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Autor Tema: POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016  (Leído 14223 veces)

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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #60 en: 11 de Febrero de 2016, 01:35:57 am »
La pregunta en sí está muy mal formulada porque dándole una vuelta de tuerca es un estudiante residente con sus padres; con esos datos ni tan siquiera sabemos si es un obligado tributario y tiene rentas que lo obligan, y lo debemos suponer para contestar a la pregunta. Si es un estudiante sin rentas al que sus padres incluyen en la declaración, sus días de ausencia no cuentan. El inicio de la pregunta con lo de estudiante residente con sus padres mosquea...

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado THEBOSS2

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #61 en: 11 de Febrero de 2016, 07:31:58 am »
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Imagínate que en vez de un estudiante, es un piloto de Iberia que hace vuelos Madrid - Los Ángeles ... ¿se le computan esos días fuera de españa para no pagar el IRPF? ¿si se lleva mas de 183 días fuera de españa deja de ser residente fiscal ?
Independientemente de lo que ponga el libro (y ya van dos) la LIRPF exige ACREDITAR LA RESIDENCIA FISCAL en otro país, no vale simplemente la ausencia del territorio español- por tanto, se le computarán siempre que acredite tener residencia fiscal en otro país, en caso contrario NO se le computarán dichos días


Buenos días, yo esa misma lógica la del compañero jmac4-4 es la q he realizado para llevar a cabo esa respuesta... ::)...creo q con esa resolución la expondré a la Cátedra...esperemos.....

Desconectado lourdes.bcn

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #62 en: 11 de Febrero de 2016, 08:04:21 am »
Buenos días...
Desde luego, la pregunta está muy mal formulada, como tantas otras de este examen. En cualquier caso, no creo que el objeto de la misma sea, a priori, indagar en el supuesto de hecho para contestar una pregunta de un test de un examen. Es decir, yendo a lo sencillo, no creo que en el ánimo de quien ha elaborado el test se encontrara el hacernos deducir si trabaja o no, si tiene rentas o no, si manifiesta tener residencia fiscal en otro estado, etc. Creo, sinceramente, que no se lo han "currado" tanto y se van a quedar con la literalidad del manual recomendado.

Eso sí, coincido con vuestras explicaciones y, llegados a plantearnos este tema en la vida real, no sería yo quien os quitara ni un ápice de razón...  No sé si me entendéis...

Desconectado lourdes.bcn

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #63 en: 11 de Febrero de 2016, 08:23:45 am »
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Con respecto a la 4: Juan para poderse descontar los días de estancia en Portugal debe ser forzosamente residente fiscal en portugual.
 la LIRPF exige acreditar la residencia fiscal en otro país, para que quede paralizado el cómputo, dentro del período de permanencia en el territorio español, de las ausencias esporádicas del país.

Sigo pensando en el tema...

Creo que todos queremos expresar lo mismo pero desde diferentes puntos de vista. En mi caso, quiero decir que los días que Juan permanece en Portugal (lo mismo que cuando nosotros nos vamos de vacaciones al extranjero en verano, por ejemplo) no se "descuentan" a los efectos de declararlo no residente fiscal, sino más bien al contrario, se COMPUTAN (se le cuentan) y, por tanto, suman a la hora de declararlo como residente fiscal, como si las vacaciones las pasara en el pueblo de al lado y no en Lisboa.

Es más,  si releemos el texto de la pregunta, habla de COMPUTAR y no de "descontar" como sugiere el compañero jmac4-4 en su exposición...

En fin, que voy a intentar no darle más vueltas al tema hasta que el equipo docente se pronuncie...

Desconectado Nurita2

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #64 en: 11 de Febrero de 2016, 09:27:50 am »
Os cuento mis apreciaciones :

- A mi la 1 me despista ya q en la pag 62 pone en letra negrita q no lleva aparejada prohibición de entrada ni requiere expulsión .


- La 3 tb me despista por página 147 "el visado habilitará al extranjero para la entrada y permanencia de estancia en España (artículo 70.6 DEx)


-  Por rizar el rizo: En la 24. Ya la podian formular mejor. Creo que es impugnable
Mientras no se superen los 50.000 euros no hay que informar. O sea que sería a partir de una cifra mayor a 50.000
"quotquotAut Caesar, aut nihil"quotquot

Desconectado Nurita2

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #65 en: 11 de Febrero de 2016, 09:34:28 am »
Creo que el libro es claro pero como se nota que venimos de tributario, que me incluyo, la lógica nos hace pensar en de otra manera jiji " cómo por ir los fines de semana a ver a la churri computa jejeje "

rutger dixit: La pregunta en sí está muy mal formulada porque dándole una vuelta de tuerca es un estudiante residente con sus padres; con esos datos ni tan siquiera sabemos si es un obligado tributario y tiene rentas que lo obligan, y lo debemos suponer para contestar a la pregunta. Si es un estudiante sin rentas al que sus padres incluyen en la declaración, sus días de ausencia no cuentan. El inicio de la pregunta con lo de estudiante residente con sus padres mosquea...
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Desconectado THEBOSS2

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #66 en: 11 de Febrero de 2016, 09:37:06 am »
Alguien podría poner el examen escaneado???.... ::)
Muchas gracias....

 No surrender!!!!

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #67 en: 11 de Febrero de 2016, 09:41:09 am »
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Creo que el libro es claro pero como se nota que venimos de tributario, que me incluyo, la lógica nos hace pensar en de otra manera jiji " cómo por ir los fines de semana a ver a la churri computa jejeje "

rutger dixit: La pregunta en sí está muy mal formulada porque dándole una vuelta de tuerca es un estudiante residente con sus padres; con esos datos ni tan siquiera sabemos si es un obligado tributario y tiene rentas que lo obligan, y lo debemos suponer para contestar a la pregunta. Si es un estudiante sin rentas al que sus padres incluyen en la declaración, sus días de ausencia no cuentan. El inicio de la pregunta con lo de estudiante residente con sus padres mosquea...

 ;D ;D ;D ;D
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Os cuento mis apreciaciones :

- A mi la 1 me despista ya q en la pag 62 pone en letra negrita q no lleva aparejada prohibición de entrada ni requiere expulsión .


- La 3 tb me despista por página 147 "el visado habilitará al extranjero para la entrada y permanencia de estancia en España (artículo 70.6 DEx)


-  Por rizar el rizo: En la 24. Ya la podian formular mejor. Creo que es impugnable
Mientras no se superen los 50.000 euros no hay que informar. O sea que sería a partir de una cifra mayor a 50.000
La 3 está clara, es estancia, y si el ED dice lo contrario arde Troya!!! >:( >:(
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Acropolis

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #68 en: 11 de Febrero de 2016, 10:32:30 am »
De toda la serie histórica de exámenes de inmigración y extranjería que disponemos desde el año 2011 (en total 20 exámenes), más el examen de enero de 2016, este ha sido de largo el más difícil de todos. Se han pasado cuatro pueblos.
Y en comparación con el examen de la primera semana, ese solo tenia una o dos preguntas medio complicadas, en cambio en este hay seis o siete muy dudosas.

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #69 en: 11 de Febrero de 2016, 10:38:07 am »
Si, por favor, alguien puede colgar el examen escaneado.

Mil gracias

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #70 en: 11 de Febrero de 2016, 10:41:49 am »
Rizo mas el rizo:

La autorización de residencia de larga duración en españa habilita al trabajador a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Por tanto NO se tiene que pagar tasa por trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Si hay que pagar la tasa por la expedición de dicha tarjeta.

Lo he leído en la web de extranjería, creo que viene en el libro también dentro de los supuesto de exención de tasas por trabajo.
 
Entonces, la pregunta 9 es la A

!Ufff empiezo a estar quemado con este examen!

Desconectado lourdes.bcn

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #71 en: 11 de Febrero de 2016, 10:52:55 am »
Sí, yo también creo que la 9 es la A. Lo comprobé anoche. Lamentablemente, la tengo mal porque puse la B...  :(

La verdad es que mal favor nos han hecho con el tema del cierre de Alf justo en estos días...  >:(

Desconectado Nurita2

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #72 en: 11 de Febrero de 2016, 10:59:15 am »
Veo que hay discrepancia en la pregunta 16 con la b y c.

Se las trae la preguntita porque la situación irregular elimina el arraigo familiar y para pedir el arraigo social tiene que acreditar más requisitos cómo estar 3 años, y lo de utilizar "puede solicitar" por poder que no sea y por solicitar  seria más adecuado "debería"...

La redacción de este examen es tremenda ...
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Desconectado Nurita2

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #73 en: 11 de Febrero de 2016, 11:02:50 am »
El examen es para dar de comer aparte, la redacción deja mucho que desear en algunas preguntas que son resbucadas y del tipo:  Oro parece,

plata no es, el que no lo adivine bien tonto es ...

Yo fui cobarde y no respondí a esta.


 jmac4-4 dixit:

Rizo mas el rizo:

La autorización de residencia de larga duración en españa habilita al trabajador a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Por tanto NO se tiene que pagar tasa por trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Si hay que pagar la tasa por la expedición de dicha tarjeta.

Lo he leído en la web de extranjería, creo que viene en el libro también dentro de los supuesto de exención de tasas por trabajo.
 
Entonces, la pregunta 9 es la A

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Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #74 en: 11 de Febrero de 2016, 11:43:04 am »
Como en todo: hay interpretaciones: "es estudiante y reside con sus padres"... ¿y desde cuando la condicion de estudiante priva de obtener ingresos susceptibles de ser declarados? ¿es que no somos el 90% de nosotros estudiantes y trabajadores a la vez?. Yo mismo, en mi epoca de estudiante sin trabajo, gané un concurso de television y tuve que declarar esos ingresos. Haber redactado mejor la pregunta, leches. Y por lo demas, el libro en la pagina que os comenté pone bien clarito que las ausencias esporadicas computan, lo que parece ser el caso de este chico. Como dice Rutger, NO SABEMOS si es un obligado tributario, debemos suponer que sí lo es POR LA PREGUNTA. Pensad que, de no serlo, una de las opciones de respuesta seria "no es residente fiscal por su condicion de estudiante" o algo asi. Pura logica. Por lo tanto, debemos suponer que es obligado tributario, residente fiscal en España y que SI computan sus ausencias para determinar su condicion de residente fiscal o no.

En la 3, habla de "autorizacion de residencia y trabajo". La estancia presupone un MAXIMO de 90 dias, y en la autorizacion que ahi expone se tramitan CONJUNTAMENTE un visado y una autorizacion, lo que hace suponer que se trata de una contratacion en origen instada por el empresario. No se dice que sea por trabajo temporal, por lo cual, se puede suponer que es para más de 90 días, en cuyo caso, por descarte, no es estancia ni la otra opcion (que ahora mismo no recuerdo cual era)

Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #75 en: 11 de Febrero de 2016, 11:45:12 am »
Vamos, que está esto que al parecer, por mucha pagina del libro que hayamos visto, no podemos asegurar nada en ninguna pregunta

Desconectado gombau

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #76 en: 11 de Febrero de 2016, 11:54:08 am »
Pues no la van a anular porque no hay de reserva ossea.......que pase lo que pase alguien se ha ganado una reclamación....... :D :D :D

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #77 en: 11 de Febrero de 2016, 12:07:11 pm »
Jmac4: en la pregunta de la tasa ayer ya muy tarde vi en la web de extranjería unas tablas en las que pone que si se tiene residencia de larga duración NO hay que pagar tasa, así que estoy contigo.

Nurita2: con tus mismas conclusiones eliminé la respuesta del arraigo familiar y dentro de lo que quedaba me fui a la respuesta del arraigo social.

Dario: sí, en lo de si es obligado tributario estoy de acuerdo contigo, he rizado el rizo, pero fue ya para reírme  un poco y no desesperar tanto. Respecto de la situación de estancia te diré que está tal cual en el manual en el epígrafe del visado de residencia y trabajo y si te fijas la redacción de la pregunta es casi clavada:
Obtenido el visado, el trabajador extranjero deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del mismo que no puede ser superior a tres meses; el visado habilitará al extranjero para la entrada y permanencia en situación de estancia en España (artículo 70. 6 LOEx).

Al final y con mucha esperanza quizás no tengo tantas mal como pensaba.

Y puesto a rizar más el rizo y reírme otro poco (por no llorar) en la pregunta del hijo español es "gracioso" el enunciado pues dice el hijo de padre español , y no sé por qué he empezado a darle vueltas y vueltas en el examen y me saturé mentalmente pensando en que no era relevante lo del momento del nacimiento porque en el enunciado ya ponía padre español y me empecé a liar pero bien (para mi que me afectó lo de los problemas retorcidos de análisis de políticas públicas ;D ;D). Vamos, que con lo bien que están redactadas las preguntas me dio diarrea mental en el examen.
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Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #78 en: 11 de Febrero de 2016, 12:44:36 pm »
De verdad, es que tiene delito el asunto. Yo igual no tengo 20 bien, pero espero no bajar debajo de 16 que son las que necesito, por Dios. Pero la redaccion, manifiestamente mejorable, por ser finos.

Por otro lado, ¿se creen infalibles para no poner ninguna pregunta de reserva? ¿eso quiere decir que no admitirán ninguna impugnacion se ponga como se ponga nadie?. Son cinco profesores, CINCO: entre todos lo podrian haber hecho mejor, la verdad. Lo que pasa es que para ellos esta es una asignatura "secundaria", ellos se centran cada uno en las asignaturas de su especialidad, ademas de que esta es un "totum revolutum" de tributario, civil, penal, laboral e internacional privado, y claro, asi nos va

Desconectado gombau

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #79 en: 11 de Febrero de 2016, 13:44:32 pm »
Estoy de acuerdo al 100%. Oye, ya que lo has sacao, ¿Por qué necesitas sacar 16?