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Autor Tema: Corte de suministro  (Leído 8935 veces)

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Desconectado Attila

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Corte de suministro
« en: 16 de Noviembre de 2008, 09:23:10 am »
Me gustaría que alguien me aclarase si un Ayuntamiento puede, o no, cortar el agua corriente a un usuario que no paga sus recibos.
El agua es un bien imprescindible, pero tambien puede considerarse así el suministro eléctrico y el teléfono, y las compañias electricas y telefónicas te cortan sin más.
¿Puede un Ayuntamiento hacer lo mismo con el agua?, ¿al amparo de qe Ley puede, o no, hacerlo?.
Gracias.


Desconectado Osa

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Re: Corte de suministro
« Respuesta #1 en: 16 de Noviembre de 2008, 20:31:01 pm »
Claro que el Ayuntamiento puede cortar el suministro de agua. No es que pueda, es que lo hace.
Una de las causas para el corte es precisamente el impago de los recibos a los que aludes. La empresa concesionaria procederá al corte.

No obstante, antes de cortar el suministro deben notificarlo, indicando lugar, teléfono y horario donde dirigirse el interesado a fin de subsanar la causa que ha originado el corte se suministro.

Cada Ayuntamiento tiene sus ordenanzas al respecto.

Puedes consultar a tal efecto el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Desconectado Osa

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Re: Corte de suministro
« Respuesta #2 en: 16 de Noviembre de 2008, 20:38:13 pm »
Creo que dan dos avisos, en el segundo precintan el contador.

Desconectado dovi

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Re: Corte de suministro
« Respuesta #3 en: 07 de Diciembre de 2008, 12:15:48 pm »
A mi me hicieron pagar la deuda del antiguo inquilino de mi despacho un constructor que no pago el agua.

Si queria comenzar a trabajar tuve que pagar una deuda que no era mia para que me diesen el agua.

Para más inrri el trato fue descortes ante mi sorpresa.

Desconectado Ernest

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Re: Corte de suministro
« Respuesta #4 en: 25 de Diciembre de 2008, 13:56:05 pm »

  Desconozco en que comunidad resides pero con carácter general te informo de que debes examinar las ordenanzas o reglamento regulador.

  Existen comunidades autónomas que aún no tienen regulado este aspecto en lo que se refiere al agua pero si a otros suministros como son la electricidad aplicando esta normativa cuando se trata de efectuar un corte del suministro de agua potable.

  El abastecimiento de agua es un servicio mínimo de los regulados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el corte ha originado diferencias jurisprudenciales considerando algunos autores que el Ayuntamiento en ningún momento puede cortar un servicio regulado por ley ya que existen otros mecanismos legales para hacer efectivo el pago como es la vía de apremio. No obstante no olvides que las entidades locales tienen reconocida la potestad normativa  y que pueden aprobar ordenanzas o reglamentos que pueden regular los aspectos necesarios para su organización.

  Muy importante como ya te he indicado que veas la normativa aplicable en tu ayuntamiento.