Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ILSE en 07 de Junio de 2014, 15:14:53 pm
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odo lo relacionado con la asignatura para septiembre curso 2013/2014
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
la había dejado para septiembre, estudiaré por los apuntes de silu aunqueno soy muy partidario de apuntes demasiado esquemáticos...
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Yo poco confió en aprobar, Asíque Andare por estos lares este verano
Una cosa sí se, que hay que estudiar todo que esta gente le da por innovar
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Yo voy a septiembre a por ella. Lo he intentado en junio pero no ha podido ser, así que habrá que estudiar hasta las comas. A ver si lo conseguimos ;)
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Me apunto a esta yo también con los apuntes de silu a ver que tal va. No me he presentado en junio ya que llevaba 6 y no me dio tiempo a preparar más que 5. Hay videoclases o algún material complementario que pueda ayudar?
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Otro que se apunta. Me matriculé para dejarla directamente para Septeimbre.
Saludos
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yo también la tengo para septiembre, no me presente en junio.
A ver si lo conseguimos
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Yo también la he dejado para septiembre, ¡Por aquí andaremos!
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Yo también la he dejado para septiembre, ¡Por aquí andaremos!
Me apunto companeros. Estudiare con los apuntes de Silu. Gracias por estos apuntes, que hacen la asignatura mucho mas llevadera
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Yo lo más seguro que también la lleve para septiembre, no me fue nada bien el examen :'( :'(
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Yo también voy con ella para septiembre. Yo ya empecé a estudiar, que con el arsenal de temarios que tengo ya veo yo que se me echa el tiempo encima. Este verano, va a ser como los vampiros, no voy a ver la luz del sol...
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hola compis, yo tb me uno a ustedes ,seguro q lo conseguimos en septiembre, por cierto me gustaria dar las gracias a todos los q dejais apuntes y todo lo q haga falta para los compañeros, de verdad q os lo agradezco de corazon, nos ayudais muchisimo y mas a personas como yo q soy pesima para las tecnologias, muchas gracias a todos de verdad y mucho animo para estudiar.
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Una más que no se presentó en junio y tiene que aprobarla en septiembre sea como sea!
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1 mas preparado para la guerra de septiembre.
Con esta casi convencido, así que...
Para lo que pueda ayudar.
Salu2!!
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También espero estar por aquí..." Unos problemillas" me han impedido preparármela este cuatrimestre, de modo que no me presenté. A ver si lo consigo para septiembre...
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Hola me podríais pasar si sois tan amables el programa de la asignatura para saber que temas son los que entran y que materia tengo que preparar? es que me la quiero empezar a mirar ahora en verano y no tengo forma de acceder al programa...gracias de antemano!!
mi correo es fjlinares@hotmail.es
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Otro que se apunta al examen de Septiembre pues me la deje directamente para asegurar el aprobado de los otros examenes que tenia y me interesaba tener tiempo para prepararmela bien.
Yo voy con los apuntes de Silu (gracias por cierto), ambos manuales y las leyes impresas y subrayadas para que cuando tenga dudas las consulte en la propia ley y no tener problemas de comprension.
Yo esta asignatura me la voy a estudiar hasta el ultimo epigrafe porque no quiero problemas con la correccion que pueda tener por parte del ED, asi que me lo voy a aprender de pe a pa.
Un saludo y seguimos en contacto.
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Yo voy a esperar a las notas. Creo que tengo una perfecta, otra bastante bien y una mediocre. Según lo que dice la gente, es posible que os acompañe en septiembre.
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Yo también voy a esperar la nota, pero no por esperanza de aprobar, más que nada porque tengo que cargar pilas y descansar un poco.
Para los que tenemos que compaginar trabajo, familia y estudios se hace bastante duro y pesa mucho compaginar el tener que ir "despierto" al trabajo y casi sin descasar ponerte a estudiar.
Creo que aunque tengamos exámenes en septiembre, nos merecemos unas "mini" vacaciones. Nos hace retomar con más fuerza el estudio.
Así que después de un par de semanas, lo volveré a coger y nos iremos viendo por aquí.
De todos modos espero que no tarden en dar la nota. Sabéis si tardan mucho o apuran hasta la fecha límite?
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¿Alguien me puede recomendar algunos apuntes actualizados?
La verdad es que no es tanto por estudiar por ellos, sino por cotejar con los libros, ya que tengo una edición anterior.
Saludos
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¿Alguien me puede recomendar algunos apuntes actualizados?
La verdad es que no es tanto por estudiar por ellos, sino por cotejar con los libros, ya que tengo una edición anterior.
Saludos
Los de Silu están actualizados por Dangoro y están muy bien.
En apuntes temporales los tienes que encontrar.
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sí, los de silu están bien, además siendo espacio tasado, después están los de matias y lecardilla pero no actualizados, así que yo me he decanntado por los de silu...
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Yo estoy con los de Silu y en algunas cosas me fijo en los de Lecardilla por aquello de la amplitud y que explica las cosas con mas ejemplos, pero si que es cierto que con espacio tasado veo mas intelegente estudiar con los de Silu y tener las leyes impresas (e incluso el manual corto) para aclarar las posibles dudas que tengas y sintetizarlos de la mejor manera posible.
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Gracias a todos por vuestras respuestas.
¡A disfrutar este verano con Parada! 8) 8)
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Yo hago mezcla entre Silu y los de Lecardilla&Matias. Hay algunas cosas que me gustan más uno y otras en otros
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Buenos dias. Soy de licenciatura, por si alguien me puede ayudar, me gustaria saber si coincide el temario con el de grado y asi porder prepararla por los apuntes de Silu. GRacias
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No coincide, no lo he mirado muy a fondo pero en Licenciatura tenemos más temas. ;)
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Gracias a todos por vuestras respuestas.
¡A disfrutar este verano con Parada! 8) 8)
;D ;D Verano: Terraceo, sardinada, playa, chiringuito, helado, sangría y.......¡¡¡¡Parada!!!!! ;D ;D
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No coincide, no lo he mirado muy a fondo pero en Licenciatura tenemos más temas. ;)
Muchas gracias por la aclaración. Intentaré buscar apuntes actualizados en el foro de licenciatura, a ver si hay alguno por ahi
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No coincide, no lo he mirado muy a fondo pero en Licenciatura tenemos más temas. ;)
Sí, en licenciatura tenéis más temas. Buscad los apuntes de ninha das coletas, son muy buenos...son los que versioné para grado ;)
:)
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Gracias, SILU
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Sí, en licenciatura tenéis más temas. Buscad los apuntes de ninha das coletas, son muy buenos...son los que versioné para grado ;)
:)
Muchas gracias Silu. Ya los he encontrado y por lo que he visto estan muy bien
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Sí, en licenciatura tenéis más temas. Buscad los apuntes de ninha das coletas, son muy buenos...son los que versioné para grado ;)
:)
Gracias Silu, eres angelical ... :-*
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Otra que se apunta!!!
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Alguien me puede decir como conseguir los apuntes de silu?, os paso correo, agustivalles90@hotmail.com, gracias de antemano.
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Ya han pasado mis dos semanitas de desconexion de los estudios y ya volvemos al ataque!
La hice en junio, pero una de las preguntas esta 100% mal (confundi un apartado con otro) asi que no voy ni a esperar la nota :D
Animo a todosss!
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Si, yo también me la estudiaré por los de Silu actualizados por Dangoro.
Preguntilla, cuántas asignaturas creeis que se puede abarcar en septiembre?
llevo penal 1 1ºpp, procesal i 1º pp, admtvo II y admtvo III, y financiero y tributario I entera...
He pensado dejarme financiero y tribut para el año que viene, pero claro, se me va a juntar con la II.
qué me aocnsejais? me intento preparar todo?? o solo las primeras cuatro q os comentaba??
heeelp
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Depende lo que se te de bien.
Si se te da mejor el tipo test yo me prepararía adminiII y Penal I y alguna otra de desarrollo bien preparada y en caso contrario a la inversa, aseguraría dos o tres de desarrollo y lo que pudiera con la que son tipo test.
Ahora bien a los exámenes de asignaturas test iría a las dos porque nada tienes que perder.
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Depende lo que se te de bien.
Si se te da mejor el tipo test yo me prepararía adminiII y Penal I y alguna otra de desarrollo bien preparada y en caso contrario a la inversa, aseguraría dos o tres de desarrollo y lo que pudiera con la que son tipo test.
Ahora bien a los exámenes de asignaturas test iría a las dos porque nada tienes que perder.
Gracias Silvia!! creo que llevare las 2 de test y 2 de desarrollo, ademas F y T me da taaanta pereza....
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Buenas noches:
A estas horas y en verano ¿que hago? Estudiar Administrativo III y IV. Estaban predestinadas directamente a septiembre (y no son las únicas).
En fin, a mi me podreis encontrar tb por aquí.
Veo que hay cierta unanimidad con lo de los apuntes de Silu... así que iremos a por ellos y , en breves, darle fuerte, pero por ahora..., ando liado con herencias y matrimonios... ¡¡¡¡ que cosas ¡¡¡¡
El verano ¿ya no es para las bicicletas?..., pues va a ser que no. Trabajo, estudio, un poco de family, y algo de sueño.... en bucle; pero al final... pase lo que pase, al día siguiente tb saldrá el sol.
Mucha suerte a todos, y a por todas.
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¿Alguien me podia decir como ha corregido este departamento las 2 semanas de examenes?. Sq tengo mucha curiosidad por saber como corrigen por tener una idea aproximada de ver lo que me voy a encontrar en Septiembre.
Saludos
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Después de saber ya la nota, uno que se apunta con vosotros este verano a prepararla nuevamente. Feliz verano.
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Yo también la llevo para septiembre, no me presenté en junio, a ver que tal nos va.
Saludos.
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Hola, veo que en reserva septiembre 2013 cayó en el examen la pregunta: El contrato de gestión de servicio público. Concepto y modalidades. Sin embargo, en los apuntes no veo que se especifique modalidad alguna. ¿Qué pensáis vosotros?
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¿Alguien me podia decir como ha corregido este departamento las 2 semanas de examenes?. Sq tengo mucha curiosidad por saber como corrigen por tener una idea aproximada de ver lo que me voy a encontrar en Septiembre.
Saludos
Yo me presente la segunda semana, he sacado un 6,5 que creo que ha sido una nota justa.
De las 3 preguntas "la perdida de la condición funcionarial" la tenía bastante bien, "la contratación de los entes públicos el ámbito objetivo", era realmente una pregunta muy larga que me ocupo una carilla del examen y aun así me deje cosas, pero yo creo que el profesor valoraba que entendieras la esencia del ámbito objetivo y la desarrollaras la pregunta un poco.
La pegunta sobre "la responsabilidad de la administración: la relación de causalidad" también puse lo esencial, pero me deje cosas esa era creo yo la que peor me salió de las tres.
Yo creo que es importante no dejarte ninguna en blanco y aunque lleves una parte más floja poner aunque sea unos puntos esenciales de la pregunta, para que en la valoración final del examen se compense con la parte que mejor te ha salido.
Me corrigió el profesor Fuentetajada que creo que era el coordinador en el foro de Alf, también he de decir que estudié con los apuntes de Matías y Lecardilla y son muy buenos, mi agradecimiento a las compañeras porque las asignatura es muy muy densa y gracias a ellas he podido superarla.
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Yo me presente la segunda semana, he sacado un 6,5 que creo que ha sido una nota justa.
De las 3 preguntas "la perdida de la condición funcionarial" la tenía bastante bien, "la contratación de los entes públicos el ámbito objetivo", era realmente una pregunta muy larga que me ocupo una carilla del examen y aun así me deje cosas, pero yo creo que el profesor valoraba que entendieras la esencia del ámbito objetivo y la desarrollaras la pregunta un poco.
La pegunta sobre "la responsabilidad de la administración: la relación de causalidad" también puse lo esencial, pero me deje cosas esa era creo yo la que peor me salió de las tres.
Yo creo que es importante no dejarte ninguna en blanco y aunque lleves una parte más floja poner aunque sea unos puntos esenciales de la pregunta, para que en la valoración final del examen se compense con la parte que mejor te ha salido.
Me corrigió el profesor Fuentetajada que creo que era el coordinador en el foro de Alf, también he de decir que estudié con los apuntes de Matías y Lecardilla y son muy buenos, mi agradecimiento a las compañeras porque las asignatura es muy muy densa y gracias a ellas he podido superarla.
Muchas gracuas por responder a la pregunta Angelica, espero que sigan ese baremo de cara a los que nos examinemos en Septiembre y pueda superarla.
Saludos
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Hola, una pregunta, por qué a los precaristas se les indemniza cuando se expropia, imagina que sean precaristas por lo que se conoce hoy en día como "ocupas", qué se les va a indemnizar? entiendo que si tu padre te ha cedido un inmueble a ti te tengan que indemnizar pero a los que ocpan el inmueble sin consentimiento, hay algo que se me escapa...
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No obstante, la inexpropiabilidad, como la inalienabilidad de los bien demaniales, dura mientras dura la afectación del bien a un uso o a un servicio público, nada impide que con motivo de una obra pública, una admon se vea en la necesidad de expropiar un bien demanial de otra y que con este motivo se produzca una previa o simultánea desafectación...
como si estuviera en otro idioma, incluso peor...
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No obstante, la inexpropiabilidad, como la inalienabilidad de los bien demaniales, dura mientras dura la afectación del bien a un uso o a un servicio público, nada impide que con motivo de una obra pública, una admon se vea en la necesidad de expropiar un bien demanial de otra y que con este motivo se produzca una previa o simultánea desafectación...
como si estuviera en otro idioma, incluso peor...
No obstante, el no poder expropiar, como la imposibilidad de vender los bienes de dominio público, dura mientras dura la dedicación de ese bien a un uso o a un servicio publico, nada impide que con motivo de una obra publica, una Administracion se vea en la necesidad de expropiar un bien de dominio publico de otra Administración y que con este motivo se produzca una previa o simultanea declaración formal o tácitamente a través de la cual un bien de dominio público queda desvinculado de uso o servicio público (la desafectación).
Vimos los bienes de dominio publico o demaniales y los privativos en civil I (un poquito) y se ve en todo su esplendor en Administrativo 4 con la Ley de Patrimonio.
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gracias, yo de civil I solo me acuerdo que la pasta del libro era de color azul, capacidad de obrar jurídica, derecho forales, el art 1 cc, vamos que de bienes demaniales ni por asomo :D
ya lo he entendido, o sea que biene a decir que los bienes demaniales son expropiables también, se tiene que desafectar y después expropiar, no se puede expropiar si anntes no se ha desafectado...
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gracias, yo de civil I solo me acuerdo que la pasta del libro era de color azul, capacidad de obrar jurídica, derecho forales, el art 1 cc, vamos que de bienes demaniales ni por asomo :D
ya lo he entendido, o sea que biene a decir que los bienes demaniales son expropiables también, se tiene que desafectar y después expropiar, no se puede expropiar si anntes no se ha desafectado...
Sí, antes hay que desafectarlos, porque ellos en sí mismos, como demaniales, son inexpropiables.
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Podrías poenrme un ejemplo de la figura del beneficiario que no sea la administración(expropiante)? entiendo que si se cesa una actividad el que tiene que pagar el justiprecio es el beneficiado por ese cese por lo que expropiante y beneficiario no coinciden, podrías ponerme un ejemplo para verlo más claro? y sabrías responder a mi duda del precarista tú que te dedicas a todo esto?
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Podrías poenrme un ejemplo de la figura del beneficiario que no sea la administración(expropiante)? entiendo que si se cesa una actividad el que tiene que pagar el justiprecio es el beneficiado por ese cese por lo que expropiante y beneficiario no coinciden, podrías ponerme un ejemplo para verlo más claro? y sabrías responder a mi duda del precarista tú que te dedicas a todo esto?
Aunque te suene raro, por interés social (creo recordar que es esta causa) puede ser beneficiario cualquier persona natural o jurídica. Yo vivo al lado de una urbanización que se construyó mediando una expropiación. El Ayuntamiento consideró que era de interés social y el beneficiario era una constructora, una empresa privada que por supuesto pagó a los expropiados lo que se determinó (generalmente una porqueria en relación con lo que luego va a ganar con la venta de lo que construyó) y construyó viviendas unifamiliares. Corrió a su cargo lo que son las calles, carreteras, alcantarillado...todo el asunto común, pero vendió los chalets por una pasta gansa como cualquier empresa privada.
Lo de la expropiación forzosa a mí me parece que en ciertos casos se pasan muchsimo. Una cosa es una carretera y otra, como el caso que te cuento, es una barbaridad, qué interes social ni que demonios....lo que queria el Ayuntamiento era urbanizar una zona a coste cero.
Lo de los precaristas fue una sentencia del Tribunal Supremo de 1979 pero (te hablo de memoria) un precarista yo no lo veo como un ocupa, quiero recordar que el propietario consiente que el precarista ocupe su terreno o lo labre o viva en su propiedad. Busco algo más y te digo.
Esto es un precarista: (y no es el concepto de ocupa que tenemos en la actualidad)
PRECARISTA. CONCEPTO: El precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia, siendo un concepto de creación jurisprudencial, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Roman
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al estudiar en procesal el desahucio por precario se incluía a los okupas en este tipo de procesos, entendí que eran precaristas por eso del juicio de desahucio por precario.
entiendo que son figuras diferentes y que lo que las diferencia es la autorización para entrar en el inmueble, entonces a los que indemnizan son a los precaristas que han tenido autorización ya que los okupas no son precaristas sino okupas...
aquí lo explica:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/08/son-precaristas-los-okupas.html
por el resto aclarado, lo de la expropiación como dices es abusivo, expropian y que pague otro?
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al estudiar en procesal el desahucio por precario se incluía a los okupas en este tipo de procesos, entendí que eran precaristas por eso del juicio de desahucio por precario.
entiendo que son figuras diferentes y que lo que las diferencia es la autorización para entrar en el inmueble, entonces a los que indemnizan son a los precaristas que han tenido autorización ya que los okupas no son precaristas sino okupas...
El propietario tolera al precarista, recuerdo en uno de los libros de Lasarte que un terreno en el que despues de recoger la cosecha y que quedan aún restos, pues dejan a los precaristas recogerlos. Lo recuerdo porque me pareció como muy triste ir a por las migajas.
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ok, vale, el propietario tolera al precarista, el precarista no es un okupa pero si el propietario quiere echar al okupa lo hace a través del juicio de desahucio por precario llamando al okupa precarista, no encaja que en la expropiación no sea precarista el ocupa per para echarlo sí se le considere precarista...
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al estudiar en procesal el desahucio por precario se incluía a los okupas en este tipo de procesos, entendí que eran precaristas por eso del juicio de desahucio por precario.
entiendo que son figuras diferentes y que lo que las diferencia es la autorización para entrar en el inmueble, entonces a los que indemnizan son a los precaristas que han tenido autorización ya que los okupas no son precaristas sino okupas...
aquí lo explica:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/08/son-precaristas-los-okupas.html
por el resto aclarado, lo de la expropiación como dices es abusivo, expropian y que pague otro?
A veces el "interés social"me parece que es abusivo, claro que es una opinión personal. Tengo la impresión que es para beneficiar a empresas privadas.
Si expropian unos terrenos donde hay unas casas de pueblo y pagan el metro cuadrado construido a 600 euros y luego construyen chalets y los venden a 5.000 € el metro cuadrado construido, por muchos costes añadidos que hayan tenido en urbanizar la zona poniendo calles, alcantarillado, tuberias de gas, luz, telefono etc...tengo la impresión que es un negocio redondo con la connivencia de la Administración...que siempre lo va a negar.
Distinto asunto es el "servicio publico" la construcción de una carretera por ejemplo, dependiendo qué carretera...jajajaja
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Yo he llegado a la conclusión de que "interés social" es el "interés de los socios" de la constructora y los "poderes públicos" (vamos a decirlo así) que consienten o impulsan: en mi ciudad pasa lo mismo. Hay montado un zipitoste por una expropiación de terrenos rurales que se "comió" la ciudad. La constructora era pariente de la parienta del alcalde de entonces. No sé si me explico.....
Y también me llama la atención que hace unos treinta años se expropió en varias provincias de mi Comunidad Autónoma para construir una autopista (hacía mucha falta); pero era y es autopista de peaje. Y debe ser la más cara de todo el país. Así que toca ir por la carretera nacional; que está de aquella manera.
En fin....Vamos a ver si empezamos con mi nunca bien ponderado Parada; y con los apuntes que las almas caritativas, cuya vida guarde dios muchos años, han tenido a bien regalarme. Amén. ::)
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A ver si las mentes preclaras del Derecho Administrativo me pueden ayudar
Según el maravilloso libro de Parada (que será una eminencia, pero desde luego los libros (de los que de forma anual saca, impenitentemente, un nueva adición), no los lleva muy al día que digamos...porque menuda "pechá" llevo de actualizarlo con la ley y llenar de tachones los apuntes), en el tema 2, en el epígrafe 1E, dice que en los contratos de servicios con presupuesto igual o superior a 120.000 €, excepto para una serie de ellos, tiene que obtenerse el status de contratista a través de la consiguiente clasificación. Sin embargo en el artículo 65 de la Ley se especifica que para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario
¿Está incluido lo de los 120.000 euros en otro artículo que yo no soy capaz de ver?
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Tenemos el texto orginal de 2011, luego un intermedio de 2013 y el de 2014 pero con el problema de la Disposición transitoria cuarta que aun sigue en vigor, es decir, no ha habido disposición reglamentaria aun. Pa´ponese a mexar y no echar gota...que dicen en mi pueblo.
Texto original de 2011:
Artículo 65. Exigencia de clasificación.
1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
2. La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
3. Por Real Decreto podrá exceptuarse la necesidad de clasificación para determinados tipos de contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible o acordar su exigencia para tipos de contratos de obras y servicios en los que no lo sea, teniendo en cuenta las circunstancias especiales concurrentes en los mismos.
4. Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 75, 76 y 78.
5. Las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.
Texto de 2014
Artículo 65. Exigencia y efectos de la clasificación.
1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos:
a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.
b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 75 y 78 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.
c) La clasificación no será exigible ni aplicable para los demás tipos de contratos. Para dichos contratos, los requisitos específicos de solvencia exigidos se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallarán en los pliegos del contrato. Reglamentariamente se podrán establecer los medios y requisitos que, en defecto de los establecidos en los pliegos, y atendiendo a la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato acrediten la solvencia para poder ejecutar estos contratos.
Véase la disposición transitoria cuarta, en cuanto a la entrada en vigor del apartado 1.
2. La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
3. Por Real Decreto podrá exceptuarse la necesidad de clasificación para determinados tipos de contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible o acordar su exigencia para tipos de contratos de obras y servicios en los que no lo sea, teniendo en cuenta las circunstancias especiales concurrentes en los mismos.
4. Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 75, 76 y 78.
5. Las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato, en los supuestos del apartado 1 del artículo 65.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13722.
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 43 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.
Disposición transitoria cuarta. Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas y de los requisitos mínimos de solvencia.
El apartado 1 del artículo 65, en cuanto delimita el ámbito de aplicación y de exigibilidad de la clasificación previa, entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán los contratos de obras y los contratos de servicios, continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La nueva redacción que la Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público da a los artículos 75, 76, 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 79. bis de dicho texto refundido entrarán en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los requisitos, criterios y medios de acreditación que con carácter supletorio se establezcan para los distintos tipos de contratos.
No obstante lo anterior, no será exigible la clasificación en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros
Se modifica por la disposición final 3.8 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13722.
Se modifica por el art. 42.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.
Última actualización, publicada el 28/12/2013, en vigor a partir del 17/01/2014.
Modificación publicada el 28/09/2013, en vigor a partir del 29/09/2013.
Texto original, publicado el 16/11/2011, en vigor a partir del 16/12/2011.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&b=97&tn=1&p=20131228#a65
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:'( :'( :'( :'(
Me he perdido....
Debo entender que el artículo 65 no estará vigente, con la modificación de 2014, hasta que no entren en vigor las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley, que deberán clasificar los grupos, subgrupos y categorias de los distintos tipos de contratos. ¿No?. Mientras tanto, sin embargo no será necesaria la clasificación cuando el contrato de servicios sea menor de 200.000@. ¿Es así?
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Me he perdido....
Debo entender que el artículo 65 no estará vigente, con la modificación de 2014, hasta que no entren en vigor las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley, que deberán clasificar los grupos, subgrupos y categorias de los distintos tipos de contratos. ¿No?. Mientras tanto, sin embargo no será necesaria la clasificación cuando el contrato de servicios sea menor de 200.000@. ¿Es así?
No te has perdido. El articulo 65, con la redacción de 2014, no estará en vigor hasta que no se desarrolle reglamentariamente la ley en la definición de grupos, subgrupos y categorias en que se clasifiquen los contratos de obras y de servicios.
No obstante lo anterior, no será exigible la clasificación en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.
Lo has pillado perfectamente. Si son de 500.000 o 200.000 euros justos si necesitarían clasificación, porque dice menor de, entiendo yo....
Lo que se me escapa y he de consultar, es cuando habla la disposición transitoria del articulo 25.1 primer párrafo...puede que sea un errata y todo, me enteraré. Ahora que tengo claro que el párrafo que empieza con "No obstante lo anterior..." es el que vale. Por cierto, si preguntaran eso creo que sería importante citar lo de ésta disposición transitoria cuarta...
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No te has perdido. El articulo 65, con la redacción de 2014, no estará en vigor hasta que no se desarrolle reglamentariamente la ley en la definición de grupos, subgrupos y categorias en que se clasifiquen los contratos de obras y de servicios.
No obstante lo anterior, no será exigible la clasificación en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.
Lo has pillado perfectamente. Si son de 500.000 o 200.000 euros justos si necesitarían clasificación, porque dice menor de, entiendo yo....
Lo que se me escapa y he de consultar, es cuando habla la disposición transitoria del articulo 25.1 primer párrafo...puede que sea un errata y todo, me enteraré. Ahora que tengo claro que el párrafo que empieza con "No obstante lo anterior..." es el que vale. Por cierto, si preguntaran eso creo que sería importante citar lo de ésta disposición transitoria cuarta...
Pues mil millones de gracias, Marta. ;) ;)
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Pues mil millones de gracias, Marta. ;) ;)
De nada,,,, :) :) :) :)
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Odio esta asignatura y eso que acabo de terminar el tema 4 y me faltan unos cuantos.
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Jorsano, más que yo imposible jejejejje
qué cruz Dios mío con los administrativos¡¡¡
Matías, siempre ahí para ayudarnos.....gracias wapísima¡¡
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Jorsano, más que yo imposible jejejejje
qué cruz Dios mío con los administrativos¡¡¡
Matías, siempre ahí para ayudarnos.....gracias wapísima¡¡
Pues a mi me queda esta y la IV y me temo que haciendo el planning de las asignaturas del curso que viene me va a tocar dejarme la IV para Septiembre directamente, asi que menuda ruina.
Un saludo.
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Yo voy a septiembre a por ella. Lo he intentado en junio pero no ha podido ser, así que habrá que estudiar hasta las comas. A ver si lo conseguimos ;)
Otra igual. Espero que se nos dé mejor ahora :)
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Buen verano vamos a pasar...
otra que se une
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¿Alguien me podría decir cuál sería la respuesta a la pregunta "derechos adquiridos de los funcionarios"? Gracias !
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Yo también tengo una consulta, respecto a la pregunta de Febrero de 2011, las Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos, qué contestaráis?? ¿ sólo con el subapartado que dice que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos.........hasta potestad anulatoria y ejecutoria, o también meteríais algo de la potestad interpretativa y anulatoria
Gracias
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¿Alguien me podría decir cuál sería la respuesta a la pregunta "derechos adquiridos de los funcionarios"? Gracias !
Yo contestaría que existen 2 categorías, los individuales (propiamente dichos, no tan exigibles y las libertades individuales garantizadas) y los individuales de ejercicio colectivo.
Yo también tengo una consulta, respecto a la pregunta de Febrero de 2011, las Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos, qué contestaráis?? ¿ sólo con el subapartado que dice que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos.........hasta potestad anulatoria y ejecutoria, o también meteríais algo de la potestad interpretativa y anulatoria
Gracias
En el libro las prerrogativas tiene hasta 6 puntos, yo si preguntarán este punto sin especificar le haría un resumen de los 6 puntos.
Un saludo
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Yo también tengo una consulta, respecto a la pregunta de Febrero de 2011, las Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos, qué contestaráis?? ¿ sólo con el subapartado que dice que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos.........hasta potestad anulatoria y ejecutoria, o también meteríais algo de la potestad interpretativa y anulatoria
Gracias
Prerrogativas de la Administración
Poder de dirección: La gerencia del proceso de ejecución de la obra o de la prestación del servicio corresponde al contratista bajo su propia responsabilidad. Se reconoce a la Administración la facultad para supervisar y dirigir la ejecución del contrato, impartiendo a tal fin instrucciones al contratista.
Poder de interpretación unilateral: A la Administración corresponde el poder de decidir unilateralmente los conflictos de interpretación que puedan suscitarse con el contratista en el período de ejecución del contrato, fijando por si el sentido que ha de atribuirse a las cláusulas del mismo o a los preceptos legales o reglamentarios aplicables al caso, e imponiendo dicha interpretación al contratista, de modo unilateral y autoritario.
Poder de modificación o Ius variandi: La Administración contratante posee la facultad de modificar el objeto del contrato cuando ello sea necesario por razones sobrevenidas; modificación que se impone como obligatoria al contratista.
+ La posibilidad de modificación debe recogerse en los pliegos.
+ La modificación requiere en todo caso la previa audiencia del contratista.
+ Si las modificaciones implican una variación del precio o presupuesto en cuantía superior al 20% de su importe o cuando supongan una alteración sustancial del proyecto inicial el contratista podrá oponerse eficazmente a la modificación resolviendo el contrato.
+ Se creará un deber de la Administración de compensar al contratista por la alteración económica que la modificación suponga.
Poder de suspensión de la ejecución del contrato: La suspensión no podrá exceder de seis meses y será necesario levantar un acta con las circunstancias que han motivado la suspensión.
Poder correctivo: Imposición de penalidades al contratista que no requiere de una inclusión explícita en los pliegos de cada contrato.
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Nadie tiene una quinielilla por ahí de esas que se acierta, había un compañero que se ponía a hacer cálculos y te sacaba una lista de preguntas y de ahí caían...
me tiene desquiciado esta asignatura con la parte de los contratos, la expropiación todavía y la de los funcionarios.
se aceptan privados.
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Yo tengo una quinielilla de IUE para septiembre, para ésta no.
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vaya, esa la tengo aprobada, si alguien sabe algo recompenso, por lo menos 100 eurillos...
este departamento juega un poco al despiste, imprevisibles totalmente. Lo mismo repiten de las que ya cayeron que no, por donde les dé, pero lo único que quiero es quitármela.
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Estudiar únicamente preguntas repetidas y jugársela me parece a mi que en esta asignatura va a ser un error.
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Otra igual. Espero que se nos dé mejor ahora :)
Ebravo me gustaría contactar contigo pero no tienes privado
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¿Alguien sabe donde para la guía D Amvo III 2013-14
En UNED sale la del curso 2012-13 y en otras webs tampoco sale ??¿¿ :D
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Perdón, me refiero al programa, que la guía si que sale, pero con un escuetísimo programa.
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Hola a todos
He estado comprobando los examenes colgados en Uned calatayud y los de Febrero de 2012 y 2013 son iguales. Entiendo que se tratará de un error no??
Alguien tiene las preguntas??
Gracias
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¿Alguien podría explicar la diferencia entre ente público y organismo público?
Gracias y saludos
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En el tema 2, epígrafe 2.B, se afirma: "La participación en las licitaciones puede hacerse de forma individual o conjunta¬mente con otros, bastando el compromiso de constituir una sociedad si se trata de licitación de una concesión de obras públicas, y, en los demás supuestos, constituyendo previamente una unión de empresarios de carácter temporal."
Sin embargo, en el art. 59 de la Ley de Contratos no se distingue entre contrato de concesión de obras públicas y el resto cuando se dice que "podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor." y también que "a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato."
Es decir, según se entiende de la Ley, no es necesario en ningún caso haber constituido previamente la UTE para licitar, sino sólo asumir el compromiso de constituirla en el supuesto de adjudicación, con independencia dle tipo de contrato.
¿Qué es lo que estoy interpretando mal?
Saludos
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En el tema 2, epígrafe 2.B, se afirma: "La participación en las licitaciones puede hacerse de forma individual o conjunta¬mente con otros, bastando el compromiso de constituir una sociedad si se trata de licitación de una concesión de obras públicas, y, en los demás supuestos, constituyendo previamente una unión de empresarios de carácter temporal."
Sin embargo, en el art. 59 de la Ley de Contratos no se distingue entre contrato de concesión de obras públicas y el resto cuando se dice que "podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor." y también que "a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato."
Es decir, según se entiende de la Ley, no es necesario en ningún caso haber constituido previamente la UTE para licitar, sino sólo asumir el compromiso de constituirla en el supuesto de adjudicación, con independencia dle tipo de contrato.
¿Qué es lo que estoy interpretando mal?
Saludos
Legislación vigente de 2011
Artículo 59. Uniones de empresarios.
1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
3. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Legislacion derogada de 2007
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18874
Artículo 46. Personas jurídicas.
1. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
(como no podia ser de otra manera para esta asignatura....)
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Legislación vigente de 2011
Artículo 59. Uniones de empresarios.
1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
3. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Legislacion derogada de 2007
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18874
Artículo 46. Personas jurídicas.
1. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
(como no podia ser de otra manera para esta asignatura....)
Muchas gracias por responder, Marta, pero ni siquiera en la normativa derogada que cuelgas se exige haber constituido previamente la UTE para licitar en contratos distintos de la concesión de obra pública. De hecho, el art. 48 de la normativa derogada es idéntico al art. 59 de la norma en vigor y que menciono en mi mensaje. Y también el art. 47 que cuelgas es idéntico al art. 57 en vigor.
La verdad es que me quedo igual porque, según la ley, lo que dice el libro es falso. Entonces, ¿contesto en el examen lo que dice el libro o lo que dice la Ley?
Gracias de nuevo y saludos
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Lo que veo diferente en la ley de 2007 y que parece que, en parte, es lo que figura en el manual es lo referido al contrato de obras publicas:
Dice el manual :bastando el compromiso de constituir una sociedad si se trata de licitación de una concesión de obras pública
la ley de 2007: Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión
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Lo que veo diferente en la ley de 2007 y que parece que, en parte, es lo que figura en el manual es lo referido al contrato de obras publicas:
Dice el manual :bastando el compromiso de constituir una sociedad si se trata de licitación de una concesión de obras pública
la ley de 2007: Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión
Pues yo no veo nada diferente entre ambas leyes:
Art. 46.2 de 2007:
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
Art. 57.2 de la Ley en vigor:
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
En todo caso, no es esa la duda que planteé en mimconsulta, porque ese precepto coincide con lo que dice el manual. Mi duda es precisamente la otra parte del párrafo del manual que reproduzco en mi primer mensaje: "...y, en los demás supuestos, constituyendo previamente una unión de empresarios de carácter temporal." ¿En qué parte de la ley, ésta o anteriores, se dice que para acudir a la licitación de, por ejemplo, un contrato de servicio formando UTE con otra empresa, es necesario que la UTE esté previamente constituida? Porque lo que dice la ley en su art. 59 -y een al art. 48 de la derogada-, es que no es necesaria esa constitución previa.
Saludos
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Leyendo con más calma podría ser ésto...a ver qué te parece la idea: Se podría pensar que no se descide el libro con la ley de 2011 porque una cosa es constituir previamente una UTE, que es lo que dice el libro y otra formalizar en escritura pública que es lo que dice la Ley. Se me está ocurriendo que si se podrá constituir una UTE en documento privado y ya cuando te adjudiquen el contrato elevarla a escritura pública...no sé si podrá ser...
En el tema 2, epígrafe 2.B, se afirma: "La participación en las licitaciones puede hacerse de forma individual o conjunta¬mente con otros, bastando el compromiso de constituir una sociedad si se trata de licitación de una concesión de obras públicas, y, en los demás supuestos, constituyendo previamente una unión de empresarios de carácter temporal."
Artículo 59. Uniones de empresarios.
1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
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Leyendo con más calma podría ser ésto...a ver qué te parece la idea: Se podría pensar que no se descide el libro con la ley de 2011 porque una cosa es constituir previamente una UTE, que es lo que dice el libro y otra formalizar en escritura pública que es lo que dice la Ley. Se me está ocurriendo que si se podrá constituir una UTE en documento privado y ya cuando te adjudiquen el contrato elevarla a escritura pública...no sé si podrá ser...
En el tema 2, epígrafe 2.B, se afirma: "La participación en las licitaciones puede hacerse de forma individual o conjunta¬mente con otros, bastando el compromiso de constituir una sociedad si se trata de licitación de una concesión de obras públicas, y, en los demás supuestos, constituyendo previamente una unión de empresarios de carácter temporal."
Artículo 59. Uniones de empresarios.
1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Esa interpretación me parece muy forzada, sobre todo porque ese mismo artículo que mencionas, en el segundo párrafo de su apartado 2 dice expresamente que "los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato."
Obviamente, si la ley dice que deben asumir el compromiso de constituirse en UTE, no tiene sentido interpretar la primera parte de ese artículo en el sentido que indicas, de diferenciar entre constituir UTE y la formalización de esa constitución en escritura pública.
Además, por motivos profesionales, he tenido que firmar más de un compromiso de constitución de UTE para que mi empresa se presente a concursos públicos en contratos de servicios y jamás hemos tenido que constituirla, ni en documento privado ni público, antes de su adjudicación, sino tan sólo presentar un documento de compromiso de constitución de la UTE en caso de adjudicación, firmado por apoderados de las empresas que formarían la UTE, e indicando la participación de cada una de ellas en la UTE y el nombre del que será gerente de la UTE en su momento si se llega a constituir.
Es por ello que no me cuadra esa afirmación del libro, pero me gustaría confirmar si es una errata del libro, o si alguna ley anterior exigía eso, porque lo que es incuestionable es que hoy en día, con la legislación en vigor, e incluso con la de 2007, no es necesario.
Saludos
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En el apartado 2.D del tema 2 se afirma que "La Ley exige del contratista, además de la plena capacidad jurídica y de obrar y de la capacidad moral manifestada en la ausencia de prohibiciones, otra condición más que configura también como una prohibición de contratar y que consiste en acreditar «la solvencia económica, financiera y técnica o profesional», requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible."
Sin embargo, el art. 62 establece que "para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley."
Es decir, no es el requisito de la solvencia técnica o profesional el que será sustuido por la correspondiente clasificación, sino el requisito de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No sé, me parece que con lo apurado que voy de tiempo, voy a pasar de intentar clarificar lo que pretende decir el libro y de compararlo con la ley, y directamente me voy a limitar a "creerme" lo que dice el libro. Al fin y a cabo es lo que pueden exigir en el examen. De todas formas me jode tener que aprenderme cosas que sé que están mal.
Saludos
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Por a alguien le interesa, cuando en el epígrafe 5.B del tema 4 se enumeran las causas específicas que permiten a la Administración resolver el contrato, se afirma que una de ellas es el mutuo acuerdo de las partes salvo que no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista.
Pues bien es justo al contrario de lo que dice el libro. Debiera decir, o bien salvo que concurra, o bien cuando no concurra.
Saludos
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Por a alguien le interesa, cuando en el epígrafe 5.B del tema 4 se enumeran las causas específicas que permiten a la Administración resolver el contrato, se afirma que una de ellas es el mutuo acuerdo de las partes salvo que no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista.
Pues bien es justo al contrario de lo que dice el libro. Debiera decir, o bien salvo que concurra, o bien cuando no concurra.
Saludos
Por cierto, en varios de los apuntes que he visto se reproduce ese error.
Saludos
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Sobre el plazo de reclamación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, tema 6 epígrafe 7, copio y pego del libro:
"b) para los derivados de la nulidad de un acto, la reparación de los daños puede pedirse, como se dijo, «a partir del año de la declaración administrativa o judicial de aquélla» (art. 142.4)"
Y dice el art. 142.4:
"La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5."
O yo me estoy volviendo gilipollas o el libro es una puta caca, con perdón.
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Vaya lote de hablar solo que me estoy dando.
O aprobó todo el mundo en Junio, o el personal no se va a presentar en Septiembre. Bueno, también puede ocurrir que nadie se cuestione algunas de las barbaridades que dice el libro y se las esté aprendiendo de memoria, lo cual, visto lo visto, tampoco parece mala idea.
Lo que resulta realmente curioso es que durante el curso nadie de los que estuvo estudiando esta asignatura pregutara estas cosas en el curso virtual.
Saludos
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Pedro, es que muchos estamos estudiando por los apuntes. Y me atrevo a decir, aunque no haya visto los libros, que están mejor hechos. Cuando se hacen apuntes se depuran los errores de los manuales. Algo parecido pasó también en el libro de Procesal I.
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Pedro, es que muchos estamos estudiando por los apuntes. Y me atrevo a decir, aunque no haya visto los libros, que están mejor hechos. Cuando se hacen apuntes se depuran los errores de los manuales. Algo parecido pasó también en el libro de Procesal I.
Bueno, antes de preguntar he mirado varios apuntes (Matías1, Lecardilla, Silu, Dangoro...) y reproducen los supuestos errores del libro que vengo denunciando en mis últimos mensajes.
De todas formas, ¿podrías mirar qué pone en los apuntes que tú estás ultilizando respecto de las causas específicas que permiten a la Administración resolver el contrato de mutuo acuerdo y sobre el dies a quo para la reclamación de responsabilidad a la Administración en los supuestos de nulidad del acto, que son las dos últimas dudas que he planteado?
Gracias y saludos
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Yo estoy utiizando los de Marta y los de Silu. No sé, Pedro, si tú dices que los has comprobado y que reproducen los mismos errores no hay mucho más que buscar. La ley no miente y en caso de discordancias siempre te puedes remitir a la misma y así seguro no habrá posibilidad de error.
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En el apartado 2.D del tema 2 se afirma que "La Ley exige del contratista, además de la plena capacidad jurídica y de obrar y de la capacidad moral manifestada en la ausencia de prohibiciones, otra condición más que configura también como una prohibición de contratar y que consiste en acreditar «la solvencia económica, financiera y técnica o profesional», requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible."
Sin embargo, el art. 62 establece que "para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley."
Es decir, no es el requisito de la solvencia técnica o profesional el que será sustuido por la correspondiente clasificación, sino el requisito de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No sé, me parece que con lo apurado que voy de tiempo, voy a pasar de intentar clarificar lo que pretende decir el libro y de compararlo con la ley, y directamente me voy a limitar a "creerme" lo que dice el libro. Al fin y a cabo es lo que pueden exigir en el examen. De todas formas me jode tener que aprenderme cosas que sé que están mal.
Saludos
Quizás yo esté algo empanada, pero casi siempre que se mencionan estos requisitos lo hacen de forma conjunta, por lo que supongo, y solo supongo, que se refiere a los cuatro en conjunto. Hasta ahora es la impresión que me ha dado, es más hay una pregunta de examen que se refiere a esto mismo y habla de la solvencia económica y técnica y profesional. Personalmente si me preguntan por ello haré mención a todo en su conjunto
saludos
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Por a alguien le interesa, cuando en el epígrafe 5.B del tema 4 se enumeran las causas específicas que permiten a la Administración resolver el contrato, se afirma que una de ellas es el mutuo acuerdo de las partes SALVO QUE NO CONCURRA otra causa de resolución que sea imputable al contratista.
Pues bien es justo al contrario de lo que dice el libro. Debiera decir, o bien salvo que concurra, o bien cuando no concurra.
Saludos
A ver, pienso que la redacción está bien, lo que estás haciendo es una interpretación errónea.
Indica que una de las causas de rescisión sería el mutuo acuerdo, salvo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista. Es decir, el contratista y la administración podrían recurrir al mutuo acuerdo, pero imagina que el contratista no ha cumplido el plazo o bien se ha retrasado o es defectuosa la obra.....en este caso CONCURRE una causa que es imputable al contratista y por ende el mutuo acuerdo no sería válido. ( y si lo fuera más tonta sería la administración por no imponer pena).
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Quizás yo esté algo empanada, pero casi siempre que se mencionan estos requisitos lo hacen de forma conjunta, por lo que supongo, y solo supongo, que se refiere a los cuatro en conjunto. Hasta ahora es la impresión que me ha dado, es más hay una pregunta de examen que se refiere a esto mismo y habla de la solvencia económica y técnica y profesional. Personalmente si me preguntan por ello haré mención a todo en su conjunto
saludos
Luego entiendo de tu respuesta que estamos de acuerdo, que lo que dice el libro al respecto es es erróneo, ¿no?
Saludos
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¿Alguien podría explicar la diferencia entre ente público y organismo público?
Gracias y saludos
No se si será acertada o no, si no es así por favor decírmelo.
Entiendo que un organismo público es una entidad de Derecho público mientras que un ente público es una clase de organismo público.........digamos que el primero es la clase y el segundo la especie.....vamos...... flores-margaritas.
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Luego entiendo de tu respuesta que estamos de acuerdo, que lo que dice el libro al respecto es es erróneo, ¿no?
Saludos
depende de la interpretación que se le de..........si los miramos individualmente por supuesto que sí lo sería, ahora bien, como he dicho yo los nombro de forma conjunta por lo tanto son todo uno y visto así no estaría mal la redacción.
Sí es cierto que tiene frases bastante ambiguas el libro y que pueden llevar a confusión. Hay párrafos que he tenido que leer diez veces para enterarme de lo que me quería decir el autor
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A ver, pienso que la redacción está bien, lo que estás haciendo es una interpretación errónea.
Indica que una de las causas de rescisión sería el mutuo acuerdo, salvo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista. Es decir, el contratista y la administración podrían recurrir al mutuo acuerdo, pero imagina que el contratista no ha cumplido el plazo o bien se ha retrasado o es defectuosa la obra.....en este caso CONCURRE una causa que es imputable al contratista y por ende el mutuo acuerdo no sería válido. ( y si lo fuera más tonta sería la administración por no imponer pena).
De acuerdo con tu segundo párrafo, pero no con el primero.
En el segundo párrafo lo explicas tal y como yo lo entiendo, pero lo que dice el libro es exactamente lo contrario. Verás, si tú dices que una de las causas de rescisión sería el mutuo acuerdo, salvo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista, lo que estás diciendo es que el mutuo acuerdo sólo es válido, menos cuando NO concurra otra causa de resolución imputable al contratista. Dicho de otra forma, es válido cuando concurra otra causa, lo cual es absurdo.
De hecho, esto se refiere al art. 224.4, que dice: "La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato."
Es obvio que "salvo que no concurra algo" es justo lo contrario de "cuando no concurra algo".
Saludos
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De acuerdo con tu segundo párrafo, pero no con el primero.
En el segundo párrafo lo explicas tal y como yo lo entiendo, pero lo que dice el libro es exactamente lo contrario. Verás, si tú dices que una de las causas de rescisión sería el mutuo acuerdo, salvo que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista, lo que estás diciendo es que el mutuo acuerdo sólo es válido, menos cuando NO concurra otra causa de resolución imputable al contratista. Dicho de otra forma, es válido cuando concurra otra causa, lo cual es absurdo.
De hecho, esto se refiere al art. 224.4, que dice: "La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato."
Es obvio que "salvo que no concurra algo" es justo lo contrario de "cuando no concurra algo".
Saludos
J......., es verdad¡¡¡¡ perdón por la expresión¡¡¡¡ Tendría que poner "cuando" en lugar de "salvo".....mis disculpas Pedro, en esta se han lucido como en otras muchas.
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En el apartado 2.D del tema 2 se afirma que "La Ley exige del contratista, además de la plena capacidad jurídica y de obrar y de la capacidad moral manifestada en la ausencia de prohibiciones, otra condición más que configura también como una prohibición de contratar y que consiste en acreditar «la solvencia económica, financiera y técnica o profesional», requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible."
Sin embargo, el art. 62 establece que "para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley."
Es decir, no es el requisito de la solvencia técnica o profesional el que será sustuido por la correspondiente clasificación, sino el requisito de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No sé, me parece que con lo apurado que voy de tiempo, voy a pasar de intentar clarificar lo que pretende decir el libro y de compararlo con la ley, y directamente me voy a limitar a "creerme" lo que dice el libro. Al fin y a cabo es lo que pueden exigir en el examen. De todas formas me jode tener que aprenderme cosas que sé que están mal.
Saludos
En este caso, y sin que sirva de precedente, el libro estaría correcto si entendemos que cuando dice "requisito este último" se está refiriendo a "la solvencia económica, financiera y técnica o profesional" de manera conjunta, pues en el párrafo que le precede menciona otros requisitos (capacidad jurídica y de obrar, capacidad moral), y así la palabra "último" tiene su sentido.
En el resto de tus comentarios, Pedro, estoy de acuerdo contigo. La verdad que el libro necesita una revisión.
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Si todo lo que apuntais es cierto, en cuanto a que el libro contiene errores, espero que no sea un problema a la hora de responder las preguntas de examen. Yo personalmente no me he remitido a la ley en ningún momento y he estudiado por apuntes, que como dice Pedro, están calcados del manual. No sé en que podría desembocar si el examinador da como deficiente alguna respuesta y el manual dice lo contrario.
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Respecto de la interpretación de "requisito este último", admito las explicaciones, tanto de teufel como de ttanni, pero ya les vale... :D :D
Saludos y gracias por el pequeño debate. Y suerte, claro...
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Si todo lo que apuntais es cierto, en cuanto a que el libro contiene errores, espero que no sea un problema a la hora de responder las preguntas de examen. Yo personalmente no me he remitido a la ley en ningún momento y he estudiado por apuntes, que como dice Pedro, están calcados del manual. No sé en que podría desembocar si el examinador da como deficiente alguna respuesta y el manual dice lo contrario.
El examinador no podría nunca dar una respuesta como inválida si es así como viene explicada en el libro........quieren papagayos? los tendrán en el examen, pero no en la interpretación que cada uno le damos al Derecho.
blanco dice el libro? blanco ponemos en el examen, porque no te vas a poner a explicarles que su libro tiene erratas y que la Ley dice todo lo contrario a lo que dicen ellos. Ahora bien, si ponemos negro porque la Ley así lo dice, me veo pidiendo revisión, comisión y lo que venga detrás...
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Otro error del manual: Cuando el plazo de demora en el pago de la Administración es superior a seis meses, el contratista tiene derecho a resolver el contrato (art. 216 y 223 del TRLCSP). El manual indica ocho meses.
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En los apuntes de Silu está bien. Pone 8 meses.
Yo tengo los apuntes de Silu que actualizó Dangoro y están perfectos.
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En los apuntes de Silu está bien. Pone 8 meses.
Yo tengo los apuntes de Silu que actualizó Dangoro y están perfectos.
Lo que quiere decir ttanni es que la ley dice SEIS y el manual OCHO jejejje, otra errata para el bote
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Otro error del manual: Cuando el plazo de demora en el pago de la Administración es superior a seis meses, el contratista tiene derecho a resolver el contrato (art. 216 y 223 del TRLCSP). El manual indica ocho meses.
Bueno, y Dios me libre de defender el libro, en esta ocasión tienen disculpa, porque hasta el 29/9/2013 eran 8 meses, y es imposible que el libro pudiera recoger esa modificación legislativa. Yo desde luego voy a poner 8 meses en el examen.
Saludos
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Lo que quiere decir ttanni es que la ley dice SEIS y el manual OCHO jejejje, otra errata para el bote
A ver si no estamos mirando las leyes actualizadas, porque viene como novedad del 2014
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5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
6. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Esto lo acabo de ver ahora mismo en la ley. Dice claramente ocho meses.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17887
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A ver si no estamos mirando las leyes actualizadas, porque viene como novedad del 2014
Precisamente lo que ha hecho ttanni es mirar la ley actualizada, pero hay que coger la versión de la ley de cuando se editó el libro, porque si no podemos interpretar como errata lo que no es errata. Al César lo que es del César.
Saludos
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Otro error del manual: Cuando el plazo de demora en el pago de la Administración es superior a seis meses, el contratista tiene derecho a resolver el contrato (art. 216 y 223 del TRLCSP). El manual indica ocho meses.
Mil perdones por decir que ha sido error. La edición del libro es de septiembre del 2013. Por los pelos... ;)
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5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
6. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Esto lo acabo de ver ahora mismo en la ley. Dice claramente ocho meses.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17887
Son seis meses, mira el boe actualizado a 15 de julio de 2014 en el articulo 216...aqui si lo tengo claro, las oposiciones mandan
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887
Al buscar en google una ley ponle detras "boe consolidado" para que salgan las modificaciones al pie de cada articulo.
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Uy, si, tienes razón, Marta. A mi me da igual porque me voy a ceñir en base al manual y que yo sepa los apuntes son el reflejo del libro. A estas alturas del partido, paso de complicarme más la vida.
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Uy, si, tienes razón, Marta. A mi me da igual porque me voy a ceñir en base al manual y que yo sepa los apuntes son el reflejo del libro. A estas alturas del partido, paso de complicarme más la vida.
En efecto, Silvia, respecto de los datos objetivos -cifras, fechas, etc...-, lo mejor es estar a lo que diga el libro sin comerse más el tarro. Sin embargo, cuando se trata de errores que cambian el sentido de una frase, no tengo yo tan claro que reproducir lo que dice el manual sea una buena idea. Por ejemplo, en el caso que hemos debatido más arriba (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=96376.msg915001#msg915001), el equipo docente podría decir que, aunque sea una errata, el alumno no debe tragarse a la ligera un razonamiento claramente erróneo.
De todas formas, es sólo mi opinión, y cada uno es libre de estudiar como crea conveniente.
Saludos
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"Se trata de evitar, lógicamente, que el concurso-oposición no degenere en un simple concurso."
Qué facilidad de expresión tiene este Parada. Se hace unos líos con las dobles negaciones en las frases, que al final ni él mismo sabe lo que quiere decir. Obviamente, en la frase anterior sobra el "no" o sobra el "evitar".
En fin, al final esto descifrar lo que algunas veces quiere decir este señor en su libro se está convirtiendo en un deporte entretenido... ;D ;D
Saludos y ánimo, que ya queda menos.
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"Se trata de evitar, lógicamente, que el concurso-oposición no degenere en un simple concurso."
Qué facilidad de expresión tiene este Parada. Se hace unos líos con las dobles negaciones en las frases, que al final ni él mismo sabe lo que quiere decir. Obviamente, en la frase anterior sobra el "no" o sobra el "evitar".
En fin, al final esto descifrar lo que algunas veces quiere decir este señor en su libro se está convirtiendo en un deporte entretenido... ;D ;D
Saludos y ánimo, que ya queda menos.
jajajajajaja, la verdad es que al final nos sabremos el libro pero de tanto intentar descifrar las frases enrevesadas de este hombre.........yo la llevo fatal porque no entiendo ni papa de lo que me quiere decir este hombre y mira que la leo y releo cincuenta veces y no entra ni a tiros
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Seguimos con la diversión... :D :D
Lo que dice el libro sobre uno de los requisitos personales para el acceso a la función pública: "tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, que salvo por ley no podrá establecerse otra inferior"
Lo que dice la ley:
"Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público."
Vamos, que por ley podrá establecerse otra inferior U OTRA SUPERIOR. Venga, vale, lo que dice el libro no es falso, digamos que sólo es incompleto...
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Y qué te divierte más, encontrar los errores, exponerlos o ambas cosas?? ???
Al final te veo reescribiendo el libro ;D
Ánimo!
Saludoss ;)
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Y qué te divierte más, encontrar los errores, exponerlos o ambas cosas?? ???
Al final te veo reescribiendo el libro ;D
Ánimo!
Saludoss ;)
Bueno, realmente ninguna de las dos cosas.
Sería divertido si no fuera para llorar que el equipo docente nos haga comprar unos libros que contienen numerosas erratas, que están mal escritos y que además cuestan una pasta.
Digamos que me río por no llorar..., pero que quede entre nosotros. ;) ;)
Saludos y gracias por los ánimos
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Cuando el libro dice en el apartado 5 del Tema 10, "El Estatuto consolida el sistema vigente con dos matices: la remisión regulatoria de las retribuciones complementarias, dentro de unos parámetros, a las leyes de las diversas administraciones públicas y la elevación de la cuantía de las pagas extraordinarias añadiendo a la retribución básica, los trienios y las retribuciones complementarias", existe un error, pues los trienios no deben añadirse a la retribución básica para calcular las pagas extraordinarias, dado que la retribución básica ya incluye los trienios.
En ese mismo apartado del libro, cuando describe las pagas extraordinarias, lo explica bien.
Saludos
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En el apartado 7 del tema 10:"Una y otra regulación supeditan la imposición de faltas graves o muy graves a la instrucción del oportuno procedimiento"
Ahora, las faltas se imponen, no se cometen... Seguramente las sanciones se cometen y no se impongan. :D :D
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Bueno, tú al menos ves los errores, yo me pongo a leer y me da un sueño que no veas, iré al examen pero creo que cae para el año que viene y me da un mal rollo tener que pagar otra vez.
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Bueno, tú al menos ves los errores, yo me pongo a leer y me da un sueño que no veas, iré al examen pero creo que cae para el año que viene y me da un mal rollo tener que pagar otra vez.
;D ;D
Al menos que el sentido del humor no falte, que no es poco a estas alturas.
Saludos
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Bueno, tú al menos ves los errores, yo me pongo a leer y me da un sueño que no veas, iré al examen pero creo que cae para el año que viene y me da un mal rollo tener que pagar otra vez.
Date caña ILSE que pegandote la panzada aun llegas a empollarte algo y volverte a estudiar esto es un infierno
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Buenos días.
Estoy pensando en matricularme de Advo. III para el curso que viene y he visto en la guía que recomiendan dos libros, Advo I y Advo II de Parada ¿son necesarios los dos para preparar la asignatura? ¿Ha Habido reducción de temario este curso?
Muchas gracias y suerte con septiembre.
Un saludo,
Nandae
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Buenos días.
Estoy pensando en matricularme de Advo. III para el curso que viene y he visto en la guía que recomiendan dos libros, Advo I y Advo II de Parada ¿son necesarios los dos para preparar la asignatura? ¿Ha Habido reducción de temario este curso?
Muchas gracias y suerte con septiembre.
Un saludo,
Nandae
Sí son necesarios los dos, en el I encontrarás la parte de funcionarios (temas 7, 8, 9 y 10) y en el II la parte de contratos, expropiación y responsabilidad ( del 1 al 6). No hay reducción de temario y los examenes son bastante complicadillos.
Un saludo y suerte
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Con esas pocas palabras has contestado a todas mis dudas ;)
Muchas gracias por la amabilidad y tu rapidez. Un saludo!
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Buenos días.
Estoy pensando en matricularme de Advo. III para el curso que viene y he visto en la guía que recomiendan dos libros, Advo I y Advo II de Parada ¿son necesarios los dos para preparar la asignatura? ¿Ha Habido reducción de temario este curso?
Muchas gracias y suerte con septiembre.
Un saludo,
Nandae
No te fijes especialmente por los libros que cada curso suelen cambiar en este departamento (son asi de especialitos en este departamento) de alguna u otra manera, asi que fijate en los apuntes que hay por ahi y luego cambialos en funcion del temario del curso 14/15.
Un saludo y suerte.
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Me podría alguien aclarar las dos fases del procedimiento restringido? No se si lo entendido bien... Dudas de última hora :-[
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Me podría alguien aclarar las dos fases del procedimiento restringido? No se si lo entendido bien... Dudas de última hora :-[
Madre mía, ¿de qué hablas? se supone que sé algo de Administrativo...ah ya, de los contratos ¿no? formas de adjudicación?
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Madre mía, ¿de qué hablas? se supone que sé algo de Administrativo...ah ya, de los contratos ¿no? formas de adjudicación?
Si :-[
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En poquísimas palabras (tendrás que ampliarlo), articulo 162 de la LCSP:
Es un procedimiento de adjudicación ordinario.
Solo podran presentar proposiciones aquellos empresarios que lo soliciten expresamente y sean seleccionados segun su solvencia por el Organo de Contratación.
No hay negociación de los terminos del contrato, (si te gusta bien y sino pues tambien, esto es de mi cosecha)
El Organo de Contratación señalará el numero de empresarios a los que invitará a participar que no podrá ser menor de 5 empresarios, osea que 5 es el número minimo. Lo señalará en el anuncio de licitación.
En los pliegos de clausulas administratrativas particulares se establecerán los criterios objetivos de solvencia para la selección del contratista.
No sé si el libro dirá algo más...
A mí este procedimiento me parece una tomadura de pelo...
El Organo de contratacion puede fijar el numero maximo de empresarios a invitar.
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Gracias :-*
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Mucha suerte mañana, tengo este y 2 PP mercantil I ;)
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Alguien se atreve con algunas preguntas candidatas para mañana :D
Suerte.
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Alguien se atreve con algunas preguntas candidatas para mañana :D
Suerte.
Viendo el examen de la segunda semana de Junio de este año y el de Septiembre de 2013-, en los que no se repitió ninguna de años anteriores, a lo mejor una buena estrategia sería machacar sobre los epígrafes que aún no han salido nunca.
De todas formas, que conste que no es lo que yo he hecho. Yo he hecho justo lo contrario pensando en que no van a volver a hacerlo. Claro, que ellos pueden pensar que nosotros podemos pensar que no van a volver a hacerlo, y volver a hacerlo.
En definitiva, que no está la cosa para quinielas... :D :D
Suerte a todos mañana y que Dios reparta suerte, porque como reparta justicia un servidor va a suspender, y es que me la he preparado en apenas dos semanas y media y va con pinzas... ;D ;D
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Viendo el examen de la segunda semana de Junio de este año y el de Septiembre de 2013-, en los que no se repitió ninguna de años anteriores, a lo mejor una buena estrategia sería machacar sobre los epígrafes que aún no han salido nunca.
De todas formas, que conste que no es lo que yo he hecho. Yo he hecho justo lo contrario pensando en que no van a volver a hacerlo. Claro, que ellos pueden pensar que nosotros podemos pensar que no van a volver a hacerlo, y volver a hacerlo.
En definitiva, que no está la cosa para quinielas... :D :D
Suerte a todos mañana y que Dios reparta suerte, porque como reparta justicia un servidor va a suspender, y es que me la he preparado en apenas dos semanas y media y va con pinzas... ;D ;D
Sí, que reparta mucha suerte ;D ;D
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Os prometo que son las dos últimas antes del examen... :D :D
Este Paradas tiene un verdadero problema con las dobles negaciones y su capacidad para expresarse con claridad.
Tema 9 Epígrafe 3B: "El concurso-oposición es una combinación de los métodos anteriores y para EVITAR que NO se desvirtué lo que tiene de oposición..." y "Se trata de EVITAR, lógicamente, que el concurso-oposición NO degenere en un simple concurso..."
Saludos y suerte
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Buenas a todos ....vamos por el último apretón antes de la hora de la verdad, espero que no sean demasiado exigentes con nosotros............suerte a todos
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Suerte a todos y esta noche comentamos impresiones.
Que ganas tengo de hacer este examen y quitarme esta materia para siempre (odio los administrativos).
Un saludo y suerteee
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Que tal? Yo creo que bien. Las preguntas
Precio y valor de los contratos
Sujetos expropiación
Personal eventual
Suerte
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Que tal? Yo creo que bien. Las preguntas
Precio y valor de los contratos
Sujetos expropiación
Personal eventual
Suerte
No parece muy difícil, podrían haber masacrado. Me alegro que te haya salido bien Rachel. A ver que cuentan Jorsano, silvia70, teufel....espero que les haya ido genial.
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Que tal? Yo creo que bien. Las preguntas
Precio y valor de los contratos
Sujetos expropiación
Personal eventual
Suerte
Te avisé de la pregunta Personal eventual cuando estabas en el sur. jjj ¡Acerté! ;)
Seguro que lo has bordado.
Me alegro mucho de que pienses que te ha salido bien.
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Te avisé de la pregunta Personal eventual cuando estabas en el sur. jjj ¡Acerté! ;)
Seguro que lo has bordado.
Me alegro mucho de que pienses que te ha salido bien.
No parece muy difícil, podrían haber masacrado. Me alegro que te haya salido bien Rachel. A ver que cuentan Jorsano, silvia70, teufel....espero que les haya ido genial.
:-* :-*
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factible, la primera he mezclado de todo, esperemos que no sean muy duros corrigiendo...
Suerte a Tod@s
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no ha estado mal podía haber sido peor.
Creo que nos ha beneficiado que los de Licenciatura se examinaran al mismo tiempo.
Suerte
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No parece muy difícil, podrían haber masacrado. Me alegro que te haya salido bien Rachel. A ver que cuentan Jorsano, silvia70, teufel....espero que les haya ido genial.
Gracias por acordarte de nosotros.
Yo he salido muy muy contento (me ha faltado papel, pero he condensado en los folios de examen todo el contenido del librito de Parada) y me han compensado con creces las horas que le he dedicado a esta asignatura y que dicho sea de paso aun tendras razon y le cogere el gustillo a los Administrativos (me falta aprobar unicamente el IV, ya que a este lo doy por aprobado) y los tirare a faltar cuando apruebe en Septiembre de 2015 el IV, ya que debido a la carga lectiva del proximo curso el IV va directamente para Septiembre.
En cuanto al examen se han portado aceptablemente y no han ido al cuello (vi el examen del curso pasado de Junio de Grado y Licenciatura y era para llorar), sino que han puesto un examen decente.
Saludos.
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Enhorabuena, me alegra un montón de que te haya salido bien, de verdad, la asignatura cuesta, pero al final se le pilla el gustillo jajaja
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Pues el examen de Licenciatura ha sido muchísimo mas difícil, con preguntas muy largas en espacio pequeño y alguna hiper rebuscada
Las prerrogativas de la Administración
La responsabilidad disciplinaria: faltas, sanciones, extinción y procedimiento ( esto es un tema prácticamente)
Funcionarios interinos
Competencia exclusiva de la jurisdicción contenciosa-administrativa
El pago del precio: intereses y retasación
-
Pues el examen de Licenciatura ha sido muchísimo mas difícil, con preguntas muy largas en espacio pequeño y alguna hiper rebuscada
Las prerrogativas de la Administración
La responsabilidad disciplinaria: faltas, sanciones, extinción y procedimiento ( esto es un tema prácticamente)
Funcionarios interinos
Competencia exclusiva de la jurisdicción contenciosa-administrativa
El pago del precio: intereses y retasación
Jolines 5 preguntas y la 2ª pregunta es un tema menos un epigrafe, menos mal que nuestro examen era muchisimo mas sencillo y corto porque con el poco espacio les abra costado muchisimo ''calzarlo'' todo en los folios del examen.
Saludos
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Gracias por acordarte de nosotros.
Yo he salido muy muy contento (me ha faltado papel, pero he condensado en los folios de examen todo el contenido del librito de Parada) y me han compensado con creces las horas que le he dedicado a esta asignatura y que dicho sea de paso aun tendras razon y le cogere el gustillo a los Administrativos (me falta aprobar unicamente el IV, ya que a este lo doy por aprobado) y los tirare a faltar cuando apruebe en Septiembre de 2015 el IV, ya que debido a la carga lectiva del proximo curso el IV va directamente para Septiembre.
En cuanto al examen se han portado aceptablemente y no han ido al cuello (vi el examen del curso pasado de Junio de Grado y Licenciatura y era para llorar), sino que han puesto un examen decente.
Saludos.
Felicidades Jorsano, me alegro que te saliera bien!!
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Felicidades Jorsano, me alegro que te saliera bien!!
Muchas gracias Angelica, ahora 1 semana y media de descanso y a ponerme a estudiar el siguiente curso ya que tengo 7 examenes en Enero y pretendo aprobarlos todos.
Un saludo ;)
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Muchas gracias Angelica, ahora 1 semana y media de descanso y a ponerme a estudiar el siguiente curso ya que tengo 7 examenes en Enero y pretendo aprobarlos todos.
Un saludo ;)
Me alegro de que os haya salido bien, y de que la vayáis cogiendo "gustillo" a los Administrativos.
Y ánimo con esos siete, yo no pude -al menos del tirón, no-, y ¿ahora? :-\
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Me alegro de que os haya salido bien, y de que la vayáis cogiendo "gustillo" a los Administrativos.
Y ánimo con esos siete, yo no pude -al menos del tirón, no-, y ¿ahora? :-\
Al menos solo me queda el IV (espero que sea mas ameno que este) y ya me quitare ese ''marron'' de encima.
¿ Como has acabado tu examenes de Septiembre?. Ya veras como te queda el TFG y alguna asignatura suelta y terminas con suerte en Enero.
Un abrazo
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La primer pregunta puse lo básico y lié un poco con otras cosas que no pertenecían al epígrafe, la segunda está prácticamente bien y la tercera pregunta estaba perfecta.
Yo también digo lo mismo que la compañera. Espero que el que me corrija se haya levantado ese día con unas ganas de vivir y amar la vida increíbles...
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La primer pregunta puse lo básico y lié un poco con otras cosas que no pertenecían al epígrafe, la segunda está prácticamente bien y la tercera pregunta estaba perfecta.
Yo también digo lo mismo que la compañera. Espero que el que me corrija se haya levantado ese día con unas ganas de vivir y amar la vida increíbles...
Pues parece como si tú hubieras hecho mi examen, porque lo tengo exactamente como tú. ;) ;)
En la primera me pasó lo mismo, sin decir ninguna tontería, me lié un poco con otro epígrafe que hablaba de cosas similares, y las otras dos las tengo prácticamente perfectas.
Hombre, yo creo que hay que tener muy mala sangre para suspenderle a alguien un examen así, ¿no? :D :D
Y ahora la pregunta tonta de turno, ¿alguien sabe cómo corrige este equipo docente? ¿alguno que aprobara en Junio con el examen más o menos así?
Saludos y suerte
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Gracias por acordarte de nosotros.
Yo he salido muy muy contento (me ha faltado papel, pero he condensado en los folios de examen todo el contenido del librito de Parada) y me han compensado con creces las horas que le he dedicado a esta asignatura y que dicho sea de paso aun tendras razon y le cogere el gustillo a los Administrativos (me falta aprobar unicamente el IV, ya que a este lo doy por aprobado) y los tirare a faltar cuando apruebe en Septiembre de 2015 el IV, ya que debido a la carga lectiva del proximo curso el IV va directamente para Septiembre.
En cuanto al examen se han portado aceptablemente y no han ido al cuello (vi el examen del curso pasado de Junio de Grado y Licenciatura y era para llorar), sino que han puesto un examen decente.
Saludos.
Enhorabuena Jorsano, te mereces el aprobado por tu tesón y tu fuerza de voluntad. Que bordes el examen de administrativo para mi ya tiene un mérito increíble. Un besazo enorme, amigo
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Pues parece como si tú hubieras hecho mi examen, porque lo tengo exactamente como tú. ;) ;)
En la primera me pasó lo mismo, sin decir ninguna tontería, me lié un poco con otro epígrafe que hablaba de cosas similares, y las otras dos las tengo prácticamente perfectas.
Hombre, yo creo que hay que tener muy mala sangre para suspenderle a alguien un examen así, ¿no? :D :D
Y ahora la pregunta tonta de turno, ¿alguien sabe cómo corrige este equipo docente? ¿alguno que aprobara en Junio con el examen más o menos así?
Saludos y suerte
Dios te oiga y nos aprueben, Pedro, porque de verdad esta asignatura con lo densa que es y con el tiempo que hay que dedicarle como para tenerla de nuevo el año próximo.
Forma de corregir? Hombre, es el departamento de administrativo, sin vuelta de hoja. Aunque es examen de desarrollo y dependerá de cada cual. Un compañero se examinó en junio, esperaba un suspenso como una casa y le pusieron un cinco.
No sé que decirte. A ver si Marta, que es la experta en la materia nos aclara algo. ;) ;)
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La primer pregunta puse lo básico y lié un poco con otras cosas que no pertenecían al epígrafe, la segunda está prácticamente bien y la tercera pregunta estaba perfecta.
Yo también digo lo mismo que la compañera. Espero que el que me corrija se haya levantado ese día con unas ganas de vivir y amar la vida increíbles...
Espero que al menos el 5 te lo pongan amiga, que te lo mereces.
Un beso enorme
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La primer pregunta puse lo básico y lié un poco con otras cosas que no pertenecían al epígrafe, la segunda está prácticamente bien y la tercera pregunta estaba perfecta.
Yo también digo lo mismo que la compañera. Espero que el que me corrija se haya levantado ese día con unas ganas de vivir y amar la vida increíbles...
Pues opino que aprobarás porque por mi experiencia entiendo que hay que tener las tres bien, quiero decir, ni en blanco ni erradas completamente.
Cuando yo lo hice y saqué un 8,5 recuerdo que la primera estaba bien pero lié un poco los conceptos para mi gusto, pero lo básico estaba bien, la segunda lo justo y la tercera perfecta desde mi punto de vista.
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Enhorabuena Jorsano, te mereces el aprobado por tu tesón y tu fuerza de voluntad. Que bordes el examen de administrativo para mi ya tiene un mérito increíble. Un besazo enorme, amigo
Eso son unos apuntes increible (de nuevo gracias), impresion de la ley y muchisimas horas de estudio.
Un beso y espero tu aprobado (al menos).
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Me alegro por vosotros ::) :-*
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La primer pregunta puse lo básico y lié un poco con otras cosas que no pertenecían al epígrafe, la segunda está prácticamente bien y la tercera pregunta estaba perfecta.
Yo también digo lo mismo que la compañera. Espero que el que me corrija se haya levantado ese día con unas ganas de vivir y amar la vida increíbles...
Vas a aprobar sin dudarlo. A mí me pasó algo parecido y saqué un 8. Ellos verán que, aunque te hayas liado en 1, has estudiado y eso es aprobado seguro!
Ya me contarás!
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Vas a aprobar sin dudarlo. A mí me pasó algo parecido y saqué un 8. Ellos verán que, aunque te hayas liado en 1, has estudiado y eso es aprobado seguro!
Ya me contarás!
Yo también espero que apruebes la única que te queda y seas graduada dentro de nada. :-* :-*
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Yo también espero que apruebes la única que te queda y seas graduada dentro de nada. :-* :-*
¿Ya termina el Grado?. Pues me alegro xq se lo ha currado muchisimo.
Madre mia Silvia que ya vamos quedando poco y me veo en los foros de las asignaturas de 4º y 3º hablando poca gente.
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¿Ya termina el Grado?. Pues me alegro xq se lo ha currado muchisimo.
Madre mia Silvia que ya vamos quedando poco y me veo en los foros de las asignaturas de 4º y 3º hablando poca gente.
Tú al paso que vas también te vas pronto, Jorsano. De todas formas tienes la razón; van a salir una hornada de graduados en septiembre que nos quedamos cuatro gatos en el foro.
-
Tú al paso que vas también te vas pronto, Jorsano. De todas formas tienes la razón; van a salir una hornada de graduados en septiembre que nos quedamos cuatro gatos en el foro.
A mi me queda este 2014/2015 donde me espera mucha carga docente (creo que 60 creditazos) y el 2015/2016 donde si toda va bien solo me quedara Procesal I, Procesal II, FyT I, FyT II y el TFG, asi que aun me veras una buena temporada por aqui.
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Yo si me alegro de que vayais a estar tú y otros muchos compañeros en este foro. Aunque imagino que tendrás ganas de abandonar pronto el barco, pero bueno, todo en la vida llega. Un beso
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Yo si me alegro de que vayais a estar tú y otros muchos compañeros en este foro. Aunque imagino que tendrás ganas de abandonar pronto el barco, pero bueno, todo en la vida llega. Un beso
Despues del barco estan los 2 años del temido (y caro) Master, pero todo se andara y espero que todo nuestro esfuerzo valga la pena.
Saludos.
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No parece muy difícil, podrían haber masacrado. Me alegro que te haya salido bien Rachel. A ver que cuentan Jorsano, silvia70, teufel....espero que les haya ido genial.
Pues si Dios quiere o mejor, el equipo de Administrativo, me la quito. Creo que fue un examen muy asequible y nada rebuscado con la criba que podían haber montado
Gracias Matías1
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Pues si Dios quiere o mejor, el equipo de Administrativo, me la quito. Creo que fue un examen muy asequible y nada rebuscado con la criba que podían haber montado
Gracias Matías1
Estaba esperando a que te manifestaras, no sabes cuanto me alegro!!! : :) :) :)
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Pues si Dios quiere o mejor, el equipo de Administrativo, me la quito. Creo que fue un examen muy asequible y nada rebuscado con la criba que podían haber montado
Gracias Matías1
Muy asequible tampoco pienso que haya sido, mas bien un examen normal y en el que no han ido a pillar (ya era hora) y espero que se porten corrigiendo.
Saludos.
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:-[ :-[ :-[ :-[ me acabo de dar cuenta de que escribi en la hoja de las preguntas y no se podía.....que mal! Esta claro que no era mi día. Me lo corregiran igualmente no? Iba con la idea de dos folios y como eso es lo que me dieron, joder que caca.
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:-[ :-[ :-[ :-[ me acabo de dar cuenta de que escribi en la hoja de las preguntas y no se podía.....que mal! Esta claro que no era mi día. Me lo corregiran igualmente no? Iba con la idea de dos folios y como eso es lo que me dieron, joder que caca.
Manda un mail indicando tal circunstancia! Seguro que no tienes problema.
Slds
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La primer pregunta puse lo básico y lié un poco con otras cosas que no pertenecían al epígrafe, la segunda está prácticamente bien y la tercera pregunta estaba perfecta.
Yo también digo lo mismo que la compañera. Espero que el que me corrija se haya levantado ese día con unas ganas de vivir y amar la vida increíbles...
Estoy igualito que tú, la primera le metí subastas de pujas a la llana, concurso... bueno bueno, y un poquito de lo que preguntaba, a ver el que corrija que no esté muy quemado y sea benévolo.
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:-[ :-[ :-[ :-[ me acabo de dar cuenta de que escribi en la hoja de las preguntas y no se podía.....que mal! Esta claro que no era mi día. Me lo corregiran igualmente no? Iba con la idea de dos folios y como eso es lo que me dieron, joder que caca.
Envia el correo inmediatamente y el Lunes llama por telefono al departamento hasta que te cogan el telefono e indicales tu caso para que el corrector de tu examen lo tenga en cuenta y no tngas problemas con la nota.
Un saludo y suerte.
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Gracias compañeros!!
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Hola, aprovecho que este hilo está aun caliente para preguntaros si veis factible preparase esta asignatura por apuntes?
Gracias de antemano.
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Hola, aprovecho que este hilo está aun caliente para preguntaros si veis factible preparase esta asignatura por apuntes?
Gracias de antemano.
Yo he preparado esta asignatura con apuntes y los articulos correspondientes impresos y la verdad sq el examen me fue de categoria, pero tambien es cierto que llevava 5 semanas estudiando (intercalado con 1 semana de Vacaciones) con una gran intensidad.
Saludos y suerte.
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OK, gracias.
Saludos
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Disculpad... han puesto la nota??
Es q no me sale, solo llevaba esta a septiembre y no me ha salido... han pasado ya 20 días y me empiezo a preocupar...
Muchas gracias.
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Disculpad... han puesto la nota??
Es q no me sale, solo llevaba esta a septiembre y no me ha salido... han pasado ya 20 días y me empiezo a preocupar...
Muchas gracias.
Hasta Octubre pueden sacarla, asi que no te preocupes que este departamento suele tardar en sacar las notas.
Saludos y suerte
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Hasta Octubre pueden sacarla, asi que no te preocupes que este departamento suele tardar en sacar las notas.
Saludos y suerte
Muchas gracias... entonces esperaré!
Suerte tambien para ti!
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Muchas gracias... entonces esperaré!
Suerte tambien para ti!
Un saludo.
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Chicos os ha salido a muchos la nota?. Dicen que las están publicando pero a mí aún no me ha llegado nada
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Chicos os ha salido a muchos la nota?. Dicen que las están publicando pero a mí aún no me ha llegado nada
A mi tampoco.
Saludos
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Nada tampoco. Me voy a dormir y mañana veremos si nos dan la sorpresa o nos hacen esperar más.
Esperando la nota estoy que me caigo de sueño. Espero dormirme enseguida cuando caiga en la cama, hay veces que estoy tan cansada que el sueño no me viene.
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Nada, a ver si hoy puede ser el día. Qué hartura... :(
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Nada, a ver si hoy puede ser el día. Qué hartura... :(
Sigue sin salir y ya muy muy ansiado
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Sigue sin salir y ya muy muy ansiado
Jorsano, si en algunos sitios ya ha salido, imagino durante el día de hoy nos tendrá que salir.
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Jorsano, si en algunos sitios ya ha salido, imagino durante el día de hoy nos tendrá que salir.
Esperemos que así sea Silvia ... Por cierto, enhorabuena por tu aprobado en FYT II !! :)
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Esperemos que así sea Silvia ... Por cierto, enhorabuena por tu aprobado en FYT II !! :)
Gracias Jorsano y también he aprobado Público!! Al final redondearon al alza.
Gracias por todos tus ánimos, amigo. Ahora a esperar administrativo III y a ver que pasa...
:-* :-* :-*
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Pero ha salido Internacional Publico?
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Pero ha salido Internacional Publico?
A mi si, Marta. Te acabo de mandar un privado.
Al final redondearon y me colocaron un 5 en el 4.96.
He estado en un sinvivir. A mi es que se ve que, como dice Dangoro, siempre estoy bordeando los 5, al borde del peligro.
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A mi si, Marta. Te acabo de mandar un privado.
Al final redondearon y me colocaron un 5 en el 4.96.
He estado en un sinvivir. A mi es que se ve que, como dice Dangoro, siempre estoy bordeando los 5, al borde del peligro.
Mi 6,93 del Primer parcial de Internacional Publico se ha convertido en un 7, he visto ya la nota, qué bueno jajaja. :) :)
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Mi 6,93 del Primer parcial de Internacional Publico se ha convertido en un 7, he visto ya la nota, qué bueno jajaja. :) :)
Enhorabuena!!!!