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Autor Tema: Posible fallo en caso nº14 del PRACTICUM INTERNACIONAL PRIVADO  (Leído 732 veces)

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Desconectado miguelon

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Posible fallo en caso nº14 del PRACTICUM INTERNACIONAL PRIVADO
« en: 18 de Abril de 2011, 17:42:45 pm »
Pues eso, creo haber advertido un fallo en el caso nº 14, en las preguntas de autoevaluación, la nº 4, la respuesta que da como correcta el material didáctico es la b) y la correcta es la a).
la pregunta literalmente es:
"Conforme  a la normativa española una vez dictado el auto por el que el Juez de 1ª Instancia decide concedeer la devolución del menor al Estado de su residencia habitual esta decisión es:
a. Apelable en un solo efecto
b. Apelable en ambos efectos
c. No es apelable.

Consultado el art. 1908 de la Lec 1881 aplicable a la materia dice textualmente
"Celebrada la comparecencia y, en su caso, practicadas las pruebas pertinentes dentro de los seis días posteriores, el Juez dictará auto dentro de los tres días siguientes, resolviendo, en interés del menor y en los términos del convenio, si procede o no su restitución. Contra dicho auto sólo cabrá recurso de apelación en un solo efecto, que deberá resolverse en el improrrogable plazo de veinte días."

En fin creo que está claro la respuesta es la A) y no la B)

Saludos




Desconectado palangana

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Re: Posible fallo en caso nº14 del PRACTICUM INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #1 en: 18 de Abril de 2011, 18:26:12 pm »
¿Y es seguro que sea aplicable esa norma que indicas?. Entiendo que esa norma de 1881 LEC sería aplicable en caso de Estados no comunitarios (porque de ser comunitarios prevalecería el R 2201/2003) y en caso de Estados no comunitarios y no parte del Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores, que España sí es parte.

Es decir, que yo creo que se debe aplicar lo último LEC 1881, primero mirar el régimen comunitario y el régimen internacional por jerarquía normativa.

No me hagas mucho caso que estoy desconectado del Iprivado hacde tiempo, pero míralo por si estuviese ahí la trampa o la cuestión. No sé, digo que lo investigues a ver si es eso. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado miguelon

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Re: Posible fallo en caso nº14 del PRACTICUM INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #2 en: 18 de Abril de 2011, 22:57:30 pm »
Ya, pero la pregunta condiciona de algún modo la respuesta por que te dice "Según la normativa española..... "
Por otra parte la el procedimiento diseñado por la Lec 1881 arts 1901 a 1909, fue introducido por la Ley 1/1996 precisamente en cumplimiento del Convenio de la Haya de 25 de octubre 1980, por lo que resulta aplicable, claro está, según mi modesto entender, puedeo estar equivocado sobre esto último. Aún así creo que existe el error en el citado material didactico.

Gracias por tu respuesta


Desconectado palangana

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Re: Posible fallo en caso nº14 del PRACTICUM INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #3 en: 19 de Abril de 2011, 09:58:02 am »
Los Reglamentos y Convenios internacionales son "normativa española" en tanto que forman parte del OJ español y con superior rango al derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio. Un saludo.
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