;

Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social  (Leído 60519 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Zurupeta

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 79
  • Registro: 18/02/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #460 en: 25 de Septiembre de 2014, 06:07:41 am »
Yo recomiendo no matricularse, pues hay tiempo hasta noviembre y siempre amplian el plazo de matricula( cuestión de hacer caja el Estado).
Lo que no me queda claro es lo de la comisión, ya que si fuese un examen tipo desarrollo se crearía un grupo de profesores diferentes al que hubiese corregido dicho examen, pero en el tipo test??


Desconectado _Olalla_

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 207
  • Registro: 22/12/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #461 en: 25 de Septiembre de 2014, 07:38:29 am »
Pero es que no hay un procedimiento diferente, es lo mismo sea de test o desarrollo...

Desconectado voaberto

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 213
  • Registro: 16/01/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #462 en: 25 de Septiembre de 2014, 07:39:25 am »
De nuevo os pido que si tenéis un formato WORD de la petición de la comisión pues que lo expongáis aquí (siempre que no os suponga perjuicio) para solicitarlo cuanto antes. Ánimo

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #463 en: 25 de Septiembre de 2014, 12:17:57 pm »
Pues otro que va a pedir comisión. No va a valer de nada, pero es que  no me ha parecido correcta por primera vez a lo largo de la carrera, las respuestas a la revisión. Hasta ahora siempre que habia pedido una me la habían motivado conforme a mis argumentos, y no con copys pegas como han hecho estos.

Desconectado _Olalla_

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 207
  • Registro: 22/12/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #464 en: 25 de Septiembre de 2014, 13:33:20 pm »
ídem !

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues otro que va a pedir comisión. No va a valer de nada, pero es que  no me ha parecido correcta por primera vez a lo largo de la carrera, las respuestas a la revisión. Hasta ahora siempre que habia pedido una me la habían motivado conforme a mis argumentos, y no con copys pegas como han hecho estos.

Desconectado MLVUNED

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 63
  • Registro: 22/05/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #465 en: 25 de Septiembre de 2014, 14:25:38 pm »
SI ya se ve claro. QUe buscan que las volvamos a pagar .  Y despues las que te has dejado sin incluir en la matricula, no te dejan ampliarla y otro año mas ahi metida con los aumentos de precios publicos y de más extras.
A mi me piden , si no me dan la razon en Proteccion social y mercantil 2 , q ya veo mismo camino, 2000 €.
Tendré que pedir pagarlo a plazos o la operacion Dioni a este paso

Cuando no lo justifican y no contestan a lo que uno pregunta es porq te estan trampeando , y ahi no hay vuelta de hoja

Desconectado antxon1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 236
  • Registro: 07/07/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #466 en: 25 de Septiembre de 2014, 14:42:33 pm »
Bueno , otro que ha solicitado la constitución de la comisión famosa.

Bochornosa la respuesta del departamento a la pregunta 2..... el punto 3 del art.125 se refiere claramente a cuando el empresario no abona las cotizaciones, no a la situación de desempleo ...... Nunca hubiera imaginado esto en la UNED....Hasta ahora estaba muy contento pero visto lo visto.....

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #467 en: 25 de Septiembre de 2014, 14:55:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno , otro que ha solicitado la constitución de la comisión famosa.

Bochornosa la respuesta del departamento a la pregunta 2..... el punto 3 del art.125 se refiere claramente a cuando el empresario no abona las cotizaciones, no a la situación de desempleo ...... Nunca hubiera imaginado esto en la UNED....Hasta ahora estaba muy contento pero visto lo visto.....

Hola

No sé cómo será esa pregunta y esa respuesta.

El Departamento de Mercantil II me acaba de responder a las dos que reclamé, la segunda con la convicción de que ése "únicamente" dejaba sólo una opción válida; la famosa del "aceptante" me indican 4 artículos de la LCCh que se recoge como tal, y esto es lo que quería tener claro; los siento por el resto de compañeros, pero ya lo dije, salvo ésa, no veía más pregunta que se pudiera impugnar y, sinceramente, me hacía falta saberlo.

No creo que se deba de ir contra toda la UNED; intentad buscar la razón por los cauces que la ley marca, pero no lo hagáis extensivo, por suspender un examen, no, de veras, he suspendido y no por eso he renegado de la UNED; he aprendido más de Derecho -a la vista de las licenciadas y licenciados con los que me codeo- que muchos de una presencial puedan aprender.

Saludos y suerte

Desconectado antxon1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 236
  • Registro: 07/07/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #468 en: 25 de Septiembre de 2014, 15:11:53 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola

No sé cómo será esa pregunta y esa respuesta.

El Departamento de Mercantil II me acaba de responder a las dos que reclamé, la segunda con la convicción de que ése "únicamente" dejaba sólo una opción válida; la famosa del "aceptante" me indican 4 artículos de la LCCh que se recoge como tal, y esto es lo que quería tener claro; los siento por el resto de compañeros, pero ya lo dije, salvo ésa, no veía más pregunta que se pudiera impugnar y, sinceramente, me hacía falta saberlo.

No creo que se deba de ir contra toda la UNED; intentad buscar la razón por los cauces que la ley marca, pero no lo hagáis extensivo, por suspender un examen, no, de veras, he suspendido y no por eso he renegado de la UNED; he aprendido más de Derecho -a la vista de las licenciadas y licenciados con los que me codeo- que muchos de una presencial puedan aprender.

Saludos y suerte

Saludos mnieves,
no es ir contra la UNED en general, pero es que me han argumentado en dos líneas una revisión de examen, y para más inri les ha dado igual lo que yo argumente, ellos han contestado lo que han considerado. A eso me refería.

Por supuesto en la UNED hay departamentos que son de lo mejor en cuanto a dedicación, esfuerzo, atención, sacrificio, etc... pero está claro que éste no es uno de ellos.

Desconectado priscila80

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 452
  • Registro: 29/06/09
  • The best is yet to come...
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #469 en: 25 de Septiembre de 2014, 15:22:54 pm »
Yo también acabo de mandar mi solicitud para la comisión de revisión.

Esto no es ir contra la Uned. Esto es ir a favor de nuestros derechos.


Desconectado josoga28

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 155
  • Registro: 30/09/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #470 en: 25 de Septiembre de 2014, 18:58:06 pm »
joe pero si es que el art. 125 de LGSS lo deja bien clarito

"La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta."

Yo también lo he pedido.

Desconectado SaraFuertes

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 475
  • Registro: 11/09/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #471 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:29:32 pm »
Perdonar que me una tan tarde. Pero estoy perdida. Porque tanto revuelo? yo tambien he suspendido, y no por otra cosa que por el tipo de examen. No he reclamado ni nada, porque al ser tipo test creo que no voy a conseguir nada. Pero veo que hay gente que ha estado reclamando? alguien ha conseguido algo? Yo personalmente en junio le di muchas horas a esta asignatura (es mas colaboré haciendo los temas) y suspendí porque me arriesgue y me quitaron puntos. Ahora no he tenido tanto tiempo para repasar (mas bien nada) y suspendi. La verdad que me da muchisima rabia esta asignatura. Me gusta mucho, pero me jode el tipo de examen.

Desconectado herodoto

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 127
  • Registro: 25/07/07
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #472 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:58:07 pm »
Estas fueron mis alegaciones, por si alguno quiere apoyarse o madurarlas:

El alumno tomó en consideración para la contestación de la pregunta en liza, tanto lo indicado en las págs.. 116 y 117 del manual como lo dispuesto en las propias disposiciones vigentes en materia de la Seguridad Social; concretamente atendiendo a la propia sistemática de  la Ley de la Seguridad Social, el art. 125, hace alusión a las “SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA”, que dice:

-   1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, …”
-   3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones…”

De igual forma, el R/D núm. 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en su art. 36, titulado “DE LAS SITUACIOINES ASIMILADAS AL ALTA” dice en su punto primero:

 “Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

•   La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo”.

Del estudio de la asignatura, de todos es conocido que LA ASIMILACIÓN de la situación de alta, que viene determinada en los supuestos que producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese.

Este beneficio del trabajador, opera  en cualquier caso respecto a las contingencias por situación legal de desempleo, total y subsidiado, así como la de paro involuntario; TAMBIÉN CUANDO NO SE AGOTA la prestación contributiva o asistencial ya que de la exégesis del art. 125.1 se colige que mientras ser perciba la prestación –es decir no agotada la misma- se mantendrá la situación de asimilación al alta.

El propio manual de la asignatura, en los apartados referentes a la situación de “alta de pleno derecho”, o hace mención alguna a los desempleados; sino que más bien dicha situación de cese laboral la recoge dentro de la ordenación sistemática referente a la situación de “asimilación al alta”, donde efectivamente el artículo 125.3 de la LSS, reproducido “ut supra” recurre a la máxima protección del trabajador cuando el empresario incumple sus obligaciones; por lo que dentro de una hermenéutica más armonizadora -para no incurrir en contradicción con el punto 1 del mismo artículo-, debe entenderse  que tanto las contingencias profesionales como la situación de desempleo quedan  cubiertas cuando el empresario incumple bien omitiendo la correspondiente comunicación  de alta, de  baja o variación de datos a la Dirección Provincial de la TGSS.

Es cierto que la situación legal de desempleo, total y subsidiado, una vez agotada la prestación se asimila al alta, y así lo expresa el art. 36 de un reglamento, concretamente el RD. Núm. 84/1996, pero no es menos cierto que es la Ley  de la Seguridad social, en su art. 125.1, la que da cobertura a la situación de desempleo mientras el trabajador perciba la prestación por dicha contingencia;  es decir que se eleva la consideración de asimilada al alta. Por tanto agotada o no la prestación, existen disposiciones –Ley y Reglamento- que exegéticamente dan cobertura a dicha asimilación.

Es por ello, que solicito nuevamente la ANULACIÓN de dicha pregunta, por la difícil aplicabilidad de los distractores (A) y (C); ya que contrariamente a la decisión adoptada por el Equipo Docente cuando arguye: “Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta”, el alumno considera que dicha situación, se mantiene invariable para el caso que trabajador no haya agotado sus prestaciones.


           En Logroño a 25 de Septiembre de 2014.



Desconectado priscila80

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 452
  • Registro: 29/06/09
  • The best is yet to come...
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #473 en: 25 de Septiembre de 2014, 21:00:11 pm »
Pero es que solo estais pidiendo que revisen la pregunta 2?? Yo me he vuelto a ratificar en todas las que impugné desde el principio.

Desconectado herodoto

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 127
  • Registro: 25/07/07
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #474 en: 26 de Septiembre de 2014, 07:51:31 am »
Es la q más sentimiento de estafa esta creando, de hecho para las asignaturas q me quedan me pasaré a la UNIR. me han dado puntilla con esta asignatura, no queriendo reconocer lo evidente.

Desconectado voaberto

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 213
  • Registro: 16/01/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #475 en: 26 de Septiembre de 2014, 07:57:09 am »
Deben estar viendo la vorágine que se les aproxima de frente, ya se ha mostrado acuse de recibo en el correo. Algo me comentan de quejas al delegado de alumnos, ¿es posible esta vía? Además de escritos a donde haga falta. Es vergonzoso tener que adoptar estas posiciones, cuando un examen como dios manda en esta asignatura, hubiera premiado a casi todos los alumnos que se dejan los codos página tras páginas (la inmensa mayoría).

Ánimo

Desconectado pepito de los palotes

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 109
  • Registro: 25/10/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #476 en: 26 de Septiembre de 2014, 09:45:03 am »
Sí, sí es posible la queja al delegado de alumnos, de hecho creo que deberíais informarle de lo que está sucediendo con este departamento, que hasta las notas por fascículos en licenciatura está volviendo a dar ahora en septiembre tras el problema que esto mismo creó en junio, al haber gente que dio por aprobada la asignatura al salir solo una parte de la nota y el programa informático generar una nota final automáticamente.
Es curioso porque este Departamento pertenece a la misma área del de financiero y parece que no han aprendido todavía a cumplir con lo que tiene que cumplir. También os diré que en la Comisión, excepto error de procedimiento, no os van a valorar una posible impugnación de preguntas, ya que se escudan en resolver solo errores de forma dejando el contenido del examen y de sus soluciones "fuera" de su cometido; vamos, que casi seguro, y lo digo por experiencia, os van a resolver diciendo que hubo un período de impugnación de preguntas y que le dan la razón al ED con su libertad de cátedra, que no entran a valorar preguntas y respuestas sino que su "cometido" es velar porque se cumpla el procedimiento.
Mi recomendación: tirar para delante y presentad quejas ante todas las instancias posibles, sólo así se conocerá lo que está pasando con este Departamento. Es tan difícil admitir que una pregunta puede estar mal redactada?, o se creen dioses?, no se dan cuenta que hay alumnos que por una pregunta mal redactada se juegan su graduación?, no, la cuestión es recaudar... no ser buenos profesionales.

Desconectado herodoto

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 127
  • Registro: 25/07/07
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #477 en: 26 de Septiembre de 2014, 12:15:22 pm »
Vale bien, pues les daremos donde más les duele si ignoran nuestras argumentaciones; o al menos que las estudien y den una respuesta motivada convenciendo al alumno que está en un error -si son capaces-.

Podemos iniciar una campaña en tuiter, creando un hashtag -ahora que viene el tiempo de las matriculaciones y de los ingresos- que ponga de manifiesto la intransigencia de este departamento y que siempre tenga como destinatario a @TianaUNED -rector de la UNED- y de esta forma poner voz y oídos a nuestras súplicas.

No pretendemos que nos regalen nada solo que se motiven nuestras alegaciones y que nos digan por qué lo BLANCO ES NEGRO. Un compañero en el foro virtual, ha motivado su argumentación hasta con tres sentencias del STS.

Es que es una sensación muy grande de impotencia de verdad.

Desconectado SaraFuertes

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 475
  • Registro: 11/09/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #478 en: 26 de Septiembre de 2014, 12:29:03 pm »
si cambian será para todos. no?

Desconectado herodoto

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 127
  • Registro: 25/07/07
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #479 en: 26 de Septiembre de 2014, 12:43:29 pm »
Así es para todos, y todos debemos hacer pública nuestra indignación cuando realmente tienes el convencimiento de que pides lo que es justo.