Mnieves, no es que hayas escrito de más, no está mal que quieras explicar lo del foro general y la excepción de los contratos por 6 meses, simplemente te decía que tal como estaba a mi me daba la sensación de que dabas a entender que el foro del domicilio podría ser alternativo del foro exclusivo, cuando no es así, pero quizás fui yo la que lo entendí así y está bien como lo pones (si es que soy muy tiquismiquis).
Para cualquier caso de contratos puedes empezar tal como decías en algún mensaje anterior; te hago un refrito con lo que has puesto tú para este caso y podría quedar algo así, metiendo todo lo que querías indicar:
El Reglamento Bruselas I Refundido establece 4 tipos de foros:exclusivos, de sumisión de las partes, del domicilio del demandado y de la materia, siendo su jerarquía la siguiente:
1º foros exclusivos
2º foro de sumisión de las partes
3º opción alternativa entre el foro del domicilio del demandado (general) o el foro de materia.
En el supuesto que se nos plantea, el Reglamento Bruselas I refundido establece en su art. 24, respecto de los bienes inmuebles, que “Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros (…) 1) (…) contratos de arrendamiento de bienes inmuebles los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito”.
Estamos así ante un foro exclusivo, por lo que no serían competentes los tribunales portugueses al encontrarse las naves industriales, objeto del contrato, en territorio español.
Como excepción a lo indicado anteriormente, cabe indicar que si el contrato se celebrase para uso particular durante un plazo máximo de 6 meses consecutivos, la competencia corrensponde tanto al estado miembro donde esté domiciliado el demandado como al estado miembro donde se halle el inmueble (tribunales españoles); tal excepción parece no ser aplicable al caso planteado por lo que se desprende de los datos que ofrece, puesto que no se nos indica que el arrendatario sea una persona física, ni que éste y el propietario estén domiciliados en el mismo estado miembro, requisitos exigidos en la excepción mencionada.
Ahora tú ponlo como consideres, y ya te digo, no considero que esté mal que quieras señalar las excepciones y los foros, es la mejor manera de demostrar que controlas la materia, simplemente que ese párrafo tuyo a mi me confunde un poco tal como está. Si los compañeros lo entienden bien olvídate de lo que he dicho, porque seguro que es cosa mía y la que me metí donde no me llaman soy yo
. En cuanto al resto creo que los tienes perfectos