Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Septiembre de 2014, 17:29:38 pm
-
Derecho Civil III curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2014/2015
Guia de la asignatura: 66023014 Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario (http://hhttps://shared.com/ph5v67wbbf?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
-
Otra que llevo.
-
Yo tambien, voy a seguir buscando hilos (llevo cuatro para el primer cuatrimestre).
-
Vamos a por ella!! :D
-
esta también pa este año
-
Yo también
-
Me apunto :) :)
-
yo tambien :)
-
otro que se apunta.
-
También me la pido!
-
Me uno.Suerte a todos
-
Otra que estará por aquí, con 6 el primer cuatrimestre. Miedo me da
-
Hola, yo también la cojo. Sabéis de algunos apuntes Buenos y actualizados para prepararse el test? Gracias
-
Yo voy a ir con los de Ponder, pero hay que añadir las novedades que salgan, aun no esta en venta la nueva edición.
-
Otro que se apunta a Civil III
-
Hola!!
Tengo dudas sobre si coger esta asignatura o no. En principio Derecho Civil I y II se me han dado bien, aprobando a la primera con un par de lecturas del libro. Se puede decir que de los libros de esta asignatura por lo menos están muy bien escritos.
Mi duda es porque este año voy a coger Derecho del Trabajo, que dicen que es muy extensa y difícil de aprobar, por lo que no sé si tendré tiempo de preparar nada más en el primer cuatrimestre que no sea Derecho del Trabajo, y quizás Civil III sea más rollo. Por otra parte, me interesa porque pienso que me ayudará para cuando quiera por fin comprar una casa..., o quizás no?
Alguna recomendación?
Muchas gracias!!
María
-
Si con un par de lecturas te fue bien con los anteriores y se te dan bien los exámenes Tipo Test...podrías intentarlo sin dedicarle mucho tiempo.
He visto que el libro de Trabajo tiene 1160 páginas, no sé si les entrará enterito, pero tiene cuatro veces más páginas que mi libro de IUE de la cuota de Político.
-
Hola. Yo me uno también. LLevaré Civil II y la III jejeje.
Suerte!
-
saludos,
otro que andará por aquí.
suerte
-
Tiene alguien la reducción del temario del año pasado por hacernos una idea mas completa de la materia. Gracias y animo con el nuevo curso.
-
Yo la tengo, compi, pero ahora no te la puedo pasar. Esta tarde os la paso si nadie la pone antes. Saludos.
-
http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/Red1PP_DC2.pdf
Es del año pasado...
-
Esta es de civil 2, no tienes civil 3?
-
Perdón, puse civil II...
http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/REDTEMDC3.pdf
-
ahora si, ok, gracias :)
-
Por desgracia por una pu... pregunta a mala leche,me veo otra vez aqui...me cago en to!
-
Derecho Civil III curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2014/2015
Guia de la asignatura: 66023014 Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario (http://hhttps://shared.com/ph5v67wbbf?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
-
Yo tb voy a por Civil III ::) espero que se me de bien :P
-
Yo tambien voy con esta este año. Ayer estuve en la libreria de mi centro y todavia no tienen el libro de este año , pero creo que en otros centros si esta . Alguno lo tiene ya ??
-
Yo tambien voy con esta este año. Ayer estuve en la libreria de mi centro y todavia no tienen el libro de este año , pero creo que en otros centros si esta . Alguno lo tiene ya ??
En mi centro aun no está tampoco, pero he visto que en alguna web ya está a la venta.
-
yo tambien me apunto...un saludo.
-
En la librería Sanz y Torres ya lo tienen:
https://www.sanzytorres.es/textosuned2.php?estid=9&carid=237&curid=3
Me lo pido.
-
Por cierto, si el examen es Tipo Test, no necesitaremos el Practicum, ¿verdad?
¿Qué opinais de los "Juegos Jurídicos? ¿Serán útiles? o sería tirar el dinero.
-
Por cierto, si el examen es Tipo Test, no necesitaremos el Practicum, ¿verdad?
¿Qué opinais de los "Juegos Jurídicos? ¿Serán útiles? o sería tirar el dinero.
No hay practicum,y los juegos esos no valen pa na.
Saludos.
-
La Ley 4/2013, de 4 de julio, del libro, capitulo 14, epígrafe 4.5
3.4. R eferencia al Registro de bienes muebles, capitulo 15, nuevo
-
Hola compañeros-as. Me apunto también. Y una pregunta, alguien sabe si hay exámenes de esta asignatura con respuesta?
Gracias y un saludo
-
hola, examenes solo existen los del año pasado, los tienes en uned calatayud, si no los consigues mandame un correo, remolcadororotava@hotmail.com
-
Uno mas que se apunta!
Un saludo.
-
Yo he escapado por poco, pero ha habido muchas irregularidades en el tipo test, tantas que tienen que dar como validas la 2 tanto la A como la C, y dudosas como la 6, la 12 y alguna más.... si sigue siendo tipo test, pasará algo el próximo curso.
-
Yo quiero empezar hoy a estudiar esta asignatura. Voy por los apuntes de ponder, y voy a empezar a estudiármelos tal cual. Algún consejo?
Por cierto que el capítulo 2 que indica en la guía, no aparece en los apuntes, supongo que este capítulo está integrado en el 1 no?.
Bueno, pues a ver si me vais acompañando
;)
-
¿Y estudiar solamente haciendo test? ¿Lo veis posible para aprobar la asignatura? A parte de complementar con apuntes, libro o código, claro... Me refiero a estudiar civil III estilo mercantil, que en mi caso me basé más bien en los test y saqué buena nota.
-
Yo quiero empezar hoy a estudiar esta asignatura. Voy por los apuntes de ponder, y voy a empezar a estudiármelos tal cual. Algún consejo?
Por cierto que el capítulo 2 que indica en la guía, no aparece en los apuntes, supongo que este capítulo está integrado en el 1 no?.
Bueno, pues a ver si me vais acompañando
;)
Yo también he empezado con los apuntes de Ponder...me parece que están muy bien! Creo que el capítulo 2 el año pasado estaba excluido, por eso no aparece en los apuntes, puede ser?? Un saludo y ánimo!
-
Me apunto! Yo también he empezado con esos apuntes, imagino que más adelante dirán que quitan y que no este año, no?
-
Sí, estaba excluido. Es el de las propiedades especiales. Supongo que lo excluyen porque esa materia se estudia en Derecho Administrativo. ;)
-
Estamos hablando de los apuntes que tienen 198 pgns no?
A ver si hay otros y yo me estoy mirando el largo
-
Yo también me apunto a esta asignatura este año. Podría colgar alguien la reducción de temario? Hasta que no me matricule y comience el curso no puedo entrar en alf, pero quiero ir ya organizando esta asignatura. Gracias
-
Alf no se abre hasta el 7 de octubre, solo esta la reducción del año pasado, hay que esperar.
-
Alf no se abre hasta el 7 de octubre, solo esta la reducción del año pasado, hay que esperar.
Lo sé, por eso pedía la del año pasado, no creo que varíe mucho, más bien nada.
-
Perdonad que repita la pregunta, los apuntes que tenéis de Ponder son los de 195 páginas?
Graciass
-
Perdonad que repita la pregunta, los apuntes que tenéis de Ponder son los de 195 páginas?
Graciass
Tienen menos, creo...compruébalo aquí
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91413.0
-
Gracias son los mismos, sin embargo en mi ordenador marca 195 páginas. No sé por qué.
-
A la pregunta de Veruska 123, de si se puede estudiar solamente haciento test, creo que es un riesgo, yo este año la he suspendido por estudiar haciendo solamente test. Así que este año me matricularé y estudiaré también por el libro.
-
A la pregunta de Veruska 123, de si se puede estudiar solamente haciento test, creo que es un riesgo, yo este año la he suspendido por estudiar haciendo solamente test. Así que este año me matricularé y estudiaré también por el libro.
Gracias por contestarme. Duda resuelta :)
-
Hola chicos-as, cómo lo lleváis?. Alguien tiene pensamiento de hacer el trabajo?
-
Yo creo que haciendo solo test es imposible aprobar. Sería mucha suerte que solo caigan preguntas de otros años y no innoven en ninguna.
Pero cada uno...
-
Yo creo que haciendo solo test es imposible aprobar. Sería mucha suerte que solo caigan preguntas de otros años y no innoven en ninguna.
Pero cada uno...
Solo con test es imposible. Apuntes y bastantes test si.
-
Uno más que se apunta, suerte a todos.
Saludos.
-
alguien sabe cuál es la modificación del epígrafe 11.2 del capítulo 1?
-
ya esta alf listo no?
-
Si, pero aún no han actualizado guias ni reducción de temario, y salen las del curso pasado.
-
Bueno para los que vayan estudiando con test... Alguien tiene algunos test para estudiar? yo lo estoy haciendo por los apuntes de ponder y son geniales, aunque se agradecería unos test para ir asentando conocimientos. Para mí... esta materia es la más complicada de todos los civiles...
-
Ya está la reducción de temario de este año.
-
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788416212361.pdf
No se si alguién lo ha indicado ya, pero este estas son las primeras páginas del libro donde aparece el índice del mismo por si interesa a alguien
-
lo he visto solo por encima lo de la reduccion del temario pero creo que los apuntes del año pasado sirven no?
-
Veo diferencias en el índice respecto de la edición anterior, son muchas, alguien lo ha cotejado¡?
-
hola me incorporo a la signatura, y espero a partir de ahora estar en contacto con vostros
un saludo
-
Alguién tiene las respuestas del exámen de septiembre de la licenciatura
-
Buenas Tardes:
Alguien tiene los solucionarios del año pasado¿? por que me parece que la liaron bien...no los he encontrado en el BICI... gracias de antemano
-
Dónde se pueden encontrar test para ir autoevaluándonos ?
-
En este enlace tienes los del año pasado.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.0
Un saludo. ;)
-
Otro mas que se apunta a la asignatura.
suerte a todos.
-
Hola chicos, estaba pensando en matricularme, una pregunta según lo que he observado o me equivoco o esta asignatura lleva siendo tipo test sólo desde el año pasado, con lo que habría pocos antecedentes de tipo test no?
-
Por favor alguién tendría las respuestas del exámen tipo test de septiembre de la licenciatura, muchas gracias
-
En este enlace tienes los del año pasado.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.0
Un saludo. ;)
No funciona
-
Otra mas que se apunta! ;D mucha suerte a todos
-
En este enlace tienes los del año pasado.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.0
Un saludo. ;)
Los links de esos test no funcionan, si alguien puede volver a subirlos, por favor :)
-
Hola, acabo de probar el enlace y sí funciona.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.msg837858#msg837858
En un post Osaloma (Susana López) nos pone el enlace de su archivo en Dropbox. Se trata de un archivo comprimido (zip). Para descomprimirlo necesitarán Winzip o Winrar, que contiene dos archivos en formato Web, uno es un Test de 544 preguntas y el otro un Test de 20 preguntas.
Les pongo el enlace de Dropbox de Osaloma (Susana López), cuando estén dentro de Dropbox, arriba a la derecha, verán una ficha azul (Descargar), hagan click en ella y despues en "Descargar como .zip".
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.msg837858#msg837858
-
yo me uno a vosostros compañeros!
llevo tambien civil ii, espero poder llevarlas junras a la perfeccion
-
Hola, ayer estuve viendo los cambios, reducción de temario, etc. que aparece en los cursos de ALF y parece que hay muchos cambios con respecto al libro de la 2º edición (curso anterior). Alguno ha podido cotejarlos con los apuntes de Ponder??
A ver si hoy puedo sacar el libro de la biblioteca y mirarlo.
Un saludo,
-
Sí, hay que quitar cosas y añadir otras, es mas excluir que añadir, pero también hay que añadir 3 o 4 epígrafes.
-
Sí, hay que quitar cosas y añadir otras, es mas excluir que añadir, pero también hay que añadir 3 o 4 epígrafes.
Gracias compañero, hoy a ver si puedo dedicarle algo a esto,
saludos.
-
otro que se apunta, llevo civil II y III, seguro que me echáis una mano. Suerte a todos
-
hola, alguna alma caritativa podria pasarme las novedades del libro nuevo, creo que son don subepigrafes, del tema 14 y 15 creo, si alguien las tiene y quiere pasarmelas se lo agradeceria, mi correo
remolcadororotava@hotmail.com
gracias
-
Hola, acabo de probar el enlace y sí funciona.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.msg837858#msg837858
En un post Osaloma (Susana López) nos pone el enlace de su archivo en Dropbox. Se trata de un archivo comprimido (zip). Para descomprimirlo necesitarán Winzip o Winrar, que contiene dos archivos en formato Web, uno es un Test de 544 preguntas y el otro un Test de 20 preguntas.
Les pongo el enlace de Dropbox de Osaloma (Susana López), cuando estén dentro de Dropbox, arriba a la derecha, verán una ficha azul (Descargar), hagan click en ella y despues en "Descargar como .zip".
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.msg837858#msg837858
Muchas gracias los llevaba buscando desde hace tiempo.
Salu2
-
hola chicos. muchos me estáis comentando que el enlace del año pasado no os funciona. he vuelto a subir los archivos y he puesto unos enlaces. están en apuntes temporales.
lo teneis aquí.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100833.0
espero que os ayude.
Un saludo. Susana lopez.
-
Aquí está todo lo que ha cambiado este año.
http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/ACTUALIZCOMP_DC3.pdf
-
hola chicos. muchos me estáis comentando que el enlace del año pasado no os funciona. he vuelto a subir los archivos y he puesto unos enlaces. están en apuntes temporales.
lo teneis aquí.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100833.0
espero que os ayude.
Susana muchas gracias por tu trabajo.
Un saludo :-)
Un saludo. Susana lopez.
-
otro q se apunta. saludos a todos
-
hola chicos. muchos me estáis comentando que el enlace del año pasado no os funciona. he vuelto a subir los archivos y he puesto unos enlaces. están en apuntes temporales.
lo teneis aquí.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100833.0
espero que os ayude.
Un saludo. Susana lopez.
Gracias a ellos aprobé en parte este Septiembre, gracias porque son buenísimos....100% recomendables.
-
¿Os habéis hecho unos apuntes con las novedades de este año?
Tengo los del pasado año, pero ya sin los epígrafes que entraban y he comprobado que este año alguno de los que no entraba en año pasado si lo hace este.
Así que no tengo nada para iniciarla. De ahí mi pregunta.
Gracias!
-
Hola a todos... como dependiendo de la asignatura aparece en un sitio u otro...por si se me ha pasado y no lo he visto.
Hay fecha para la Pec o se sigue sin saber nada??
Gracias y un saludo a tod@s!!
-
Buenas,
Tengo una pregunta respecto a la reduccion del temario (me lio yo sola con ella y los apuntes que tengo).
Respecto del tema 3, los puntos 12.3 y 13 entran? es que creo recordar que en la reduccion del temario porne como que no, pero en todos los apuntes que he mirado están.
gracias
-
Efectivamente los puntos 12.3 y 13 del capítulo 3 no entran, aunque estén en los resúmenes que te has bajado. Tienes que tener en cuenta que asimismo, hay puntos que no aparecen en los apuntes colgados porque otros años no habían entrado. Por eso al final yo opté por el libro ;)
-
Gracias!! Hasta ese momento habian coincidido 100% y por eso he dudado
-
por partes:
PEC- El 18 de diciembre de 19:00 a 23:00 . 20 preguntas V o F.
Temario:
- El tema de las reduciones de temario y actualizaciones son un puñetero jaleo, porque hay varios archivos de ellos, cuales son los correctos??
-
Por favor alguién podría poner las soluciones de los test de septiembre de la licenciatura. muchas gracias
-
Respecto a apuntes:
-1º Tengo el indice del libro con todos los puntos que entran y no, subrayados y tal.
-2º Apuntes: (tengo)
- Apuntes Civil III (2012-2013) Muy completos y muy extensos
-[HOT] Civil III (Base - grupo uned-derecho), by Ponder ( son como 100 paginas, muy resumidos letra buena, pero fatal muchas cosas que a priori entran segun el indice, supongo que es un resumen, no se hecho sobre que base, quizas es lo que simpre entra.)
-Civil III (Base - grupo uned-derecho), by Ponder (son la base de los anteriores, basicamente ya estan eliminadas las partes que no entran y parecen tener todo)
Cuales son los que seguis vosotros? lo mejores parecen estos ultimos, pero los HOT me parece raro que alguien haga un resumen asi sin sentido.
-
-Civil III (Base - grupo uned-derecho), by Ponder (son la base de los anteriores, basicamente ya estan eliminadas las partes que no entran y parecen tener todo)
Despues de revisarlos a conciencia, hay cosas que quitar que no entran ahora, y le faltan:
-Tema 2
-Tema 12, punto 8
-Tema 15, punto 3.4
Que los voy a completar con los primeros apuntes que expuse.
Si alguien tiene otros que me lo comunique, y el que este siguiendo estos ya lo sabe :)
-
Respecto a apuntes:
-1º Tengo el indice del libro con todos los puntos que entran y no, subrayados y tal.
-2º Apuntes: (tengo)
- Apuntes Civil III (2012-2013) Muy completos y muy extensos
-[HOT] Civil III (Base - grupo uned-derecho), by Ponder ( son como 100 paginas, muy resumidos letra buena, pero fatal muchas cosas que a priori entran segun el indice, supongo que es un resumen, no se hecho sobre que base, quizas es lo que simpre entra.)
-Civil III (Base - grupo uned-derecho), by Ponder (son la base de los anteriores, basicamente ya estan eliminadas las partes que no entran y parecen tener todo)
Cuales son los que seguis vosotros? lo mejores parecen estos ultimos, pero los HOT me parece raro que alguien haga un resumen asi sin sentido.
Te he mandado un privado para explicarte lo de los HOTS
-
qué es eso de los HOT??
gracias
-
Los HOTs son las preguntas más susceptibles de caer, no son resúmenes o apuntes completos.
-
Hablando de los HOTs, una pregunta sin mucha importancia pero que me llena de curiosidad, en los apuntes que estoy siguiendo (creo que los de Ponder) cuando un epigrafe es "HOT" pone HOT1 o HOT5 o lo que sea... exactamente, que es lo que significa el número? que ha caido esas veces? u otra cosa?
graciassss
-
Así lo he interpretado yo siempre ;)
-
Buenos dias alguien me puede pasar apuntes de esto:
La propiedad intelectual. Contenido de la propiedad intelectual. Aspectos patrimoniales. Aspectos morales Materia . Temporalidad del derecho de autor.
Es lo que me falta para completar apuntes esta materia no entro el año pasado.
gracias por la ayuda haver si entre todos completamos los apuntes por que a mi no me queda dinero para tanto libro que nos lo cambian como un mero negocio para su propio BOLSILLO verguenza me daria a mi de cambiar epigrafes y excluir materias a capricho para enriquecerse a costa de la educacion
-
es también lo que me falta a mí, si lo consigues o alguien nos lo puede pasar se lo agradecería!
-
La Pec es esta semana, entran todos los temas??
-
Tengo entendido que hasta el tema 10. Es cierto que nos dan 4 horas para hacer la PEC?
-
Podemos quedar aquí y entre todos hacerla....juntos.... por este hilo...no?
Hay 4 horas....y entre todos podemos acertar más...
Lo único que habrá que poner la pregunta y no el número porque pueden ser aleatorios y variar numero con pregunta. Así lo hemos hecho otros años.
-
Tengo entendido que hasta el tema 10. Es cierto que nos dan 4 horas para hacer la PEC?
Hola donde pone que solo entran 10 temas, eso lo he visto en Civil lV pero en esta no lo he visto, si puedes me lo dices , ok
Un saludo
Montaña
-
jueves 18 de 7 a 11 de la tarde !!!
si seria genial hacerlo entre todos
-
Hola donde pone que solo entran 10 temas, eso lo he visto en Civil lV pero en esta no lo he visto, si puedes me lo dices , ok
Un saludo
Montaña
Lo he leido en Alf, no se donde pero lo he leido. Pero ojo, 10 temas no son 10 capítulos del libro. Ten en cuenta que 1 tema puede incluir varios capítulos.
tienes que ver el programa de la asignatura.
Un saludo.
-
Podemos quedar aquí y entre todos hacerla....juntos.... por este hilo...no?
Hay 4 horas....y entre todos podemos acertar más...
Lo único que habrá que poner la pregunta y no el número porque pueden ser aleatorios y variar numero con pregunta. Así lo hemos hecho otros años.
Es una buena idea, el problema es que no creo que todos coincidamos con el horario. Por ejemplo, yo trabajo hasta las 21:00 y hasta que no llegue a casa (21:30 más o menos) no puedo ponerme a ello.
-
Lo he leido en Alf, no se donde pero lo he leido. Pero ojo, 10 temas no son 10 capítulos del libro. Ten en cuenta que 1 tema puede incluir varios capítulos.
tienes que ver el programa de la asignatura.
Un saludo.
Muchas gracias Dingus
Un saludo
Montaña
-
Hola chicos, yo también intentaré estar por aquí para hacerla juntos.
Hasta después,
saludos.
-
Yo también estaré por aquí a ver si entre todos la sacamos!
-
Cuando empiece a hacer la pec me conectaré al foro para ver quien hay por aquí ;)
-
Hola a todos/as.
Yo también me conectaré, pero llego a casa sobre las 20,30 hrs. Me parece que sería conveniente que, el primero que abra la página de la PEC, cuelgue en este mismo hilo las preguntas, de modo que podamos preparar las respuestas sin el riesgo de corte o fallo que supone estar con ALF abierto durante mucho tiempo. Ya sabeis que una vez entras si se corta, date por jo....do.
-
Holaaa a que hora habéis quedado?
-
Preparados???????????
-
Ya estamos algunos aquí!
-
Vamos que nos vamos.
-
Algún valiente que la cuelgue.
-
Alguien ha entrado en la PEC.?. Son 4 horas para hacerla? o es menos tiempo
-
Son 4 horas lo que pone para hacerla una vez abierta.
-
Buenas tardes la pec es de verdadero o falso
1 .-
Los herederos del declarado fallecido no pueden disponer a título gratuito de los bienes recibidos de éste, hasta pasados 10 años después de la declaración de fallecimiento.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Respuesta nueva
2 .-
En la liquidación del estado posesorio, los gastos suntuarios no son abonables ni al poseedor de mala fe ni al poseedor de buena fe, aunque éste último sí podrá retirar los adornos u ornamentos que en su día se incorporaron salvo que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con ellos.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Respuesta nueva
3 .-
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
(una única respuesta correcta) .5
art. 400 C.c. y 6.1 Cap. 3 Compendio
Respuesta nueva
4 .-
Los menores y los incapacitados no pueden adquirir la posesión de las cosas.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Respuesta nueva
5 .-
El poseedor de mala fe tiene derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios efectuados en la cosa.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Respuesta nueva
6 .-
La servidumbre de luces y vistas es de carácter negativo si consiste en la apertura de huecos en pared medianera.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Respuesta nueva
7 .-
El nudo propietario puede hipotecar su derecho de nuda propiedad.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Respuesta nueva
8 .-
Una de las causas de extinción del usufructo es la prescripción.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Respuesta nueva
9 .-
En el régimen de propiedad horizontal la división de los pisos o locales y sus anejos requiere la adopción por unanimidad de los propietarios puesto que ello influye en el título constitutivo de la misma.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Respuesta nueva
10 .-
El ius distrahendi es la facultad que tiene el acreedor pignoraticio de proceder a la enajenación coactiva de la cosa pignorada.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Respuesta nueva
11 .-
Se denomina traditio manu brevi aquella en la que el transmitente no necesita entregar la cosa al adquirente por tenerla éste en su posesión.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Respuesta nueva
12 .-
Inter partes y frente a terceros la forma del contrato de prenda ha de ser siempre un instrumento público para que conste la certeza de la fecha.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Respuesta nueva
13 .-
El acreedor pignoraticio puede retener la prenda por una segunda deuda pero no puede pretender tener el mismo privilegio de cobro que con la anterior deuda pignorada.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Respuesta nueva
14 .-
La hipoteca no podrá, en ningún caso, asegurar intereses por plazo superior a cinco años.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Respuesta nueva
15 .-
La hipoteca que se constituye sobre el derecho de usufructo finaliza, como garantía accesoria que es de una obligación principal, cuando finalice éste, siempre que la causa que lo termine no sea un acto voluntario del usufructuario.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Respuesta nueva
16 .-
Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ni ser superiores al interés legal del dinero ni ser capitalizados.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Respuesta nueva
17 .-
En el supuesto de ejecución de vivienda habitual, las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por 100 de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
(una única respuesta correcta) .5
Verdadero
Respuesta nueva
18 .-
La inscripción de la cesión del crédito hipotecario en el Registro de la Propiedad, al igual que la hipoteca, es constitutiva.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Respuesta nueva
19 .-
El rango hipotecario no es susceptible de ser objeto de contratos.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Respuesta nueva
20 .-
La concatenación de los sucesivos propietarios de una finca se denomina prioridad registral.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Respuesta nueva
-
he entrado y es un cachondeo, las respuestas son VERDADERO O RESPUESTA NUEVA
-
La pec está mal, sólo puedes contestar falso o respuesta nueva. Estamos listos.
-
Respuesta nueva que quiere decir???
-
La pregunta 7 la respuesta es verdadero
-
La 8 también es verdadero
-
Todas las respuestas tienen opcion de Verdadero/Respuesta Nueva o Falso/Respuesta nueva, dependiendo de la pregunta. En todas es o verdadero o falso (la que se encuentre en la pregunta), por lo que he podido comprobar.
Vamos que nos dan las soluciones
-
Por lo que he visto charlie91 está en lo cierto
-
y la servidumbre de luces y sombras???
-
La nº 4 es falsa- art. 443CC
-
¿Respuesta nueva? ¿Eing? Cada día nos sorprenden más...
¡Vamos a ello!
-
La verdad que a quien haya preparado la PEC es para echarle de comer aparte, teniendo tanto tiempo para hacerlo y la suben dándonos las respuestas... luego se sorprenderan cuando todo el mundo tenga un 10 ;D ;D ;D
-
efectivamente opino que nos dan las respuestas vaya :)
-
La 11 también es verdadera, parece que van coincidiendo
-
comprobadas
1 falso
2 falso
3 verdadero
4 falsa, de momento coincide con la teoria
-
Yo únicamente he mirado las 4 primeras, después he ido poniendo la única opción que me dejaba (En las normas de la PEC ponía que eran entre verdadero/falso)
-
y la servidumbre de luces y sombras???
yo creo que es verdadero
-
La 10 es verdadero
-
la dos también es verdadera, creo yo
-
La pregunta nº 1 es falsa, art. 196 CC no son 10 años los que tienen los herederos para disponer de la herencia a título gratuito de los biene; son 5
-
3 Verdadera
-
La tercera está en el artículo 400 CC.
-
13 verdadera, El llamado Pignus Gordianum :D :D :D
-
la 15 es verdadera punto 8.1 capitulo 12
-
y la 16 es obvio q es falsa
-
14, intereses hipoteca nunca superior a 5 años (Artículo 114 LH)
-
La 2 es verdadero
-
5 verdadero 453 cc
-
la 2 es falsa, por q podrá retirar los ornamentos si no se daña la cosa y si quiere puede ofrecerselos al dueño previo pago
-
Alguien ha contestado en respuesta nueva
-
yo en la 9 he puesto respuesta nueva porque creo que es verdadera.
-
Yo ya lo he entregado, he contestado a las que nos daban, a ver que pasa porq pone algo de otra que estará disponible el día 20 o no se que.
-
ya he entregado, que arte la broma que nos han gastado ehh! que bueno, respuesta nueva...
-
Cuadran todas con la ley en la mano
-
Hay quien se esta quejando en el foro oficial, caca.... al final nos hacen repetir.
-
7 verdadero 107.2 ley hipotecaria.
8 verdadera
-
la 2 seguro que no es verdadera??
pag 101
-
1. F
2. F O V?
3. F
4. F
5. V
6. F
7. V
8. V
9. F
10. F O V? "coactivamente"?
11. V
12. F
13. V
14. V
15. V
16. F
17. V
18. F
19. F
20. F
-
La 2 es FALSO porque si se daña la cosa tampoco puede retirarla
la 10 es VERDADERO, página 197, textual.
-
PEC entregada
Efectivamente nos han facilitado las respuestas en la propia pec.
Supongo que realizarán una nueva pec ....
-
Esto es de risa nos dan las respuestas y la peña se queja, vaya tela, que piensen en el pedazo de examen que nos van a poner para compensar el fallo en la pec.
-
La corrección de la prueba estará disponible a partir de la siguiente fecha: 20/12/2014 08:00:00.
Nota:
-
-
entregada yo también, al final si he puesto 2 falsa .
creo que la anularán, la gente se queja en los foros y nos harán repetirla aunque culpa nuestra no es!!!!!!!!!!
que hubieran sido mas listos.... si en el examen vienen señaladas las respuestas que pasa? que tenemos que hacerlo otro día?? pues no!!! que el error no es nuestro!!! a que si yo me equivoco me suspenden y no me dejan repetir?? pues viceversa igual.
-
Terminada y entregada, y si han puesto las respuestas que le vamos ha hacer...
-
Está claro que tienen un tremendo fallo informático..... ;D ;D Efectivamente son las mismas preguntas que se han puesto en este foro y solo te dan una opción de respuesta, que algunas las he ido comprobando y se corresponden con el manual y el CC.
Esto es de risa, pero si en el foro oficial se callaran la boquita, puede que los del departamento ni se enteren del fallo.
Mucho me temo que anularán la prueba¡¡¡¡¡ :'( :'(
-
La peña se queja en el foro oficial, que no han contestado que si tal pascual.Pues como la anulen y la pongan un día que tenga que currar y no la pueda hacer que pasa me fastidian a mí, pues eso no va a pasar.
-
Pone el alf que han desactivado la PEC, que estemos atento a la próxima pec
-
Ya no se puede hacer la pec
la han desactivado
la verdad que cuanto esquizofrénico suelto, si pone las respuestas pues mejor!!! jajajaj
pues nada habrá que hacerla otro día
-
Chicos, no dejan hacerla, aparece la ¡ndicación siguiente:
SIENTO COMUNICARLES QUE POR PROBLEMAS INFORMÁTICOS LA PEC PREVISTA PARA EL 18 DICIEMBRE 2014 HA SIDO DESACTIVADA. POR FAVOR, ESTÉN ATENTOS AL NUEVO ANUNCIO DE LA PEC.
:-\ :'(
-
¡Buag! Ya que había puesto todo mi empeño... ¡Trabajo tirado a la basura! ;D ;D ;D ;D
-
¿Y los que la hemos entregado? A mi me pone "prueba contestada"...
-
Cuanto gilipollas quejándose
yo me he quejado, gilipollas no? jajaja que arte tienes.
-
¿Pues yo que pedí horas en el trabajo quien me las paga ahora? Los gilipollas que han protestado? o los profesores?. Me cago en todo....,
-
Qué poca seriedad... No he ido a la escuela de idiomas para poder hacer la PEC. Ahora resulta que no se puede hacer...
-
¿Pues yo que pedí horas en el trabajo quien me las paga ahora? Los gilipollas que han protestado? o los profesores?. Me cago en todo....,
Repito, yo me he quejado, lo de gilipollas sobra. Tu has podido hacerla, pero hay otros que no han tenido la opción de entrar y poder beneficiarse de los fallos técnicos del examen como tu pretendías hacer. Yo gilipollas y tu tramposo visto lo visto no?
-
Perdona, si miras en el foro he ido mirando las preguntas en el temario. Y creo que no es tan dificil de entender que si pone una opcion veradera la otra es falsa. La gente se quejo y ahora hay que volverla hacer porque la han desactivado así de sencillo. Ahora si la gente es corta de miras que le vamos hacer. pero si quieres te paso mis horas pedidas en el trabajo y me las pagas no tengo ningún problema.
-
A mi me parece fatal que la anulen,no es nuestra culpa.
Los que ya hemos entregado que? la hacemos doble??
que la hagan los que no la han hecho y se podían haber callado!!!!!!!!!!!!1
-
Perdona, si miras en el foro he ido mirando las preguntas en el temario. Y creo que no es tan dificil de entender que si pone una opcion veradera la otra es falsa. La gente se quejo y ahora hay que volverla hacer porque la han desactivado así de sencillo. Ahora si la gente es corta de miras que le vamos hacer. pero si quieres te paso mis horas pedidas en el trabajo y me las pagas no tengo ningún problema.
¿Me estas diciendo que si no puedo hacer la PEC, no me quejo para que tu puedas efectuar tu examen? Las horas perdidas de trabajo para ti que cada uno tenemos las nuestras y no vamos LLORANDO por que se nos ha ido al traste lo de aprobar una PEC de GRATIS buscando la trampa y el fallo de la web.
-
Hola chicos, acabo de llegar de trabajar, me pongo a hacer la pec, sin saber nada. Y no me dejaba avanzar por ningun lado. ¿ esta bloqueada? ¿que ha ocurrido? gracias, un saludo compis
-
no creo que haga falta insultar ni ofender a nadie. Creo que lo que hemos hecho la pec nos la tienen que dar por válida porque NO ES CULPA NUESTRA. Ademas para darte cuenta del error tenías que saber las respuestas por lo que igualmente la hemos hecho.
Lo que no me parece bien es que tengamos que volver a hacerla, porque a algunos le da fallo.
Los que la hemos entregado ya deberían respetarlo y punto, no es justo o si, depende de para quien.
Lo que me parece egoista es pretender anular la nota de los que ya hemos entregado porque el resto no se haya aprovechado de esa ventaja
-
Acabo de llegar del trabajo y me encuentro con todo esto! :'( Solo espero que el próximo día no coincida con mi horario de trabajo, y a todos los que la habéis entregado os deseo toda la suerte para que no os hagan repetirla, al fin y al cabo se daba por hecho cual era la respuesta correcta pero tampoco lo ponía expresamente, aunque visto lo visto, lo dudo mucho...
-
no creo que haga falta insultar ni ofender a nadie. Creo que lo que hemos hecho la pec nos la tienen que dar por válida porque NO ES CULPA NUESTRA. Ademas para darte cuenta del error tenías que saber las respuestas por lo que igualmente la hemos hecho.
Lo que no me parece bien es que tengamos que volver a hacerla, porque a algunos le da fallo.
Los que la hemos entregado ya deberían respetarlo y punto, no es justo o si, depende de para quien.
Lo que me parece egoista es pretender anular la nota de los que ya hemos entregado porque el resto no se haya aprovechado de esa ventaja
Estoy contigo
-
no creo que haga falta insultar ni ofender a nadie. Creo que lo que hemos hecho la pec nos la tienen que dar por válida porque NO ES CULPA NUESTRA. Ademas para darte cuenta del error tenías que saber las respuestas por lo que igualmente la hemos hecho.
Lo que no me parece bien es que tengamos que volver a hacerla, porque a algunos le da fallo.
Los que la hemos entregado ya deberían respetarlo y punto, no es justo o si, depende de para quien.
Lo que me parece egoista es pretender anular la nota de los que ya hemos entregado porque el resto no se haya aprovechado de esa ventaja
Totalmente de acuerdo contigo... No es justo que los que la hemos entregado tengamos que ponernos otra vez de nuevo a hacer otra PEC... y mas que vuelvo a reitera, en ningúin sitio ponía la respuesta correcta es tal... vamos por lo menos en mi pec no lo ponía...
-
además un examen es un acto administrativo y por lo tanto, como ya hemos dicho en el foro oficial, principio de irretroactividad!!!!!!!!
-
no creo que haga falta insultar ni ofender a nadie. Creo que lo que hemos hecho la pec nos la tienen que dar por válida porque NO ES CULPA NUESTRA. Ademas para darte cuenta del error tenías que saber las respuestas por lo que igualmente la hemos hecho.
Lo que no me parece bien es que tengamos que volver a hacerla, porque a algunos le da fallo.
Los que la hemos entregado ya deberían respetarlo y punto, no es justo o si, depende de para quien.
Lo que me parece egoista es pretender anular la nota de los que ya hemos entregado porque el resto no se haya aprovechado de esa ventaja
No puedo estar más de acuerdo.
-
parece que ya hay nuevo dia para la pec, lunes 22/12/14
-
¿pero.. y los que la hemos hecho y entregado?
LES COMUNICAMOS QUE LA PEC ESTARÁ ACTIVADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE 2014 DESDE LAS 19:00 HORAS HASTA LAS 23:00 HORAS.
Pensaba que estas cosas solo pasaban en la privada :-X :-X :-X
-
los que la habeis hecho deberian llamar y preguntar
saludos
-
Haya paz entre los alumnos, es lamentable que por culpa de tropelías como estas nos perjudiquen a todos/as; Deberían como mínimo disculparse por que todos hicimos algún esfuerzo para sacar buena nota y no es responsabilidad nuestra. Ahora, mete tu la pata en el presencial y veras el bofetón...
-
Yo la pude entregar, pero prefiero hasta que repitan porque tampoco fue culpa de ellos y si no la hubieran repetido, no quiero ni pensar en el examen que nos hubiera caído!!!
-
Pues a mi me han mandado un correo diciéndome esto:
Comprobado el incidente la PEC podrá realizarse el día 23 de diciembre desde las 7:00 p.m. hasta las 11:00 p.m.
El Equipo Docente
Y a los 10 minutos otro correo:
Restaurado el incidente del día 18 de diciembre, la PEC podrá realizarse el día 22 de diciembre lunes desde las 7:00 horas p.m. hasta las 11:00 p.m.
Un saludo del Equipo Docente.
No coincide con la hora que pone el compañero Voaberto.
P.D: Yo soy del club de los que entregaron la Pec, no sé si eso tendrá que ver algo...
-
Yo entregue mi PEC y tengo derecho a que sea corregida. Nosotros asumimos el riesgo de un corte de luz, fallo conexión, etc que implica suspenso, por lo tanto el departamento debe asumir el suyo como en este caso y dar por válidas las PEC entregadas antes de ser quitadas por decisión ajenna a nuestra voluntad. Princio de irretroactividad de las sanciones desfavorables y principio de prohibición de la reformatio in peius
-
Yo me niego a repetir la PEC. Aunque mucho me temo que va a ser la misma que la del jueves. Sino al tiempo.
-
Dicho todo lo cual, penoso lo que esta pasando este curso en el departamento de Civil. Es para hacérselo mirar.
-
Alguien sabe dónde encontrar las soluciones a los exámenes colgados en Uned Calatayud??
-
Franserpico las tienes en la carpeta documentos de la asignatura campus virtual.
-
Franserpico las tienes en la carpeta documentos de la asignatura campus virtual.
Gracias, me he dado cuenta de que aunque pongan que son PEC son las soluciones a los exámenes.
-
bueno, preparados para pec de nuevo?
-
Buenas a todos-as:
El primero que pueda que cuelgue las preguntas en este foro. Así las podemos contestar sin riego de que se corte ALF y nos quedemos colgados. Ya sabeis, la informática no es el fuerte de la UNED.
-
Es la misma pec del 18
-
1 .-
Los herederos del declarado fallecido no pueden disponer a título gratuito de los bienes recibidos de éste, hasta pasados 10 años después de la declaración de fallecimiento.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
2 .-
En la liquidación del estado posesorio, los gastos suntuarios no son abonables ni al poseedor de mala fe ni al poseedor de buena fe, aunque éste último sí podrá retirar los adornos u ornamentos que en su día se incorporaron salvo que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con ellos.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
3 .-
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
4 .-
Los menores y los incapacitados no pueden adquirir la posesión de las cosas.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
5 .-
El poseedor de mala fe tiene derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios efectuados en la cosa.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
6 .-
La servidumbre de luces y vistas es de carácter negativo si consiste en la apertura de huecos en pared medianera.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
7 .-
El nudo propietario puede hipotecar su derecho de nuda propiedad.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
8 .-
Una de las causas de extinción del usufructo es la prescripción.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
9 .-
En el régimen de propiedad horizontal la división de los pisos o locales y sus anejos requiere la adopción por unanimidad de los propietarios puesto que ello influye en el título constitutivo de la misma.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
10 .-
El ius distrahendi es la facultad que tiene el acreedor pignoraticio de proceder a la enajenación coactiva de la cosa pignorada.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
11 .-
Se denomina traditio manu brevi aquella en la que el transmitente no necesita entregar la cosa al adquirente por tenerla éste en su posesión.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
12 .-
Inter partes y frente a terceros la forma del contrato de prenda ha de ser siempre un instrumento público para que conste la certeza de la fecha.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
13 .-
El acreedor pignoraticio puede retener la prenda por una segunda deuda pero no puede pretender tener el mismo privilegio de cobro que con la anterior deuda pignorada.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
14 .-
La hipoteca no podrá, en ningún caso, asegurar intereses por plazo superior a cinco años.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
15 .-
La hipoteca que se constituye sobre el derecho de usufructo finaliza, como garantía accesoria que es de una obligación principal, cuando finalice éste, siempre que la causa que lo termine no sea un acto voluntario del usufructuario.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
16 .-
Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ni ser superiores al interés legal del dinero ni ser capitalizados.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
17 .-
En el supuesto de ejecución de vivienda habitual, las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por 100 de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
18 .-
La inscripción de la cesión del crédito hipotecario en el Registro de la Propiedad, al igual que la hipoteca, es constitutiva.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
19 .-
El rango hipotecario no es susceptible de ser objeto de contratos.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
20 .-
La concatenación de los sucesivos propietarios de una finca se denomina prioridad registral.
(una única respuesta correcta) .5
Falso
Verdadero
-
1F
2F
3V
4F
5V
6F
7V
8V
9F
10V
11V
12F
13V
14V
15V
16F
17V
18F
19F
20F
-
efectivamente, esas son las respuestas.......
idéntico al del día 18
-
Bueno, pues ya está todo dicho. Otro día más y mejor. Feliz Navidad para todos vosotros-as.
-
Contestada. A partir del 23 a las 08:00 a.m las notas.
Un saludo.
-
Estoy de acuerdo con las respuestas del compañero Peyton. Es el mismo test del día 18/12/2014. Un saludo a todos.
-
Ah¡ Por cierto Feliz Navidad para todos y estudiar un poquito. Saludos.
-
Mucho ánimo en la recta final a todos
-
¿Y para que nos hacen repetir si piensan poner la misma? En fin...
-
¡Contestada por segunda vez! ;D ;D
Una cosa menos :)
-
Pues en la pregunta 2 no estoy de acuerdo con que sea falsa...
Los gastos suntuarios no son abonables al poseedor de mala fe, ni tampoco al poseedor de buena fe.
Ahora bien, tanto en el caso de posesión de mala fe cuanto en el caso de buena fe, para que el poseedor pueda retirar los adornos han de darse dos requisitos:
b) Que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con los adornos incorporados, abonando:
• «El importe de lo gastado» en su día, en caso de poseedor de buena fe.
• «El valor que tengan en el momento de entrar en la posesión» en caso de poseedor de mala fe.
Depende de la voluntad del sucesor de la posesión, quien decide si lo retira o abona los gastos
suntuarios habidos.
asi es que tengo mis dudas... :-\
-
En la 6, también difiero...
Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
Luego al ser una pared medianera, está diciendo que es de carácter negativo por no estarle permitido abrir una apertura en la pared medianera ¿¿??
-
Pues en la pregunta 2 no estoy de acuerdo con que sea falsa...
Los gastos suntuarios no son abonables al poseedor de mala fe, ni tampoco al poseedor de buena fe.
Ahora bien, tanto en el caso de posesión de mala fe cuanto en el caso de buena fe, para que el poseedor pueda retirar los adornos han de darse dos requisitos:
b) Que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con los adornos incorporados, abonando:
• «El importe de lo gastado» en su día, en caso de poseedor de buena fe.
• «El valor que tengan en el momento de entrar en la posesión» en caso de poseedor de mala fe.
Depende de la voluntad del sucesor de la posesión, quien decide si lo retira o abona los gastos
suntuarios habidos.
asi es que tengo mis dudas... :-\
Es que la pregunta va con truco.... dice:" aunque éste último sí podrá retirar los adornos u ornamentos que en su día se incorporaron salvo que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con ellos. Es decir, las puede retirar salvo que en nuevo posedor no las quiera, si no las quiere las retira si o si y si las quiere, las tendrá que pagar... no se si me he explicado, yo también he dudado...... :-\
-
En la 6, también difiero...
Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
Luego al ser una pared medianera, está diciendo que es de carácter negativo por no estarle permitido abrir una apertura en la pared medianera ¿¿??
la servidumbre de luces y vistas tiene el carácter de negativa cuando los huecos están abiertos en pared propia del predio dominante en correspondencia con suelo y cielo ajenos
Es negativa....
-
Acabo de conectarme y me dice que por mantenimiento esta fuera de servicio la página. Alguien le ocurre lo mismo?
No voy a poder haver la pec
-
Acabo de conectarme y me dice que por mantenimiento esta fuera de servicio la página. Alguien le ocurre lo mismo?
No voy a poder haver la pec
Yo puedo acceder bien. A mi no me da problemas.
-
Ya si pude. Gracias
-
HOLA COMPAÑEROS, ACABO DE LLEGAR DEL TRABAJO. ME HE PUESTO HA HACERLO, PERO ME DICE QUE ESTA COMPLETADO. QUE OCURRE? NECESITO AYUDA!!!!
-
HOLA COMPAÑEROS, ACABO DE LLEGAR DEL TRABAJO. ME HE PUESTO HA HACERLO, PERO ME DICE QUE ESTA COMPLETADO. QUE OCURRE? NECESITO AYUDA!!!!
Hola!! No sé a qué hora te has puesto, pero la hora máxima eran las 23:00H
Un saludo!
-
11.30, esto es una caca, quien no tiene 4 horas para hacerlo no tiene derecho a pec?? flipo.... enserio, la de la otra tarde, no pude hacerlo porque no me dejaba de ninguna manera, y hoy tampoco.
-
Un 10. :D
El Dep. nos ha puesto los reyes... ;D
-
Hola, por favor me podeis decir si hay tex de la asignatura, en el foro de apuntes no los encuentro, gracias
-
DEMO EXAMEN
Alguien lo ha intentado contestar o tiene respuestas
gracias
mi email es nikaamo@gmail.com
-
alguien tiene las plantillas de soluciones de examenes anteriores de la asignatura, o sabe donde conseguirlas?, Un saludo, gracias, y felices fiestas. a atiborrarse de mantecados.
-
Buenas! Tienes las soluciones en la sección de documentos de la plataforma ALF. Saludos
-
YO BUSCO DE LA DEMO EXAMEN ESAS NO ESTAN
-
tengo dudas...cuando se compra a un particular no comerciante una cosa mueble robada ¿ se adquiere la propiedad?
-
tengo dudas...cuando se compra a un particular no comerciante una cosa mueble robada ¿ se adquiere la propiedad?
Según el artículo 464 del CC, no hay adquisición a non dominio en casos de pérdida o sustracción, por lo tanto para mí en el caso de hurto o robo, el dueño esta legitimado a reivindicar la cosa. Según el libro del profesor Lasarte, el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de febrero de 1.992, acota más el tema de la sustracción del artículo 464, quedando circunscrito a los caso de hurto o robo, según lo dispuesto en los artículos 1.962 y 1.955 del CC.
El artículo 464 añade también "Si el possedor de la cosa mueble perdida o sustraida la hubiese adquirido de buena fé en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella.
Saludos y Feliz Año 2.015
-
He visto que en el deposito de examenes están los examenes del 2014. Pero las soluciones ¿Alguien las tiene? un saludo
-
Hola. Los tienes en el apartado de documentos en el curso alf de la asignatura.
-
DUDA EN EL TES DE LA ANTICRESIS Y PRENDA
Tienen en común
a) que el bien sobre el que recae se desplaza y se pone en posesión del acreedor anticrético o prendario
b) que los frutos de la cosa da en anticresis o pignorada pueden imputarse al pago de los intereses de la deuda que garantizan, o en su caso, al capital garantizado
c) las dos anteriores a y b son comunes a ambas
Yo creo que es la c ¿ estoy en lo cierto ?
gracias
-
Yo, también, creo que es la C.
-
Creo que es la C, sí.
-
Tengo una duda existencial bastante importante cara al examen, por lo pronto para este año han puesto 23 preguntas en lugar de 20 que hubo el año pasado para posibles impugnaciones ( ;) ya nos adelanta como será el examen) pero a cuantas tenemos que contestar? a 20 o a las 23? porque el valor de las preguntas no es el mismo.... no seria 0.5 como indican no? para aprobar cuantas tendríamos que tener bien y cuantas mal? alguien lo sabe?
-
Yo reo que habrá que contestar a las 23,pero solo contarán en principio las 20 primeras,y si se impugna alguna,pues la número 21 entraría a jugar,y así hasta tres,no se si me equivoco.
-
He visto que en el deposito de examenes están los examenes del 2014. Pero las soluciones ¿Alguien las tiene? un saludo
https://www.dropbox.com/s/wsctpgwxn3o4m34/TIPO_C.doc?dl=0
Te paso lo único que tengo.......
Gracias necrish!
-
Las soluciones a los exámenes del curso pasado están en alf. Slds
-
Hola compis, no llego a entender muy bien el concepto de censo. Es como un canon que tú pones a un bien inmueble tuyo, pero eso no está incluído ya en otros conceptos?
Por ejemplo, si entendí bien el censo consignativo es como una hipoteca, el censo reservativo es como la hipoteca inversa, es decir como cuando tú le das tu casa al banco a cambio de una pensión de por vida. y el enfitéutico es como un arrendamiento, le cedes a otro tu propiedad a cambio de una cantidad de dinero.
Por otro lado el censo es el número de habitantes que hay en una zona, lo que siempre se entiende por censo.
No entiendo este concepto aquí. Es un poco lioso.
Por otro lado agradecería mucho a cualquier compañero que me facilite los textos que se han incorporado nuevos este año y que no están en los apuntes del año anterior.. Mi correo es indigomar7@yahoo.es
Graicas y mucha suerte
:-*
-
Hola Compañeros,
Necesito ayuda en las siguientes preguntas test, a ver si sabeis respuesta, gracias,
1El possedor pierde su posesiónj sobre las cosas:---creo que c
a Cuando la cede o traspasa a otra voluntariamente
b Cuando el poseedor ignora accidentalmente su paradero
c Cuando posee otro durante más de un año, aun contta su volunta.
2.la principal diferencia entre hipoteca y anticreis: creo q b
a la hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la anticrisis sobre bienes muebles.
b la hipoteca recae sobre bienes inmubels no requiere desplazamiento posesorio mientras que anticresis, pese a recaer en bienes inmubels estos los posee el acreedor anticretico,
c que la anticresis recar sobre b, mueblesm l a posesion de las cosas se desplaza al acreedor anticretico muenta q la hipoteca de bienes inmubles no se requiere dicho desplazamiento.
3.pueden hipotecar o pignorar- creo q c
a las personas propietarias de la cosa que se empeña o hipoteca q no sean extrañas a la obligacion principal.
b los obligados por la relacion de prestamo y sus sucesores
c las presonas propietarias de la cosa q se empela o hipoteca sean o no extrañas de la obligacion principal.
4. los derechos de tanteo y retracto se conceden a los arrendatarios por la ley de arrendamientos urbanos para los arrendamitnos: creo q a
a de vivienda y de uso distinto de vivienda si se obtiene la mayorai perteneicente en la junta de propietarios
b vivienda y locales de negocio
c no hay derecho de tantne y retracto sugun reforma lau de junio 2013
5. la formacion de isla q se produce e un rio ccomo accesión de inmuble a inmuble presupone: creo q a
a que el rio no sea navegale ni flotable
b q no sea un estuario
c albos requisitos son necesarios.
6 la entrega de llaves puede actuar como traditio simbolica de bienes muebles e inmubles: creo q b
a segun CC
b según doctira
c segun ley hipotecaria.
7. la subrogacion hipotecaria a instancia del deudor requiere: creo q c
a consentimiento del deudor hipotecante y del aceedpr prestamienta
b es decisión tan solo del deudor hipotecante
c el consentimiento del deudor hipotecante y una oferta vinculante de la subrogación de la nueva entidad financiera
8 es oblicacion del usufruturario antes de entra en el goce de los bienes: creo q a
a formar inventario y prestar fianza
b formar inventario
c prestar fianza
9. diga la proposición verdadera----- creo q a
a los menores e incapacitados pueden adquirir la posesión
b el poseedor precarista puede ejercitar derecho de retencion sobre la cosa
el poseedor de mala fe no puede adquierur la cosa por usucapion.
10. la administracion de los bienes en copropiedan requiere----- creo q a
a mayoria de los participes
b unanimindad si el acuerdo resultare gravemente perjudicial a los interesados de la cosa comun
c
mayoria de los pariticpes salvo acuerdo resultare gravemente perjudicial a los interesados en la cosa comun, en cuyo caso se reuqiere unanimidad.,
11. el retrarto de comuneros se presupone: creo q b
a usado por uno de ellos, excluye su uso a los demás copropietarios.
b solo puede usarse si se enajena a un extraño la parte de los demás.
c puede usarse por cualuqera de los copropuetarios pero siempre a prorrata de la porción q tenga en la cosa común.
12. la presuncion iure et de iure en q se traduce el principio de fe publica registras juega: creo q a
a frente terceros
b frente partes
c entre terceros y entre partes porque ese es su alcance.
13. en el caso de q coincida la condicion constituyente de la garantia y la cualidad de deudor de la obligacion principal, la falta de pago de la obligacion garantizada da lugar a reclarmar:-- ni idea--
a integramente la deuda tan solo al deidor de la obligacion principal.
b. dicha deuda tanto al deudor de la obligacion principal como al constituyente de la garantía.
c integramente la deuda al constituyente de la garantia pues se convierte en deudor.
14. la anotacion preventiva de embargo: creo q la b
a evita la disposición del bien anotado por parte del deudor embargado amparando de este modo al acreedor.
b no evita la disposición del bien anotado por parte del deudo embargado pero el anotante del embargo no se ve afectado por inscripcione sposteriores.
c evita o no la disposición del bien anotado por parte del deudor embargado dependiente de di el acreedor exhibe un título aantetior.
15. el principio de especialidad q reina tanto en la prenda como en la hipoteca significa: ni idea.
a q las cosas gravadas responden siempre con independencia de las manos en que se encuentren.
b q el objeto garantizando con dichos reales de garantia se ha de encontrar especialmente registrado.
c q el objeto garantizado qeda afecto a la responsabiildad de la deuda principal.
16. a tenor del vigente art. 149 lh, el credito hipotecario puede ceder en todo o en parte siempre q: creo q b
a q se haga en escritura publica de la cual se de conocimiento al deudor y se inscriba en el registro.
b q se haaga en escritura publica y se inscriba en el registro de la propiedad.
c q el acreedor hipotecario notifique la cesion ald eudor hiotecario a través de escritura publica.
Por favor podeis ayudarme....
gracias....
-
hola Compañeros tengo otra de test.
El poseedor precario:-creo qeu la b-------
a es un mero poseedor de hecho y no puede actuar la proteccion interdictal incluso frente al poseedor de derecho.
b es un mero poseedor de hecho y puede actuar la proteccion interdictal incluso frente al poseedor de derecho.
c. es un verdadero poseedor y cuenta para la recuperacion de la posesion como hecho no solo el interdicot de recuperar sino el juicio de desahucio.
-
hola Compañeros tengo otra de test.
El poseedor precario:-creo qeu la b-------
a es un mero poseedor de hecho y no puede actuar la proteccion interdictal incluso frente al poseedor de derecho.
b es un mero poseedor de hecho y puede actuar la proteccion interdictal incluso frente al poseedor de derecho.
c. es un verdadero poseedor y cuenta para la recuperacion de la posesion como hecho no solo el interdicot de recuperar sino el juicio de desahucio.
La B.
-
1-A (art 460 CC)
2-B (la anticresis solo recae sobre b. inmuebles)
3-A (art 1857CC)
4-B (tema 14- 4.2)
5-A (tema 8- 6.1)
6-B
7-B (tema 13- 1.2)
8-A (tema 9-3.1)
9-A (tema 4- 1.1)
10-A (tema 3- 4.3)
11-B (tema 14- 3.2)
12-A (tema 17- 1)
13- ni idea
14-B (tema 18- 5.1.A)
15-B (tema 11- 2.3)
16-A (tema13-3)
si alguien sabe la respuesta de la 13 que la diga! yo no la he encontrado
-
Hola, discrepo de tus respuesta te envío mi razonamiento,
1-A (art 460 CC)—creo q es la c, porque pone cede o traspasa y se hace referencia a que sea traspaso no cese.
2-B (la anticresis solo recae sobre b. inmuebles)
3-A (art 1857CC)--- la c el mismo artículo pone lo siguiente. Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta pignorando o hipotecando sus propios bienes.
4-B (tema 14- 4.2)----creo q es la A, la ve es con relación a arrendamiento de fincas urbanas.
5-A (tema 8- 6.1)---
6-B
7-B (tema 13- 1.2)--- yo creo que la C según el procedimiento de la ley 2/1994
8-A (tema 9-3.1)---
9-A (tema 4- 1.1)
10-A (tema 3- 4.3)
11-B (tema 14- 3.2)
12-A (tema 17- 1)
13- ni idea
14-B (tema 18- 5.1.A)
15-B (tema 11- 2.3)
16-A (tema13-3)----------- creo que es la b porque ahora ahora no es necesario el consentimiento.. articulo 140 LH.: l crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 del Código Civil. La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
A ver q te parece,
-
En la 1 y la 3 tienes razón!
En la 4 sigo pensando que es la B ya que en los apuntes pone que se otorgan los derechos de tanteo y retracto en favor del arrendatario de fincas urbanas, tanto a los arrendatarios de viviendas cuanto a los de locales de negocio (tema 13- 4.2)
En la 7 sigo pensando que es la B, en los apuntes pone "iniciativa y decisión exclusiva del deudor hipotecario" y no pone nada de que se necesite una oferta vinculante.
Y la 16 tienes razón también, había olvidado que se había suprimido la obligación de puesta en conocimiento del deudor.
nadie sabe nada de la 13?
-
Esperaremos a ver si alguien más aporta alguna solucion. La 13 no se..
-
Con relacion a la 4 la pregunta dice segun la ley de arrendaniento urbanos...ese creo qes el detalle. No habla solo de tanteo y retracto en arrendamientos de fincas urbanas... por eso creo qes mi respuesta. Pero no estoy segura.
-
Con relacion a la 7 si q es exclusiva del deudor no necesita consentimiento del aceedor pero segun la ley el proceso para subrogarse tiene q existir oferta vinculante...
La 13 creo q es q solo le requiere al deudor no al de la garantia..
Si alguien aporta alguna luz por favor.
Gracias...
-
Tengo otra q dudo.
La cuota de participacion en el regimen de propiedad horizontal
A sirve para medir la participacion en las cargas y beneficios por raxon de comunidad
B sirve para adoptar ciertos acuerdos en la junta de propietarios.
C sirve para medirel deecho de los propietarios en elementos comunes.
Que ceeis la a o la b?
-
Hola , cuanto dura el examen??? :)
-
Hola , cuanto dura el examen??? :)
90 minutos, o eso es lo que suelen durar.
En la guía te lo aclara, échale un vistazo.
-
Hola compañeros/as,
Discrepo de vosotros con relación a la respuesta de la primera pregunta. En la página 82 del manual aparece enumerativamnete las causas de pérdida de la posesión. De esa forma, dichas causas se encuentran consideradas en el artículo 460 del Código Civil al establecer que:
El poseedor puede perder su posesión:
1º Abandono de la cosa.
2º Cesión hecha a otro por título oneroso.
3º Destrucción o pérdida total de la cosa o por quedar ésta fuera de comercio.
4º Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiera durado más de un año.
En relación a la primera de ellas Lasarte matiza el término cesión señalando que éste ha sido objeto de numerosas críticas, presuponiendo que pudiera dar a entender que se tratara de la existencia de un <negocio de cesión>. Lo que, obviamente, no es el caso. Se trata, sencillamente, del traspaso posesorio a otra persona.
Así pues, podríamos afirmar que tanto la respuesta A como la C estarían correctas. Aunque Lasarte señale que lo más adecuado sería utilizar el verbo traspasar en ver de cesar si que es verdad que la ley sigue utilizando la palabra cesión. De esta forma, creo que esta pregunta sería anulada, pues tendría como correctas dos posibles respuestas. Por lo tanto, para que la respuesta C fuera la correcta lo suyo era que el enunciado de la pregunta fuera reformulado de la siguiente manera: Según Lasarte, la pérdida de la posesión puede darse:
Finalmente, creo que la duda del compañero con relación a esta pregunta deviene mucho más de su mala formulación que de la falta de comprensión del temario. Por eso la imprenscindible necesidad de se formular preguntas claras y objetivas.
Finalmente,
-
En relación a la pregunta 16 no hay ninguna respuesta correcta, pues según el manual para la cesión del crédito hipotecario es solamente necesario la escritura pública ya que la inscripción registral, según reiterada sentencia del STS no es requisito imprescindible que de lugar a la nulidad. De esa forma, según dicha sentencia, la inscripción sólo rebustece el título inscrito frente a terceros a los efectos de la buena fe registral, y por ello, la inscripción bi tiene valor constitutivi tratándose de cesión de créditos hipotecarios, como lo está poniendo de manifiesto el artículo 3º del invocado artículo 149 cuando previene que el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente. <lo transcrito procede de la STS de 23 de noviembre de 1993). La inscripción de la cesión del crédito hipotecario sólo despliega su eficacia en las relaciones entre el cesionario y , en su caso, los terceros.
-
Hola buenos días a todos,
los test que existen recopilados en los enlaces de 504 preguntas, ¿son preguntas oficiales de otros años?
Muchas gracias a los compañeros que lo hicieron porque está muy bien.
Un saludo y suerte a todos en los exámenes.
-
estáis seguros que la 5 es la a yo pensaba que era la c
-
LA 11 es la c
-
Con relacion a la 5 ya dudo.. y la 11 no puede ser a prorrata porque se have a prorrata cuando solocita varios comuneros. El codigo dice expresamente en articulado lo del extraño.
Alguien puede aportar respuesra a la 13.
Saludos.
-
alguien se esta preparando la asignatura solo haciendo tests??? seria medianamente viable????
-
alguien se esta preparando la asignatura solo haciendo tests??? seria medianamente viable????
Yo hice la misma pregunta y la mayor parte de la gente me dijo que los test son insuficientes para aprobar (pero que son test buenos) y que completase con apuntes (libro, CC).
De todas formas, a ver si más compañeros nos cuentan su experiencia con la asignatura :)
-
Aprobé con 5,7 y recomiendo los test de Osaloma que subió autocorregibles
-
Aprobé con 5,7 y recomiendo los test de Osaloma que subió autocorregibles
¡Gracias por contestarnos!
-
Se permite uso de programa en examen?
-
No dejan programa
-
Tengo otra q dudo.
La cuota de participacion en el regimen de propiedad horizontal
A sirve para medir la participacion en las cargas y beneficios por raxon de comunidad
B sirve para adoptar ciertos acuerdos en la junta de propietarios.
C sirve para medirel deecho de los propietarios en elementos comunes.
Que ceeis la a o la b?
Es la a
-
Tengo otra q dudo.
La cuota de participacion en el regimen de propiedad horizontal
A sirve para medir la participacion en las cargas y beneficios por raxon de comunidad
B sirve para adoptar ciertos acuerdos en la junta de propietarios.
C sirve para medirel deecho de los propietarios en elementos comunes.
Que ceeis la a o la b?
Es la a porque la b habla de ciertos acuerdos y son todos los acuerdos.
Saludos.
-
Es la a porque la b habla de ciertos acuerdos y son todos los acuerdos.
Saludos.
Según el Cc estrictamente, es la "a" además es pregunta del año pasado y Bendito da como buena la "a"
-
Disculpar compañeros : son 20 preguntas tipo test? Cuantas opciones y cuanto descuentan por fallo? Gracias
-
Aprobé con 5,7 y recomiendo los test de Osaloma que subió autocorregibles
no los encuentro, podriais poner el link??
-
no los encuentro, podriais poner el link??
Sólo tienes que poner en el buscador test civil III osaloma.
-
vaya tela !!!!!! esos son los de mercantil I ajjajajajajajaja, ahora busco los de civil III, recien despierto............... ;D ;D ;D
-
vaya tela !!!!!! esos son los de mercantil I ajjajajajajajaja, ahora busco los de civil III, recien despierto............... ;D ;D ;D
Y tampoco,son de mercantil II ;D
-
Hola!!!
Suerte a tod@s para los exámenes del primer parcial, ánimo y mucha suerte!!
Gracias por vuestras intervenciones y comentarios sois de gran ayuda, ...
-
Una pregunta el retracto de comuneros afecta a las cosas muebles o inmuebles o a las dos?...contestarme porfa
-
Buenas tardes, me gustaría preguntar si alguien tiene hecho los cálculos de la preguntas test que se podrían contestar erroneas para poder aprobar con el cinco. No se si me explico exactamente, es mas o menos eso de si contesto a 15 puedo fallar x para tener el cinco. Yo es que soy malísima con esos cálculos. Gracias de antemano.
-
Una pregunta el retracto de comuneros afecta a las cosas muebles o inmuebles o a las dos?...contestarme porfa
En el Derecho histórico el retracto de comuneros tenía por objeto los bienes inmuebles de forma exclusiva. El artículo 1522, en cambio, utiliza textualmente la expresión «cosa común», sin requerir, por tanto, la condición inmobiliaria del bien. Dado ello, existe conformidad doctrinal sobre la conclusión de que los comuneros pueden ejercitar el derecho de retracto tanto respecto de cosas muebles cuanto inmuebles.
El segundo párrafo del artículo 1522 establece que «cuando dos o más propietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común».
-
Buenas tardes, me gustaría preguntar si alguien tiene hecho los cálculos de la preguntas test que se podrían contestar erroneas para poder aprobar con el cinco. No se si me explico exactamente, es mas o menos eso de si contesto a 15 puedo fallar x para tener el cinco. Yo es que soy malísima con esos cálculos. Gracias de antemano.
13 Correctas * 0.5 = 6,5
-7 Incorrectas *0.2= - 1.4
Total: 5,1 puntos, aprobado.
-
Disculpar compañeros : son 20 preguntas tipo test? Cuantas opciones y cuanto descuentan por fallo? Gracias
Pregunta correcta: 0,5 puntos
Pregunta incorrecta: Descuenta 0,2 puntos.
-
Alguién me podría decir cual es no correcta.A) La posesión de una cosa raíz no supone la de los smuebles q se hallen dentro de ella. B) eL poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio y C) El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título y no se le puede obligar a exhibirlo
-
EN el caso de que coincidan la condición de constituyente de la garantía y la cualidad de deudor de la obligación principal la falta de pago de la obligación garantizada da lugar a reclamar: A)íntedramente la deuda tan solo al deudor de la obligación principal. B) DICHA deuda tanto al deudor de la obligación principal como al constituyente de la garantía y C) íntegramente la deuda al constituyente de la garantía pues se convierte en deudor
-
El principio de especialidad que reina tanto en la prenda como en la hipoteca significa: A) que las cosas gravadas responden siempre con independencia de las manos en que se encuentren. B) q el objeto garantizado con dichos reales de garantia se ha de encontrar especialmente registrado. C)q el objeto garantizado queda afecto a la responsabilidad de la deuda principal
-
Alguién me podría decir cual es no correcta.A) La posesión de una cosa raíz no supone la de los smuebles q se hallen dentro de ella. B) eL poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio y C) El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título y no se le puede obligar a exhibirlo
A
-
Suerte para el que se presente mañana!!
;)
-
Yo también tengo dudas en las 2 últimas preguntas de ahí arriba, a ver si alguien que lo tengo claro nos saca de dudas.
A mayores, hay 2 preguntas más que salieron en licenciatura y me generan dudas:
1ª
La subrogación hipotecaria a instancia del deudor requiere:
a)El consentimiento del deudor hipotecante y del acreedor prestamista
b)tan solo la decision del deudor hipotecante
c)El consentimiento del deudor hipotecante y una oferta vinculante de la subrogación de la nueva entidad financiera
2ª
La administración de los bienes en copropiedad requiere:
a)mayoría de los participes
b)Unanimidad si el acuerdo resultare gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común
c)Mayoría de los partícipes salvo que el acuerdo resultare gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, en cuyo caso se requiere unanimidad
Alguien las sabe¿?
-
Yo diría 1º)B 2º)C
-
:'( :'( :'( :D :D :D Me muero de los nervios ::) ::) ::) ::)
-
Yo también tengo dudas en las 2 últimas preguntas de ahí arriba, a ver si alguien que lo tengo claro nos saca de dudas.
A mayores, hay 2 preguntas más que salieron en licenciatura y me generan dudas:
1ª
La subrogación hipotecaria a instancia del deudor requiere:
a)El consentimiento del deudor hipotecante y del acreedor prestamista
b)tan solo la decision del deudor hipotecante
c)El consentimiento del deudor hipotecante y una oferta vinculante de la subrogación de la nueva entidad financiera
2ª
La administración de los bienes en copropiedad requiere:
a)mayoría de los participes
b)Unanimidad si el acuerdo resultare gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común
c)Mayoría de los partícipes salvo que el acuerdo resultare gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, en cuyo caso se requiere unanimidad
Alguien las sabe¿?
la 1ª B, en los préstamos hipotecarios y tras la ultima reforma basta con que lleves una oferta vinculante de otro banco y te puedes subrogar sin autorización del banco 1 y este solo puede igualarte la oferta o dejarte ir.
la 2ª habla de administración no de disposición por lo que la respuesta es la A , solo los actos de disposicion es decir (transmisión , gravamen hipoteca etc) requieren unanimidad.
-
El principio de especialidad que reina tanto en la prenda como en la hipoteca significa: A) que las cosas gravadas responden siempre con independencia de las manos en que se encuentren. B) q el objeto garantizado con dichos reales de garantia se ha de encontrar especialmente registrado. C)q el objeto garantizado queda afecto a la responsabilidad de la deuda principal
Yo diria la C
El principio de especialidad lo que hace en asignar un bien concreto a la obligación principal de modo que en caso de incumplimiento de esta el acreedor sepa exactamente que bien es el que le da la garantía y el que puede solicitar su enajenación para cobrar la deuda. De otro modo si no existiese este principio podría el acreedor llegado el caso elegir el bien que más fácil fuese de enajenar .
-
[/quote
En el post anterior en respuesta a la 1ª pregunta de higita . Queria decir la C.
-
la primera la que no es correcta es la A,si te vas a los apuntes y te fijas cambia de supone a no supone...esa pregunta es para pillar porque solo cambia de poner no a no poder nada.,..yo tengo mi duda "La hipoteca que recaiga sobre un bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal se extiende naturalmente a:
a)las accesiones naturales del edificio
b)la copropiedad de los elementos comunes del edificio.
c)la copropiedad de los elementos privativos de cada copropietario y sus anejos...
cual es???
otra cosita...me he metio en los test y nose si habéis visto que hay unos modelos tipo A,B,C,D pero algunas preguntas no están contestadas verdad?? e incluso hay algunas iguales y contradictorias y eso lo han subido los profes???están mis documentos...
-
la primera la que no es correcta es la A,si te vas a los apuntes y te fijas cambia de supone a no supone...esa pregunta es para pillar porque solo cambia de poner no a no poder nada.,..yo tengo mi duda "La hipoteca que recaiga sobre un bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal se extiende naturalmente a:
a)las accesiones naturales del edificio
b)la copropiedad de los elementos comunes del edificio.
c)la copropiedad de los elementos privativos de cada copropietario y sus anejos...
cual es???
otra cosita...me he metio en los test y nose si habéis visto que hay unos modelos tipo A,B,C,D pero algunas preguntas no están contestadas verdad?? e incluso hay algunas iguales y contradictorias y eso lo han subido los profes???están mis documentos...
Es la B, podría ser la c que parece mas completa pero los anejos del edificio puede que no sean ni siquiera propiedad del edificio, lo que si esta claro es que incluye la copropiedad de los elementos comunes en su cuota parte.
-
Solo uno de estos supuestos puede ser considerado como ad usucapionem:
a)Posesión del arrendatario
b)Posesión del deudor hipotecario
c)Posesión del beneficiario de una servidumbre de acueducto
-
Solo uno de estos supuestos puede ser considerado como ad usucapionem:
a)Posesión del arrendatario
b)Posesión del deudor hipotecario
c)Posesión del beneficiario de una servidumbre de acueducto
La C
-
La C
Gracias, suerte en el exámen a todos!
-
Hecho! Pero creo q hay alguna q estaba mal redactada y q tendrán q anular
-
Tipo A
Mis respuestas
1 b
2 a
3 b
4 a
5 b
6 b
7 b
8 a
9 b
10 a
11 b
12 b
13 b
14 b
15 c
16 a
17 b
18 b
19 a
20 c
21 c
22 c
23 a
-
Señale por favor, que facultad de las que se citan, puede calificarse de prohibición legal de disponer:
a) La de que un heredero disponga a título oneroso del bien heredado hasta cinco años después de la declaración de fallecimiento.
b) La de arrendar o traspasar a otro el derecho de uso y habitación.
c) La de que un heredero no puede disponer a titulo lucrativo a titulo gratuito del bien heredado hasta seis años después de la declaración de fallecimiento.
Yo puse y creo que es la "b", pero no la encuentro en el Manual.
-
En la de derechos de autor, en el examen pone 80 años, pero en el libro 70 años ¿es una errata del libro?...porque me ha hecho dudar. Suerte a todos!
-
MODELO B
1A
2B
3A
4C
5A
6C
7A
8B
9A
10B
11 A
12B
13 B
14C
15B
16A
17B
18C
19C
20B
21 C
22C
23A
-
Derechos de autor, creo que nos han pillado a todos o casi a todos. Yo sabía que ahora a sus herederos son 70 años, pero no me percaté que al no poder ser 80, sólo puede ser la correcta A) mure con su autor, ya que con respecto al autor es vitalicio.
Se han pasado 4 cuatro pueblos con el examen.
-
A mi me ha salido un poco de pena...
-
Pues yo lo he visto facil, quitando alguna como la de los derechos de autor. Por cierto no puede ser que se hayan equivocado al plantear esa pregunta y la tengan que anular?
Lo digo por que antiguamente sí eran 80 años los que tenían los sucesores para poder disfrutar de los derechos de autor (parace que ahora mismo está en 70)...y yo no tengo claro que sea buena la respuesta A) la de que mueren con el autor...ya que los derechos de autor si hay sucesores, no mueren con el autor...¿Qué os parece?
-
En mi caso, la de derecho de autor la he dejado sin contestar porque tenía muy claro que eran 70 años...no puedo hacer suposiciones de si es o no una errata, un viaje al pasado, etc. Elegir la menos mala sabiendo que no es correcta, pues no!
-
Pues yo lo he visto facil, quitando alguna como la de los derechos de autor. Por cierto no puede ser que se hayan equivocado al plantear esa pregunta y la tengan que anular?
Lo digo por que antiguamente sí eran 80 años los que tenían los sucesores para poder disfrutar de los derechos de autor (parace que ahora mismo está en 70)...y yo no tengo claro que sea buena la respuesta A) la de que mueren con el autor...ya que los derechos de autor si hay sucesores, no mueren con el autor...¿Qué os parece?
Yo estoy totalmente de acuerdo contigo, me parece que se colaron con la pregunta y tiraran de las de reserva.
Por lo demás un examen ni ultradificil, pero tampoco precisamente fácil. A ver si ponen la plantilla oficial y salimos de dudas.
-
Alguien puede colgar el examen o puede mandármelo por e-mail?
Mil gracias.
emleor@gmail.com
-
¿y esto de wikipedia?
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
-
yo tambien agradeceria que colgarais el examen o me lo mandarais por mail
raquel_p_e@hotmail.com
Gracias
-
¿y esto de wikipedia?
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
¿Wikipedia? Supongo que será más coherente diregirse a la propia ley, o al libro recomendo por el equipo docente, donde se indica que son 70 años...Voy a investigar!
-
Alguién que haya cotejado las respuestas tipo a con el libro. Yo creo que la 4 es la c
-
20 TIPOA ES LA B
-
La del pacto comisorio en el examen b la pregunta mas dificil de la historia. Puse la C
-
SI LA 20 ES LA B EN EL TIPO A FIJO FIJO
-
La del pacto comisorio en el examen b la pregunta mas dificil de la historia. Puse la C
Hasta donde yo se, el pacto comisorio esta prohibido en el Código Civil....Pero también puse la C que sonaba bastante bien ;D
-
Creo q no serán suficientes las 3 preguntas extras para todas las que habrán de anular... Para mi hay 3 o 4 bastante dudosas: la de la facultad de prohibición la a estaba mal planteada, la de la viuda mal redactada (los hijos no reparten, se reparten), la del contrato de opción he puesto la b po no veo ninguna del todo clara y tal vez alguna otra. Qué opináis?
Por cierto la del expediente de dominio y la del pacto comisorio qué habéis puesto?
-
He puesto la c por lo siguiente: Pacto comisorio no significa que el acreedor no pueda apropiarse de los bienes mas bien que puede apropiarse. Pienso que sería válida si fuera esta la pregunta: La prohibición de pacto comisario...
Por otro lado aunque el libro pone que el codigo civil las excluye de manera absoluta luego dice que hay determinados contratos en los que se acepta como en la dación en pago.
Es mi conclusion aun asi no lo tengo claro.
Un saludo amigos y mucha suerte
-
SI LA 20 ES LA B EN EL TIPO A FIJO FIJO
La B sería lo contrari. Es lo que significa que el pacto comisorio está prohibido, digo yo..., n?
-
SI LA 20 ES LA B EN EL TIPO A FIJO FIJO
La b te esta describiendo el ius distrahendi
-
Creo q no serán suficientes las 3 preguntas extras para todas las que habrán de anular... Para mi hay 3 o 4 bastante dudosas: la de la facultad de prohibición la a estaba mal planteada, la de la viuda mal redactada (los hijos no reparten, se reparten), la del contrato de opción he puesto la b po no veo ninguna del todo clara y tal vez alguna otra. Qué opináis?
Por cierto la del expediente de dominio y la del pacto comisorio qué habéis puesto?
Expediente de dominio creo que había puesto la A, que hace referencia a la inscripción de finas no matriculadadas y algo mas que ya no recuerdo.
-
Buenas si colgaran los exámenes del tipo A , se los agradeceria pq no me lo pude llevar a causa de que no nos dieron una hoja para poner las respuestas del test. Muchas gracias
-
Pues yo lo he visto facil, quitando alguna como la de los derechos de autor. Por cierto no puede ser que se hayan equivocado al plantear esa pregunta y la tengan que anular?
Lo digo por que antiguamente sí eran 80 años los que tenían los sucesores para poder disfrutar de los derechos de autor (parace que ahora mismo está en 70)...y yo no tengo claro que sea buena la respuesta A) la de que mueren con el autor...ya que los derechos de autor si hay sucesores, no mueren con el autor...¿Qué os parece?
opino igual todo es asi menos la cifra de 80 años. esto huela anulación.
-
Mis respuestas tipo b:
1.- b
2.- b
3.- b
4.- c
5.- b
6.-b
7.-b
8.-b
9.-a
10.-b
11.-b
12.- a
13.- b
14.- c
15.- c
16.- a
17.- b
18.- a
19.- b
20.- a
21.- c
22.- c
23.- a
He cogido las respuestas en las que no coincidía con monipeni (que las ha puesto más arriba) y las tengo bien, siempre según mis apuntes...las que he coincidido con monipeni no me he molestado en buscarlas....a alguien se le parece en algo mis respuestas? gracias.
-
La pregunta de la viuda esta mal, esa la tienen que anular, cada copropietario puede vender su parte sin necesidad de consentimiento de los demás.
-
https://dl.dropboxusercontent.com/u/109278725/CIVIL%20III%202015.doc
este es el examen tipo A
-
Respuestas correctas en examen tipo A. (salvo error)
1. B
2- A
3- B
4- B
5- B
6- B
7- B
8- A
9- B
10-A
11-B
12-B
13-B
14-B
15-C
16-A
17-B
18-B
19-A
20-B
Reserva
21-C
22-C
23-A
-
Mis respuestas tipo b:
1.- b
2.- b
3.- b
4.- c
5.- b
6.-b
7.-b
8.-b
9.-a
10.-b
11.-b
12.- a
13.- b
14.- c
15.- c
16.- a
17.- b
18.- a
19.- b
20.- a
21.- c
22.- c
23.- a
He cogido las respuestas en las que no coincidía con monipeni (que las ha puesto más arriba) y las tengo bien, siempre según mis apuntes...las que he coincidido con monipeni no me he molestado en buscarlas....a alguien se le parece en algo mis respuestas? gracias.
Yo coincido contigo en todas menos 1-a, 4-b, 6-c,13-c,14-b y 20-a
No sé que preguntas son porque no me han dejado sacar el enunciado por un error que hubo con el examen que no había hoja de lectura óptica
-
Mis respuestas Tipo B
1 -
2 -
3 c
4 b
5 b
6 b
7 b
8 b
9 b
10 b
11 b
12 a
13 b
14 b
15 c
16 a
17 b
18 a
19 b
20-
21 c
22-
23-
-
Características de los derechos de autor de naturaleza personal
Carácter perpetuo
Los derechos de paternidad y de integridad tienen carácter perpetuo respecto de la obra publicada. Por tanto, una vez fallecido el autor, otras personas, en representación del propio autor, podrán hacer valer dichos derechos, sin límite de tiempo, frente a quienes intenten desconocerlos o conculcarlos.
-
Las he comprobado de nuevo y creo que no hay error en las respuestas que he comentado.
-
Las he comprobado de nuevo y creo que no hay error en las respuestas que he comentado.
20 es la C
-
TEMPORALIDAD DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
La propiedad intelectual debe ser reconocida durante un plazo de tiempo amplio como para que el creador y sus herederos se encuentren suficientemente satisfechos con la obtención de los rendimientos generados por su creación. La LPI fija la duración de los derechos de explotación de la obra en un plazo que comprende toda la vida del autor, más setenta años contados a partir de su muerte o declaración de fallecimiento.
-
Tipo A, la 4º la de la copropiedad con la viuda, estais seguro que la respuesta correcta es la B.?
-
Respuestas correctas en examen tipo A. (salvo error)
1. B
2- A
3- B
4- B
5- B
6- B
7- B
8- A
9- B
10-A
11-B
12-B
13-B
14-B
15-C
16-A
17-B
18-B
19-A
20-B
Reserva
21-C
22-C
23-A
Y la 4 sigo creyendo que es la A
En las demas coincido
-
1.- Señale que facultad de las que se cita puede calificarse de prohibicion lega de disponer: la b) arrendar o traspasar a otro el derecho de uso y habitacion.
4.- En la comunidad germanica: creo que esa la tienes tú bien: b) lo más importante en la existencia de vinculos personales entre los propietarios
6.- Según reiterada jurisprudencia del TS, el poseedor precarista: b) no puede ejercitar el derecho de retención.
13.- Esta es la de los derechos de autor, y no se que narires van a hacer con ella,,,anularla o dar alguna respuesta como buena, ni idea.
14.-Esta es la de la viuda, que si tiene el 60% de una finca y sus hijos el 40% y quieren enajenar de la cuota de cada participe: yo he puesto la c) que ante la negativa de la madre los hijos pueden acudir ante el juez....está creo que o está mal planteada o la han puesto para que la caguemos, no se...yo he contestado la c) por que era lo que acordaba del ejemplo del libro, pero igual la anulan. No se
20.- El retracto de comuneros puede ejercitarse respecto de las cosas comunes: a) muebles e inmuebles, según mis apuntes.
-
Respuestas correctas en examen tipo A. (salvo error)
1. B
2- A
3- B
4- B
5- B
6- B
7- B
8- A
9- B
10-A
11-B
12-B
13-B
14-B
15-C
16-A
17-B
18-B
19-A
20-B
Reserva
21-C
22-C
23-A
Esta perfecto salvo estas respuestas
la 3 es C por lo que he expuesto antes y la 20 es C comprobado habla del pacto comisorio no de la prohibición del pacto comisrorio , la B es lo que significa " la prohibición del pacto comisorio" no el pacto comisorio en si.
-
En mi opinión la respuesta de la viuda, como habla de cuotas y no del total ; es la A: bastará con el voto de la viuda, ya que el 40% de los hijos lo dividen entre 7, y no tienen porque ponerse de acuerdo para vender cada uno su cuota, estamos hablando de enajenación de cuota de cada participe, no del total de la propiedad a enajenar ni tampoco de actos administrativos para que se la C.
A ver si alguno da su opinión o como interpreta esta pregunta. ???
-
Yo coincido contigo en todas menos 1-a, 4-b, 6-c,13-c,14-b y 20-a
No sé que preguntas son porque no me han dejado sacar el enunciado por un error que hubo con el examen que no había hoja de lectura óptica
1.- Señale que facultad de las que se cita puede calificarse de prohibicion lega de disponer: la b) arrendar o traspasar a otro el derecho de uso y habitacion.
4.- En la comunidad germanica: creo que esa la tienes tú bien: b) lo más importante en la existencia de vinculos personales entre los propietarios
6.- Según reiterada jurisprudencia del TS, el poseedor precarista: b) no puede ejercitar el derecho de retención.
13.- Esta es la de los derechos de autor, y no se que narires van a hacer con ella,,,anularla o dar alguna respuesta como buena, ni idea.
14.-Esta es la de la viuda, que si tiene el 60% de una finca y sus hijos el 40% y quieren enajenar de la cuota de cada participe: yo he puesto la c) que ante la negativa de la madre los hijos pueden acudir ante el juez....está creo que o está mal planteada o la han puesto para que la caguemos, no se...yo he contestado la c) por que era lo que acordaba del ejemplo del libro, pero igual la anulan. No se
20.- El retracto de comuneros puede ejercitarse respecto de las cosas comunes: a) muebles e inmuebles, según mis apuntes.
-
Respecto a la 3.
De la Wikipedia: Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
-
¿Sabe alguin si tardan mucho en sacar las plantillas correctas?
-
Respecto a la 3.
De la Wikipedia: Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
la 3 yo lo tengo claro viene en los apuntes es perpetua, habla de los derechos de autor en sentido que se tiene que reespetar de por vida que una determinada persona es la autora de una obra. Otra cosa es la vertiente económica de esos derechos que se puede explotar por los sucesores por 70 años.
-
Yo coincido contigo en todas menos 1-a, 4-b, 6-c,13-c,14-b y 20-a
No sé que preguntas son porque no me han dejado sacar el enunciado por un error que hubo con el examen que no había hoja de lectura óptica
1- Art. 525. Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título. Tema 1.8.1
4- Conforme al art. 397 tanto para las alteraciones materiales de la cosa común, cuanto la enajenación de la misma ..... rige la absoluta unanimidad, es un acto de disposición que necesita el voto de todos. Tema 3.4.4.
6- Tema 4.5.7. La reiterada jurisprudencia del TS explica que los precaristas no pueden ejercitar el derecho de retención.
13- Tema 86.3Siendo construido el edificio..... y actuando el constructor de buena fe, el TS concluye que no es de aplicación el art. 361, además la A, está mal pues el valor del suelo para que opere la accesión invertida debe ser menor que el del edificio, por tanto la C, también es incorrecta, única respuesta posible, la B.
14- Tema 3.2.1, en la comunidad germánica no existen las cuotas y si un vínculo personal entre los copropietarios, por tanto la correcta es la B
20- El pacto comisorio no es valido y no se admite de ningún modo, si bies es burlado hoy en día mediante el recurso a otras figuras. Respuesta correcta la B
-
el de la viuda es la B, se necesita unanimidad para la enajenación de la cuota de cada participe
-
La 4 la B, sí, ;D
La sabía y me lie.
-
En mi opinión la respuesta de la viuda, como habla de cuotas y no del total ; es la A: bastará con el voto de la viuda, ya que el 40% de los hijos lo dividen entre 7, y no tienen porque ponerse de acuerdo para vender cada uno su cuota, estamos hablando de enajenación de cuota de cada participe, no del total de la propiedad a enajenar ni tampoco de actos administrativos para que se la C.
A ver si alguno da su opinión o como interpreta esta pregunta. ???
Página 40 "Las alteraciones materiales cuanto la enajenacion no puede llevarse a cabo salvo que concurra el consentimiento de todos los copropietarios"
-
Bueno enhorabuena a los premiados , veremos si cuelgan las respuestas pronto aunque civil es para morir esperando
-
En mi opinión la respuesta de la viuda, como habla de cuotas y no del total ; es la A: bastará con el voto de la viuda, ya que el 40% de los hijos lo dividen entre 7, y no tienen porque ponerse de acuerdo para vender cada uno su cuota, estamos hablando de enajenación de cuota de cada participe, no del total de la propiedad a enajenar ni tampoco de actos administrativos para que se la C.
A ver si alguno da su opinión o como interpreta esta pregunta. ???
Yo también he puesto la A. Porque la viuda tiene mayoría de cuotas en el libro lo pone como ejempo: "Si una viuda ostenta el 60 por 100 de una finca y sus siete hijos se reparten el 40 por cien restante, es obvio que el voto de la viuda será siempre y en todo caso decisivo". Además se trata de un acto de administración porque es enajenación de las cuotas, no enajenación de la cosa común que sería un acto de disposición.
-
la 3 yo lo tengo claro viene en los apuntes es perpetua, habla de los derechos de autor en sentido que se tiene que reespetar de por vida que una determinada persona es la autora de una obra. Otra cosa es la vertiente económica de esos derechos que se puede explotar por los sucesores por 70 años.
Coincido con este argumento...
-
Es verdadd........ Pffffffffff como he caido..
-
Dependo de la 10 la del pacto comisorio.... si la tengo bien apruebo y sino pues a septiembre :'(
-
Es verdadd........ Pffffffffff como he caido..
y yo como un campeón :-[
-
La pregunta del pacto comisorio(la nº 20 en el examen tipo A), salió tal cual en junio en la primera semana de licenciatura. Y la respuesta correcta dada por el equipo docente a esa pregunta es la B.
-
las respuestas del tipo b que habeis puesto estan cotejadas con los apuntes?
-
Por favor, los listos que hablan de que la propiedad intelectual es perpetua, que pongan el estracto. En el libro de Principios no aparece NADA relacionado con vuestra argumentación.
-
La pregunta del pacto comisorio(la nº 20 en el examen tipo A), salió tal cual en junio en la primera semana de licenciatura. Y la respuesta correcta dada por el equipo docente a esa pregunta es la B.
Sabes donde viene explicada en el libro? es que la he buscado pero nada.
-
España[editar]
Artículo principal: Anexo:Derecho de autor en España
En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.
En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores (“obras en colaboración”), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre (“obras colectivas”), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
queda claro?
-
Esta perfecto salvo estas respuestas
la 3 es C por lo que he expuesto antes y la 20 es C comprobado habla del pacto comisorio no de la prohibición del pacto comisrorio , la B es lo que significa " la prohibición del pacto comisorio" no el pacto comisorio en si.
En la 20 La A y la C son incorrectas y no entiendo porque dices que estaría mal la B, conforme al planteamiento de la pregunta, podría ser perfectamente que te estén preguntando que es el pacto comisorio, por tanto para mi la correcta es la B. Art. 1859 CC.
-
Por favor, los listos que hablan de que la propiedad intelectual es perpetua, que pongan el estracto. En el libro de Principios no aparece NADA relacionado con vuestra argumentación.
lo de listo sobra y te he puesto el estracto de los apuntes de Vivero que es una máquina y es así al menos para mi.
-
1- Art. 525. Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título. Tema 1.8.1
4- Conforme al art. 397 tanto para las alteraciones materiales de la cosa común, cuanto la enajenación de la misma ..... rige la absoluta unanimidad, es un acto de disposición que necesita el voto de todos. Tema 3.4.4.
6- Tema 4.5.7. La reiterada jurisprudencia del TS explica que los precaristas no pueden ejercitar el derecho de retención.
13- Tema 86.3Siendo construido el edificio..... y actuando el constructor de buena fe, el TS concluye que no es de aplicación el art. 361, además la A, está mal pues el valor del suelo para que opere la accesión invertida debe ser menor que el del edificio, por tanto la C, también es incorrecta, única respuesta posible, la B.
14- Tema 3.2.1, en la comunidad germánica no existen las cuotas y si un vínculo personal entre los copropietarios, por tanto la correcta es la B
20- El pacto comisorio no es valido y no se admite de ningún modo, si bies es burlado hoy en día mediante el recurso a otras figuras. Respuesta correcta la B
Zeta habla del tipo b, aunque alguna respuestas de las tuyas tambien me han servido, gracias.
-
Yo también he puesto la A. Porque la viuda tiene mayoría de cuotas en el libro lo pone como ejempo: "Si una viuda ostenta el 60 por 100 de una finca y sus siete hijos se reparten el 40 por cien restante, es obvio que el voto de la viuda será siempre y en todo caso decisivo". Además se trata de un acto de administración porque es enajenación de las cuotas, no enajenación de la cosa común que sería un acto de disposición.
No es un acto de administración, es una enajenación (una venta) por tanto un acto de disposición y se necesita unanimidad.
-
Bruuuuzzzzzz pues menudo examen feo! a mi me ha parecido complicado y las preguntas que debatimos sobre los derechos de autor y lo de la viuda que me diga a mi el departamento de donde las ha sacado porque......
-
Pero fr128, si es durante la vida del autor NO ES PERPÉTUA! Y en el Manual dice, claramente, que se mantendrán durante la vida del autor y 70 u 80 años después de su muerte si hay herederos. Son ganas de enredar porque el extracto que pusiste confirma lo que pone el manual.
-
Zeta habla del tipo b, aunque alguna respuestas de las tuyas tambien me han servido, gracias.
Perdón, me he colado, ;D voy loco comprobando y a veces no leo vuestras respuestas del todo. Un saludo ;)
-
Hola a todos, para animar la cosa...En la pregunta de la viuda ¿no podría ser la C la respuesta correcta?. El art. 389CC dice: "Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador."
-
Tranquilos, a esperar las respuestas. Algunas me las han metido dobladas.
-
Seria posible poner el a y el b enteros y dejar las de las dudas? lo digo por tener una idea general
-
Otra duda me vuelve a surgir con la pregunta 14 del tipo b referida a la enajenación de la cuota a ver si alguien me la puede aclarar:
En primer lugar pone en el libro que actos de administración se caracterizan por el aprovechamiento de la cosa y por su carácter transitorio mientras que los dispositivos arrojan consecuencias permanentes en relación CON LA TITULARIDAD DE LA COSA por lo tanto podría ser perfectamente posible la respuesta b ( se necesitará el voto de la viuda y de los hijos)
Página 40
-
tipo b
1.- b
2.- b
3.- b
4.- b
5.- b
6.- b
7.- b
8.- b
9.- a
10.- DUDA pensaba que era la b, pero eso sería si "fuera la prohibicion de pacto comisorio"
11.- b
12.- a
13.- DUDAcreo que es la b
14.- DUDA Creo que es la b
15.-C
16.- A
17.- B
18.-A
19.,- B
20.-A
21.- c
22.-c no la he comprobado
23.- a
No creo que sea muy diferente a esto.
-
Interesante el Artículo 399 del Código Civil :o
Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.
-
En la pregunta de la viuda ( la 4 del tipo A), está claro que para la enajenación de una copropiedad, es necesaria la unanimidad de todos los copropietarios, por lo que la respuesta sería la b ( el voto de la viuda y de sus siete hijos). El problema viene por el planteamiento de la pregunta "....es claro que para la enajenación de la cuota de cada partícipe:" habla de CUOTA
pero si vemos las otras dos respuestas no valen ninguna de las dos aunque entiendas el enunciado de otra forma.
-
En la comunidad Germánica, tengo mis dudas. Cierto es lo de los vínculos personales, pero tambien puede ser la titulaidad compartida de propiedad, sirva de ejemplo la titularidad de montes, no tiene porque ser vinculos personales sino administrativos, la respuesta C no la descarto, ¿ que opinais ?
-
En la pregunta de la viuda ( la 4 del tipo A), está claro que para la enajenación de una copropiedad, es necesaria la unanimidad de todos los copropietarios, por lo que la respuesta sería la b ( el voto de la viuda y de sus siete hijos). El problema viene por el planteamiento de la pregunta "....es claro que para la enajenación de la cuota de cada partícipe:" habla de CUOTA
pero si vemos las otras dos respuestas no valen ninguna de las dos aunque entiendas el enunciado de otra forma.
La enajenación de la cuota tiene relación con la titularidad por lo tanto sería un acto de disposicion no de administración entonces habría que obtener unanimidad al vender
-
En la pregunta de la viuda ( la 4 del tipo A), está claro que para la enajenación de una copropiedad, es necesaria la unanimidad de todos los copropietarios, por lo que la respuesta sería la b ( el voto de la viuda y de sus siete hijos). El problema viene por el planteamiento de la pregunta "....es claro que para la enajenación de la cuota de cada partícipe:" habla de CUOTA
pero si vemos las otras dos respuestas no valen ninguna de las dos aunque entiendas el enunciado de otra forma.
Sí, lo que quiero decir que la pregunta está mal planteada, debían haber puesto la enajenación de la cosa común, si me pone de de la cuota de cada participe, con el voto de la viuda se podrá enajenar su cuota,y el restante de los 7 hijos con cada uno su cuota de 5'7%, podrá hacer lo mismo. No sé si me explico.
Enajenación o disposición de la cuota privativa
Pese a la situación de indivisión que, por principio, supone la copropiedad, cualquiera de los partícipes en la misma puede llevar a cabo la enajenación, venta o cesión, de la propia cuota. Cada uno de los partícipes en la copropiedad, sin contar con la voluntad de los demás y sin estar obligado a solicitar su consentimiento, puede vender su cuota, darla en usufructo, etc. No obstante, dada la enemiga del Derecho civil codificado hacia las figuras de copropiedad, es comprensible que el propio Código entienda que en el caso de comunidad debe existir un derecho de adquisición preferente en favor de los restantes copropietarios o comuneros. Derecho de retracto que aparece contemplado en el art. 1522 "el copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de algunos de ellos": retracto de comuneros.
-
tipo A
3.- Muerto el autor de una obra:
a) Muere con él su derecho de autor
b) Sobrevive 80 años mas a su muerte para sus sucesores.
c) Pervive in eternum su derecho de autor.
Yo he contestado la b) sabiendo que son 70 años pero durante el examen no me encajaban las otras dos (y tengo el gran defecto de no dejar ninguna sin contestar y siempre "me tiro a la piscina tenga o no tenga agua")
Y ahora que la analizo con vuestra ayuda creo que la buena es la a) porque es cierto que cuando muere el autor de una obra, con él muere también "su" derecho de autor (no el de sus herederos)
-
En la comunidad Germánica, tengo mis dudas. Cierto es lo de los vínculos personales, pero tambien puede ser la titulaidad compartida de propiedad, sirva de ejemplo la titularidad de montes, no tiene porque ser vinculos personales sino administrativos, la respuesta C no la descarto, ¿ que opinais ?
yo tambien contesté la c...aunque creo que darán por buena la b, ya veremos.
-
tipo A
3.- Muerto el autor de una obra:
a) Muere con él su derecho de autor
b) Sobrevive 80 años mas a su muerte para sus sucesores.
c) Pervive in eternum su derecho de autor.
Yo he contestado la b) sabiendo que son 70 años pero durante el examen no me encajaban las otras dos (y tengo el gran defecto de no dejar ninguna sin contestar y siempre "me tiro a la piscina tenga o no tenga agua")
Y ahora que la analizo con vuestra ayuda creo que la buena es la a) porque es cierto que cuando muere el autor de una obra, con él muere también "su" derecho de autor (no el de sus herederos)
Yo me identifico plenamente contigo...no suelo dejarme ninguna en los test...y normalmente suele salirme bien la jugada...
En cuanto a lo de los derechos de autor...yo creo que es la b, como ha explicado algun compañero, ya que entiendo que los derechos de autor, no se acaban con la muerte de éste último, sino que permanencen más allá de su vida...pero bueno, ya nos dirán algo
-
Hola, buenas noches. Yo he revisado el manual recomendado y consideró que las preguntas 3,4 y 20 están mal planteadas y son completamente impugnables.
-
Hola, buenas noches. Yo he revisado el manual recomendado y consideró que las preguntas 3,4 y 20 están mal planteadas y son completamente impugnables.
de que modelo?
-
Pufff ya tenéis movidas con el test Civil III...desde que es test todos los exámenes con dudosas o mal planteadas....es increible
-
KKO si ya lo tienen previsto, el examen constaba de 23 preguntas, 3 de más por si se impugna alguna.
-
KKO si ya lo tienen previsto, el examen constaba de 23 preguntas, 3 de más por si se impugna alguna.
y digo yo todo el mundo ha contestado a las tres de regalo? jajjaa
-
como se valoran las preguntas correctas y las erroneas, y las no contestadas?. UN SALUDO
-
como se valoran las preguntas correctas y las erroneas, y las no contestadas?. UN SALUDO
Las correctas 0.5, las erróneas descuentan 0.25 y las no contestadas nada
-
como se valoran las preguntas correctas y las erroneas, y las no contestadas?. UN SALUDO
correctas +0.5, erroneas -0.2 y las no contestadas no suman ni restan
-
https://dl.dropboxusercontent.com/u/109278725/CIVIL%20III%202015.doc
este es el examen tipo A
Por favor vuelve a subirlo que el enlace esta erróneo. Gracias un saludo
-
:o
Otra pregunta que iba a pillar es la 12 del examen modelo A. La correcta parece la C. Ya que el titular de la cuenta sigue siendo el mismo, ya que exista el titular no significa que no hay más interesados en esa cuenta. Pudiendo hacer uso del derecho de propiedad un autorizado.
En el artículo no pone nada de titular, además de que seria del saldo o deposito de la cuenta bancaria, no de la cuenta en si.
Artículo 18. Saldos y depósitos abandonados.
1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás
bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito,
sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los
saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en
estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los
interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
-
:o
Otra pregunta que iba a pillar es la 12 del examen modelo A. La correcta parece la C. Ya que el titular de la cuenta sigue siendo el mismo, ya que exista el titular no significa que no hay más interesados en esa cuenta. Pudiendo hacer uso del derecho de propiedad un autorizado.
En el artículo no pone nada de titular, además de que seria del saldo o deposito de la cuenta bancaria, no de la cuenta en si.
Artículo 18. Saldos y depósitos abandonados.
1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás
bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito,
sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los
saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en
estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los
interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
Totalmente de acuerdo, yo caí pero bien
-
Que mal, que desastre de examen me ha salido :'(
-
Hola, por favor podéis colgar el examen que os pusieron ??
Gracias y mucha suerte!
-
Yo creo que era +0.5 y -0.15
-
He decidido mandar un correo para quejarme sobre las preguntas de la viuda y del derecho de autor... Por mas vueltas que le doy todavía no tengo claras las respuestas ni con el libro por delante y se que no me voy a quedar tranquilo hasta mandarlo. Quizás si nos unimos unos pocos consigamos que se planteen impugnarlas, ya que no me parecen preguntas destinadas a comprobar el aprendizaje del temario sino mas bien a confundir el alumno mediante el planteamiento incorrecto de las preguntas.
-
Yo creo que era +0.5 y -0.15
-0.2
-
Rectifico +0.5 y - 0.20 acabo de comprobarlo
Es decir respondiendo a 17 con 5 fallos te salvas
-
Rectifico +0.5 y - 0.20 acabo de comprobarlo
Es decir respondiendo a 17 con 5 fallos te salvas
El problema es ese.....jajajj 17 pufff pues el examen a mi modo de ver nada facil.
-
Dependo de la viuda y del autor., en la viuda contesté que tienen que vender todos y en el autor los 80 años, en fin, ya veremos a ver que pasa, suerte a todos.
-
En cuanto a la pregunta sobre derechos de autor, menciona en el manual que en una Ley anterior se situaba en 80 años, por lo que al no aparecer la cifra de 70, opté por la opción A, de que mueren con el sus derechos de autor, por simple lógica de que tanto en materia penal como en civil, por lo general, cuando muere la persona mueren sus derechos con él.
Me ha parecido que en muchas preguntas la forma de redacción induce a error, y que como sigan en esta línea, van a faltar preguntas de reserva. Saludos y suerte compañeros/as!
-
Buenos días compañeros,
Entonces bajo vuestro punto de vista cuales serán las respuestas correctas del examen tipo A?
Al margen de que sea o no justo.
Gracias.
JM
-
A este paso habrá 40 preguntas, 20 y 20 de reserva
-
Respecto a la comunidad germánica, parece ser correcta la de vinculos personales, pero no descarto la C, dice: no se tiene en cuenta la ligazón personal entre los propietarios sino l
a titularidad compartida del derecho de propiedad.
Lo subrayado tambien es característico de la comunidad germánica, como dije antes en la propiedad de montes no es necesario tener vinculos personales sino administrativos, que opinais?
-
Creo que el departamento de civil a la vez proporciona un caso practico en cada examen que son las impugnaciones. Son conscientes de lo que hacen.....
-
Creo que el departamento de civil a la vez proporciona un caso practico en cada examen que son las impugnaciones. Son conscientes de lo que hacen.....
;D ;D ;D ;D Qué bueno, qué no falte el humor
-
buenas tardes compañeros:
consejos para afrontar esta asignatura en la segunda semana? entran preguntas de exámenes anteriores? con los resúmenes que colgaron vale?
Saludos y muchas gracias.
-
Por favor que alguien suba el examen, sería de agradecer por los compañeros que nos vamos a presentar en la segunda semana. Gracias
-
buenas tardes compañeros:
consejos para afrontar esta asignatura en la segunda semana? entran preguntas de exámenes anteriores? con los resúmenes que colgaron vale?
Saludos y muchas gracias.
Mis consejos;
Estudiar estudiar estudiar ya sea por apuntes o por el libro y luego algo que no esta en tus manos (como que te toque una primitiva) que los señores profesores no les de por poner un examen al que vayan a coger a todo el personal porque si es asi creo que ni el estudio salva a uno de septiembre.
-
:'( :'( :'( :'( 8) 8) 8) 8) Linda sombrilla como te hecho de menos y veras como te haces amiga del civilIII :'( :'( :'( :'( Más rebuscado imposible no vuelvo a comprar un practicum más.Sr Lasarte.
-
España[editar]
Artículo principal: Anexo:Derecho de autor en España
En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.
En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores (“obras en colaboración”), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre (“obras colectivas”), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
queda claro?
La del autor muerto:
esta pregunta contiene dos asombrosos JUEGOS DE PALABRAS, a cada cual más sutil.
Evidentemente muerto el autor, el derecho pasa a los sucesores pero SU derecho , el SUYO y NO EL DE LOS SUCESORES, muere con él-. Los fallecidos no tienen derechos . Su derecho ha muerto. El derecho de autor no. Otra cosa es que hubiera dicho "muere con él EL derecho de autor." pero lo que dice es SU y por tanto puede ser válida
La b): este juego de palabras, es mejor: Quien habla aquí de derechos de nada?
ni la pregunta , ni esta respuesta b) hablan de "derechos de autor". Lo imaginamos por haber leido la a)
De modo que si decimos "muerto el autor de una obra, sobrevive 80 años más a su muerte para sus sucesores"
estamos diciendo el absurdo de que el autor sobrevive o de que la obra sobrevive x años, porque a lo que no hace referencia en la pregunta es a derechos de autor. pero es que en la respuesta tampoco.
Y para complicarlo más si hubiera hablado de derechos de autor en la b) resulta que son 70 y son 80: Tal como dice el TR de la LPI 1/1996, sobrevive 70 años más a su muerte para sus sucesores y 80 si se trata de cualquiera de los casos previstos en las disposiciones transitorias de dicho Texto Refundido de la Ley, que dejan a la derogada Ley 22 /1987 transitoriamente vigente para muchos casos.
Copio:
Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Las personas jurídicas que en virtud de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual hayan adquirido a título originario la propiedad intelectual de una obra, ejercerán los derechos de explotación por el plazo de ochenta años desde su publicación.
Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.
Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Es una verdadera obra de arte si se ha hecho a conciencia...
-
Desde mi punto de vista hay dos preguntas, en mi examen, claramente impugnables:
- La de la viuda, ya ha quedado claro, las cuotas son enajenables libremente, derecho romano, solo cabe el retracto de comuneros que para eso está
- Una que formalmente es impugnable es la del tesoro ya que la respuesta correcta: el albañil, en mi examen al menos estaba incompleta, ¡¡¡¡¡FALTABA UNA PARTE DE LA FRASE QUE EN SÍ NO TENÍA SENTIDO!!!!!
Tengo dudas respecto a la de derecho de autor
-
De acuerdo en el último post referente a la de derecho de autor:
- Mal redactada (inimaginable sea a posta), la lectura de la b implica haber leído la a
- Respuesta b, la correcta, equivocada en el número
-
Cual es la correcta en la pregunta de la cuenta bancaria?
-
Desde mi punto de vista hay dos preguntas, en mi examen, claramente impugnables:
- La de la viuda, ya ha quedado claro, las cuotas son enajenables libremente, derecho romano, solo cabe el retracto de comuneros que para eso está
- Una que formalmente es impugnable es la del tesoro ya que la respuesta correcta: el albañil, en mi examen al menos estaba incompleta, ¡¡¡¡¡FALTABA UNA PARTE DE LA FRASE QUE EN SÍ NO TENÍA SENTIDO!!!!!
Tengo dudas respecto a la de derecho de autor
CIERTO, EN MI EXAMEN ESTABA INCOMPLETA LA RESPUESTA DEL ALBAÑIL, Y ESO TAMBIEN ES IMPUGNABLE FORMALMENTE, NO SE A CUANTA GENTE LE HABRA PASADO LO MISMO.
-
CIERTO, EN MI EXAMEN ESTABA INCOMPLETA LA RESPUESTA DEL ALBAÑIL, Y ESO TAMBIEN ES IMPUGNABLE FORMALMENTE, NO SE A CUANTA GENTE LE HABRA PASADO LO MISMO.
Yo me encontré con el mismo problema: RESPUESTA DEL ALBAÑIL ESTABA INCOMPLETA, acababa en "la mitad del", lo que me despistó y me decidí por otra.
Creo que puede que haya pasado en todos los EXÁMENES TIPO A. ¿Podéis confirmar si los vuestros eran de tipo A?
Saludos
-
CIERTO, EN MI EXAMEN ESTABA INCOMPLETA LA RESPUESTA DEL ALBAÑIL, Y ESO TAMBIEN ES IMPUGNABLE FORMALMENTE, NO SE A CUANTA GENTE LE HABRA PASADO LO MISMO.
Me estáis dejando FLIPADO
-
A mi me pasó exactamente lo mismo, sabia que era el albañil pero al estar en una frase incompleta me llevó a dudar y contesté otra que era incorrecta. Yo hice el examen tipo B.
Para mí esa pregunta también es impugnable.
-
La del autor muerto:
esta pregunta contiene dos asombrosos JUEGOS DE PALABRAS, a cada cual más sutil.
Evidentemente muerto el autor, el derecho pasa a los sucesores pero SU derecho , el SUYO y NO EL DE LOS SUCESORES, muere con él-. Los fallecidos no tienen derechos . Su derecho ha muerto. El derecho de autor no. Otra cosa es que hubiera dicho "muere con él EL derecho de autor." pero lo que dice es SU y por tanto puede ser válida
La b): este juego de palabras, es mejor: Quien habla aquí de derechos de nada?
ni la pregunta , ni esta respuesta b) hablan de "derechos de autor". Lo imaginamos por haber leido la a)
De modo que si decimos "muerto el autor de una obra, sobrevive 80 años más a su muerte para sus sucesores"
estamos diciendo el absurdo de que el autor sobrevive o de que la obra sobrevive x años, porque a lo que no hace referencia en la pregunta es a derechos de autor. pero es que en la respuesta tampoco.
Y para complicarlo más si hubiera hablado de derechos de autor en la b) resulta que son 70 y son 80: Tal como dice el TR de la LPI 1/1996, sobrevive 70 años más a su muerte para sus sucesores y 80 si se trata de cualquiera de los casos previstos en las disposiciones transitorias de dicho Texto Refundido de la Ley, que dejan a la derogada Ley 22 /1987 transitoriamente vigente para muchos casos.
Copio:
Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Las personas jurídicas que en virtud de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual hayan adquirido a título originario la propiedad intelectual de una obra, ejercerán los derechos de explotación por el plazo de ochenta años desde su publicación.
Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.
Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Es una verdadera obra de arte si se ha hecho a conciencia...
No puedo estar más de acuerdo contigo, mis mas sinceros aplausos por tu exposición.
-
para los que vamos la semana que viene, las plantillas de respuesta de examenes de años anteriores, donde estan???
no las veo en catalayud
-
La del autor muerto:
esta pregunta contiene dos asombrosos JUEGOS DE PALABRAS, a cada cual más sutil.
Evidentemente muerto el autor, el derecho pasa a los sucesores pero SU derecho , el SUYO y NO EL DE LOS SUCESORES, muere con él-. Los fallecidos no tienen derechos . Su derecho ha muerto. El derecho de autor no. Otra cosa es que hubiera dicho "muere con él EL derecho de autor." pero lo que dice es SU y por tanto puede ser válida
La b): este juego de palabras, es mejor: Quien habla aquí de derechos de nada?
ni la pregunta , ni esta respuesta b) hablan de "derechos de autor". Lo imaginamos por haber leido la a)
De modo que si decimos "muerto el autor de una obra, sobrevive 80 años más a su muerte para sus sucesores"
estamos diciendo el absurdo de que el autor sobrevive o de que la obra sobrevive x años, porque a lo que no hace referencia en la pregunta es a derechos de autor. pero es que en la respuesta tampoco.
Y para complicarlo más si hubiera hablado de derechos de autor en la b) resulta que son 70 y son 80: Tal como dice el TR de la LPI 1/1996, sobrevive 70 años más a su muerte para sus sucesores y 80 si se trata de cualquiera de los casos previstos en las disposiciones transitorias de dicho Texto Refundido de la Ley, que dejan a la derogada Ley 22 /1987 transitoriamente vigente para muchos casos.
Copio:
Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Las personas jurídicas que en virtud de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual hayan adquirido a título originario la propiedad intelectual de una obra, ejercerán los derechos de explotación por el plazo de ochenta años desde su publicación.
Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.
Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Es una verdadera obra de arte si se ha hecho a conciencia...
Yo no estoy de acuerdo con tu interpretación. En primer lugar, los muertos tienen derechos: pueden disponer para después de su muerte de sus bienes, derechos de imagen, honor....
En segundo lugar, cuando en la respuesta se singulariza "su derecho" es obvio a que se está refiriendo a UN DERECHO, al de autor, y no a SUS DERECHOS en general.
-
para los que vamos la semana que viene, las plantillas de respuesta de examenes de años anteriores, donde estan???
no las veo en catalayud
Cuando te descargas los exámenes, éstos vienen ya respondidos. Al final de la respuesta correcta hay un paréntesis con indicación del artículo y epígrafe del libro.
-
Yo no estoy de acuerdo con tu interpretación. En primer lugar, los muertos tienen derechos: pueden disponer para después de su muerte de sus bienes, derechos de imagen, honor....
En segundo lugar, cuando en la respuesta se singulariza "su derecho" es obvio a que se está refiriendo a UN DERECHO, al de autor, y no a SUS DERECHOS en general.
Está claro que hay diversas interpretaciones, pero pienso que nos tenemos que ceñir a la materia que estamos dando, y si la pregunta es referente a los derechos de autor, éste no muere con él ya que se pasa a sus herederos. Si en el libro pone que una vez muerto el derecho pasa a sus herederos (por el plazo de 70, 80 o los años que sean) creo que lo más lógico sería responder esa pregunta con la respuesta b. Otra cosa sería que en el manual pusiera expresamente que muerto con él muere su derecho porque se extingue su personalidad (cosa que veo mas propia de civil I). En el caso de que sea la A, no veo justo que nos pregunten cosas a las que no alude el libro expresamente ya que en tal caso no sería una pregunta sobre derechos de autor, sino sobre extinción de la personalidad.
-
Está claro que hay diversas interpretaciones, pero pienso que nos tenemos que ceñir a la materia que estamos dando, y si la pregunta es referente a los derechos de autor, éste no muere con él ya que se pasa a sus herederos. Si en el libro pone que una vez muerto el derecho pasa a sus herederos (por el plazo de 70, 80 o los años que sean) creo que lo más lógico sería responder esa pregunta con la respuesta b. Otra cosa sería que en el manual pusiera expresamente que muerto con él muere su derecho porque se extingue su personalidad (cosa que veo mas propia de civil I). En el caso de que sea la A, no veo justo que nos pregunten cosas a las que no alude el libro expresamente ya que en tal caso no sería una pregunta sobre derechos de autor, sino sobre extinción de la personalidad.
Con el detalle, que en el libro, hace referencia a 70 años, no a 80 años. Si debemos saber que pueden ser 80 años porque hay una disposicon transitoria...pues perfecto, pero que los indiquen en el manual.
-
Yo me encontré con el mismo problema: RESPUESTA DEL ALBAÑIL ESTABA INCOMPLETA, acababa en "la mitad del", lo que me despistó y me decidí por otra.
Creo que puede que haya pasado en todos los EXÁMENES TIPO A. ¿Podéis confirmar si los vuestros eran de tipo A?
Saludos
MI EXAMEN ERA TIPO B, pero veo que deben ser las mismas preguntas, cambiadas de número.
Creo que mandaré mensaje de queja al departamento respectivo, por la errata de la pregunta, pues puede y en muchos casos induce a error. Aunque no sirva de mucho.
-
Esa no creo que la invaliden, la de la viuda y dchos de autor puede ser
-
Hola alquien puede colgar el examen, gracias
Un saludo
-
Hola yo tenía el examA y no dude puse lo dl albañil para mi estaba claro...
-
Y digo yo.....si ahora les dan por invalidar alguna pregunta y alguien no ha contestado a las de reserva que es lo que pasa? Pregunto vamos.....
Esto cada dia se parece mas a las antiguas quinuelas de futbol en la que te ponian partidos de reserva por si alguno se suspendia ....
-
Para quien le resulte de interés, les he enviado un correo al departamento con solicitud de anulación de la pregunta del pacto comisorio que era la siguiente:
"10.- El pacto comisorio
a) Es válido si lo acepta el deudor
b) Significa que el acreedor no puede apropiarse ni disponer de la cosa dada en prenda o hipotecada
c) Sólo se admite en las garantías atípicas e innominadas."
Mi objeción con la respuesta b) era la siguiente: En la opción b) nos estaría dando una definición de la prohibición de pacto comisorio, extremo que no es el que se pide en el enunciado de la pregunta, por lo que la considero incorrecta.
Me han contestado que no cabe mi alegación porque lo mismo podría predicarse de las demás, que la correcta es la b.
Yo la verdad que o se me escapa algo o no lo entiendo.
-
Para quien le resulte de interés, les he enviado un correo al departamento con solicitud de anulación de la pregunta del pacto comisorio que era la siguiente:
"10.- El pacto comisorio
a) Es válido si lo acepta el deudor
b) Significa que el acreedor no puede apropiarse ni disponer de la cosa dada en prenda o hipotecada
c) Sólo se admite en las garantías atípicas e innominadas."
Mi objeción con la respuesta b) era la siguiente: En la opción b) nos estaría dando una definición de la prohibición de pacto comisorio, extremo que no es el que se pide en el enunciado de la pregunta, por lo que la considero incorrecta.
Me han contestado que no cabe mi alegación porque lo mismo podría predicarse de las demás, que la correcta es la b.
Yo la verdad que o se me escapa algo o no lo entiendo.
Espero que sea un error, y que la correcta sea la c por que desde luego es la menos mala de las tres.La que seguro no es para mí es la b) por mucho que quieran forzar esa respuesta.
Ya que esa definición no es la de pacto comisrio, sino la de prohibición del mismo,es totalmente lo contrario a lo que estan preguntando.
Para ser como ellos quieren mantener debría poner:
Significa que el acreedor puede apropiarse y disponer de la cosa dada en prenda o hipoteca
Que esto no es una primitiva,es una prueba objetiva evaluable y por ahora lo que menos veo es que sea objetiva.
-
Totalmente de acuerdo con Víctor. La pregunta del pacto comisorio respuesta C.
-
Para quien le resulte de interés, les he enviado un correo al departamento con solicitud de anulación de la pregunta del pacto comisorio que era la siguiente:
"10.- El pacto comisorio
a) Es válido si lo acepta el deudor
b) Significa que el acreedor no puede apropiarse ni disponer de la cosa dada en prenda o hipotecada
c) Sólo se admite en las garantías atípicas e innominadas."
Mi objeción con la respuesta b) era la siguiente: En la opción b) nos estaría dando una definición de la prohibición de pacto comisorio, extremo que no es el que se pide en el enunciado de la pregunta, por lo que la considero incorrecta.
Me han contestado que no cabe mi alegación porque lo mismo podría predicarse de las demás, que la correcta es la b.
Yo la verdad que o se me escapa algo o no lo entiendo.
No se te escapa nada, es que no tiene sentido lo que te han contestado. En la A y la B no hay forma humana de interpretarlas para poder darles validez, y solo nos queda la C y para eso tampoco es muy allá.
-
La del pacto creo que es impugnable, porque no está bien planteada. En mi caso, contesté la b porque sabía que en otros años que había caido esta pregunta la habían dado por valida. Pero vamos, que es impugnable desde mi punto de vista.
-
(La del pacto creo que es impugnable, porque no está bien planteada. En mi caso, contesté la b porque sabía que en otros años que había caido esta pregunta la habían dado por valida. Pero vamos, que es impugnable desde mi punto de vista.)
Hola Davidleoncio, perdona pero cuando te refieres a preguntas de otros años, a qué años, pues solo he encontrado las del año pasado, ya que si no me equivoco antes eran preguntas de desarrollo, no??
Gracias,
-
(La del pacto creo que es impugnable, porque no está bien planteada. En mi caso, contesté la b porque sabía que en otros años que había caido esta pregunta la habían dado por valida. Pero vamos, que es impugnable desde mi punto de vista.)
Hola Davidleoncio, perdona pero cuando te refieres a preguntas de otros años, a qué años, pues solo he encontrado las del año pasado, ya que si no me equivoco antes eran preguntas de desarrollo, no??
Gracias,
Hola,
En Licenciatura, slds
-
Hola,
En Licenciatura, slds
Upsss....muchas gracias compañero!
Saludos,
-
Yo aunque la del albañil la tengo acertada, creo que es la más impugnable de todas debido a que la frase estaba incompleta y por lo tanto es imposible saber como continua y para mi ese error si que es motivo de impugnación.
Suerte a todos.
-
Me presentaré el 10 de febrero. ¿Alguien podría por favor publicar el enunciado del examen del pasado día 27? A o B, es igual... Porque aun no está colgado ni en la página de Calatayud ni en la de Barbastro.
-
Yo aun me sigo preguntanbdo en caso de que anuelen alguna que pasa si no has conestado a las de reserva? jajjaa
-
Pues que básicamente estás fastidiado
-
En serio, a alguien le importa subir el examen? :'(
-
En serio, a alguien le importa subir el examen? :'(
Lo tienes colgado en el foro de ALF
-
Gracias ;)
-
Yo envié un correo y todavía sigo esperando. Era sobre la impugnación de la de la viuda y la de los 80 años
-
Definición de Pacto Comiorio: El denominado pacto comisorio,consistía en la estipulación convencional de que, en caso de incumplimiento, la cosa objeto de garantía real pasaría a ser, automáticamente, propiedad del acreedor.
Creo que está más que claro que tiene que ser anulada. Necesito que me indiquéis cómo mandáis el correo al departamento, yo entro en calificaciones y por más que pincho el icono de reclamaciones o en el de enviar un correo no emerge ninguna pantalla, no sé como enviar la impugnación.
-
Bueno no os preocupéis, ya envié directamente el correo al departamento desde mi correo ;)
-
Hola a todos.
Alguien que se ha presentado al primer examen de Derecho Hipotecario III y puede dar las preguntas?
Gracias!
-
Adelanto que respeto profundamente el derecho que cada alumna y alumno tiene de reclamar lo que buenamente entienda que es legítimo en defensa de sus intereses.
Otra cosa, y bien distinta, es el intento de socializar en el foro ciertas posiciones a respecto de alguna de las preguntas del examen de CIvil III de la 1º semana:
1) Derechos de autor: se le pueden dar 500 vueltas a la manera de plantear la pregunta pero cualquiera, con dos dedos de frente, entiende el sentido de la misma: "la permanencia de los derechos de autor". Hasta la muerte del autor, 80 años para los herederos o para siempre.
2) Pacto comisorio: similares circunstancias. Los que hemos estudiado sabemos lo que es el "pacto comisorio" y de su prohibión en el CC del estado español. Se le pueden dar muchas vueltas pero el sentido de la pregunta es claro.
Creo que las impugnaciones están para preguntas que, con su confusa redacción, puedan llevar al error en su respuesta.
Es posible que cada uno, en un ejercicio de profecía autocumplida, diga que los erroes que el o ella han cometido se deban a que la manera de plantear las preguntas no era cristalina. Es legítimo. Pero lo es, de la misma manera, discrepar con esas posiciones que, a mi modo de ver, ocultan intereses en cuanto al propio resultado de la prueba.
-
Aquí no socializamos nada, compartimos opiniones, apuntes, exámenes, material, es definitiva nos ayudamos. Con respecto al interés que podamos tener, comentar que el examen lo tengo aprobado y con nota, por lo tanto poco me importa alguna décima mas. Y para tu información lo expuesto está sacado del libro. Si respetas todas las opiniones da la tuya, si disculparte previamente, y no intérpretes el interés de nadie.
-
myriars, cuando digo que se socializan las opiniones, me refiero a al hecho de que haya gente que exprese sus ideas sobre la impugnación con el objetivo legítimo de que sean compartidas. Y eso, precisamente, es lo que respeto profundamente.
En ningún momento dije, y si así se entendió rectifico, que todos los que reclaman (o reclamáis) tengáis como objetivo "aprobar". Aún así, sigo pensando que el grueso de las reclamaciones está justificado por este motivo y, al ser mi humilde opinión, supongo que no tendrás problema en que la manifieste.
Con respecto a que "aparece en el libro", reitero lo anteriormente dicho. He estudiado por él (y me pongo de ejemplo porque tú lo has hecho también) y no tengo dudas con ninguna de las dos preguntas. Reitero que una pregunta se debería anular si su redacción conduce a error, no si su elaboración es manifiestamente mejorable.
-
Rubinho te agradezco el tono que has empleado en tu respuesta, mucho más acertado que en tu exposición anterior. Por mi parte, mi reclamación va por la pregunta del pacto comisorio y en principio por ninguna más. Y no es que crea que la misma lleva a confusión, te aseguro estoy acostumbrada a enfrentarme a preguntas que inducen a error, aprobé unas Oposiciones. Pero no hablamos de lo mismo. Preguntan por una cosa y definen otra, que precisamente son antagónicas. De todas formas, por mi experiencia, te diré que también estoy acostumbrada a que no reconozcan las impugnaciones tan facilmente. Por supuesto lo más enriquecedor es poder dar la opinión que cada uno tiene, contribuyendo así a una visión más amplia. Mi más profundo respeto por todas las opiniones aquí vertidas.
-
myriars, cuando digo que se socializan las opiniones, me refiero a al hecho de que haya gente que exprese sus ideas sobre la impugnación con el objetivo legítimo de que sean compartidas. Y eso, precisamente, es lo que respeto profundamente.
En ningún momento dije, y si así se entendió rectifico, que todos los que reclaman (o reclamáis) tengáis como objetivo "aprobar". Aún así, sigo pensando que el grueso de las reclamaciones está justificado por este motivo y, al ser mi humilde opinión, supongo que no tendrás problema en que la manifieste.
Con respecto a que "aparece en el libro", reitero lo anteriormente dicho. He estudiado por él (y me pongo de ejemplo porque tú lo has hecho también) y no tengo dudas con ninguna de las dos preguntas. Reitero que una pregunta se debería anular si su redacción conduce a error, no si su elaboración es manifiestamente mejorable.
Completamente de acuerdo. El pacto comisorio está completamente prohibido en Europa, el acreedor no se puede quedar nunca con los bienes del deudor que haya dado en garantía en caso de impago, sólo lo puede decretar un juez y por eso hay que subastar las cosas o seguir un procedimiento judicial o extrajudicial si se permite es decir una venta en subasta para que el acreedor tome el dinero o le sea entregado el dinero por el juez o el notario en caso de venta extrajudicial que se le adeuda y el resto se le entregue al deudor.
Un ejemplo: si yo solicito a una entidad bancaria un préstamo personal de 30.000€ para hacerle a mi esposa un regalo por nuestro décimo aniversario de un viaje al rededor del mundo y dejo en garantía un reloj Rolex tasado y valorado en 70.000€, si se permitiera el pacto comisorio querría decir que en caso de incumplimiento el banco se quedaría con los 70.000€ en qué esta valorado el reloj, pero esto no ocurre así, el banco se vería obligado en caso de querer cobrar a instar un procedimiento para que el juez subaste el bien dado en prenda y si la pública subasta fuese de 50.000€ al banco se le entregaría los 30.000€ Por el juez más los gastos e intereses de demora y el resto los pocos 20.000€ se nos entregaría, quedando de este modo la deuda saldada.
Suerte a tod@s
-
Por eso me reitero, el enunciado no hace referencia a lo legalmente establecido LA PROHIBICIÓN DEL PACTO COMISORIO. Solo contempla el Pacto Comisorio.
-
Myriars totalmente de acuerdo. La respuesta B es prohibición del pacto comisorio así que o la correcta es la C o esa pregunta hay que anularla. Lo demas es cuadricular el circulo
-
OPINIÓN DE Cuatrecasas, Gonçalves Pereira: Extractos de un documento, para quien le pueda interesar
De lo descrito más arriba puede concluirse que la vigencia de la prohibición del pacto comisorio en nuestro ordenamiento es innegable, extendiéndose dicha prohibición tanto a fórmulas típicas como atípicas (de entre las cuales se encuentra la opción de compra en garantía).
Así, parece que de acuerdo con lo anteriormente apuntado y de conformidad con la literalidad de lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico en relación con el pacto comisorio, podrá admitirse éste –adicionalmente a los supuestos normativos que lo regulan expresamente- incluso con anterioridad al vencimiento de la deuda, siempre que además de las cautelas indicadas más arriba, concurran las condiciones de equilibrio entre las prestaciones, libertad contractual entre las partes y exista buena fe entre ellas respecto del pacto en cuestión.
En todo caso, para poder admitir la validez de dichos acuerdos se deberá analizar cada caso concreto y atender a las circunstancias concurrentes, ya que, sólo mediante un análisis pormenorizado de cada caso concreto se podrá determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del pacto en cuestión.
-
Finalmente para el examen tipo A,cuales son las respuestas correctas?
-
Espero que sea un error, y que la correcta sea la c por que desde luego es la menos mala de las tres.La que seguro no es para mí es la b) por mucho que quieran forzar esa respuesta.
Ya que esa definición no es la de pacto comisrio, sino la de prohibición del mismo,es totalmente lo contrario a lo que estan preguntando.
Para ser como ellos quieren mantener debría poner:
Significa que el acreedor puede apropiarse y disponer de la cosa dada en prenda o hipoteca
Que esto no es una primitiva,es una prueba objetiva evaluable y por ahora lo que menos veo es que sea objetiva.
Nada más lejos de la realidad. El pacto comisorio es esencialmente una prohibición, como viene representado por el art. 1859 CC: "el acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas". Esta es precisamente la definición de pacto comisorio y se habla de prohibición del mismo porque es en sí una prohibición, no porque tenga varias formas o porque le puedan imponer limitaciones.
Por lo tanto, significa lo mismo "pacto comisorio" que "prohibición del pacto comisorio".
Saludos.
-
Nada más lejos de la realidad. El pacto comisorio es esencialmente una prohibición, como viene representado por el art. 1859 CC: "el acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas". Esta es precisamente la definición de pacto comisorio y se habla de prohibición del mismo porque es en sí una prohibición, no porque tenga varias formas o porque le puedan imponer limitaciones.
Por lo tanto, significa lo mismo "pacto comisorio" que "prohibición del pacto comisorio".
Saludos.
Efectivamente, por el pacto comisorio el acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas. Art. 1859.
Y esto es así como ya comente y puse un ejemplo porque en Europa es de repudio dicho pacto (esta totalmente prohibido). Con lo cual a mi entender la opción correcta sería la B, y es así porque sí introdujéremos una negación en el enunciado "La prohibición del pacto comisorio" la respuesta sería todo lo contrario, estaríamos afirmando que el acreedor se puede apropiar de nuestras cosas dadas en prenda o hipoteca (sería poner al zorro de guarda de las gallinas)
Saludos
-
Si en el libro viene prohibición del pacto comisorio, la pregunta debería ser prohibición del pacto comisorio. Estará todo lo repudiado en Europa que queráis pero el libro sigue diciendo que hay pactos que burlan esa "repudiaciación" que decís (el pacto de retro). Por lo tanto para mi la respuesta correcta sería la C, y en caso de que fuera la B por esa regla de tres la de los derechos de autor debería ser igualmente la de los 80 años... Porque se refiere al derecho de autor no a la extinción de la personalidad
-
Efectivamente unserapio, si vale para una, vale para todas
-
No obstante, la definición del dichoso pacto comisorio a la que hago referencia se encuentra en el manual, pag. 190 del libro 3.2. El ius distrahendi y la prohibición del pacto comisorio:. segundo párrafo
-
¿Alguien puede colgar las preguntas del examen?
Mi correo salvias@terra.com.
¿muchas gracias!!
-
¿Alguien puede colgar las preguntas del examen?
Mi correo salvias@terra.com.
¿muchas gracias!!
Mira en uned calatayud estan ahi colgadas
-
Gracias, lo miro alli.
-
Alguien ha decidido ya impugnar las preguntas que debatimos ?
-
Alguien ha decidido ya impugnar las preguntas que debatimos ?
Supongo que habrá que esperar a que cuelguen las plantillas.
-
Hola, me puse en contacto con el departamento de Civil y me ha contestado lo siguiente, para quien le pueda interesar:
Estimada alumna,
Tras la realización de las pruebas de evaluación de segunda semana,
procederemos a examinar la pregunta que nos comenta y comunicaremos a
través de los foros su posible anulación y correspondiente sustitución por
la prevista en el examen. No se preocupe.
-
A mi me han dicho lo mismo en relación a la pregunta 20. Yo tengo muy claro que la respuesta correcta es la C. Pero habida cuenta de que hay determinados alumnos que en este y otros foros pretenden retorcer las cosas para ajustarlas a su respuesta del examen, me puse en contacto con el Departamento de Civil 3 a fin de que estudien si esa pregunta a la vista de que hay determinada gente empeñada en que la respuesta correcta sea la B, que es justo lo contrario de lo que se pregunta. Tiene narices el asunto.
Pero claro, como la gente estudia de "memoria", chapando el día antes y sin fijar claramente los conceptos, "han picado" con esa pregunta y han puesto "en masa" la B como corrrecta.
En el departamennto me han dicho que estudiarán dicha pregunta y si ven motivos para su anulación, la sustituirán por una de las de reserva. Así que a esperar. Yo de cualquier manera estoy tranquilo, la tengo bien y si la anulan la de reserva tambien.
-
También están en alf
-
A mi me han dicho lo mismo en relación a la pregunta 20. Yo tengo muy claro que la respuesta correcta es la C. Pero habida cuenta de que hay determinados alumnos que en este y otros foros pretenden retorcer las cosas para ajustarlas a su respuesta del examen, me puse en contacto con el Departamento de Civil 3 a fin de que estudien si esa pregunta a la vista de que hay determinada gente empeñada en que la respuesta correcta sea la B, que es justo lo contrario de lo que se pregunta. Tiene narices el asunto.
Pero claro, como la gente estudia de "memoria", chapando el día antes y sin fijar claramente los conceptos, "han picado" con esa pregunta y han puesto "en masa" la B como corrrecta.
En el departamennto me han dicho que estudiarán dicha pregunta y si ven motivos para su anulación, la sustituirán por una de las de reserva. Así que a esperar. Yo de cualquier manera estoy tranquilo, la tengo bien y si la anulan la de reserva tambien.
Pues mejor para ti
-
Y por que este departamento cierra los foros de alf? si es que le gusta ser diferente hasta para eso.......
-
Pregunta 20 textual: El pacto comisorio B) Significa que el acreedor no puede apropiarse ni disponer de la cosa dada en prenda o hipotecada.
Si esto me decís que esta bien, entonces yo me he equivocado de carrera compañeros. Que la C tampoco sea correcta ni la A por supuest, lo admito. Pero que la correcta es la B de ninguna manera ya que el PACTO COMISORIO significa que el acreedor puede apropiarse y disponer de la cosa dada en prenda o hipotecada. Alguien ha visto por algún sitio esa opción en alguna de las tres de la pregunta 20.
Si no es la C entonces no es ninguna y deberían anular esta pregunta tal cual esta formulada. Es que esta CLARISIMO
-
Es mas, creo que van a anular las preguntas 3, 4 y 20. Me juego lo que queráis. Las tres están incorrectamente planteadas.
-
Es mas, creo que van a anular las preguntas 3, 4 y 20. Me juego lo que queráis. Las tres están incorrectamente planteadas.
Pues yo sigo insistiendo en que o no anulan ninguna o anulan la de la viuda. Tres son demasiadas.
-
Es mas, creo que van a anular las preguntas 3, 4 y 20. Me juego lo que queráis. Las tres están incorrectamente planteadas.
Ya te adelanto que no van a anular tres preguntas, entre otras cosas porque sería asumir que han sido un desastre a la hora de plantear el examen...¿anular una? lo están valorando...es posible
-
Sinceramente considero que por suerte el derecho es una ciencia inexacta pudiéndose discutir la mayoría de opiniones, por lo tanto imagino que el tribunal tendrá también sus razones para opinar de una manera y no de otra.
Asimismo todos tenemos derecho de impugnar las preguntas una vez sepamos con exactitud la respuesta que den oficialmente como exacta, pero de momento creo que hasta la plantilla no sea oficial tenemos una discusión en la que damos por sentado cosas que no sabemos (simplemente desconocemos las respuestas oficiales del tribunal).
Por eso como ya señale en un post anterior, en este momento la única pregunta que por un defecto grave de forma es impugnable hasta que no conozcamos las soluciones oficiales es la del tesoro en el examen tipo B, que estaba incompleta y sin sentido en una de las respuestas.
-
El año pasado en la 20 dieron por buena la B, con lo cual este año tienen que hacer lo mismo , pues supondría un agravio comparativo con los compañeros de otros años a los que falllaron en la respuesta por no poner la B.
-
Palas Atenea, eso no me sirve como argumento. Que la anulen y la sustituyan por una de reserva que para eso están. La desigualdad se produce cuando se comparan situaciones iguales y la situación se produce este año entre quienes hemos ido al examen, por lo tanto para evitar precisamente desigualdades, cuando una respuesta es incorrecta a todas luces, mires por donde lo mires, la única solución es que la anulen y listo. Con eso no se produce ninguna situación de desigualdad.
La desigualdad se produciría si el año pasado se diera por válida a unos y a otros no. Pero anulando la pregunta y sustituyéndola por una de reserva no se produce desigualdad alguna. Espero que haya quedado claro mi argumento. Argumento además refrendado por el Tribunal Supremo cuando en reiterada jurisprudencia analiza el asunto del trato en IGUALDAD.
-
El año pasado en la 20 dieron por buena la B, con lo cual este año tienen que hacer lo mismo , pues supondría un agravio comparativo con los compañeros de otros años a los que falllaron en la respuesta por no poner la B.
Que lo hayan hecho mal una vez no impide que ahora lo hagan bien, o por lo menos que den una justificación bien motivada de la razón por el que dan la esa respuesta como válida, y no que la justificación sea porque le da la gana al ED.
-
En qué examen y pregunta cayó lo del pacto comisorio???? yo tengo todos los exámenes y no la he encontrado. Es más del único pacto que se habla en los exámenes es el de indivisión.
-
En qué examen y pregunta cayó lo del pacto comisorio???? yo tengo todos los exámenes y no la he encontrado. Es más del único pacto que se habla en los exámenes es el de indivisión.
En el examen tipo A de la primera semana estaba
-
Pues el que yo tengo no, me lo descargué de calatayud y no viene esa pregunta ::)
-
Confirmado, acabo de entrar de nuevo en el depósito de exámenes y no está la pregunta
-
Confirmado, acabo de entrar de nuevo en el depósito de exámenes y no está la pregunta
pregunta numero 20 del tipo A si no recuerdo mal. no te aparece??
-
No no aparece, y además he mirado en todos los modelos de examen de febrero y septiembre
-
Si que aparece, pero en los de licenciatura
-
Vamos a ver si consigo con un ejemplo práctico comparativo que veáis lo absurdo de considerar la opción B de la pregunta 20 como la respuesta válida a esa pregunta.
Retroactividad de la ley penal desfavorable: B) significa que no se puede aplicar la ley penal con carácter retroactivo cuando la misma sea desfavorable al reo. según vuestro planteamiento seria esa la definición de ese concepto. Es decir justo lo contrario. Como no lo veis, por favor.
Lo correcto sería definir la retroactividad de la ley penal desfavorable como: significa que se puede aplicar la ley penal con carácter retroactivo cuando la misma sea desfavorable al reo.
-
Confirmado, acabo de entrar de nuevo en el depósito de exámenes y no está la pregunta
Esta pregunta ha sido objeto de examen en licenciatura, en al menos dos ocasiones, y la respuesa válida siempre ha sido la b aun si se planteo su anulación, pero al final na de na.
-
Si se confirma que den como válida la B voy a luchar con todas mis fuerzas para sacar de su tremendo error al Departamento de Civil. Estarían enseñando un concepto erróneo del Pacto Comisorio. Es ridículo.
-
Si se confirma que den como válida la B voy a luchar con todas mis fuerzas para sacar de su tremendo error al Departamento de Civil. Estarían enseñando un concepto erróneo del Pacto Comisorio. Es ridículo.
Para eso está la solicitud de impugnación.
-
Si se confirma que den como válida la B voy a luchar con todas mis fuerzas para sacar de su tremendo error al Departamento de Civil. Estarían enseñando un concepto erróneo del Pacto Comisorio. Es ridículo.
Pues, sinceramente, que tengas mucha suerte
-
alguien tiene las plantillas de licenciatura, por favor
remolcadororotava@hotmail.com
gracias.
-
Respecto a la del pacto comisorio es de cajón que esta mal planteada, no hay ninguna bien, otra cosa es que dijese "según el cc, el pacto comisorio", pero tal como está induce a error.
-
Respecto a la del pacto comisorio es de cajón que esta mal planteada, no hay ninguna bien, otra cosa es que dijese "según el cc, el pacto comisorio", pero tal como está induce a error.
Por fin alguien en este foro que se ha dado cuenta. Ya me estaba empezando a preocupar. Claro compañero que cae de cajón que esa pregunta está mal planteada. He vuelto a ponerme en contacto con el Departamento de Civil 3 para hacerle ver que es un error y que el hecho de que en otras ocasiones hayan dado por válida la pregunta tal cual está así formulada no significa que sea correcto. Además es que significa justo todo lo contrario. No se puede mantener ese error de concepto ni un minuto más en la UNED. Como dije en otras ocasiones si mantenemos en un debate jurídico esa afirmación respecto al pacto comisorio hacemos el mayor de los ridículos.
Espero que el Departamento cuando publique las plantillas anule esta pregunta y si en futuras ocasiones quiere ver si los alumnos les ha quedado claro lo que significa planteen la pregunta de una forma diferente o las respuestas sean otras. Igualmente les he solicitado que revisen las preguntas 3 y 4 ya que podrían ser también objeto de anulación.
Menos mal que hay 3 preguntas de reserva y tirando de ellas solventarían perfectamente este desaguisado.
Gracias compañero por intervenir y colaborar en que los demás compañeros salgan del error.
-
Bueno, es que se pueden amparar en el "son humanos" y puede haber un error, pero tengo entendido que el año pasado fue un caos, y este año, con las de derecho de autor y el pacto comisorio la razón solo me deja pensar o que son auténticos inútiles, algo desesperanzador e injusto que trabajen en el nombre del posiblemente el mejor jurista en España en materia civil (Lasarte) o que las ponen aposta mal para hacer un estudio sociológico sobre que porcentaje de los estudiantes impugnan y así tirar de preguntas reserva.
Miedo me da la semana que viene que voy con ella...
-
Palas Atenea, eso no me sirve como argumento. Que la anulen y la sustituyan por una de reserva que para eso están. La desigualdad se produce cuando se comparan situaciones iguales y la situación se produce este año entre quienes hemos ido al examen, por lo tanto para evitar precisamente desigualdades, cuando una respuesta es incorrecta a todas luces, mires por donde lo mires, la única solución es que la anulen y listo. Con eso no se produce ninguna situación de desigualdad.
La desigualdad se produciría si el año pasado se diera por válida a unos y a otros no. Pero anulando la pregunta y sustituyéndola por una de reserva no se produce desigualdad alguna. Espero que haya quedado claro mi argumento. Argumento además refrendado por el Tribunal Supremo cuando en reiterada jurisprudencia analiza el asunto del trato en IGUALDAD.
Perri no creo que haga falta impugnar, la correcta es la C.
El derecho real de garantía, que es atípico para el Código civil, aunque admisible
según el art. 1255 Cc. en razón de la «disponibilidad del contenido normal de los
derechos reales típicos»
Vamos, en Navarra se usa la fiducia de garantia, muy similar al Pacto comisorio y los juristas no ponen pegas.
-
Perri no creo que haga falta impugnar, la correcta es la C.
El derecho real de garantía, que es atípico para el Código civil, aunque admisible
según el art. 1255 Cc. en razón de la «disponibilidad del contenido normal de los
derechos reales típicos»
Vamos, en Navarra se usa la fiducia de garantia, muy similar al Pacto comisorio y los juristas no ponen pegas.
No estaría de más que le enviaras un correo electrónico al Departamento de Civil 3 para que corrijan definitivamente su error si es cierto como dicen en este foro que otros años dieron por válida la B) en los test de Licenciatura. Supongo que si es cierto que lo hicieron estaban en un gran error que deberían corregir. Otra cosa diferente es que la pregunta de los de licenciatura fuera que es la PROHIBICIÓN DEL PACTO COMISORIO que entonces sí sería correcta la B).
Si lo que tu dices se confirma es claro y evidente que la correcta sería la C). Lo que está claro es que de ninguna manera la B) es correcta y por supuesto la A) tampoco. Si la C) es la correcta entonces está claro que no deben anular esta pregunta.
Como veo que eres un alumno muy aplicado me gustaría saber tu opinión respecto de las preguntas 3 y 4 del mismo examen. ¿Según tu criterio son impugnables? . Yo creo que en ambos casos la respuesta correcta es la B), ya que en la pregunta de los derechos de autor únicamente podría ser válido los 80 años en el supuesto de que sea de aplicación la Disposición transitoria de la Ley actual y en el caso de la venta de la co-propiedad ya que al ser un acto dispositivo se necesita unanimidad de los copropietarios.
No obstante al igual que en la pregunta 20 he insistido mucho, por evidente, que la B) no era la respuesta correcta de ninguna manera, en estas dos (3 y 4) tengo más dudas y no me atrevo a "poner la mano en el fuego" por ninguna de las respuestas.
Quedo a la espera de tu sabia opinión.
-
No estaría de más que le enviaras un correo electrónico al Departamento de Civil 3 para que corrijan definitivamente su error si es cierto como dicen en este foro que otros años dieron por válida la B) en los test de Licenciatura. Supongo que si es cierto que lo hicieron estaban en un gran error que deberían corregir. Otra cosa diferente es que la pregunta de los de licenciatura fuera que es la PROHIBICIÓN DEL PACTO COMISORIO que entonces sí sería correcta la B).
Si lo que tu dices se confirma es claro y evidente que la correcta sería la C). Lo que está claro es que de ninguna manera la B) es correcta y por supuesto la A) tampoco. Si la C) es la correcta entonces está claro que no deben anular esta pregunta.
Como veo que eres un alumno muy aplicado me gustaría saber tu opinión respecto de las preguntas 3 y 4 del mismo examen. ¿Según tu criterio son impugnables? . Yo creo que en ambos casos la respuesta correcta es la B), ya que en la pregunta de los derechos de autor únicamente podría ser válido los 80 años en el supuesto de que sea de aplicación la Disposición transitoria de la Ley actual y en el caso de la venta de la co-propiedad ya que al ser un acto dispositivo se necesita unanimidad de los copropietarios.
No obstante al igual que en la pregunta 20 he insistido mucho, por evidente, que la B) no era la respuesta correcta de ninguna manera, en estas dos (3 y 4) tengo más dudas y no me atrevo a "poner la mano en el fuego" por ninguna de las respuestas.
Quedo a la espera de tu sabia opinión.
Yo ya he enviado un mail al departamento sobre la b para pedir que den por buena la b...y me han confirmado que evidentemente dará por buena la B :). En cualquier caso, Perri, veo que no aplicar el mismo criterio en la 20 que en las otras dos...hay que ser coherentes para tener credibilidad. Suerte en todo caso.
-
Yo ya he enviado un mail al departamento sobre la b para pedir que den por buena la b...y me han confirmado que evidentemente dará por buena la B :). En cualquier caso, Perri, veo que no aplicar el mismo criterio en la 20 que en las otras dos...hay que ser coherentes para tener credibilidad. Suerte en todo caso.
Me he hecho un lío, estoy un poco espesa hoy. ¿Te ha contestado el departamento a cerca de la respuesta válida de las preguntas 3 y 4 del examen tipo A y la válida, en ambos casos es la B?.
-
Yo ya he enviado un mail al departamento sobre la b para pedir que den por buena la b...y me han confirmado que evidentemente dará por buena la B :). En cualquier caso, Perri, veo que no aplicar el mismo criterio en la 20 que en las otras dos...hay que ser coherentes para tener credibilidad. Suerte en todo caso.
Me puedes decir donde está mi incoherencia. He defendido desde el primer momento mi postura. Además no se de que incoherencia hablas. Yo las tres preguntas de reserva las tengo bien y las preguntas 3, 4 y 20, que considero que las respuestas correctas son B, B y C, igualmente las tendría bien.
Además enel peor de los casos aún teniendo las preguntas 3 y 4 mal y no anulándolas apruebo igualmente, ¿donde está entonces mi incoherencia?. Me la puedes explicar. Cosa muy distinta es la pregunta 20 si finalmente consieran que la respuesta válida es la B), ya que independientemente de que estoy aprobado igual en ese supuesto, no estoy dispuesto a consentir que se enseñe un concepto en la UNED que es falso. Es una cuestión de honor. La definición de PACTO COMISORIO es la que es y no otra, por mucho que la gente se empeñe en darle la vuelta.
Fíjate si soy coherente que en la pregunta de la viuda y los hijos (creo recordar que es la pregunta 4), no hago mucho hincapié en defender que la respuesta correcta es la B), ya que está tan mal redactada que puedo admitir que se genere duda y que mi respuesta no sea correcta porque no he sabido interpretar correctamente lo que preguntaban. Algo parecido puedo admitir en cuanto a la de los derechos de autor ya que hay gente en el foro que sostiene que podría interpretarse que preguntan sobre el derecho sólo del autor y no de sus herederos; ahora bien, sobre la pregunrta 20, ahí si que no me cabe duda alguna de que la respuesta B) no puede darse por válida de ninguna manera.
En cuanto a que otros años han formulado esa misma pregunta en la Licenciatura y dieron como válida la respuesta B), tengo mis dudas de que sea cierto y si lo es, desde luego va siendo hora de que el departamento aclare públicamente que se debió a un error y que la definición de PACTO COMISORIO es precisamente todo lo contrario a lo que se expone en la respuest B) de la pregunta 20.
Es de justicia
-
Me puedes decir donde está mi incoherencia. He defendido desde el primer momento mi postura. Además no se de que incoherencia hablas. Yo las tres preguntas de reserva las tengo bien y las preguntas 3, 4 y 20, que considero que las respuestas correctas son B, B y C, igualmente las tendría bien.
Además enel peor de los casos aún teniendo las preguntas 3 y 4 mal y no anulándolas apruebo igualmente, ¿donde está entonces mi incoherencia?. Me la puedes explicar. Cosa muy distinta es la pregunta 20 si finalmente consieran que la respuesta válida es la B), ya que independientemente de que estoy aprobado igual en ese supuesto, no estoy dispuesto a consentir que se enseñe un concepto en la UNED que es falso. Es una cuestión de honor. La definición de PACTO COMISORIO es la que es y no otra, por mucho que la gente se empeñe en darle la vuelta.
Fíjate si soy coherente que en la pregunta de la viuda y los hijos (creo recordar que es la pregunta 4), no hago mucho hincapié en defender que la respuesta correcta es la B), ya que está tan mal redactada que puedo admitir que se genere duda y que mi respuesta no sea correcta porque no he sabido interpretar correctamente lo que preguntaban. Algo parecido puedo admitir en cuanto a la de los derechos de autor ya que hay gente en el foro que sostiene que podría interpretarse que preguntan sobre el derecho sólo del autor y no de sus herederos; ahora bien, sobre la pregunrta 20, ahí si que no me cabe duda alguna de que la respuesta B) no puede darse por válida de ninguna manera.
En cuanto a que otros años han formulado esa misma pregunta en la Licenciatura y dieron como válida la respuesta B), tengo mis dudas de que sea cierto y si lo es, desde luego va siendo hora de que el departamento aclare públicamente que se debió a un error y que la definición de PACTO COMISORIO es precisamente todo lo contrario a lo que se expone en la respuest B) de la pregunta 20.
Es de justicia
Puedes poner en duda si otros años han dado como válida la b, puedes arremeter contra todos aquellos que no comparte tu críterio, puedes apelar a la justicia y al honor, pero el equipo docente lo tiene muy claro, tanto, que si no fuera así, no hubiera puesto esta pregunta una vez más en el examen. En cualquier caso, aun si comparto su argumentación en ciertos aspecto, tenga en cuenta que hay otras interpretaciones posibles, no únicamente la suya.
-
Puedes poner en duda si otros años han dado como válida la b, puedes arremeter contra todos aquellos que no comparte tu críterio, puedes apelar a la justicia y al honor, pero el equipo docente lo tiene muy claro, tanto, que si no fuera así, no hubiera puesto esta pregunta una vez más en el examen. En cualquier caso, aun si comparto su argumentación en ciertos aspecto, tenga en cuenta que hay otras interpretaciones posibles, no únicamente la suya.
Eso de que el departamento te ha dicho que la respuesta correcta a la pregunta 20 es la B no te lo crees ni "harto de vino".
-
No hace falta irse a Navarra, en el mismo libro pone que es aceptado el pacto de retro... La buena es la C aunque ya me han confirmado que en examenes de licenciatura dieron buena la b... que se le va a hacer.
-
No hace falta irse a Navarra, en el mismo libro pone que es aceptado el pacto de retro... La buena es la C aunque ya me han confirmado que en examenes de licenciatura dieron buena la b... que se le va a hacer.
Hasta que no vea ese examen de la Licenciatura, nada.
Yo ya he enviado un mail al departamento sobre la b para pedir que den por buena la b...y me han confirmado que evidentemente dará por buena la B :). En cualquier caso, Perri, veo que no aplicar el mismo criterio en la 20 que en las otras dos...hay que ser coherentes para tener credibilidad. Suerte en todo caso.
Vale, entonces eso del aval o fianza no te suena, vamos y los desahucios no existen.
Me dá que la pregunta de la Licenciatura difiere con la de Grado
-
Podemos ponernos en contacto todos los que estemos en contra y hacer fuerza de alguna manera, lo veo mejor que protestar uno por uno.
-
Pero por favor, como que que se le va a hacer, pues no permitir que den por bueno algo que no es correcto. Alguien tendrá que arreglar este desaguisado, claro suponiendo que sea verdad que el departamento diga que la B cosa que no sabemos.
Si sale la plantilla y dan correcta la C entonces no tenemos nada que decir
-
Unserapio cuenta conmigo.
-
Bueno yo os propongo que nos unamos todos y enviemos una queja en el caso de que sea la B. El examen yo lo he visto con mis propios ojos ( el de licenciatura) y viene esa pregunta, lo que no he visto son las soluciones.
-
Hasta que no vea ese examen de la Licenciatura, nada.
Vale, entonces eso del aval o fianza no te suena, vamos y los desahucios no existen.
Me dá que la pregunta de la Licenciatura difiere con la de Grado
Tienes razón. Me da que la pregunta en Licenciatura fue PROHIBICIÓN DEL PACTO COMISORIO.
-
Tienes razón. Me da que la pregunta en Licenciatura fue PROHIBICIÓN DEL PACTO COMISORIO.
No , no fue exactamente la misma que nuestro examen. Sabes acceder al deposito de examenes de uned calatayud? Si quieres te indico en que año sale
-
Accedes al deposito de examenes uned calatayud con tu cuenta y tu contraseña, te vas a licenciaturas despues te metes en derecho ( en el plan antiguo no) nº 0151 y le das a derecho civil III , pregunta 15 del examen A de Junio. Ahí viene la pregunta exactamente igual que la nuestra
-
No , no fue exactamente la misma que nuestro examen. Sabes acceder al deposito de examenes de uned calatayud? Si quieres te indico en que año sale
La pregunta y las respuestas son totalmente idénticas, junio 2014, primera semana.
-
Accedes al deposito de examenes uned calatayud con tu cuenta y tu contraseña, te vas a licenciaturas despues te metes en derecho ( en el plan antiguo no) nº 0151 y le das a derecho civil III , pregunta 15 del examen A de Junio. Ahí viene la pregunta exactamente igual que la nuestra
Junio de que año
-
La pregunta y las respuestas son totalmente idénticas, junio 2014, primera semana.
No me expresé bien pero lo digo en mi penúltimo mensaje
-
Bueno yo os propongo que nos unamos todos y enviemos una queja en el caso de que sea la B. El examen yo lo he visto con mis propios ojos ( el de licenciatura) y viene esa pregunta, lo que no he visto son las soluciones.
Si dan por valida la c, impugnamos?
-
Ya lo he visto. Pregunta y respuestas tal cual. Clavadas
-
Si dan por valida la c, impugnamos?
Según el libro la C debería ser la correcta. Ejemplo : Pacto de retro, aceptado en el ordenamiento y es atípico e innominado... ( Viene en el libro)
-
Según el libro la C debería ser la correcta. Ejemplo : Pacto de retro, aceptado en el ordenamiento y es atípico e innominado... ( Viene en el libro)
Estamos de acuerdo :)
-
Estamos de acuerdo :)
Yo si es la C no impugno, porque creo firmemente que es esa. Otra cosa es la de la viuda y la del derecho de autor, esas las impugnaría fuera cual fuera la respuesta correcta porque pienso que todas son erróneas. (Respondí la de los 80 años y la del voto de todos para enajenar su cuota)
-
Unserapio puedes colgar tus respuestas, creo que coincidimos plenamente. Yo hice modelo A
-
Yo si es la C no impugno, porque creo firmemente que es esa. Otra cosa es la de la viuda y la del derecho de autor, esas las impugnaría fuera cual fuera la respuesta correcta porque pienso que todas son erróneas. (Respondí la de los 80 años y la del voto de todos para enajenar su cuota)
Yo también caí en la de los derechos de autor, pero creo sinceramente que la correcta es la c) porque la respuesta b) es incoherente, ya que no habla de derechos ni en el enunciado "muerto el autor" ni en la respuesta: "sobrevive 80 años...", hemos contestado la b) porque tenemos en mente lo que leemos en la a). La correcta es la c) porque el derecho de autor "moral", esto es el reconocimiento de ser el autor es eterno, todos reconocemos que Cervantes escribió El Quijote. Así que yo fuí uno de los que la cagué.
La de la viuda no la contesté porque no vi opción posible porque pregunta por la venta de la cuota de cada partícipe, y es obvio que ninguna de las opciones es válida para esa pregunta. Seguramente se equivocaron y en lógica lo deberían de reconocer.
Saludos a todos/as
-
Con respecto a la pregunta de los derechos de autor, el Art 659 del CC dice: "La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte".
Ahora bien, NO podrán transmitirse:
- Titularidades de índole patrimonial que tengan carácter vitalicio (pensión, usufructo, derecho de uso o habitación...)
- La suma correspondiente a un seguro de vida.
- Las facultades de carácter personalísimo (cargos familiares), o las facultades o derechos inherentes a la propia personalidad del difunto (derecho de sufragio o libertad de expresión).
Sin embargo (aquí viene la cuestión planteada), por diferentes razones el legislador podrá declarar transmisible mortis causa facultades de índole personalísimas, entre ellas algunas de las facultades que integran el llamado derecho moral de autor (pues salvo designación expresa de alguien por parte del autor, es decir, salvo que el autor designe a otra persona "el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos").
En definitiva, mi argumento es que la C se descarta totalmente, la A podría ser perfectamente, ya que se trata de una facultad de carácter personalísima y estas no son transmisibles salvo en algunos casos como este que si podrán transmitirse cuando así esté establecido. y en cuanto a la respuesta B no hay nada mas que decir, NO es correcta porque se refiere a 80 años y es durante 70 años, por tanto, no hay más si hay alguna correcta es la A, puede ser que haciendo el examen los profesores hayan cometido el error de poner 80 años en vez de 70 años, con lo cual no es correcta.
Si alguna hay correcta es la A, sino la pregunta es nula de pleno derecho.
"Mis argumentos provienen de la materia de Civil IV: Derecho de Sucesiones, tengo el martes el examen" :-X
-
Yo también caí en la de los derechos de autor, pero creo sinceramente que la correcta es la c) porque la respuesta b) es incoherente, ya que no habla de derechos ni en el enunciado "muerto el autor" ni en la respuesta: "sobrevive 80 años...", hemos contestado la b) porque tenemos en mente lo que leemos en la a). La correcta es la c) porque el derecho de autor "moral", esto es el reconocimiento de ser el autor es eterno, todos reconocemos que Cervantes escribió El Quijote. Así que yo fuí uno de los que la cagué.
La de la viuda no la contesté porque no vi opción posible porque pregunta por la venta de la cuota de cada partícipe, y es obvio que ninguna de las opciones es válida para esa pregunta. Seguramente se equivocaron y en lógica lo deberían de reconocer.
Saludos a todos/as
Muy bien argumentado lo de la pregunta de los derechos de autor. Quizá estés en lo cierto y sea la C) la válida. Asi es como se argumentan las cosas, JURÍDICAMMENTE. Te felicito por tu razonamiento compañero.
-
Con respecto a la pregunta de los derechos de autor, el Art 659 del CC dice: "La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte".
Ahora bien, NO podrán transmitirse:
- Titularidades de índole patrimonial que tengan carácter vitalicio (pensión, usufructo, derecho de uso o habitación...)
- La suma correspondiente a un seguro de vida.
- Las facultades de carácter personalísimo (cargos familiares), o las facultades o derechos inherentes a la propia personalidad del difunto (derecho de sufragio o libertad de expresión).
Sin embargo (aquí viene la cuestión planteada), por diferentes razones el legislador podrá declarar transmisible mortis causa
facultades de índole personalísimas, entre ellas algunas de las facultades que integran el llamado derecho moral de autor (pues salvo designación expresa de alguien por parte del autor, es decir, salvo que el autor designe a otra persona "el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos").
En definitiva, mi argumento es que la C se descarta totalmente, la A podría ser perfectamente, ya que se trata de una facultad de carácter personalísima y estas no son transmisibles salvo en algunos casos como este que si podrán transmitirse cuando así esté establecido. y en cuanto a la respuesta B no hay nada mas que decir, NO es correcta porque se refiere a 80 años y es durante 70 años, por tanto, no hay más si hay alguna correcta es la A, puede ser que haciendo el examen los profesores hayan cometido el error de poner 80 años en vez de 70 años, con lo cual no es correcta.
Si alguna hay correcta es la A, sino la pregunta es nula de pleno derecho.
"Mis argumentos provienen de la materia de Civil IV: Derecho de Sucesiones, tengo el martes el examen" :-X
Lo mismo que hice con el anterior compañero lo haga extensible a ti. No se quien tendrá razón pero ambos fundamentais vuestros argumentos y teneis todos mis respetos.
No obstante al final veremos que resolución toma el Departamento. Yo cuando leí la pregunta en el examen me dio la impresión que estaba hecha para que el alumno pensara mucho la respuesta. Lo que sucede es que los nervios del examen unidos a la forma de formular las preguntas a veces nos juegan malas pasadas.
-
Vale, encontré el examen que introdujo la pregunta del PACTO COMISORIO. Efectivamente fue en la Licenciatura de Derecho en el examen A de Junio. No tengo las respuestas que el departamento consideró como buenas, así que solo queda esperar.
-
Vale, encontré el examen que introdujo la pregunta del PACTO COMISORIO. Efectivamente fue en la Licenciatura de Derecho en el examen A de Junio. No tengo las respuestas que el departamento consideró como buenas, así que solo queda esperar.
El departamento dio como válida la b). Espero que ahora se hayan percatado de su grave error y rectifiquen. He visto un par de exámenes de licenciatura y he visto que repiten preguntas y respuestas tal cual, lo que viene a confirmar mi sospecha de que no revisan nada.
Espero que ahora con los correos que hemos enviado subsanen este terrible error.
Quizá les haya pasado lo mismo con la pregunta de los derechos de autor. Harían un "corta y pega" de años anteriores cuando estaba vigente lo de los 80 años.
Cada vez estoy más convencido que van a anular la 3, la 4 y la 20 del modelo A del examen
-
A los sufridores de la segunda semana... ¿Qué tal lleváis la asignatura? A ver que tal se portan con nosotros el martes, ¡miedo me dan! :-\
-
A los sufridores de la segunda semana... ¿Qué tal lleváis la asignatura? A ver que tal se portan con nosotros el martes, ¡miedo me dan! :-\
A la vista de la primera semana, es muy recomendable mirar las preguntas de licenciatura, porque segura que alguna cae. Ánimo y suerte!
-
Con respecto a la pregunta de los derechos de autor, el Art 659 del CC dice: "La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte".
Ahora bien, NO podrán transmitirse:
- Titularidades de índole patrimonial que tengan carácter vitalicio (pensión, usufructo, derecho de uso o habitación...)
- La suma correspondiente a un seguro de vida.
- Las facultades de carácter personalísimo (cargos familiares), o las facultades o derechos inherentes a la propia personalidad del difunto (derecho de sufragio o libertad de expresión).
Sin embargo (aquí viene la cuestión planteada), por diferentes razones el legislador podrá declarar transmisible mortis causa facultades de índole personalísimas, entre ellas algunas de las facultades que integran el llamado derecho moral de autor (pues salvo designación expresa de alguien por parte del autor, es decir, salvo que el autor designe a otra persona "el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos").
En definitiva, mi argumento es que la C se descarta totalmente, la A podría ser perfectamente, ya que se trata de una facultad de carácter personalísima y estas no son transmisibles salvo en algunos casos como este que si podrán transmitirse cuando así esté establecido. y en cuanto a la respuesta B no hay nada mas que decir, NO es correcta porque se refiere a 80 años y es durante 70 años, por tanto, no hay más si hay alguna correcta es la A, puede ser que haciendo el examen los profesores hayan cometido el error de poner 80 años en vez de 70 años, con lo cual no es correcta.
Si alguna hay correcta es la A, sino la pregunta es nula de pleno derecho.
"Mis argumentos provienen de la materia de Civil IV: Derecho de Sucesiones, tengo el martes el examen" :-X
Los derechos de autor pueden transferirse mortis causa o incluso se puede vender por lo tanto no es personalísimo y en cuanto tal no muere con el autor. Pero bueno, pone claramente en el libro que podrá transferirse a sus sucesores, eso sí por un periodo de 70 años... Puede ser la A o la B, pero en cualquier caso esta pregunta creo que la anularan por razones obvias, estamos estudiando el derecho de autor, no la extinción de la personalidad.
-
Acabo de enviar un correo electrónico a la catedrático del departamento de Derecho Civil III. Si algún compañero del foro, a pesar de que discrepe de mis opiniones y en algún caso concreto incluso pretendan ofenderme con sus comentarios, quiere que se lo envíe, hacérmelo saber y gustósamente os lo envío para que le echeis un vistazo.
Básicamente lo que pido en el mismo es que el Departamento estudie detenidamente las preguntas nº 3, nº 4 y nº 20, ya que, según mi modesta opinión, en el caso de las preguntas nº 3 y nº 20 han hecho un "corta-pega" de otros años y no han reparado en que la respuesta que dieron por válida en Licenciatura el año pasado de la pregunta 20 es justo lo contrario de lo preguntado y en relacióni a la pregunta nº 3 pienso que está formulada en otros exámenes cuando estaban vigentes los 70 años y la han copiado literalmente en el examen de este año sin actualizar la respuesta b) y donde decía 80 años deberían haber puesto 70. Por ello deberían tomar en consideración la anulación de estas dos preguntas y su sustitución por las correspondientes de la reserva.
En cuanto a la pregunta nº 4, según mi modesto punto de vista, tal cual está formulada y después de analizar detenidamente las opciones para responder a la misma, únicamente podría ser válida la opción b) pero aún así considero que la redacción es confusa y puede llevar a error por lo que también he solicitado que el departamento considere seriamente su posible anulación y sustitución por la otra de reserva.
Un saludo y buenos días a todos compañeros. Por cierto, espero que nadie se sienta ofendido porque he tomado la decisión de enviar este correo al departamento de Derecho Civil III.
-
A la vista de la primera semana, es muy recomendable mirar las preguntas de licenciatura, porque segura que alguna cae. Ánimo y suerte!
¡Sí! Es lo primero que he hecho cuando he visto el examen de la primera semana, hacerme con los test de la licenciatura. Por mirarlos y tal no perdemos nada. A ver si hay suerte y alguna pregunta se repite.
-
¡Sí! Es lo primero que he hecho cuando he visto el examen de la primera semana, hacerme con los test de la licenciatura. Por mirarlos y tal no perdemos nada. A ver si hay suerte y alguna pregunta se repite.
En el examen de la 1S, había al menos 10 preguntas de otros años, incluida licenciatura. Suerte
-
No pongais estas cosas de las repiticiones de preguntas en los foros, ya en entendeis no?
-
En el examen de la 1S, había al menos 10 preguntas de otros años, incluida licenciatura. Suerte
¡Gracias por tu aportación! Tomo nota... :)
No pongais estas cosas de las repiticiones de preguntas en los foros, ya en entendeis no?
Sí, entiendo lo que quieres decir. Pero vamos, que el departamento sabe de sobra si repite las preguntas o no, igualmente que saben que los alumnos echamos un vistazo a los exámenes de otros años (yo por lo menos).
-
Los exámenes llevan ya meses encriptados y guardaditos a la espera de salir la semana correspondiente, por lo que en septiembre entiendo que seamos moderados en este aspecto, ahora ya no, el examen está puesto. En cualquier caso, creo que es importante que los compañeros que van la segunda semana sepan que suelen repetir preguntas, también del licenciatura. Suerte
-
Precisamente por tenerlos hechos hace mesas cometen errores como el pacto comisorio que la copiaron tal cual del año pasado e igual con la de los derechos de autor que no actualizaron con nueva ley.
Espero que después de las reclamaciones de este año cambien las cosas y actualicen las preguntas ya que lo único que consiguen es que la gente se quede con conceptos erróneos y luego cuando salgamos a la calle con el grado terminado hagamos el ridículo
-
Los exámenes llevan ya meses encriptados y guardaditos a la espera de salir la semana correspondiente, por lo que en septiembre entiendo que seamos moderados en este aspecto, ahora ya no, el examen está puesto. En cualquier caso, creo que es importante que los compañeros que van la segunda semana sepan que suelen repetir preguntas, también del licenciatura. Suerte
Como lo sabes ?????? :o
-
Dependo de la viuda y del autor., en la viuda contesté que tienen que vender todos y en el autor los 80 años, en fin, ya veremos a ver que pasa, suerte a todos.
Pues la pregunta de la viuda la has acertado pero no acabo de ver la polémica.
la pregunta se refiere a la enajenación de LA CUOTA DE CADA PARTÍCIPE, es decir , TODAS . Vender la finca entera. Si hablásemos de actos de administración de la cosa común sería suficiente el voto mayoritario y cabría que los hijos se dirijan al juez para que decida pero si hablamos de ENAJENACIÓN , no solo se requiere unanimidad , esto es , voto de la viuda y voto de todos los hijos, que es la respuesta b), sino que no cabe recurrir al juez, que es algo que si cabe en actos de administración.
Quizás el problema de esta pregunta esté en que pensemos que se puede recurrir al juez siempre que un comunero mayoritario perjudica con sus decisiones a los demás. Pero esto solo vale en actos de administración y no en los de alteración ni enajenación.
suerte
-
Pues la pregunta de la viuda la has acertado pero no acabo de ver la polémica.
la pregunta se refiere a la enajenación de LA CUOTA DE CADA PARTÍCIPE, es decir , TODAS . Vender la finca entera. Si hablásemos de actos de administración de la cosa común sería suficiente el voto mayoritario y cabría que los hijos se dirijan al juez para que decida pero si hablamos de ENAJENACIÓN , no solo se requiere unanimidad , esto es , voto de la viuda y voto de todos los hijos, que es la respuesta b), sino que no cabe recurrir al juez, que es algo que si cabe en actos de administración.
Quizás el problema de esta pregunta esté en que pensemos que se puede recurrir al juez siempre que un comunero mayoritario perjudica con sus decisiones a los demás. Pero esto solo vale en actos de administración y no en los de alteración ni enajenación.
suerte
El problema de esta pregunta es la confusión que conlleva la forma de preguntar. Si fuese la pregunta: "que para la enajenación de la cosa común" neceitariá no solo el voto de la viuda sino el de sus siete hijos (respuesta B).
Pero la confusión está, en que cuando lees la pregunta: "para la enajenación de la cuota de cada participe" te induce a pensar que ninguna es correcta, puesto que cada participe puede enajenar su cuota SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS COOPROPIETARIOS (estos solo podrían utilizar el derecho de retracto).
-
El departameto de Civil me ha contestado mi reclamación en el sentido de que estemos atentos a la plantaforma virtual donde publicarán la resolución al respecto de esas tres preguntas dudosas
PREGUNTA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
PREGUNTA DE LA VIUDA
PREGUNTA DEL PACTO COMISORIO
Así que habrá que estar atentos para ver que dicen. Aunque mucho me temo que quizá antes de que hagan el examen los de la segunda semana, no digan nada.
-
Pues como anulen más de una pregunta, a mi me fastidian :-X
Yo la única que veo susceptible de anulación es la de los derechos de autor (es ambigua y poco clara) y la del albañil (veo que no se comenta nada sobe ella, jijij)
Suerte a todos
-
Pues como anulen más de una pregunta, a mi me fastidian :-X
Yo la única que veo susceptible de anulación es la de los derechos de autor (es ambigua y poco clara) y la del albañil (veo que no se comenta nada sobe ella, jijij)
Suerte a todos
No te preocupes, no anularán más de una ;)
-
En un "post" anterior yo si que he comentado que cuando salgan las plantillas y una vez vistas las soluciones oficiales, todo aquel que según su interpretación considere que el departamento está equivocado en una respuesta está en su derecho y puede solicitar la impugnación de la misma y otra cosa será si finalmente se acepta por parte del ED la impugnación o no.
Otra cosa es la pregunta del albañil que al menos en el examen tipo B (no he visto el A y no se si está igual), presenta una respuesta incompleta y que está por el defecto de forma si considero que puede ser ya impugnada por todo aquel que lo considere oportuno.
-
Perdonad que haga esta pregunta tan repetitiva, pero es que me faltan las respuestas de los exámenes de licenciatura (solo septiembre y reserva). ¿Alguien sería tan amable de pasármelos? No he encontrado las respuestas por ningún sitio :-[
-
No te preocupes, no anularán más de una ;)
David me da que te vas a equivocar. Van anular la 3, la 4 y la 20 del modelo A, no queda otra opción. Además hay 3 preguntas de reserva que para algo están.
La 3 y la 4 están mal formuladas de otros años en licenciatura y el CORTA PEGA les ha jugado una mala pasada, sino no hay otra explicación. No obstante el error de la del PACTO COMISORIO es gravísimo ya que sería admitir un concepto totalmente opuesto al concepto real.
Cualquier alumno de otra universidad que vea este concepto del pacto comisorio que aquí han dado por bueno en el examen de licenciatura del año pasado se parte de risa y se lleva las manos a la cabeza. No alcanzo a comprender como una persona del prestigio de Lasarte puede tolerar estos fallos.
Espero que sea el último año que esto sucede en la Uned. Por lo menos servirá para algo todo el debate aquí suscitado.
-
Perdón me refería a la 3 y la 20 cuando hablo del CORTA PEGA no de la 4.
-
EL PACTO COMISORIO Y SU PROHIBICIÓN
El pacto comisorio es aquel en virtud del cual el incumplimiento del deudor faculta al acreedor para practicar la apropiación directa e inmediata de la cosa que se halla vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación incumplida. En la hipoteca dicho pacto supone la posibilidad de que el acreedor hipotecario haga suyo el bien sobre el que recae el derecho real de garantía en caso de incumplimiento de la obligación que se garantiza.
Se trata de un pacto que a priori permitiría la apropiación del bien dado en garantía escapándose a la solución habitual que es el proceso de realización del bien, mediante un proceso público y abierto a terceros postores.
Pues bien, cabe recordar que dichos pactos están legalmente prohibidos por nuestro derecho, tal y como dispone el artículo 1.859 del vigente Código Civil, al establecer que “el acreedor no podrá apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas”, y es consolidada la doctrina jurisprudencial de que o un préstamo o un contrato simulado que disimula un préstamo, que incluye un pacto comisorio, en virtud del cual si no se devuelve una cantidad determinada el contratante hace suya la propiedad de una cosa también determinada, incurre en nulidad ipso iure.
-
Buenos días
No consigo encontrar la respuesta a estas preguntas de test, si me podeis echar un cable..
LA APERTURA DE CONSTITUCION DE HIPOTECA DEBERIA INDICAR NECESARIAMENTE....
si estamos ante crédito solidario o mancomunado
si se constitutye hipoteca sobre varios derechos integrantes del dominio o partiticipaciones pro indiviso de finca o derecho
ambas.
NTRO SISTEMA HIPOTECARIO RECHAZA
hipoteca solidaria y cotitularidad de crédito solidario
hipoteca cuota indivisa
hipoteca solidaria
Gracias
-
Hola, podrías colgar las respuestas a los test de licenciatura? Gracias.
-
Respondiendo a las pregustas de la compañera:
La escritura de constitución de la hipoteca deberá indicar necesariamente:
a) si estamos ante un crédito solidario o mancomunado.
b) si se constituye la hipoteca sobre varios derechos integrantes del dominio o participaciones pro indiviso de una finca o derecho.
c)ambas
Yo diría que es ambas (C) porque en las obligaciones de garantía como lo es en este caso la hipoteca, se tienen en cuenta todo tipo de obligaciones, por ella a de verse en la presente hipoteca si es mancomunada y solidaria, también antes de constituirse la hipoteca se ve si es sobre varios derechos o uno sólo
7.- Nuestro sistema hipotecario rechaza:
a) tanto la hipoteca solidaria como la cotitularidad del crédito hipotecario solidario.
b) la hipoteca de cuotas indivisas.
c) la hipoteca solidaria.
En este caso creo que es la B, ya que la hipoteca puede ser de todo tipo de obligaciones, tanto solidario como mancomunada, además, que también se ve según el BOE si ha solidaridad de crédito y si se determina cuota correspondiente, además, que lo que se rechaza es la indivisibilidad porque la hipoteca es divisible, si tu quieres enajenar un inmueble y esta hipotecado puede traspasar tu hipoteca, o si tienes varias fincas y hipotecaste todas en una sólo hipoteca, y vendes una de ellas, puedes acordar con el comprador la hipoteca que éste tiene que soportar de la finca que quiere.
Bueno no se si estará bien, si alguien estuviera en desacuerdo, estaría encanta de leer sus opiniones.
¿Y por favor alguien podría decirme donde están los exámenes de licenciatura de los que habláis y sus respuestas?
Muchas Gracias
-
Respondiendo a las pregustas de la compañera:
La escritura de constitución de la hipoteca deberá indicar necesariamente:
a) si estamos ante un crédito solidario o mancomunado.
b) si se constituye la hipoteca sobre varios derechos integrantes del dominio o participaciones pro indiviso de una finca o derecho.
c)ambas
Yo diría que es ambas (C) porque en las obligaciones de garantía como lo es en este caso la hipoteca, se tienen en cuenta todo tipo de obligaciones, por ella a de verse en la presente hipoteca si es mancomunada y solidaria, también antes de constituirse la hipoteca se ve si es sobre varios derechos o uno sólo
7.- Nuestro sistema hipotecario rechaza:
a) tanto la hipoteca solidaria como la cotitularidad del crédito hipotecario solidario.
b) la hipoteca de cuotas indivisas.
c) la hipoteca solidaria.
En este caso creo que es la B, ya que la hipoteca puede ser de todo tipo de obligaciones, tanto solidario como mancomunada, además, que también se ve según el BOE si ha solidaridad de crédito y si se determina cuota correspondiente, además, que lo que se rechaza es la indivisibilidad porque la hipoteca es divisible, si tu quieres enajenar un inmueble y esta hipotecado puede traspasar tu hipoteca, o si tienes varias fincas y hipotecaste todas en una sólo hipoteca, y vendes una de ellas, puedes acordar con el comprador la hipoteca que éste tiene que soportar de la finca que quiere.
Bueno no se si estará bien, si alguien estuviera en desacuerdo, estaría encanta de leer sus opiniones.
¿Y por favor alguien podría decirme donde están los exámenes de licenciatura de los que habláis y sus respuestas?
Muchas Gracias
Estoy de acuerdo contigo en la primera pregunta, pero en la segunda la respuesta correcta seria, en mi opinion, la C.
http://www.lasclavesdelderecho.com/pdfs/1340043313-informes-resoluciones-derecho-local-Recaudacion%20y%20apremio.pdf
-
A pues tienes razón!!! gracias!!
-
Buenos días, he entrado en uned Calatayud para ver exámenes de otros años pero no hay soluciones , alguien sabe donde se pueden conseguir las soluciones?
-
en ALF, en la seccion de Documentos.
-
Ahhhhgggg, bueno chicos-as, mañana es el gran día para los que nos presentamos en la segunda semana.
A ver si hay suerte y se portan medianamente.
Mañana nos contamos
Suerteeeee
-
Muchas gracias, cuanto suman las bien y cuanto restan las mal?
-
Muchas gracias, cuanto suman las bien y cuanto restan las mal?
´
ok ,ya lo he conseguido ver , +0,5 -0,2.
gracias
-
Alguien ha podido verificar las respuesta de la primera semana al menos las más claras en el libro? Si alguien las pone se lo agradezco. ;)
-
Te pongo las que yo creo:
Del examen de la primera semana, TIPO A
1.B
2.A
3.B
4.B
5.B
6.B
7.B
8.A
9.B
10.A
11.B
12.C
13.B
14.B
15.C
16.C
17.B
18.B
19.A
20.A
21.C
22.C
23.A
-
¡Muchas gracias Rellowoman! :)
¿Alguien tiene las respuestas de los exámenes de septiembre de licenciatura?
-
A de las preguntas he vuelto ha hacerlas un repaso y la 20 es la B
Yo estoy haciendo lo exámenes de septiembre, por si comparar respuestas :)
-
Gracias
;)
-
entiendo que nadie tiene las respuestas a exámenes de licenciatura...como solicita Veruska123 tb. Si la tenéis ponerla por favor. :'(
-
Siento la tardanza estas son mis respuestas de los exámenes de licenciatura de septiembre:
Exámenes 2013/2014
Examen tipo A de Septiembre:
1.B
2.C
3.A
4.C
5.C
6.B
7.C
8.B
9.B
10.C
11.B
12.C
13.B
14.B
15.B
16.C
17.C
18.B
19.A
20.A
El examen tipo B de septiembre es igual que el A pero han cambiado el orden de las preguntas
-
Aqui os dejo también las respuestas de los exámenes de reserva de Septiembre de licenciatura de 2013/2014
1 parcial reserva
1. B (cap.10 apartado 10.2)
2. A
3.C
4.A
5.B
6.B (cap 6 aparatado 2.3)
7. A ( Cap 8 aparatado 6.3)
8.A
9.A ( Cap 8 apartado 6.1 subapartado C)
10.C
11.C
12.A ( art. 491 C.C)
13.B
14.C
15.B
16.B
17.C
18.B
19.C
20.B
Segundo parcial de reserva Septiembre:
1.C
2.B
3.B
4.C
5.C (cap. 17 apartados 1.1 y 1.2)
6.C
7.C
8.C
9.B
10.B
11.C
12.A
13.A
14.A
15.B
16.C
17.C
18.A
19.B
20.C
Bueno estas son mis respuestas!! Yo espero que estén bien si alguien discrepa en alguna de ellas, estará bien debatirlo!! :)
-
Rellwoman, yo también he hecho los exámenes y coincido contigo en las respuestas. Lo revisaré otra vez, por si acaso... Pero yo creo que están bien.
-
buenas noches, estoy muy agoviado... alguien me puede pasar las respuestas de todos los examenes de la licenciatura??
salvador.soriano@hotmail.com
mil gracias compis, suerte a todos.
un saludo
-
¿Y qué tal se hace el examen en el tiempo que dan de 1 hora?
Es que exámenes similares son Administrativo I y II, con 20 preguntas tipo test y 3 de reserva, y dan 1 h 30 min.
Estoy agobiada con eso, pensando que la escasez de tiempo me crispe los nervios.
-
Al compañero salva.soriano, yo no tengo las respuestas de licenciatura, pero si observas en comentarios anteriores, estamos poniendo las que pensamos que son correctas!! Mirálo porque a lo mejor te ayuda
Suerte
-
¡A ver si tenemos suerte y repiten preguntas de otros años!
-
Rellwoman, yo también he hecho los exámenes y coincido contigo en las respuestas. Lo revisaré otra vez, por si acaso... Pero yo creo que están bien.
Del primero, revisar la 16a, 17b, y 18a. Saludos
-
Rellwoman, yo también he hecho los exámenes y coincido contigo en las respuestas. Lo revisaré otra vez, por si acaso... Pero yo creo que están bien.
Del segundo, mirad la 6a, 8a y 20b. Suerte para mañana!
-
¡Gracias! Voy a ver...
-
Pregunta de ultima hora: 20 preguntas mas 3 de reserva que he de responder en orden en el sentido de si anulan una, me cuenta la pregunta numero 21 y ya si la tengo bien 0,5, si la tengo mal 0,2 y si la dejo en blanco no computa, cierto?
Gracias y mucho ánimo para mañana¡¡¡¡
-
Pregunta de ultima hora: 20 preguntas mas 3 de reserva que he de responder en orden en el sentido de si anulan una, me cuenta la pregunta numero 21 y ya si la tengo bien 0,5, si la tengo mal 0,2 y si la dejo en blanco no computa, cierto?
Gracias y mucho ánimo para mañana¡¡¡¡
Es correcto
-
Del primero, revisar la 16a, 17b, y 18a. Saludos
Deacuerdo contigo en tidas menos en la 16 que sigo pensando que es la b
Gracias!!!
-
Del segundo, mirad la 6a, 8a y 20b. Suerte para mañana!
Deacuerdo contigo en todas menos en la 8 que creo que es la C
Gracias!!
-
Suerte a todos en el examen!!! :)
-
Cuánto tiempo ? Hora ?
-
Mis respuestas Examen Tipo D:
1c
2a
3b
4b
5a
6c
7b
8a
9a
10b
11c
12a
13c
14c
15a
16c
17c
18a
19b
20c
21a
22b
23a
-
Uff que mal,entre los nervios propios del examen y que,por lo menos a mi centro asociado, no mandaron hoja óptica y no la dieron hasta pasados 10min, pensé que suspendia el examen, pero según las respuestas comprobadas por mis apuntes creo que apruebo,las dejo aqui por si las teneis distintas ya que yo no tengo el libro,solo apuntes
Otra cosilla, un miembro del tribunal dijo literalmente: " parece ser que hay erratas en el examen de derecho civil III, y pos eso teneis unas preguntas de reserva a las que teneis que contestar tambien", ¿os dijeron lo mismo? Yo sinceramente creo que el hombre o no lo entendió o se expresó mal,ya que esas preguntas se ponen haya erratas o no por si acaso.
EXAMEN TIPO C
1-A ( comprobada)
2-C ( comprobada y la correcta es la a)
3-
4-C (comprobada)
5-
6-C (comprobada)
7-B (comprobada)
8-A (comprobada)
9-
10-
11- C
12-A (comprobada)
13-A (comprobada)
14-B (comprobada)
15-A (comprobada)
16-C (comprobada)
17-C (comprobada)
18-
19-B (comprobada)
20-B (comprobada)
21-
22-
23-A (comprobada)
-
Mis respuestas Examen Tipo D:
1c
2a
3b
4b
5a
6c
7b
8a
9a
10b
11c
12a
13c
14c
15a
16c
17c
18a
19b
20c
21a
22b
23a
Coincido en todas contigo (salvo alguna que he dejado en blanco).
-
En el c, la 1 la a? Yo he puesto la c
-
Yo en el examen C , en la 13 tengo la b
-
Señores, la pregunta de la viuda de la primera semana estoy casi seguro de que será anulada, debido a que ha vuelto a caer en la segunda semana pero en este caso si estaba la respuesta correcta que era la C.
-
yo también tengo la b en la 13
-
Mis respuestas examen tipo C:
1.C; 2.A; 4.B (la de la viuda...); 6.C; 7.B; 8.A; 9.A; 10.C; 12.A; 14.B; 15.A; 16.C; 17.C; 18.A; 19.B; 20.B; 21.A; 22.B; 23.A.
-
Tengo dudas sobre la pregunta 15 del tipo D.
Sobre las servidumbres continuas y aparentes....
Según tengo anotado es materia excluida de exámen.
En la reducción de temario publicado, es materia excluida para exámen... del tema 10 del Compendio, los epígrafes ....6.... entre otros ( Adquisición de servidumbres mediante la usucapión). Pag. 168 del libro.
-
Señores, la pregunta de la viuda de la primera semana estoy casi seguro de que será anulada, debido a que ha vuelto a caer en la segunda semana pero en este caso si estaba la respuesta correcta que era la C.
Efectivamente, estoy contigo compañero . Estaba la correcta, que era la c
Cuando podemos tardar en tener plantillas? Quien pone las plantillas? El propio departamento? Nunca sé de donde salen las plantillas en los exámenes tipo test? Por cierto en la pregunta 1 cual era la correcta????
En la 15 el plazo de servidumbre por usucapacion son 20 años verdad?
Y la 17... requisitos esenciales. la correcta era la c????
-
Totalmente de acuerdo a las críticas que hacéis
-
Coincido en todas contigo (salvo alguna que he dejado en blanco).
Dios te oiga. Si es así estoy aprobado. Me tiene en un sinvivir
-
Efectivamente, estoy contigo compañero . Estaba la correcta, que era la c
Cuando podemos tardar en tener plantillas? Quien pone las plantillas? El propio departamento? Nunca sé de donde salen las plantillas en los exámenes tipo test? Por cierto en la pregunta 1 cual era la correcta????
En la 15 el plazo de servidumbre por usucapacion son 20 años verdad?
Y la 17... requisitos esenciales. la correcta era la c????
La 17 si es la c creo ya que la he visto en algún otro test.
La de la viuda seguro que es la C? Si es así me pongo a tocar las castañuelas ::)
-
Están son mis respuestas. Tipo D
1-a
2-a
3-a
4-
5-a
6-c
7-b
8-a
9-a
10-b
11-a
12-
13-
14-c
15-
16-
17-c
18-a
19-b
20-c
21-a
22-b
23-a
-
Chicos....si al pasar las respuestas a la hoja óptica, porque nos la dieron más tarde, hay dos que se quedaron sin pasar (por verificarlas a lo último), ....a lo tonto me he quitado 1 punto, verdad?
Mejor hubiera sido que las hubiera contestado en ese momento y si estuvieran mal (que para colmo no es el caso), sólo me hubieran quitado un 0,4.....el día del gili...., qué mal me siento Dios.
-
No sabemos nada sobre cuándo sacarán las plantillas oficiales, no?
-
EXAMEN TIPO C
1-A ( comprobada)
2-C ( comprobada y la correcta es la a)
3-
4-C (comprobada)
5-
6-C (comprobada)
7-B (comprobada)
8-A (comprobada)
9-
10-
11- C
12-A (comprobada)
13-A (comprobada)
14-B (comprobada)
15-A (comprobada)
16-C (comprobada)
17-C (comprobada)
18-
19-B (comprobada)
20-B (comprobada)
21-
22-
23-A (comprobada)
¿Es fijo que las respuestas donde pone "comprobada" son así? ¿Todos estáis de acuerdo? A mí es que alguna no me coincide, mirándolo también por el libro. O yo estoy tonta, o no sé.
A ver si sacan las plantillas ya pronto. Pero mucho me temo que con tanta errata, tardarán en hacerlo.
¿Cuál es la experiencia de años pasados? ¿Alguien sabe? ¿Civil espera a sacar las plantillas al último día? Aunque tampoco sería de extrañar, tratándose de Civil, claro.
-
¿Es fijo que las respuestas donde pone "comprobada" son así? ¿Todos estáis de acuerdo? A mí es que alguna no me coincide, mirándolo también por el libro. O yo estoy tonta, o no sé.
A ver si sacan las plantillas ya pronto. Pero mucho me temo que con tanta errata, tardarán en hacerlo.
¿Cuál es la experiencia de años pasados? ¿Alguien sabe? ¿Civil espera a sacar las plantillas al último día? Aunque tampoco sería de extrañar, tratándose de Civil, claro.
A mi tampoco me coinciden judith!
-
a mi tampoco me coincide, hay unas respuestas en el foro de la página de la uned que al parecer son bastante fiables
-
estas son las respuestas del c a las que en el foro de la página de la uned se les está dando fiabilidad
1C,2A,3A,4C,5A,6C,7B,8A,9A,10C,11C,12A,13B,14B,15A,16C,17C,18A,19B,20B Y 21A,22B,23A
-
También están las del d???
-
estas son las respuestas del c a las que en el foro de la página de la uned se les está dando fiabilidad
1C,2A,3A,4C,5A,6C,7B,8A,9A,10C,11C,12A,13B,14B,15A,16C,17C,18A,19B,20B Y 21A,22B,23A
Ojalá y sea así. Yo tendría 15 respuestas bien y 1 mal (la de la viuda).
-
Como lo habéis visto??? Sencillo o en la línea del departamento ?
-
A ver contestadme rápido porfa. 14 bien y 6 mal. Aprobado??????
Por dios que si!!!!!
-
A ver contestadme rápido porfa. 14 bien y 6 mal. Aprobado??????
Por dios que si!!!!!
14 bien y 6 mal: 7- 1.2= 5,8 aprobado. Es probable que anulen al menos dos(la de usucapión de servidubres, que estaba excluida de materia de examen) y la que tenía cuatro respuestas (dos a)). ¿Tienes bien las de reserva?
-
Si, las tengo las tres bien
Graciassss
Oleee
-
¿Es fijo que las respuestas donde pone "comprobada" son así? ¿Todos estáis de acuerdo? A mí es que alguna no me coincide, mirándolo también por el libro. O yo estoy tonta, o no sé.
A ver si sacan las plantillas ya pronto. Pero mucho me temo que con tanta errata, tardarán en hacerlo.
¿Cuál es la experiencia de años pasados? ¿Alguien sabe? ¿Civil espera a sacar las plantillas al último día? Aunque tampoco sería de extrañar, tratándose de Civil, claro.
Están comprobadas por lo que tengo en los apuntes,pero ya digo que al ser apuntes no se puede asegurar,ya que pueden faltar cosas,si tuviera el libro ya seria distinto
-
Chicos las preguntas de reserva, sustituyen a preguntas del examen?
-
Chicos las preguntas de reserva, sustituyen a preguntas del examen?
Si anulan preguntas del examen, entran en juego las de reserva.
-
Las sustitutuirían en caso de anulación y por orden. Si anulan una pregunta, entraría en juego la 21; si anulan dos, la 21 y la 22, etc.
-
Están comprobadas por lo que tengo en los apuntes,pero ya digo que al ser apuntes no se puede asegurar,ya que pueden faltar cosas,si tuviera el libro ya seria distinto
Gracias por contestar y por compartir con todos las comprobaciones.
Sólo quería saber si todo el mundo estaba de acuerdo, no poner en duda lo tuyo. Yo es que dudo mucho siempre con los test. Los odio. Ni con el libro delante sabría hacerlo bien al 100 por 100.
Ya veo que habrá que esperar a las plantillas sí o sí, porque esto es un mar de dudas.
-
Si anulan preguntas del examen, entran en juego las de reserva.
Buff madre mía yo pensaba , que beneficiaban si contestábamos bien y perjudicaban si contestábamos mal, pero no que se tuvieran en cuenta sólo en caso de anulación, me parece fatal....además que el departamento no ha informado correctamente de esto....buuffff
Gracias
-
Gracias por contestar y por compartir con todos las comprobaciones.
Sólo quería saber si todo el mundo estaba de acuerdo, no poner en duda lo tuyo. Yo es que dudo mucho siempre con los test. Los odio. Ni con el libro delante sabría hacerlo bien al 100 por 100.
Ya veo que habrá que esperar a las plantillas sí o sí, porque esto es un mar de dudas.
Creo que un par de ellas de las que tengo como "comprobadas" ´las tengo mal,asi que si dependes de eso para aprobar igual aun hay suerte. Esperemos que suban rápido las plantillas porque para los que estamos con más dudas de aprobar o no es un sinvivir.
-
Felicito públicamente al equipo docente de Derecho Civil III. Es difícil, muy muy difícil, hacerlo peor. Propongo que el próximo año sean 20 preguntas y 20 de reserva. INCREÍBLE. Ni entrenando se puede ser más incompetente. Lasarte debería tomar Nora y mandarlos a todos al paro. No satisfechos por el Cristo que montaron con la PEC y con el examen de la primera semana, remataron la faena con el examen de la segunda. Por favor !!!
-
Como se dice en mi pueblo, pa mear y no hechar gota ;D ya le han dado el premio al mejor departamento de la UNED... Jejeje, desde mi punto de vista querer enrevesar tanto las cosas que hasta se plantean preguntas erróneas no creo que sea la mejor forma de enseñar y valorar los conocimientos de un alumno, al contrario, es que te cabrea y le tomas coraje a la asignatura....a ver si toma nota la señorita Bendito que parecía que iba a descubrir ahora las Américas..
-
Como se dice en mi pueblo, pa mear y no hechar gota ;D ya le han dado el premio al mejor departamento de la UNED... Jejeje, desde mi punto de vista querer enrevesar tanto las cosas que hasta se plantean preguntas erróneas no creo que sea la mejor forma de enseñar y valorar los conocimientos de un alumno, al contrario, es que te cabrea y le tomas coraje a la asignatura....a ver si toma nota la señorita Bendito que parecía que iba a descubrir ahora las Américas..
y tanto que le tomas coraje... perdón por la expresión pero, da por culo estudiar una asignatura cuando es el mismo equipo docente el que no se molesta en hacer las cosas bien.
Mi obligacion como estudiante, es ir preparado al examen, pero la suya como Profesores hacer un examen que se entienda que no de lugar a error y bien redactado... pero vamos milagros a Lourdes
-
vaya chocho, yo paso de mirar ni plantillas, ya saldran notas y reclamare si suspendo, porque es ilogico lo mal que esta este departamento
-
Creo que un par de ellas de las que tengo como "comprobadas" ´las tengo mal,asi que si dependes de eso para aprobar igual aun hay suerte. Esperemos que suban rápido las plantillas porque para los que estamos con más dudas de aprobar o no es un sinvivir.
Si, jaja, según tu plantilla suspendo, pero según la plantilla del foro de la asignatura, apruebo.
Así que mira, como acaba de decir arkanjel, paso de mirar más plantillas y a esperar las notas.
Vete a saber si en lugar de anular alguna dan como respuesta válida 2 opciones. Nunca se sabe. Para morirse, tú.
De verdad que me gustaría aprobar no por evitar estudiar de nuevo la asignatura, sino por no tener que pasar otro test tipo Expediente X como este.
-
Si, jaja, según tu plantilla suspendo, pero según la plantilla del foro de la asignatura, apruebo.
Así que mira, como acaba de decir arkanjel, paso de mirar más plantillas y a esperar las notas.
Vete a saber si en lugar de anular alguna dan como respuesta válida 2 opciones. Nunca se sabe. Para morirse, tú.
De verdad que me gustaría aprobar no por evitar estudiar de nuevo la asignatura, sino por no tener que pasar otro test tipo Expediente X como este.
+ 1