Hola, En el caso de mutuo acuerdo, pues hay que estar a lo acordado, recordad el brocardo "pacta sunt servanda". No creo que esta posibilidad de para mucho así que voy a pasar a explicar el proceso de División judicial de patrimonios.
Voy a hacerlo como se debería pensar en Derecho y a modo de ejercicio...(ojo, para mi)
1º Localizar la institución de partida referente al caso. En este caso, "La comunidad de bienes"
2º Buscar en los Códigos la norma aplicable al caso...Tenemos los artículos 392 a 406 del código Civil
3º Los leemos todos, toditos y vemos lo que os decía, o la división es de mutuo acuerdo (art. 402), o tendrá que ser por separación judicial. En este último caso ¿Existe un proceso específico? Vemos que el art. 406 dice "Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia."
4º Miro si en ese cuerpo legal (código civil) dice algo mas de la división de la herencia y si es aplicable al caso. Encuentro el art. 271.4 pero aquí no hay Tutor, luego "agua", no se aplica al caso.
5º Los Procesos judiciales se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil (básicamente), pues me voy y busco. Encuentro el Tít. II "De la división judicial de Patrimonios" y en el cap. I "De la División de la Herencia". Pues eso, hemos encontrado lo que buscábamos por la referencia del artículo 406 del Código Civil, el proceso para hacer lo que queremos arts. 782 a 805 que otra vez leemos con atención.
6º art. 782 Describe la solicitud, quién puede solicitar la división. Se aplica en lo que se pueda por "analogía"
7º art. 783 Convocatoria de Junta para designar contador y peritos. El Juez cita a las partes (este es el "ajuntamiento" que no es ningún tipo de palabra técnica) y que se hace por imposición del juez...
8º art. 784 Se nombra Contador Partidor y Peritos con el fin de valorar los bienes, hacer inventario...
9º art. 786 Práctica de la operaciones divisorias. Ver lo que dice..."El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas." Lo que supone la posibilidad de todo tipo de operaciones para la división de la cosa, incluidas subastas...Si alguien tiene mucho interés en las subastas, pues a seguir tirando del hilo, pero aquí excede de lo que debería ser un esbozo del procedimiento.
10º Los siguientes artículos sirven para hacer la entrega de los bienes, impugnaciones, administración de los caudales...
Pues eso, que los futuros abogados deben pensar en términos jurídicos y con el mayor rigor posible, ajustándose a lo dispuesto en las normas (jurisprudencia incluída) y no a lo que le diga cualquiera que le pasó, en un caso parecido en el pasado.
Saludos