Estas fueron mis alegaciones, por si alguno quiere apoyarse o madurarlas:
El alumno tomó en consideración para la contestación de la pregunta en liza, tanto lo indicado en las págs.. 116 y 117 del manual como lo dispuesto en las propias disposiciones vigentes en materia de la Seguridad Social; concretamente atendiendo a la propia sistemática de la Ley de la Seguridad Social, el art. 125, hace alusión a las “SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA”, que dice:
- 1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, …”
- 3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones…”
De igual forma, el R/D núm. 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en su art. 36, titulado “DE LAS SITUACIOINES ASIMILADAS AL ALTA” dice en su punto primero:
“Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
• La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo”.
Del estudio de la asignatura, de todos es conocido que LA ASIMILACIÓN de la situación de alta, que viene determinada en los supuestos que producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese.
Este beneficio del trabajador, opera en cualquier caso respecto a las contingencias por situación legal de desempleo, total y subsidiado, así como la de paro involuntario; TAMBIÉN CUANDO NO SE AGOTA la prestación contributiva o asistencial ya que de la exégesis del art. 125.1 se colige que mientras ser perciba la prestación –es decir no agotada la misma- se mantendrá la situación de asimilación al alta.
El propio manual de la asignatura, en los apartados referentes a la situación de “alta de pleno derecho”, o hace mención alguna a los desempleados; sino que más bien dicha situación de cese laboral la recoge dentro de la ordenación sistemática referente a la situación de “asimilación al alta”, donde efectivamente el artículo 125.3 de la LSS, reproducido “ut supra” recurre a la máxima protección del trabajador cuando el empresario incumple sus obligaciones; por lo que dentro de una hermenéutica más armonizadora -para no incurrir en contradicción con el punto 1 del mismo artículo-, debe entenderse que tanto las contingencias profesionales como la situación de desempleo quedan cubiertas cuando el empresario incumple bien omitiendo la correspondiente comunicación de alta, de baja o variación de datos a la Dirección Provincial de la TGSS.
Es cierto que la situación legal de desempleo, total y subsidiado, una vez agotada la prestación se asimila al alta, y así lo expresa el art. 36 de un reglamento, concretamente el RD. Núm. 84/1996, pero no es menos cierto que es la Ley de la Seguridad social, en su art. 125.1, la que da cobertura a la situación de desempleo mientras el trabajador perciba la prestación por dicha contingencia; es decir que se eleva la consideración de asimilada al alta. Por tanto agotada o no la prestación, existen disposiciones –Ley y Reglamento- que exegéticamente dan cobertura a dicha asimilación.
Es por ello, que solicito nuevamente la ANULACIÓN de dicha pregunta, por la difícil aplicabilidad de los distractores (A) y (C); ya que contrariamente a la decisión adoptada por el Equipo Docente cuando arguye: “Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta”, el alumno considera que dicha situación, se mantiene invariable para el caso que trabajador no haya agotado sus prestaciones.
En Logroño a 25 de Septiembre de 2014.