución que acompañan a una competencia principal.
alquien sabe el tiempo que tienes para realizar el examen ... no lo veo por ningun lado ;D mucha suerte a todos el viernes...
Leyes sectoriales son aquellas que van dirigidas a una comarca
Juraría que leyes sectoriales son las relativas a los distintos sectores concretos de la Administración, por ejemplo las leyes en materia de medio ambiente, en materia de industria..Yo pienso lo mismo
Os leo y me dais envidia, preguntais todo lo que no sé. Tengo que ponerme las pilas.A mi me pasa lo mismo, me suena todo a chino, y eso que soy funcionario
A mi me pasa lo mismo, me suena todo a chino, y eso que soy funcionario
Soy yo, o esta es a asignatura mas dificil de primero con diferencia? Madre mia no me entra nada
SaludosEsto es lo que cayó en la primera semana, lo puse unos post más atrás.
Sabéis que ha caído en la primera semana referente a organismo públicos l entidades publicas empresariales y agencias estatales por si alguien se acuerda de lo que cayo aunque pensando por otro lado va a ser difícil que alguien que haya echo ya el examen este ahora en este foro pero bueno a ver si alguien tiene las preguntas
Esto es lo que cayó en la primera semana, lo puse unos post más atrás.
PREGUNTAS:
1. ¿Es posible el control de los Decretos Legislativos por la jurisdicción contencioso-administrativa? ¿En qué caso o casos?
2. Los reglamentos independientes.
3. Consecuencias de la falta de competencia en el órgano administrativo que dicte un acto.
4. ¿A qué organismo corresponde la resolución de los conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces? ¿Cuál es la composición de este organismo?
5. Los Secretarios Generales de la Administración del Estado.
6. De acuerdo con la regulación establecida por la Constitución, ¿deben tener todas las Comunidades Autónomas las mismas competencias?
7. La cuestión de confianza en el ámbito municipal.
8. ¿Resulta posible que el Consejo de Ministros disuelva los órganos de una corporación local? ¿En qué supuesto o supuestos? ¿Cuales son sus consecuencias?
9. Los estatutos de los organismos públicos estatales (organismos autonómicos y entidades públicas empresariales).
10. La aplicación del derecho público a la Administración corporativa.
Esto no es nada, en Licenciatura más jodido todavía el examen.
De aquí puedo responder a 8 medio medio jaja, en el de Licenciatura menos.
Hermano kko, sin duda eres el elegido. ;D ;D
No puedo más con esta asignatura.Idem
No sé si llegue con vida a realizar el examen, lo mismo me he ido pa el otro barrio antes.
ánimo compañeros (por decir algo). ::)
Avocación Interorgánica es el desapoderamiento de competencias que realiza el ente superior con respecto al ente inferior.
Es el proceso contrario a la Delegación Interorgánica
Un apunte: no es un "ente" sino órgano.
Tienes razón es un órgano, entes territoriales aparecen en la Delegación intersubjetiva.muy bueno ese esquema! me lo guardo para septiembre! gracias!
http://www.unizar.es/berlatre/documentos/esquemaAAPPEE.pdf
Esquema Derecho Administrativo I
Gracias compadritos,perfecto.Alguien tiene las respuestas del examen de la 1ª semana?creéis que puede caer alguna de ahi?la alteración de los limites municipales se pueden producir por segregación de un municipio en dos por la unión de dos o mas en uno solo para el primer caso ocurre como con las entidades locales autónomas que los ayuntamientos resultantes tienen que poder prestar los mismo servicio en similares calidades que en el estado anterior. Esto es materia competencias de las ccaa Segun art 148ce por lo que además del la voluntad de los municipios afectados , mayoría absoluta de los plenos hace falta el beneplácito de la ca o si pertenecen a dos ca diferentes informe favorable del consejo de estado.
¿Con qué límites y a través de qué procedimiento se pueden alterar los términos municipales?
Gracias de nuevo.
caca no se puede llevar nada...."solo los conocimientos"....
Tienes razón es un órgano, entes territoriales aparecen en la Delegación intersubjetiva.
http://www.unizar.es/berlatre/documentos/esquemaAAPPEE.pdf
Esquema Derecho Administrativo I
Y un boli por si tienes que escribir algo. :D
Genial el esquema, hermano. Gracias. ;)
al paso que veo el asunto, no se yo si el boli....jajajajajajaajajajaja
pensaba dejar advo para final de carrera, pero he descubierto que luego hay 2 3 y 4!!!!
una pregnta, el consejo de estado, en profndidad, entra???? ;D
A ver una preguntita que no soy capaz de verlo. En los efectos del R. indirecto contra reglamentos, ¿cómo pueden ampliarse dichos efectos?.Creo, sin mirar, que te refieres a que el recurso indirecto produce la nulidad del acto administrativo recurrido y en su caso la inaplicación del o los artículos que se consideran ilegales, pero además y aquí la ampliación del efecto, el Juez en cuestión si tiene competencia sobre la nulidad de reglamentos, además puede cargarselo, o sino el que inaplica el reglamento se lo manda a este último, como cuestión de ilegalidad, para que se lo cargue. Eso entiendo yo. Porque el recurso directo, ya produce todo esto. Abierto el debate.
A lo mejor ya se ha comentado, pero bueno.
Gracias.
Creo, sin mirar, que te refieres a que el recurso indirecto produce la nulidad del acto administrativo recurrido y en su caso la inaplicación del o los artículos que se consideran ilegales, pero además y aquí la ampliación del efecto, el Juez en cuestión si tiene competencia sobre la nulidad de reglamentos, además puede cargarselo, o sino el que inaplica el reglamento se lo manda a este último, como cuestión de ilegalidad, para que se lo cargue. Eso entiendo yo. Porque el recurso directo, ya produce todo esto. Abierto el debate.
Explicación correcta creo yo jaja, mejor el recurso directo, es menos lioso y ataca frontalmente al reglamento en cuestión, pero solose tienen 2 meses de plazo para interponerlo.
No se si son las horas de estudio y cansancio acumuladas.. pero que narices es AGE? Creo que necesito dormir...
No se si son las horas de estudio y cansancio acumuladas.. pero que narices es AGE? Creo que necesito dormir...
Cuáles son los efectos de la avocación interorgánica?
que no tengo ni idea,plis
una pregnta, el consejo de estado, en profndidad, entra???? ;D
Gracias compadritos,perfecto.Alguien tiene las respuestas del examen de la 1ª semana?creéis que puede caer alguna de ahi?
¿Con qué límites y a través de qué procedimiento se pueden alterar los términos municipales?
Gracias de nuevo.
Creo, sin mirar, que te refieres a que el recurso indirecto produce la nulidad del acto administrativo recurrido y en su caso la inaplicación del o los artículos que se consideran ilegales, pero además y aquí la ampliación del efecto, el Juez en cuestión si tiene competencia sobre la nulidad de reglamentos, además puede cargarselo, o sino el que inaplica el reglamento se lo manda a este último, como cuestión de ilegalidad, para que se lo cargue. Eso entiendo yo. Porque el recurso directo, ya produce todo esto. Abierto el debate.
El recurso indirecto no es mas que un recurso administrativo que se funda en la ilegalidad presunta de un reglamento lo que le da la especilidad con respecto deSi no me equivoco, creo que estás en lo cierto.
Los demás ordinarios en que se puede plantear directamente ante el órgano que dicto el reglamento que será competente para resolverlo. Apartir de aquí que es favorable y anula el
Acto que recurres , de lujo. Que no lo anula entonces tienes queporner un recurso esta vez judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa basándose en la ilegalidad del reglamento . El recurso indirecto tiene plazo desde que te notifican el acto o acto presunto igual que el jurisdiccional que también tiene plazo de caducidad 2 meses .
A lo que se refiere el temario de que no tiene plazo el recurso indirecto es que como depende de un acto administrativo derivado de este reglamento ilegal hasta que este no se produce no empiezan los
Plazos e incluso si quieres
Mediante el derecho de petición fuerzas a la admón. A que dicte el acto y ahí es donde empiezan los plazos del recurso primero administrativo y después judicial
Ruego si me equivoco me corrijan sin pudor
Yo estoy "cagao" y eso k lo llevo machacando desde el Verano pasado....
a mi me pasa lo mismo... por un lado estoy deseando hacer el examen y que sea lo que tenga que ser, y por el otro, le tengo un miedo atroz.
alguien sabe como son de "escrupulosos" con la corrección? y puestos a preguntar, sabeis si hay mucha gente que la tiene pendiente?
suerte a tod@s para mañana :-\
No es por desanimar pero mirando la estadística del curso pasado de grado (2010-1011) estos serían los resultados.
Exámenes realizados: 1743
Exámenes aprobados: 710
De donde sacaste los datos?
Ya te lo he mandado. No se si lo que te he mandado son las 600 preguntas esas.Gracias raquel, pero creo que esas son las 600.
Estos datos están en la pagina de la uned una vez entras con tu clave. Pone ESTADISTICAS para el estudiante debajo de cuestionarios.
Saludos
Los efectos,
- Que los recursos correspondientes caben contra el órgano avocante
- Que la avocación finaliza cuando el órgano correspondiente resuelve el asunto del que avocó el conocimiento
No se si ya habies hecho alguna quiniela pero podiamos intentar de hacer alguna por si acaso....
- El asesoramiento jurídico del Estado español tras la Ley 52/1.997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
- ¿Considera Ud. que, con carácter general, la Administración del Estado está obligada a actuar de acuerdo con lo que haya señalado el Consejo de Estado en un determinado dictamen?
- El asesoramiento jurídico del Estado español tras la Ley 52/1.997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.este saseramiento juridico lo aportan los abogados del estado encuadrados dentro de la administracion generla del estado. Son los encargados de representar al estado y sus funcionarios en el los hechos como consecuencia del ejercicio de su cargo en cualquier fase del proedimiento. Ademas de estos y aparte de estos la jurisdiccion militar tiene su propio cuerpo los el cuerpo de justicia militar creo que se llama y la mastodontica seguridad social tiene sus propio cuerpo de letrados .
- ¿Considera Ud. que, con carácter general, la Administración del Estado está obligada a actuar de acuerdo con lo que haya señalado el Consejo de Estado en un determinado dictamen?
Peke esto a qué da respuesta,gracias.en cuanto a lo del consejo de estado:
este saseramiento juridico lo aportan los abogados del estado encuadrados dentro de la administracion generla del estado. Son los encargados de representar al estado y sus funcionarios en el los hechos como consecuencia del ejercicio de su cargo en cualquier fase del proedimiento. Ademas de estos y aparte de estos la jurisdiccion militar tiene su propio cuerpo los el cuerpo de justicia militar creo que se llama y la mastodontica seguridad social tiene sus propio cuerpo de letrados .
Por cierto son Abogados del estado: Soraya la Vicepresidenta 1 , Jose maria Aznar ex presidente Maria Dolores de Cospedal esta considerada junto con las oposiciones de la carrera judicatura , registradosres de la propiedad (Mariano Rajoy) y notaria las mas dificilies y elitistas de España. Asi que ya sabeis 1 aprobamos esto y luego a por los de abogados del estado jajaj
A ver si alguno sabe responder a esto. Elección del Alcalde: procedimiento, justificación y crítica principal. El procedimiento lo tengo claro, pero la justificación y la crítica principal. La justificación como no se refiera a la CE art. 140 y a la LOREG. No sé que decis???Bueno, pues entiendo que la crítica es que no es elegido por representación directa?.
Gracias.
Clases de Consejeros de Estados.
en cuanto a lo del consejo de estado:
Los dictamenes del consejo de estado unos son vinculantes y otros no .
Ademas unos son preceptivos y otros no esto quiere decir que si son vinculantes no se puede ir en contra de su criterio salvo que modifiques la propia ley , el congreso todo lo puede salvo convertir el hombre en mujer (Churchil)
si no es vinculante puede adoptar lo que quiera siempre haciendo referencia a que esta adoptado en contra del informe dl consejo del estado. Esto lo suele utilizar el gobierno y los consejos de gobierno de las ca para dar un plus de legitimidad politica cuando adopta una resolucion , ley o reglamento con el ingforme favrable del consejo de estado u organo similar de la ca que hay muchas que tiene sus propios consejos (como los pagamos los demas )
Bueno, pues entiendo que la crítica es que no es elegido por representación directa?.Exacto
Bueno realizando el último repaso voy a intentar contestar aquí las preguntas del último examen y si queréis la comentamos entre todos.
1.- ¿Es posible el control de los decretos legislativos por la jurisdicción contencioso admva? Sí ¿En que caso o casos? Son atacables en esa sede cuando se aparten de los límites de la delegación.
Por favor ir comentando y corrigiendo.
Esa defensa de la Administracion nació en el Ministerio de Hacieda en su Dirección de lo Contencioso.
Esto si me lo sabía jeje.
Mañana muy buena suerte para tod@s
Bueno, pues entiendo que la crítica es que no es elegido por representación directa?.
Pueden ser anulados por el recurso contencioso-administrativo y también anulados por el Tribunal Constitucional si procediese.Bueno, esto ya se comentó con victoriasoy, pueden recurrirse por las dos vías y aunque el TC dice que sí, tambien dice que en virtud del principio de concentración ( un organo que concentra los mismos asuntos) debería ser causa del TC. Y esta doble vía va justamente contra este principio. Lo comento por si preguntan la cosa al revés.
Pues la verdad es que no había caido, pero en el caso de los municipios pequeños si es elegido directamente por los vecinos, y no distingue procedimientos.Pues el único sistema de representación directa, es el concejo. El alcade es elegido por los vecinos. (pregunta tipica de oposición)
3. Consecuencias de la falta de competencia en el órgano administrativo que dicte un acto.Eso que comentas tambien se llama nulidad o anulabilidad. Nulidad que ya no hay nada que hacer, y la anulabilidad, permite un acto convalidable o retrotraer la actuación al momento donde se falló. Así que la falta de competencia territorial o material tambien llamada absoluta, se relaciona con la nulidad y la jerarquica con la anulabilidad o incompetencia relativa.
La competencia es el conjunto de atribuciones y potestades que el OJ otorga a un órgano, estando obligado y autorizado a ejecutar.
Existen dos tipos de incompetencia: la manifiesta o no manifiesta (relativa)
En la manifiesta el acto es invalido cuanto emana por falta de competencia del órgano que se trate en relación con la materia o el territorio, causando la nulidad de pleno derecho del mismo (art. 62 LRJAPPAC) pero sin embargo en la no manifiesta o relativa el acto puede ser convalidado por el órgano inmediatamente superior (jerarquicamente hablando) que lo dictó (art. 67) siempre y cuando tuviera competencia para ello.
Pues el único sistema de representación directa, es el concejo. El alcade es elegido por los vecinos. (pregunta tipica de oposición)Efectivamente, y como municipio pequeño, de menos de 100 habitantes, esta el concejo, pero repito que la pregunta no discrimina tipos de municipios y el concejo abierto es uno de ellos. No entiendo porque es una crítica que no sea por elección directa, si como bien dices, aqui no se elige a nadie directamente, bueno si a los enchufados....
A ver si alguno sabe responder a esto. Elección del Alcalde: procedimiento, justificación y crítica principal. El procedimiento lo tengo claro, pero la justificación y la crítica principal. La justificación como no se refiera a la CE art. 140 y a la LOREG. No sé que decis???La critica no es por la eleccion directa que tambien es por el sisitema de listas cerradas, en otros paises de nuestro entorno las listas son abiertas y no son propuestas por los partidos politicos de modo que si votas a psoe o pp o cualquiera no puedes elegir no solo a los que van en la lista que son elegidos "democraticamente permitir que me ria un poco " sino que eademas la lista esta escalonada de modo que el nº 1 es candidatoa a lcalde y no puedes elegir nis siquiera de esa lista a otro como candidato a alcalde. es la gran asignatura pendiente del municipalismo españos junto con es sistema de reparto de escaños de las elecciones legislativas que nunca cambia por que beneficia a los dos grandes partidos y nadie tira piedras sobre su tejado.
Gracias.
no solo es asi en listas abiertas puedes elegir de entre los de la lista que son propuestos por los aparatos de los partidos a quien tu quieras y en el orden que quieras como lo mismo te interesa votar a 3 de la lista y no a los demas , pero ademas de esto hay otro sistema que no solo eliges al de la lista que quieras sino que puedes elegir a uno de una lista ejemplo pso y otro de otra lista pp y configuras al alcalde y concejales a tu eleccion. Este sistema de eleccion que fomenta mas la relación de ciudadano con el cargo electo ya que tu eliges al politico persona y no tanto al partido politico..
Pregunta:Se me ocurre, que las cortes generales no son administraciones públicas, por definición, si no organos creados por la constitucion, así que deben de ser otra cosa, Organos constitucionales. Tambien tienen funciones administrativas una secretaria de una empresa privada. o que opinais?.
La organizacion burocratica de las Cortes Generales se puede considerar administracion publica?
Segun los esquemas NO: "De la nocion de Admon publica primero hay que excluir aquellas organizaciones estatales o poderes publicos cuya funcion especifica es crear Drecho; CORTES GENERALES, Parlmanetos Autonomicos."
Segun las 600 preguntas SI: "Se puede considerar como tal cuando desarrolla una actividad materialmente administrativa."
Cual es la correcta? :o
Yo esta asignatura no lo apruebo ni con los apuntes delante.. :'(ay eso iba decir jane,jejeje,yo aunque me dejaran el libro en el examen no la aprobaría,no es coña de verdad
Mucha suerte a todosssssss
En la pregunta 4 del examen pasado que dice:¿A qué organismo corresponde la resolución de los conflictos de competencias entre la Administración y los jueces?
Bien,¿esto le corresponde resolver al Tribunal de conflictos de jurisdicción?Constituido por Presidente del Tribunal Supremo y 5 vocales,2 Magistrados de la sala de lo Contencioso-administrativo y 3 Consejeros Permanentes de Estado.
¿Es esto asi?gracias.
Estaba intentando hacer algo asi,más que nada yo pregunto y vosotros que domináis la materia me contestáis,qué os parece,tengo más preguntas.Ahi va otraCreo que a esta pregunta no te han contestado, lo hago yo (y espero hacerlo bien :o )
¿Que establece la Constitución en relación con la audiencia a los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de los reglamentos?¿y la ley del Gobierno? ¿y la ley de Bases de Régimen Local?
;)
Buenos días a todos, hoy me he levantado tempranito para repasar un poco con todos vosotros. Espero aprobar esta asignatura pues se me está atragantando hasta un punto insospechable. Suerte a todos esta tarde.
Morenasaa mandame las 600 preguntas, anda guapetona. Sin prisa, hasta septiembre no tengo Administrativo ;)
A ver si alguno sabeis esta pregunta, no lo veo. ¿Cuáles son las especialidades de los organismos autónomos y entidades empresariales de carácter local en relación con las características de aquellas en la de la Administración institucional del Estado?
Mira que son rebuscados en algunas preguntas, como si no fuera ya bastante díficil.
Cómo pongaís otra pregunta como esta me voy de cañas y le dan viento al examen... Media hora llevo leyéndola para entenderla...
Qué cruz
¿Cuales son las reglas de Colegiación en los Colegios Profesionales?Madre mía ni mirando el libro te la puedo responder
Pues vamonos compi!! :D :D :D :D :D
Pero casi mejor un whiskito!!! Que nos deje anestesiados a ver si medio pedos entendemos algo.
Cómo pongaís otra pregunta como esta me voy de cañas y le dan viento al examen... Media hora llevo leyéndola para entenderla...
Qué cruz
¿Cuáles son las formas de alteración del término municipal?
A ver si alguno sabeis esta pregunta, no lo veo. ¿Cuáles son las especialidades de los organismos autónomos y entidades empresariales de carácter local en relación con las características de aquellas en la de la Administración institucional del Estado?
Mira que son rebuscados en algunas preguntas, como si no fuera ya bastante díficil.
Gracias Alber
Señale y explique brevemente cuáles son los elementos que distinguen a los colegios profesionales de las asociaciones privadas y sindicatos.
¿Cuales son las reglas de Colegiación en los Colegios Profesionales?
¿Cuales son las reglas de Colegiación en los Colegios Profesionales?La primera es la obligatoriedad de colegiacion así esta ecogido en las leys para determinadas profesiones es imprescindible Para poder ejercer. La otra es que no existen números clausus es decir que cualquiera que reúna los requisitos de la profesión debe ser aceptado en el colegio profesional.
Que su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local quien aprobará sus estatutos; deberá existir un consejo rector...Con razón no lo veia, en los apuntes de iota, no aparace en ese epigrafe, y en ningún otro vaya!!
Epígrafe 6 del tema XI ;)
Con razón no lo veia, en los apuntes de iota, no aparace en ese epigrafe, y en ningún otro vaya!!6 Organismo especializados locales
Gracias.
6 Organismo especializados locales
Tras la regulación de la Ley 57/2003 de 16-12 de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, las formulas organizativas de gestión directa para el desempeño de las
funciones y servicios públicos locales son:
a. Gestión por la propia Entidad local.
b. Organismo autónomo local.
c. Entidad publica empresarial local.
d. Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local o a un Ente publico de la misma.
La gestión por la propia Entidad local tiene como primera modalidad la gestión directa
sin órgano especial de administración, que deberá seguirse necesariamente para la
prestación de servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad. En ella, la
Corporación local asume su propio riesgo sin intermediarios y, de modo exclusivo,
todos los poderes de decisión y gestión, atendiendo al servicio mediante personal de plantilla retribuido con fondos del presupuesto ordinario dentro del cual opera el
régimen financiero del servicio. Se podrá designar un administrador del servicio.
La otra modalidad de gestión directa por la Corporación es la gestión directa pororganización especializada pero no personificada a cargo de un Consejo de Administración, un Presidente que recaerá en un miembro de la Corporación, Tanbien
habrá un Gerente. Se trata en todo caso de una organización no personalizada, pero
dotada de una mayor autonomía financiera dentro del presupuesto único de la Corporación.
La gestión mediante organización especializada y personificada admite ahora las
mismas formulas orgánicas que las previstas para el Estado por la LOFAGE, es decir,
Organismos autónomos locales y Entidades Públicas empresariales locales y que se
regirán por lo dispuesto en dicha Ley con las siguientes especialidades:
a. Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la Entidad local quien aprobará sus Estatutos.
b. El titular del máximo órgano de dirección (Presidente o Director) de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Publicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos y con mas de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
c. En los Organismos autónomos locales deberá existir un Consejo rector, cuya composición se determinará en sus Estatutos.
d. En las Entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de Administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos.
e. La determinación y modificación de las condiciones retributivas tanto del personal directivo como del resto del personal corresponderá al Pleno o al Consejo de Gobierno.
Para las sociedades mercantiles locales valen las mismas consideraciones efectuadas
sobre las estatales, salvada la distancia . La normativa local prescribe que deberá optar
una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada y que se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación. Además en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por
la Entidad local o un Ente público de la misma.
fr128, presentate por mí, por faaa..... :)De eso se trata de contestar de memoria , esto viene de lujo para repasar el temario
Estoy contestando de memoria y rapidito, pero se me olvidan muchos puntos.
Tengo miedo...jooo.... :-[
Va, pues voy yo:Quiere decir que tras el reconocimiento de la autonomía local por la constitucion no cabe una relacion de jerarquia entre los diferentes administraciones territoriales de modo que todas las acciones de tutela y control tiene que se a través de la jurisdiccion contencioso administrativo
Explique qué quiere decir que las relaciones de control y tutela sobre los entes locales se han judicializado.
la primera
Control concentrado constitucional.
Yo he puesto que corresponde al tribunal constitucional controlar que las leyes y normas se ajusten a lo establecido en el texto constitucional. (más o menos)
La segunda:
Los límites para la aprobación de los reglamentos.
Yo he puesto límites formales, atendiendo a la jerarquía normativa y límites materiales, por el cual un reglamento no puede invadir materias reservadas a las leyes
Ésta está mal
la respuesta de la segunada es competencia, jerarquia, interdiccion de la arbitrariedad, principios generales del derecho, irretroactividad, procedimiento
Cuarta pregunta
la coordinación entre el estado y las CCAA y no sé qué de la ejecución.
Yo he puesto (agárrate, lorito- no vale desternillarse-) La coordinación es un medio de no reduplicar los recursos. :o
Yo la tercera no tenía ni idea.
He puesto que sí. Y un rollo un poco extraño justificándolo.
Vamos una patata...
quinta
qué poderes tiene (y qué poderes no tiene) el gobierno en funciones
Yo he puesto que mantendrá los poderes mínimos para dirigir la política del país, pero no podrá dictar DL D legistativos, no tendrá iniciativa legislativa, no podrá proponer al Rey la disolución de las cámaras ni tendrá iniciativa para la reforma de la constitución
Esta no sé, no sé. Aún no la he mirado
Sexta
las leyes de competencia constitucionalmente establecidas en el art. 150 (o algo así)
Yo he puesto leyes marco y leyes de transferencia y delegación y las he descrito un poquito
ESta creo que la tengo bien.Menos mal que esta y la primera eran de constitucional. El que lleve constitucional bien, en este examen está salvado, lo de las comunidades también están ahí.
He puesto que tiene limitadas las funciones a la gestión ordinaria, y que solamente en caso de necesidad acreditada puede tomar otro tipo de medidas.
Ademas no puede aprobar la ley de presupuestos generales del estado ni llevar ante el senado o el congreso una propuesta de ley.
¿Preguntaba por leyes de competencia o competencias? Ya no sé ni lo que leo ni lo que escribo.
séptima
¿Pueden alterar los municipios su territorio? ¿con qué técnicas? ¿tienen algún límite territorial?
Yo he puesto que sí, lo pueden alterar por segregación o agregación (me ha faltado fusión) y respetarán la competencia provincial (ahí he resbalado, porque son los límites provinciales). También he puesto que no podran disminuir la calidad de los servicios de los municipios afectados. Me ha faltado más materia... en fin..
quinta
qué poderes tiene (y qué poderes no tiene) el gobierno en funciones
Yo he puesto que mantendrá los poderes mínimos para dirigir la política del país, pero no podrá dictar DL D legistativos, no tendrá iniciativa legislativa, no podrá proponer al Rey la disolución de las cámaras ni tendrá iniciativa para la reforma de la constitución
Esta no sé, no sé. Aún no la he mirado
La pregunta era:otra de constitucional
Formas extra-estatutarias de ampliación de las competencias autonómicas previstas en el art. 150 CE.
Yo he puesto lo de las leyes marco y de delegación
octava
¿puede un miembro de la junta impugnar un acto o acuerdo aprobado? no me acuerdo de más...
Yo he puesto que sí, si el miempro que lo impugna lo votó en contra
Es muy facil, se mantendra en funciones con los poderes que determine la Ley del Gobierno; yo me he bloqueado y la he dejado en blanco, y cuando he visto la respuesta pfffffffBueno, esa respuesta no es mala, pero creo que es demasiado circular. Es como si digo de que color es el perro del hortelano, del que hizo el examen?, perdón se me ha ido, por ejemplo ......que dice la ley 30/92....,? pues eso que es irrenunciable. La respuesta no es mala pero.....
novena
régimen jurídico del personal de las EPE
he puesto que las EPE tienen un régimen jurídico mixto. El régimen del personal se rige por el derecho público.
Aún no la he mirado, pero creo que la tengo mal
Bueno, esa respuesta no es mala, pero creo que es demasiado circular. Es como si digo de que color es el perro del hortelano, del que hizo el examen?, perdón se me ha ido, por ejemplo ......que dice la ley 30/92....,? pues eso que es irrenunciable. La respuesta no es mala pero.....
décima
los fines de los colegios profesionales
...me he quedado en blanco total... y por no dejar la pregunta en blanco he puesto que sun fin es asistir a los miembros colegiados... toma! y me he quedado mas ancha que alta ;D
décimaJajajaja, yo estoy colegiado y a mi me asisten muy poco, yo podría decir, a comunicar que existe tal curso...... y eso si, la cuota no dejes de pagarla chato.
los fines de los colegios profesionales
...me he quedado en blanco total... y por no dejar la pregunta en blanco he puesto que sun fin es asistir a los miembros colegiados... toma! y me he quedado mas ancha que alta ;D
el personal de las EPE se rige por el derecho laboral.... :'(Pues viendo tus respuestas, el cinco está cerca, y seguro que dan apto con un 4, porque más va a ser dificil.
el personal de las EPE se rige por el derecho laboral.... :'(
décima
los fines de los colegios profesionales
...me he quedado en blanco total... y por no dejar la pregunta en blanco he puesto que sun fin es asistir a los miembros colegiados... toma! y me he quedado mas ancha que alta ;D
Ordenar la profesion, ejercer la potestad disciplinaria, representar a sus miembros cuando la adscripcion sea obligatoria, y algo mas puse yo
Me han dao ganas de salir corriendo cunado he visto las preguntas, con lo bien que iba la semana y que remate más malo ha tenido, que jodida es esta asignatura, me parece que como muchos compañeros me voy a pasar el veranito en compañia del alcalde de las corporaciones y de la madre que los parió... :'(
TEngo dudas con la 4 y la 8.la 4
A ver si alguien sabe la respuesta correcta.
Joé, no me ha salido mal, pero vaya examen..y para ser primero de carrera más aún.
En la de coordinación de competencias que las CCAA ejercen por delegación me he quedado totalmente perdida y he rellenado como he pedido, soltando un rollo sobre las conferencias sectoriales :-\
El resto creo que las tengo bien, pero como no sé cómo corrigen pues a saber.
la 4
La verdadera cuestión sobre el alcance de la coordinación (y las técnicas admisibles para ejercerla), se centra en los supuestos de ejecución por las CCAA de la legislación estatal, la cual obliga a una aplicación homogénea para garantizar la igualdad de los ciudadanos
la 8
Podrán impugnar los actos y acuerdos de las Entidades locales, además de las personas legitimadas en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, el Estado y las CCAA.
Además de los 3os. interesados, están legitimados para impugnar los actos y acuerdos de la corporación, los miembros de ésta que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.
de donde coño han sacado la pregunta 1
por que espero que no fuera evidentemente que contestaramos a las funciones del TC.
??? EN MI TEMARIO...... EL DE MARTA.... NO VIENEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE
DIOS QUE MALA OST.....
joder pues yo entre con el programa y mira que lo mire....y mire
y ese epigrafe no lo veo...
y que se supone que habia que contestar....
La que se le atribuye la coordinación es el delegado del gobierno en la comunidad. Pregunta 4.Yo la he enfocado por ahí
Yo esa, la 4, es la única que no he sabido contestar. Justo iba a hacer el comentario de que no habían puesto nada del tema de la AGE, lo cual me sorprendía. Me he estudiado bastante datos del Delegado del Gobierno, pero la verdad, eso no está ni en el art. De la CE que habla del Delegado del Gobierno, ni en el art, de la Lofage que lo define, ni es su función digamos principal ( proteger el libre ejercicio de los derechos, seguridad ciudadana, etc). Creo que se pasan un poco.Eso viene el capitulo de la coordinación.
Pues creo que se ha pasado un poquito. Si te hubiese quitado el programa a midad del examen, vale. Pero anotártelo justo al entrar me parcece un poco exagerado.
No, me lo quito 22 minutos despues de empezar. Me vio consultándolo varias veces y no dijo nada. A los 22 minutos vino y me dijo que se lo diera que no podía tener ese material y que el examen lo ponía y me dice: " Y que sepas que lo voy a poner en el acta y lo voy a adjuntar con tu examen" me dejo frío, le dige que que me podía pasar y me dijo que ya eso no era su problema. No lo entiendo ¿Pa tanto es?Pues yo le hubiese dao el número de telefono y con una cenita lo arreglaba, ;). No llego a entender como puede ayudar el programa. Tampoco para que sirven las videoclases y las tonterías de algún profesor de estas. No sirven para nada cuando lo que pretenden es ser los mas duros del barrio, para que?. Por cierto, este año las estadísticas las achicharran seguro.
Alguien que las haya copiado, podría poner las preguntas litorales? No soy capaz de recordarlas exactamente
Desde luego que no ponía nada de no poder tener la guia del temario.En una de las hojas que dan con el examen, creo que es la que viene la hora de entrada y salida y la casilla a marcar para solicitar justificante de asistencia, dice aproximadamente (no recuerdo palabras textuales); "Material a utilizar: Ninguno" por lo que se entiende que no se puede utilizar ni guía ni nada que se le asemeje.
En una de las hojas que dan con el examen, creo que es la que viene la hora de entrada y salida y la casilla a marcar para solicitar justificante de asistencia, dice aproximadamente (no recuerdo palabras textuales); "Material a utilizar: Ninguno" por lo que se entiende que no se puede utilizar ni guía ni nada que se le asemeje.
Yo estoy por comprarme el libro, porque este ha sido el examen más difícil de Administrativo I de siempre o si no lo es, poco le falta.....
Yo también estoy por comprármelo, a ver si el truco está en soltar la pasta en el librico y et voilà ...
Yo ya estoy super picado porque he aprobado a todo lo que me he presentado a la 1º, excepto a esto.
Alguien que le haya salido el examen bien ha utilizado ls esquemas para estudiar?Asi al menos partimos con la base de que lo que estamos usando de apuntes nos sirven porque realmente no se que solucion pponer
Voy a dar mi opiniòn aunque no haya cursado està materia nunca. A mi modo de ver por lo que cuentan los compañeros y por de lo que del exàmen se desprende està materia no es cuestiòn de estudiar, siempre buscan poner preguntas basadas en detalles y minucias del libro de texto y obviamente cuando el temario es extenso es casi que imposible abarcar el contenido con tal lujo de detalles que permita responder en un exàmen ese tipo de cuestiones, obviamente que està hecho con esa intenciòn, la de pillar la mayor cantidad de gente posible con el "menor esfuerzo". Yo creo que algùn dìa la gente deberìa manifestarse contra este atropello, lo digo porque una cosa es que una materia sea complicada porque su contenido es arduo y complejo, pero aquì màs que eso, se denota que lo que quieren es reprobar a un montòn de personas con un tipo de exàmen absurdo y encima de que las 10 preguntas son sobre detallitos, pretenden que si respondes 3 de forma deficiente ya estàs reprobado, la gente en masa deberìa dejar de inscribir la materia por un rato y asi còrtales el grifo a ver si escarmientan, porque como ya dije una cosa es que una materia sea dìficil y otra que el tipo de exàmen sea un despròposito que esta hecho para reprobar a conciencia. Saludos.100% de acuerdo
Voy a dar mi opiniòn aunque no haya cursado està materia nunca. A mi modo de ver por lo que cuentan los compañeros y por de lo que del exàmen se desprende està materia no es cuestiòn de estudiar, siempre buscan poner preguntas basadas en detalles y minucias del libro de texto y obviamente cuando el temario es extenso es casi que imposible abarcar el contenido con tal lujo de detalles que permita responder en un exàmen ese tipo de cuestiones, obviamente que està hecho con esa intenciòn, la de pillar la mayor cantidad de gente posible con el "menor esfuerzo". Yo creo que algùn dìa la gente deberìa manifestarse contra este atropello, lo digo porque una cosa es que una materia sea complicada porque su contenido es arduo y complejo, pero aquì màs que eso, se denota que lo que quieren es reprobar a un montòn de personas con un tipo de exàmen absurdo y encima de que las 10 preguntas son sobre detallitos, pretenden que si respondes 3 de forma deficiente ya estàs reprobado, la gente en masa deberìa dejar de inscribir la materia por un rato y asi còrtales el grifo a ver si escarmientan, porque como ya dije una cosa es que una materia sea dìficil y otra que el tipo de exàmen sea un despròposito que esta hecho para reprobar a conciencia. Saludos.
Desde luego que no ponía nada de no poder tener la guia del temario. Por cierto este examen ha sido para echarse a llorar, en fin. Que tengais mucha suerte y el inquisidor que corrije sea benevolo.
Voy a dar mi opiniòn aunque no haya cursado està materia nunca. A mi modo de ver por lo que cuentan los compañeros y por de lo que del exàmen se desprende està materia no es cuestiòn de estudiar, siempre buscan poner preguntas basadas en detalles y minucias del libro de texto y obviamente cuando el temario es extenso es casi que imposible abarcar el contenido con tal lujo de detalles que permita responder en un exàmen ese tipo de cuestiones, obviamente que està hecho con esa intenciòn, la de pillar la mayor cantidad de gente posible con el "menor esfuerzo". Yo creo que algùn dìa la gente deberìa manifestarse contra este atropello, lo digo porque una cosa es que una materia sea complicada porque su contenido es arduo y complejo, pero aquì màs que eso, se denota que lo que quieren es reprobar a un montòn de personas con un tipo de exàmen absurdo y encima de que las 10 preguntas son sobre detallitos, pretenden que si respondes 3 de forma deficiente ya estàs reprobado, la gente en masa deberìa dejar de inscribir la materia por un rato y asi còrtales el grifo a ver si escarmientan, porque como ya dije una cosa es que una materia sea dìficil y otra que el tipo de exàmen sea un despròposito que esta hecho para reprobar a conciencia. Saludos.
Muy bueno ;D. Otra idea es crear un grupo para crear preguntas totas de administrativo, seguro que así no fallamos.
La pregunta nº 1 es de traca y las demás son...... según mi opinión el problema estriba en la manera de corregir el examen, cuando se ha visto que de diez hayan de contestarse 7 bien para un simple aprobado, deberian plantearselo, elegir otra forma o hacerlo, tipo test por ejemplo que al final si lo ponen dificil puede llegar a ser igual de cabrón que las preguntas cortas. En fin queda un bonito verano dandole a la asignatura maldita. A los que estén pensando en comprarse el libro mandadme un privado y hablamos, lo mismo te ahorras el dinero quien sabe? ogamemalatesta@hotmail.com
Mi pregunta es...todos los administrativos I, II, III, IV, ( son 4, creo ) tienen el mismo formato de examen, 10 preguntas un folio? :'( :'(
Gracias jmesa67...espero que te haya ido bien en Administrativo II
Pues teniendo en cuanta que muchos estudiantes dependen de la beca para estudiar, que Wert ha subido las exigencias para poder acceder a ellas, y los de la UNED que van de malotes, creo que el año que viene tendrán pocos ingresos debido a una bajada importante de alumnos.
Gracias jmesa67...espero que te haya ido bien en Administrativo II
Yo hice administrativo en la presencial y lo suspendí, porque el examen también era complicado. Era tipo test y luego tenias que hacer un supuesto práctico, si no superabas el tipo test, la práctica ni se la miraban, suspendí con un 1, creo que solo aprobaron 3 y con un 5 pelao. Pero bueno yo espero en septiembre sacármela...
Claro rantamplan, por eso he puesto "objetivamente", si estos señores con 3 preguntas mal te suspenden es claro que si tienes eso, a la m...Lo que si he visto en este examen es que con tus apuntes se aprueba, porque estaba todo. Gracias.
Es que no te imaginas lo que me agobia esta puñetera asignatura, bueno toca esperar.
Un abrazo
Como puedo reclamar esta asignatura? No encuentro email al que dirigirme asi que tendré que mandar la carta certificada?