hola..alguien puede colgar aqui las soluciones que colgaron en alf del examen de la segunda semana del primer parcial ( de este año) .En alf ya no existen dichas soluciones , es decir esta vacio el enlace, si alguien lo tiene por favor ...
Si alguien sabe donde obtener los enunciados ( y soluciones alf) de los examenes de financiero y tribu...del año pasado, osea primer ,segundo cuatrimestre y septiembre , pirmera y segunda semana, se lo agradeceria enormemente.
DFT II F14 2.ª semana- PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL - SOLUCIONES
Notas previas:1.- A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.- No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente.
3.- De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
1.- Juan ha constituido un derecho de usufructo sobre un bien inmueble de su propiedad en favor de Eugenio por un precio de 20.000 €. ¿Qué calificación merece la renta que se deriva de esta operación en el IRPF de Juan?Según el artículo 22.1 LIRPF, los rendimientos obtenidos por el titular de un bien inmueble por la constitución o cesión de derechos reales de uso o disfrute merece la calificación de rendimiento íntegro de capital inmobiliario.
2.- ¿Está obligado un Notario a aplicar el criterio del devengo en el IRPF en relación con las retribuciones de su actividad notarial o puede optar por otro criterio de imputación temporal?Las retribuciones que obtiene un Notario son calificables como rendimientos de actividades económicas (art. 27.1 LIRPF). Más concretamente, se trata de rendimientos de una actividad profesional que se determinarán con arreglo al método de estimación directa.
Los rendimientos de actividades económicas «se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse» [art. 14.1.b) LIRPF].
El artículo 7.2 RIRPF establece a este respecto lo siguiente:
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 RIRPF podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas (apartado 1.°).
- Esta regla no será de aplicación si el contribuyente desarrollase alguna actividad económica por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 RIRPF o llevase contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio (apartado 3.e).
El artículo 68.5 RIRPF se refiere a las obligaciones registrales de «Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades».
En consecuencia, el Notario podrá optar por el criterio de cobros y pagos siempre que no concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 3.e del artículo 7.2 RIRPF.
3.- Pedro ha transmitido a título gratuito su empresa a su hijo. ¿Qué trascendencia tiene esta transmisión en el IRPF de Pedro?
Con carácter general, la transmisión a título gratuito de elementos afectos a una actividad económica puede poner de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF del donante por la diferencia entre el valor de transmisión (determinado con arreglo a lo previsto en los artículos 35.3 y 36 LIRPF) y el valor contable [según el art. 37.1.n) LIRPF]. Téngase en cuenta que no se computarán como pérdidas patrimoniales «Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades» [art. 33.5.c) LIRPF].
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 33.3.c) LIRPF, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial «Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Para que resulte aplicable esta regla es necesario que los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición hayan estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión, según el precepto citado.
4.- Javier utiliza un coche para los desplazamientos que tiene que realizar en el ejercicio de su actividad empresarial. En los días festivos utiliza el mismo coche para sus necesidades privadas, ajenas a la actividad empresarial. ¿Puede Javier deducir algún gasto por la amortización de ese coche en el IRPF?
El artículo 29.2 LIRPF señala que «Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica».
El artículo 22.4 RIRPF establece que se consideran utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante «los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad».
Ahora bien, el mismo precepto añade que esta regla «no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo» con ciertas salvedades (vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías; vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; vehículos destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; vehículos destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales; vehículos destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad).
Por lo tanto, con las salvedades indicadas, los coches que se utilizan para necesidades privadas no pueden considerarse afectos a la actividad económica, aunque esa utilización para necesidades privadas sea accesoria y notoriamente irrelevante.
5.- ALFA, S.A., tiene un establecimiento permanente en el extranjero que ha obtenido beneficios por importe de 20.000 €. ¿Cómo tributan estos beneficios en el Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A., si España no tiene firmado un convenio de doble imposición con el Estado en el que está situado el establecimiento permanente?
Al no existir un convenio de doble imposición aplicable debe tenerse en cuenta exclusivamente la normativa doméstica.
El artículo 22.1 TRLIS establece lo siguiente:
«Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley.
b) Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal».
En consecuencia, las rentas a que se refiere el supuesto estarán exentas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A., siempre que se cumplan las dos condiciones señaladas.
6.- BETA, S.A., dona a otra sociedad un elemento patrimonial que tiene contabilizado por 10.000 € y que tiene un valor en el mercado de 15.000 €. ¿Se produce alguna renta gravable por el Impuesto sobre Sociedades para BETA, S.A., por razón de esta operación?De acuerdo con el artículo 15.2 TRLIS, los elementos transmitidos a título lucrativo se valoran por su valor normal de mercado. De acuerdo con el artículo 15.3 TRLIS, la entidad transmitente integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período en que se realiza la donación la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
En el supuesto planteado, la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable del elemento que debe integrarse en la base imponible de BETA, S.A., asciende a 5.000 € (salvo que resulte aplicable la corrección de la depreciación monetaria prevista en el artículo 15.9 TRLIS).
Suerte compañer@